I de aqui podemos venir en conocimiento, de lo que se debe sentir, i praticar cerca de la sugecion à estos Santos Tribunales, en las personas de los Virreyes, Governadores, Oidores, i otros Ministros, i Magistrados de las Indias, porque si sucediesse caso grave, que sea de su conocimiento, i jurisdicion, es llano, que contra todos podràn exercerla, pero consultando primero à su Inquisidor general, si de la tardança no vieren, i temieren que puede resultar algun peligro i daño considerable, como con Eimerico, Peña, i otros lo resuelven Acuña i Serafino de Freitas.
Pero aconsejandoles que procedan en esto con gran recato, i circunspeccion, sin dexarse llevar de odios i venganças particulares, ni hazer casos de Fè los que no lo fueren, solo por seguir sus passiones, ò ampliar i estender su jurisdicion, porque esto les està prohibido apretadamente en sus instrucciones, i en una elegantissima clementina.
I si hizierẽ hizieren lo cō trario contrario , incurren ipso facto en pena de excomunion mayor, de la qual no puedẽ pueden ser absueltos por otro que el Romano Pōtifice Pontifice , como lo prueba la mesma Clementina, sus Comentadores, i otros escribientes, i se lo advierten muchas cedulas despachadas para las Indias.
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