En cuya virtud se fueron despachando muchas cedulas, i provisiones Reales, que le declararon, i decidieron expressamente; las mas de las quales se hallaràn juntas en el primer Volumen de las impressas,
i la mas cũplida cumplida de todas es la que en primero de Noviembre del año de 1591. se dirigiò al Marques de Cañete, siendo Virrey del Perù, dando la forma que avia de observar en los repartimientos de estas cosas; de la qual, (tratando tambien de lo individual dellas) haze memoria el Dotor Carrasco del Saz.
I despues de otras palabras, contiene las que se siguen: Por aver Yo sucedido enteramente en el señorio, que tuvieron en | las Indias los señores dellas, es de mi patrimonio, i Corona Real el Se ñorio de los valdios, suelo, è tierra de ellas, que no estuviere concedido por los Señores Reyes mis Predecessores, &c.
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