Pero no puedo dexar de tocar
una, que he visto muy ventilada,
en el Consejo. Conviene à saber, si
hecha la aprehension por parte
del Fisco, en la plata, i oro, ò otros
bienes, cuyo comisso se pretende,
por dezir, que vinieron fuera de
registro, ô que son de mercaderias
de contravando, se podrà admitir
oposicion, i concurso de acreedores, que pretendan tener derecho
anterior à aquellos, i à los demas
bienes del delinquente? I brevemente respondo, que aunque en
las condenaciones, i confiscaciones, que se hazen por otros delitos, no tiene duda, que deben ser
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oidos, i satisfechos, como se dispone, i resuelve por muchas leyes, i
Autores que de esto tratan,
en
el caso propuesto lo ocasiona muy
grande, el no ser esta confiscacion,
general de todos los bienes, sino
particular de aquellos, que en cayendo en comisso, dexan de ser de
aquel cuyos fueron, i los puede tomar el Fisco por suyos, i como suyos, donde quiera que los hallare,
i lo que mas es, aun sin citar,
ni oir al dueño, que pretendiere
que eran suyos, i que por culpa de
otros de quien los confio, se pusieron en causa de descamino, sin ciencia, ni paciencia suya, porque basta
que se haga, sustancie, i sentencie la
causa contra los mesmos bienes,
como por estilo, i costumbre general de todo el mundo, lo assientan
por corriente Baldo, Antonio Tesauro, i otros muchos Autores,
q̃
que
refiere, i sigue Bobadilla,
Por
dō
de
donde
parece que mucho menos podran ser oidos estos terceros, pues
aun quando les concedamos, que
tengan general hypoteca en los dichos bienes, essa no parece,
q̃
que
pudo
impedir la confiscacion que dellos
se haze por el comisso, como ni impidiera la enagenacion, que se hiziera en qualquier tercero, i mas
siendo de bienes venales, como lo
son de ordinario estos que se aprehenden, i
tomā
toman
por los comissos.
A que se añade, que si se abriesse
puerta à lo contrario, estas causas
de descaminos, que son breves i sumarias, se harian eternas con el
cō
curso
concurso
de los acreedores, i nunca
dexaria de averlos, verdaderos, ò
maliciosos, para impedir el derecho del Fisco, contra el qual probarian siempre lo que quisiessen.