I recogiendome Yo à lo que toca à la de las Indias, hallo que esta mesma Regalia tienen nuestros
gloriosos Reyes en ellas, en tal
forma, que fuera de las tierras,
prados, pastos, montes, i aguas,
que por particular gracia, i merced suya, se hallaren concedidas à las ciudades, villas, ò lugares de las mesmas Indias, o à otras
comunidades, ò personas particulares dellas, todo lo demas de este
genero, i especialmente lo que estuviere por romper, i cultivar, es
i debe ser de su Real Corona, i dominio, como antiguamente sabemos que lo era del despotico, i absoluto, que usaban en la Nueva España los Motezumas, i en el Perù
los Incas, i à este modo en otras
provincias otros Caciques, que
de ellas se señorearon, como lo refieren los Padres Ioseph de Acosta, i Fray Iuan de Torquemada, i
con mas particularidad Antonio
de Herrera,
que junta varias
cō
sultas
consultas
, que sobre este punto se hizieron en varios tiempos.