I à que deudas estarà obligado el Fisco, por razon de los bienes confiscados, i otras muchas
questiones, que se suelen, i pueden
ofrecer en esta materia de confiscaciones, le podrà ver en los Autores citados en este capitulo, i en
los antecedentes. I si las que se hazen à Clerigos, pertenecen al Fisco Eclesiastico, ò al Secular lo
trata bien, despues de otros muchos que cita, don Francisco de Alfaro,
resolviendo, que la mas comun opinion es, que al Eclesiastico; pero que no faltan razones, i
Autores para probar, que se
debẽ
deben
aplicar à la Camara Real, como
dizen Guillermo Benedicto, i Bayardo, que se estila en Francia, i en
España dà à entender lo mesmo
Palacios Rubios.