I puesto lo referido en execucion, se continuò hasta el mes de Iulio del año de 1644 en que la Magestad del Rey nuestro Se ñor Don Felipe Quarto por motu proprio, i graves, i superiores consideraciones, que debemos entender moverian su Real voluntad, se sirvio de mandar, Que en el Consejo de Indias, huviesse Consejo de Camara, como solia, i de nombrar tres Consejeros para ella. I aunque por parte de los que quedaron exclusos, se representaron algunas razones, de que esta nueva forma no parece se podria tener por util, ni conveniente, pues el breve tiempo que la huvode, scubrio huvo, descubrio lo contrario.
I que aun quando lo fuesse, no avian de ser desposseidos del honor, i derecho, que por merced de su Magestad mesma estaban goçando,
en que consistia lo mas lustroso, i honorifico de sus plaças, sino irlas reduciendo à la nueva forma, como fuessen vacando, que es la que en semejantes casos dexò establecida por firme ley el Emperador Iustiniano en una de | sus Novelas,
en quemandò reducir à menor numero los Referendarios, i en lo que una ley de Partida
L. 2. tit. 10. part. 2.
dize, que consiste el oficio de los Principes, por estas palabras: La primera, poniendo à cada uno en su lugar, qual le conviene por su linage, por su bondad, ò por su servicio: e otrosi mantenìendole en èl, no faciendo porque le debiesse perder. I que de este temperamento usò el Emperador Trajano en la reformacion de los del Senado de Bithynia, aun con ser intrusos, como consta de una de sus Epistolas.
Todavia, se mandò llevar adelante lo decretado, i esso, como he dicho, debio de ser lo mas conveniente, i es lo que se està executando, i praticando quando esto se escribe,
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