Donde tambien advierto, que los Reyes de España desde los tiẽ pos tiempos del Concilio VI. Toledano, se pusieron por ley, que el que de ellos cayesse i perseverasse en alguna heregia, por el mesmo caso fuesse descomulgado, i privado del Reino. Lo qual, i esta subordinacion de nuestros pios, i Religiosos | Reyes à la Santa Inquisicion prosiguen, i ilustran bien el Dotor Diego de Valdes, i Eimerico, Simancas, i otros Autores, que refiere el Arçobispo don Rodrigo de Acuña.
Aunque no faltan otros que dizen se ha de entender para en quanto à la obligacion de revelar à los Inquisidores los delitos que pertenecen à su Tribunal, pero no para quedar sugetos à su castigo.
Porque siempre en las leyes, mandatos, i estatutos, que se dirigen à los inferiores, se entiende quedar exceptada la persona Real.
I por el consiguiente si excediere en crimines de este genero, lo qual no permita nuestro Se ñor, quedarà reservado el conocimiento i punicion dellos al Romano Pontifice, como en virtud de una celebre Decretal, que en quā to quanto à esto no se halla alterada, ni derogada, lo resuelven Menchaca, Bursato, Belarmino, Molina, i Azorio.
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