I à que deudas estarà obligado el Fisco, por razon de los bienes confiscados, i otras muchas questiones, que se suelen, i pueden ofrecer en esta materia de confiscaciones, le podrà ver en los Autores citados en este capitulo, i en los antecedentes. I si las que se hazen à Clerigos, pertenecen al Fisco Eclesiastico, ò al Secular lo trata bien, despues de otros muchos que cita, don Francisco de Alfaro,
resolviendo, que la mas comun opinion es, que al Eclesiastico; pero que no faltan razones, i Autores para probar, que se debẽ deben aplicar à la Camara Real, como dizen Guillermo Benedicto, i Bayardo, que se estila en Francia, i en España dà à entender lo mesmo Palacios Rubios.
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