I esto ultimo tambien es en si muy justificado, i debio de fundarse en la dotrina de Socino, Boerio, i otros Dotores.
que resuelven, que la parte de la condenacion, que por ley, ò estatuto se puede aplicar à si, el juez, que sentencia una causa, se debe al que la sentenciò en primera instancia, i no al que en la segunda por via de apelacion, si en esta, se confirmô la primera.
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