Pero parece que despues el
Cō
sejo
Consejo
de la Suprema, no tuvo por
bueno el medio propuesto, i suplicò del, pidiendo que se nombrassen
juezes,
q̃
que
oidas ambas partes, i sus
derechos, i alegaciones determinassen el caso en rigor de justicia
por dezir tenia
grā
gran
incōveniẽte
inconveniente
q̃
que
processos de Inquisicion se sacassen ni viessen fuera del mismo Tribunal, i que los de las Indias estaban en costumbre de
q̃
que
fuesse à el el
Oidor mas antiguo, i alli precedido del Inquisidor
q̃
que
lo fuesse, se determinassen las competencias. I en
efeto se mandò assi, nombrandose
por su Magestad dos Consejeros
del de Castilla, i otros tantos del
de Aragon,
Inquisiciō
Inquisicion
, Italia, i Indias, entre los quales Yo fui uno
de los nombrados, i finalmente
se resolvio por mayor parte,
q̃
que
el
Oidor mas antiguo huviesse de ir
i fuesse al Tribunal de la Inquisicion, à ver i determinar las causas de estas competencias, en el
qual precediesse, i presidiesse el Inquisidor, como se dezia averse hecho por lo passado. La qual
costũ
bre
costumbre
, i lo
q̃
que
siẽpre
siempre
se ha deseado, i es
justo
q̃
que
se procure favorecer, i auto|
rizar todo lo que tocare à la Santa Inquisicion, moviô mucho à seguir este parecer à los graves, i
doctos Ministros que intervinieron en esta junta, con que queda
ya corriente la forma, que para lo
de adelante se ha de tener en las
Indias en determinar estas competencias.