I assi, aviendose en la Real Audiencia de Lima formado un pleito de estos, siendo Yo Oidor en
ella, contra la topa de China, que
se quito à un Francisco de Palencia Blanco, i preferido en el precio
della à los acreedores, porque probaron sus creditos anteriores, i hipotecarios, i que el Palencia no tenia otros bienes algunos con que
satisfacerles, i que por el
consiguiẽ
te
consiguiente
militaba en este, como en otros
casos, la regla
de que el Fisco debia satisfacerles, pues en el no se
hallaba exceptuado ni privilegiado, i especialmente porque trataba de lucro captando, i los acreedores de damno vitando, en el
qual concurso, siempre suele ser
mejor, i mas favorable la causa de
estos, como lo dizen Baldo, Iuan
de Platea, Lucas de Pena, i otros
Dotores.
Todavia el Real, i Supremo Consejo de las Indias revocò esta sentencia, i no se contentando con esso, se mandò despachar cedula para que la Audiencia estuviesse advertida, de no admitir tales pleitos en adelante. Si bien Yo
entiendo, que no dexan de tener
mucha dificultad en rigor de derecho, i que quando se ofrezcan, se
debrian determinar, siguiendo las
reglas del, i atendiendo sus circunstancias.