I hallo, que en consideracion de esto, por una de las ordenanças dadas à los Oficialos Reales el año de 1572. que se halla en el tercer tomo de las impressas,
Tom. 3. pagin. 307.
se les encargaba, que acudiessen con mucho cuidado â cobrar, i poner en la caxa, i assentar en los libros della, este miembro de hazienda, como los demas, que tocan à su Magestad. I lo mesmo suponen otras cedulas del proprio año, i siguientes, que se hallaràn apuntadas en el Sumario de la Recopilacion, que se apareja para las leyes delas Indias,
donde se manda, que por esta cobrança no se les dè salario alguno, i que los escribanos les den cada mes copia delas penas de Camara, i condenaciones, que ante ellos se huvieren hecho, para efeto de que puedan hazer, i hagā hagan la dicha cobrança, en la qual, ni en la de gastos de justicia, ò estrados, no se han de poder entrometer, ni entrometan los Presidentes, Oidores, ni Alcaldes del Crimen.
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