I no obsta à la precedencia que voy fundando el dezirse en el dicho capitulo 25. Que el Oidor mas antiguo se junte con el Inquisidor mas antiguo, por donde parece, que el Oidor ha de seguir i buscar al Inquisidor. Porque estas palabras no dan ni quitan cosa alguna del derecho que puede por otro camino pertenecer à las partes,
i fue forçoso que se pusiessen assi, porq̃ porque la cedula en que estan se dirigiò à los mesmos Oidores. I en la que de la mesma data, i nota se embiò à los Inquisidores, se dirà sin duda, Que el Inquisidor mas antiguo sejũ te sejunte con el Oidor mas antiguo. Fuera de que ay regla de derecho que nos enseña, que en cosas ò personas, que assi se juntan en alguna oracion, no se suele ni debe atender mucho el orden de la letra.
I que aquella dicciō diccion , Con, quando se pone entre cosas, ò personas, de las quales la una no es accessoria de la otra, las junta ambas conigual dignidad, i dexandolas en la que se tienen.
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