Pero Yo senti lo contrario, por que ni la dissimulacion, ò tolerancia, que se alegaba, estaba probada, ni podia ser bastante para escusar el comisso, como lo resuelve bien Bobadilla.
I porque contra aquellos Textos ay otros, que tienen con ellos expressa antinomia, aun hablando en terminos de la lana.
I en los de lino, i seda es sin disputa, que el tinte, i beneficio no muda su naturaleza, como lo dizen otras leyes,
I Antonio Gomez, que da las razones de diferencia. I porque aun en la lana cessa la disputa, quando el testador dixo generalmente, que mandaba toda su lana, como lo resuelve, para concordia de los dichos Textos, una glossa, seguida por Bartolo, i otros muchos Dotores.
Lo qual sucede en el caso de que se trata, porque las cedu las, que prohiben este comercio, comprehenden por palabras muy generales, i repetidamente Todas, i qualesquier mercaderias, i sedas de China. I su razon assimesmo, pues se toma de que no cesse en el Perù el comercio de las sedas de España, ni se lleue la plata del à la China, i esto con igualdad milita en qualquiera seda.
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