I esto ultimo tambien es en si
muy justificado, i debio de fundarse en la dotrina de Socino, Boerio,
i otros Dotores.
que resuelven,
que la parte de la condenacion,
q̃
que
por ley, ò estatuto se puede aplicar à si, el juez, que sentencia una
causa, se debe al que la sentenciò
en primera instancia, i no al que en
la segunda por via de apelacion, si
en esta, se confirmô la primera.