Para lo qual son tambien mui
dignas de notar las palabras, que
contra semejantes moderaciones,
hechas por juezes inferiores, dizen Simacho, i Themistio, referidos por Pedro Fabro, i hablando
de Dios, Lactancio Firmiano.
I
del derecho municipal de nuestras
Indias tenemos una cedula expressa, dada en Madrid à 22. de Noviembre del año de 1621. que hablando con la Real Audiencia de
Lima la ordena,
Que no haga estas
moderaciones, ni condenaciones arbitrarias, sino que assi en esto, como
en
laplicacion
la aplicacion
, i distribucion de las
partes, de lo que se aprehendiere, i
declarare por perdido, provea lo que
fuere j
usticia, i guarde las leyes.