Dedonde resultò, que estando Yo en Lima, un Receptor de estas penas, que se llamaba Loren ço Lopez de Gamiz, pretendiò, que tambien avian de entrar en su poder las que procediessen de cō denaciones condenaciones , i aplicaciones, que se hiziessen para el Fisco, i Camara Real, por causas de comissos, i cō travandos contravandos , ò arribadas, alegando en su favor el nombre, i generalidad del titulo de su oficio, i una executoria, que en pretension semejante, dezia aver obtenido en España un Tesorero, ò Receptor de estas penas, de la ciudad de Cadiz, i su partido, el año de 1550. Pero sin embargo se declarò lo contrario, por parecernos, que ni en el contrato, precio, ni fianças, que diò para el uso de su oficio, se quisieron, ni pudieron incluir estas penas de comissos, que suelen ser tan quantiosas, i que las cedulas dizẽ dizen que se cobren por mano de los Oficiales Reales, i entren luego en la caxa Real, como consta de las que dexo referidas en el capitulo antecedente, cuya forma, mientras expressamente no viniesse derogada, era visto dexarse en su fuer ça, i vigor.
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