En cuya conformidad deben
proceder las Audiencias, i demas
juezes
com
con
mucho tiento en no admitir estos pleitos, como tambien
en no templar, ni moderar las penas, que por las cedulas referidas
estàn impuestas à los que no registran, ò delinquen en contravandos. Porque aunque esso lo hagan
i puedan hazer por algunas justas
consideraciones los Principes, ò
supremos Senados, mandando se
paguen los derechos doblados,
como lo da à entender un buen
Texto,
I tambien admitan, manifestaciones de lo no registrado,
aun despues de passado el tiempo, i lugar donde se debia hazer el registro, como lo muestran
muchas cedulas que de esso tratan,
porque estas leyes, i penas
son en ellos, i para ellos arbitrarias, como lo nota, i prueba con
buenos exemplos Pedro Herodio.
En los juezes inferiores procede al contrario, i deben guardar
el tenor i rigor dellas, i si no lo hazen se presume que estàn sorbornados, como lo dize Bobadilla,
añadiendo, que por el mesmo caso
pierden la parte que de otra suerte pudieran llevar de tales condenaciones.