En cuya conformidad deben proceder las Audiencias, i demas juezes com con mucho tiento en no admitir estos pleitos, como tambien en no templar, ni moderar las penas, que por las cedulas referidas estàn impuestas à los que no registran, ò delinquen en contravandos. Porque aunque esso lo hagan i puedan hazer por algunas justas consideraciones los Principes, ò supremos Senados, mandando se paguen los derechos doblados, como lo da à entender un buen Texto,
I tambien admitan, manifestaciones de lo no registrado, aun despues de passado el tiempo, i lugar donde se debia hazer el registro, como lo muestran muchas cedulas que de esso tratan,
porque estas leyes, i penas son en ellos, i para ellos arbitrarias, como lo nota, i prueba con buenos exemplos Pedro Herodio.
En los juezes inferiores procede al contrario, i deben guardar el tenor i rigor dellas, i si no lo hazen se presume que estàn sorbornados, como lo dize Bobadilla,
añadiendo, que por el mesmo caso pierden la parte que de otra suerte pudieran llevar de tales condenaciones.
Loading...