Donde tambien advierto, que
los Reyes de España desde los
tiẽ
pos
tiempos
del Concilio VI. Toledano,
se pusieron por ley, que el que de
ellos cayesse i perseverasse en alguna heregia, por el mesmo caso fuesse descomulgado, i privado del
Reino. Lo qual, i esta subordinacion de nuestros pios, i Religiosos
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Reyes à la Santa Inquisicion prosiguen, i ilustran bien el Dotor
Diego de Valdes, i Eimerico, Simancas, i otros Autores, que refiere el Arçobispo don Rodrigo de
Acuña.
Aunque no faltan otros
que dizen se ha de entender para
en quanto à la obligacion de revelar à los Inquisidores los delitos
que pertenecen à su Tribunal, pero no para quedar sugetos à su castigo.
Porque siempre en las leyes, mandatos, i estatutos, que se
dirigen à los inferiores, se entiende quedar exceptada la persona
Real.
I por el consiguiente si excediere en crimines de este genero, lo qual no permita nuestro Se
ñor, quedarà reservado el conocimiento i punicion dellos al Romano Pontifice, como en virtud de
una celebre Decretal, que en
quā
to
quanto
à esto no se halla alterada, ni derogada, lo resuelven Menchaca,
Bursato, Belarmino, Molina, i Azorio.