I puedese confirmar esto aun
mas, por la cedula que dexo citada del año de 1620. porque si permite esto en crimen, que pueda
mouer sedicion, mucho mas parece que lo debe permitir en el de
subornacion, que segun la sentencia de una celebre glossa,
se compara al sacrilegio, i al crimen de
læsa Magestad. La qual glossa siguen Paris de Pureo, Tiberio Deciano, i otros muchos que refiere
Prospero Farinacio.
I Yo añado en comprobacion de ella à nuestro Politico Bobadilla,
que doctamente resuelve,
Que todas las leyes que prohiben proceder contra
las personas constituidas en dignidad, sin consulta de superior, se entienden, quanto à no poder castigarlos, pero no para poder prenderlos,
citando para esto Textos, i Autores.