I puedese confirmar esto aun mas, por la cedula que dexo citada del año de 1620. porque si permite esto en crimen, que pueda mouer sedicion, mucho mas parece que lo debe permitir en el de subornacion, que segun la sentencia de una celebre glossa,
se compara al sacrilegio, i al crimen de læsa Magestad. La qual glossa siguen Paris de Pureo, Tiberio Deciano, i otros muchos que refiere Prospero Farinacio.
I Yo añado en comprobacion de ella à nuestro Politico Bobadilla,
que doctamente resuelve, Que todas las leyes que prohiben proceder contra las personas constituidas en dignidad, sin consulta de superior, se entienden, quanto à no poder castigarlos, pero no para poder prenderlos, citando para esto Textos, i Autores.
Loading...