Pero despues, entre otros oficios, cuya venta se començ ò à introducir, assi en las Indias, como en España (de que luego diremos) fue uno, el de Receptor general de todas estas penas, i se les dieron porticulares leyes, i ordenan ças para el uso, i exercicio de este oficio, que se podran ver en el titulo, que le corresponde en la Recopilacion de las de Castilla.
I à su imitacion enlas Indias, poniendolos en todos los lugares donde avia Audiencias Reales, para lo que alcançassen de su distrito, i à donde no los huviesse, i no alcan çassen conmodamente à poder poner cobro en este derecho, quedasse como antes por cuenta de los Oficiales Reales, segun que assimesmo parece por otras muchas cedulas, que se Recopilan en el dicho Sumario.
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