En las que se hazen por la Inquisicion, resuelve el mesmo Autor,
Alfarus sup. n. 303.
que por concession Apostolica pertenecen à la Camara Real, pero que el estilo, i ordenanças de las mesmas Inquisiciones tienen recebido, que se queden todos los bienes confiscados en poder de sus Receptores, para los gastos, i salarios de sus Tribunales, i Ministros, i que esto tienen por justo, i piadoso Cantera, i Simancas.
I Yo no dexara de sentir lo mesmo, en la retencion de lo que estas necessidades precisamente pidiessen, pues su trabajo, i cuidado causaron este genero de hazienda, como se suele dezir en la prelacion, i retencion, que algunos, por la mesma causa, han querido conceder à los Abogados, i procuradores.
Pero en todo lo que de esto excediere, no puedo conformarme con que retengan los de las Indias tan quantiosas confiscaciones, como las que suelẽ suelen hazer, i sabemos que se han hecho estos ultimos años, i por otra parte quieran co| brar, i de hecho cobren sus salarios de la hazienda de su Magestad, que està tan exhausta, sin dar cuenta ajustada, ni aun siquiera relacion jurada de las dichas confiscaciones, i de otras penas, i penitencias, en contravencion de tantas cedulas Reales, que en orden à esto se han despachado, de que ya tengo hecha particular relacion, i ponderacion en otro capitulo.
Supra lib. 4. cap. 24.
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