I puesto lo referido en execucion, se continuò hasta el mes
de Iulio del año de 1644 en que
la Magestad del Rey nuestro Se
ñor Don Felipe Quarto por
motu proprio, i graves, i superiores consideraciones, que debemos entender moverian su Real
voluntad, se sirvio de mandar,
Que en el Consej
o de Indias, huviesse Consej
o de Camara, como solia,
i de nombrar tres Consejeros para ella. I aunque por parte de los que quedaron exclusos, se representaron algunas razones, de que esta nueva forma
no parece se podria tener por util, ni conveniente, pues el breve tiempo que la
huvode, scubrio
huvo, descubrio
lo contrario.
I que aun quando
lo fuesse, no avian de ser desposseidos del honor, i derecho, que
por merced de su Magestad mesma estaban goçando,
en que
consistia lo mas lustroso, i honorifico de sus plaças, sino irlas reduciendo à la nueva forma, como fuessen vacando, que es la
que en semejantes casos dexò establecida por firme ley el
Emperador Iustiniano en una de
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sus Novelas,
en quemandò reducir à menor numero los Referendarios, i en lo que una ley
de Partida
dize, que consiste
el oficio de los Principes, por
estas palabras:
La primera, poniendo à cada uno en su lugar, qual
le conviene por su linage, por su
bondad, ò por su servicio:
e otrosi
mantenìendole en èl, no faciendo
porque le debiesse perder.
I que de
este temperamento usò el Emperador Trajano en la reformacion de los del Senado de Bithynia, aun con ser intrusos, como
consta de una de sus Epistolas.
Todavia, se mandò llevar adelante lo decretado, i esso, como he
dicho, debio de ser lo mas conveniente, i es lo que se està executando, i praticando quando esto se escribe,