Pero sin embargo de la declaracion de las cedulas referidas, i de
estas razones en que pudo fundarse. Todavia los Inquisidores de
Lima, i Mexico no quisieron passar por ella, dando la mesma escusa, i salida que en las passadas, de
que no iba expedida por el
Cōsejo
Consejo
Supremo de la general
Inquisiciō
Inquisicion
,
ni se les avia por el embiado orden
q̃
que
la guardassen,
cō
con
que se quedò la
resolucion de este punto en el estado en
q̃
que
antes estaba, i assimesmo
la de los muchos pleitos retardados
q̃
que
della pendian. I fue necessario,
q̃
que
el Real
Cōsejo
Consejo
de las Indias
hiziesse nueva consulta à su Magestad de los graves daños,
q̃
que
de esto
se
recreciā
recrecian
;
suplicādo
suplicando
se sirviesse de
proveer para ellos conveniente i
oportuno remedio. Lo qual hizo,
mandando se le hiziessen consultas
motivadas por ambos Consejos, i
aviẽdolas
aviendolas
visto, i
pōderado
ponderado
las razones,
q̃
que
las Audiencias, i Inquisiciones
teniā
tenian
i alegaban en favor suyo, tuvo por bien de igualarlos en
todo, mandando,
q̃
que
las juntas se hiziessen en sus casas Reales, en presencia del Virrey, i
q̃
que
precediesse
en lugar i voto el
q̃
que
fuesse mas antiguo de los dos
q̃
que
en ella avian de
concurrir, en el servicio i exercicio de su plaça i ocupacion. De lo
qual se despacharon cedulas Reales por el Consejo de las Indias el
año 1636. i quedò acordado,
q̃
que
otras tales se despachassen por el de
la Suprema
Inquisiciō
Inquisicion
. I en este estado se hallaba este negocio, quando se imprimio el libro latino de
q̃
que
se va formando esta
nr̃
nuestra
Politica.