I por esta razon se ha tratado
muchas vezes, i tenido por conveniente, (aunque no con resolucion precisa de executarlo) que en
el Supremo Consejo de las Indias, de que vamos tratando, aya
de ordinario algunos Consejeros,
que sean naturales de ellas, ò por
lo menos ayan servido tantos a
ños en sus Audiencias, que puedan aver adquirido entera noticia de todas sus materias, i particularidades, i darla à los demas
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compañeros, quando los casos la
pidan, como en otro semejante lo
aconsejô San Bernardo al Papa
Eugenio, cuya autoridad, i otras,
consideran à este proposito Federico Furio, Bartolome Felipe,
Cochier, i Tympio,
i la confirma el exemplar de lo que vemos
se haze, i pratica en los Consejos de Aragon, Italia, i Portugal, que nunca se dan, sino à
naturales de sus provincias, ô â
Ministros, que ayan servido en
ellas.