I demas de lo dicho considero,
que por las mesmas cedulas de Indias, i instrucciones de los Virreyes, que se hallan en el primer tomo de las impressas,
les està muy
encargado, que atenta, i solicitamente procuren, que los Oidores
no excedan en recebir dadivas, ò
en negociar, i mercadear ilicitamente, como ya lo dexo apuntado, i lo mesmo se les encarga, contra los que se casaren, en sus provincias, contra las prohibiciones
de que despues trataremos, i que
executen luego las penas que les
estàn impuestas, como cada dia lo
hazen, i assi no puede parecer nuevo, ni mucho, que seles permita lo
mesmo en essotros casos.