I hallo, que en consideracion de
esto, por una de las ordenanças dadas à los Oficialos Reales el año
de 1572. que se halla en el tercer
tomo de las impressas,
se les encargaba, que acudiessen con mucho cuidado â cobrar, i poner en
la caxa, i assentar en los libros della, este miembro de hazienda, como los demas, que tocan à su Magestad. I lo mesmo suponen otras
cedulas del proprio año, i siguientes, que se hallaràn apuntadas en
el Sumario de la Recopilacion,
que se apareja para las leyes delas
Indias,
donde se manda, que por
esta cobrança no se les dè salario
alguno, i que los escribanos les
den cada mes copia delas penas de
Camara, i condenaciones, que ante ellos se huvieren hecho, para
efeto de que puedan hazer, i
hagā
hagan
la dicha cobrança, en la qual, ni en
la de gastos de justicia, ò estrados,
no se han de poder entrometer, ni
entrometan los Presidentes, Oidores, ni Alcaldes del Crimen.