Pero despues, entre otros oficios, cuya venta se començ
ò à introducir, assi en las Indias, como
en España (de que luego diremos)
fue uno, el de Receptor general
de todas estas penas, i se les dieron porticulares leyes, i ordenan
ças para el uso, i exercicio de este
oficio, que se podran ver en el titulo, que le corresponde en la Recopilacion de las de Castilla.
I à su
imitacion enlas Indias, poniendolos en todos los lugares donde
avia Audiencias Reales, para lo
que alcançassen de su distrito, i à
donde no los huviesse, i no alcan
çassen conmodamente à poder poner cobro en este derecho, quedasse como antes por cuenta de los
Oficiales Reales, segun que assimesmo parece por otras muchas
cedulas, que se Recopilan en el dicho Sumario.