I à esto mesmo parece aver mirado otras cedulas mas antiguas de Valladolid à 8. de Agosto de 1556. i de Madrid à 17, de Agosto de 1572. en que se dispone, que haziendo el Rey merced de las penas de Camara, ò parte dellas, à alguna ciudad, no se entienda de lo que se tomare por perdido, sino de las que condenaren las justicias ordinarias, aunque dellas se apele à las Audiencias, como se confirmen en ellas en parte, ò en todo.
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