Pero Yo senti lo contrario, por
que ni la dissimulacion, ò tolerancia, que se alegaba, estaba probada, ni podia ser bastante para escusar el comisso, como lo resuelve
bien Bobadilla.
I porque contra aquellos Textos ay otros,
que tienen con ellos expressa antinomia, aun hablando en terminos de la lana.
I en los de lino, i
seda es sin disputa, que el tinte, i
beneficio no muda su naturaleza,
como lo dizen otras leyes,
I Antonio Gomez, que da las razones
de diferencia. I porque aun en la
lana cessa la disputa, quando el
testador dixo generalmente, que
mandaba toda su lana, como lo resuelve, para concordia de los dichos Textos, una glossa, seguida
por Bartolo, i otros muchos Dotores.
Lo qual sucede en el caso
de que se trata, porque las cedu
las, que prohiben este comercio,
comprehenden por palabras muy
generales, i repetidamente
Todas,
i qualesquier mercaderias, i sedas
de China.
I su razon assimesmo,
pues se toma de que no cesse en el
Perù el comercio de las sedas de
España, ni se lleue la plata del à la
China, i esto con igualdad milita
en qualquiera seda.