I de aqui podemos venir en conocimiento, de lo que se debe sentir, i praticar cerca de la sugecion
à estos Santos Tribunales, en las
personas de los Virreyes, Governadores, Oidores, i otros Ministros, i Magistrados de las Indias,
porque si sucediesse caso grave,
q̃
que
sea de su conocimiento, i jurisdicion, es llano, que contra todos
podràn exercerla, pero consultando primero à su Inquisidor general, si de la tardança no vieren, i temieren que puede resultar algun
peligro i daño considerable, como
con Eimerico, Peña, i otros lo resuelven Acuña i Serafino de Freitas.
Pero aconsejandoles
q̃
que
procedan en esto con gran recato, i
circunspeccion, sin dexarse llevar
de odios i venganças particulares, ni hazer casos de Fè los que
no lo fueren, solo por seguir sus
passiones, ò ampliar i estender su
jurisdicion, porque esto les està
prohibido apretadamente en sus
instrucciones, i en una elegantissima clementina.
I si
hizierẽ
hizieren
lo
cō
trario
contrario
, incurren
ipso facto en pena
de excomunion mayor, de la qual
no
puedẽ
pueden
ser absueltos por otro
q̃
que
el Romano
Pōtifice
Pontifice
, como lo prueba la mesma Clementina, sus Comentadores, i otros escribientes, i
se lo advierten muchas cedulas
despachadas para las Indias.