El tenor de la cedula que digo,
es como se sigue:
Mi Virrey, Presidente, i Oidores de mi Audiencia
Real de la ciudad de los Reyes de
las provincias del Perù. He sido informado, que en los pleitos que se siguen de las denunciaciones que se
hazen de la ropa de China, que se
mete en esse Reino, las partes con cautelas, i trazas procuran entretenerlos, esperando si se les ha de admitir
à composicion. I que en algunos de
los dichos pleitos se han opuesto terceros acreedores, i tenido sentencia
en favor, con que se ha abierto puerta, para que con estas cautelas no se
consiga el intento, que diò causa dela
prohibicion, i los transgressores se
quedan sin castigo, i que convernia
se agravassen las penas, con destierro perpetuo de las Indias, i otras,
que pareciessen condignas à la malicia, i obstinacion de las partes. I
porque quiero saber lo que ay i passa
acerca de lo susodicho, i si es assi,
q̃
que
en los pleitos de las dichas denunciaciones se tienen estas traças para escusarse del castigo, i en que pleitos
se ha hecho, i que sentencias se han
dado en ellos, i lo que sobre todo convernà proveer, i ordenar; Os mando, me embieis relacion sobre ello,
con vuestro parecer. Fecha en San Lo
renço à
15. de
Setiẽb
Setiemb
. de 1612. años.