I demas de lo dicho considero, que por las mesmas cedulas de Indias, i instrucciones de los Virreyes, que se hallan en el primer tomo de las impressas,
les està muy encargado, que atenta, i solicitamente procuren, que los Oidores no excedan en recebir dadivas, ò en negociar, i mercadear ilicitamente, como ya lo dexo apuntado, i lo mesmo se les encarga, contra los que se casaren, en sus provincias, contra las prohibiciones de que despues trataremos, i que executen luego las penas que les estàn impuestas, como cada dia lo hazen, i assi no puede parecer nuevo, ni mucho, que seles permita lo mesmo en essotros casos.
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