Lo que comunmente se permite llevar à estos Receptores, de todas las condenaciones pecuniarias, que cobran en virtud de las
executorias, que para este efeto se
les entregan, suele ser la decima
parte, salvo si en sus titulos otra
cosa no se declara, como lo dize
una ley de la Recopilacion, i lo nota bien Bobadilla.
I por otra ley
se declara, i manda,
que en todas
las condenaciones pecuniarias,
q̃
que
los juezes hizieren, como no sea
por via de multas, ayan de aplicar
por lo menos la mitad de ellas para la Camara. I lo que mas es, si la
ley, ò la sentencia pusieren tales
penas, sin dezir à quien se han de
aplicar, se debe entender, en caso
de duda, que la aplicacion se ha de
hazer al Fisco, i Camara Real, como lo enseñan muchos Textos, i
Autores,
dando por razon, que
solo ella es capaz de recebir condenaciones, donde no se halla expressado, que se puedan aplicar à
otras cosas, ò personas. I por esso
dixo Guillermo Benedicto,
que
el Fisco es propriamente la bolsa
dellas, i de todo lo mal adquirido.