En cuya virtud se fueron despachando muchas cedulas, i provisiones Reales, que le declararon, i
decidieron expressamente; las mas
de las quales se hallaràn juntas en
el primer Volumen de las impressas,
i la mas
cũplida
cumplida
de todas es
la que en primero de Noviembre
del año de 1591. se dirigiò al Marques de Cañete, siendo Virrey
del Perù, dando la forma que avia
de observar en los repartimientos
de estas cosas; de la qual, (tratando tambien de lo individual dellas) haze memoria el Dotor Carrasco del Saz.
I despues de otras palabras, contiene las que se
siguen:
Por aver Yo sucedido enteramente en el señorio, que tuvieron en
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las Indias los señores dellas, es de
mi patrimonio, i Corona Real el Se
ñorio de los valdios, suelo, è tierra
de ellas, que no estuviere concedido
por los Señores Reyes mis Predecessores, &c.