I se puede esforçar con el simil de la prohibicion de no sacar trigo para otra tierra, en la qual, por la mesma igualdad de razon, incurre, el que saca harina, ò pan cocido, salvo, si el estatuto no dixesse Trigo en grano, como lo resuelve bien Bobadilla, citando para ello otros muchos Autores.
Bobad. d. c. 5. n. 23.
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