Pero parece que despues el Cō sejo Consejo de la Suprema, no tuvo por bueno el medio propuesto, i suplicò del, pidiendo que se nombrassen juezes, que oidas ambas partes, i sus derechos, i alegaciones determinassen el caso en rigor de justicia por dezir tenia grā gran incōveniẽte inconveniente que processos de Inquisicion se sacassen ni viessen fuera del mismo Tribunal, i que los de las Indias estaban en costumbre de que fuesse à el el Oidor mas antiguo, i alli precedido del Inquisidor que lo fuesse, se determinassen las competencias. I en efeto se mandò assi, nombrandose por su Magestad dos Consejeros del de Castilla, i otros tantos del de Aragon, Inquisiciō Inquisicion , Italia, i Indias, entre los quales Yo fui uno de los nombrados, i finalmente se resolvio por mayor parte, que el Oidor mas antiguo huviesse de ir i fuesse al Tribunal de la Inquisicion, à ver i determinar las causas de estas competencias, en el qual precediesse, i presidiesse el Inquisidor, como se dezia averse hecho por lo passado. La qual costũ bre costumbre , i lo que siẽpre siempre se ha deseado, i es justo que se procure favorecer, i auto| rizar todo lo que tocare à la Santa Inquisicion, moviô mucho à seguir este parecer à los graves, i doctos Ministros que intervinieron en esta junta, con que queda ya corriente la forma, que para lo de adelante se ha de tener en las Indias en determinar estas competencias.
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