EN LOS LIBROS ANtes
đſtedeste vimos todos los titulos
vniuer
ſsales, por donde qualquier
hõbrehombre puede di
ſsponer
đde
lo
q̃que tiene, o adquirir lo
q̃que no tiene. En e
ſste libro (
cõformeconforme a lo
q̃que en
aq̃llosaquellos por
mi
ſse prometio) de
ſscendire a los titulos particulares, por do
ſse puede adquirir, o transferir el
ſseñorio y po
ſse
ſssion delo que los hombres entre
ſsi contratan, de donde llame todo
Razon del
Titulo del libro.
el libro delos contractos. Porque enel (con ayuda de Dios)
ſse tractara en general y particular, de todas y quale
ſsquier
cõtratacionescontrataciones que
entre los hombres pueda hauer: y por
demõſtraciondemonstracion (que ninguno pueda negar) veremos,
como no hay, ni puede hauer, ni imaginar
ſse
en la vida del hombre, mas e
ſspecies de contractos delas que en el
ſseran declaradas. Materia
de harta importancia, no
ſsolo para la vida comun, que toda con
ſsi
ſste en contratacion de vnos con otros, mas aun para no perder la eterna para que fuymos criados. Porque en ninguna parte de todo el derecho tiene el Demonio
tãtan cierta
ſsu
grãjeriagranjeria, como en los fraudes
y engaños que hay en las contrataciones, que
tanto
ſson mas daño
ſsos quanto mas encubiertos. Pretendo (
ſsi Dios fuere
ſseruido de me dar
ſsu gracia) darlos a entender por nueua forma,
ſsimplici
ſssima y mas facil que ninguno los haya tractado. Mo
ſstrando
ſimplemẽtesimplemente cada
cõtractocontracto por
ſsi, y de
ſspues las commixtiones particulares, (
q̃que no hallo vocablo mas proprio)
delos vnos con los otros, de donde na
ſscen todos los contractos vedados y fraudes que en
ellos hay: como la v
ſsura, cen
ſsos prohibidos,
ganancias illicitas, ventas reprobadas, y otras
cõtractacionescontractaciones ſemejãtessemejantes, que querria
ſsi (po
ſsſsible me fue
ſsſse)
ſsacar a luz, y dar a
entẽderentender palpablemente: que a
ſssi como la materia delas vltimas voluntades que
adelãteadelante ſse tracta, es mas
ſsubtil y mas alta que la de los contractos, no
ſse puede negar ala de los Contractos que es mas comun y mas practicable al
hõbrehombre, y aun
mas natural a el. Los antiguos fingieron que
AmphiõAmphion Thebano: y Orpheo de Thracia, fueron tan grandes mu
ſsicos, que ba
ſsto Amphion
Fabula de
Amphion y
Orpheo.
a edificar los muros de Thebas con
ſsola
ſsu vihuela, trayendo tras
ſsi las piedras, que con la
fuerça de
ſsu mu
ſsica ponia donde era
ſsu voluntad. Lo mi
ſsmo
dizẽdizen de Orpheo,
q̃que lleuaua tras
ſsi los arboles, las be
ſstias, y todo lo que o ya
ſsu
mu
ſsica, ha
ſsta
ſsacar di infierno a
ſsu muger Eurydice. E
ſstas fabulas que
ordinariamẽteordinariamente tienen debaxo dela corteza exterior, differente
ſsentido del que mue
ſstran, nos dan a entender
la excelencia de aquellos Philo
ſsophos grandes, que fueron primeros pobladores de
ſsus
patrias, que e
ſstauan llenas de hombres rudos
y be
ſstiales, los quales no differian delas piedras
ſsin
ſsentido, ni de las
plãtasplantas, o be
ſstias, que
aunque le tengan no es mas de para la
conſeruaciõconseruacion de aquel cuerpo material que Dios les
dio. Mas el mi
ſsmo Dios que
nũcanunca falta a
quiẽquien
no quiere tener falta del, y aunque lo quiera,
es
ſsu bondad tanta, que
ſsiempre nos llama a
mejor carrera y contino prouee ala mayor nece
ſssidad, y cria
hõbreshombres đde altos
entẽdimientosentendimientos
con quien communica mas de
ſsu
ſsabiduria y
perfection para que ellos la communiquen
cõcon
los otros. Tales fueron e
ſstos Philo
ſsophos Am
phion, y Orpheo, que con la alteza de ingenio
que Dios les dio, cono
ſscieron la
imperfectiõimerpefection
đde ſsus naturales, y poco a poco los
fuerõfueron desba
ſstando con
ſsu buena doctrina e ingenio, ha
ſsta
hazerlos capaces que cono
ſscie
ſsſsen
ſsus defectos, y procura
ſsſsen valer
ſse de las co
ſsas
cõcon que
ſse podian remediar. Y e
ſsto con
ſsi
ſstia en dar obediencia a
ſsus mayores: y ninguno era mas
ju
ſsto que lo fue
ſsſse
q̃que quien mas
ſsabia, A
ſssi fue
obede
ſscido Amphion delos Thebanos, y de
los montes do viuian, los junto a que hizie
ſsſsen vn cuerpo politico, (que quiere dezir de
ciudad) donde cada vno comunica
ſsſse a
ſsu proximo lo que le
ſsobraua, y
ſse proueye
ſsſse dela |
falta que tenia. E
ſsta fue la mu
ſsica, que es concordia y
conſonãciaconsonancia, (no de cuerdas muertas,
ſsino de animas viuas) con que Amphion junto
las piedras, que eran los hombres barbaros y
ſsin
ſsentido, que
ſson como piedras, y dellos hizo el muro de Thebas, que es la ciudad,
porq̃porque
los muros y
generalmẽtegeneralmente lo
q̃que llamamos ciudad, no con
ſsi
ſste en los baluartes y torres, cercas, ni baruacanas,
ſsino en los hombres que la
pueblan. Lo mi
ſsmo hizo Orpheo en Thracia,
que con
ſsu ingenio truxo a
cõcordiaconcordia y
comũcomun
habitaciõhabitacion, todos aquellos barbaros, y los
ſsaco
delas cauernas donde viuian como fieras, a hazer ciudad politica, y comun habitacion, y e
ſsto llamaron
ſsacar del infierno a Eurydice,
q̃que
quiere
đzirdezir Iu
ſsticia ancha. Porque la Iu
ſsticia
en
ſsancha las poblaciones, como la falta della
las en
ſsango
ſsta y deshaze. Lo mi
ſsmo e
ſscriue
Vitruuio, de vna fuente que hauia en el Rey
no de Caria, que tenia credito de ablandar los
hombres y efeminarlos, y dize que e
ſsta fabula tuuo origen, de que antiguamente los Cares y Lelegas pobladores de aquella tierra,
erãeran
hombres be
ſstiales, montarazes que habitauan
en las cueuas debaxo de tierra, y re
ſsquicios
đde
peñas,
ſsin tener mas ca
ſsas, ni ingenio para hazerlas, del que tienen las be
ſstias que hallan la
ca
ſsa hecha. Y a aquella fuente acudio vn viejo
e
ſstrangero, que pu
ſso vna tendezuela de co
ſsas
tray das de fuera parte, y como acudian a quellos barbaros a proueer
ſse de agua, començaron a contractar
cõcon el viejo, y poco a poco yuan conociendo
ſsu barbaria, y gu
ſstando delo
que el traya, y les acon
ſsejaua, ha
ſsta que vinieron a cono
ſscer la perfection que hauia en acompañar
ſse vnos
cõcon otros, y la be
ſstialidad en
que e
ſstauan, y entonces
ſse conuinieron todos
y
poblarõpoblaron aquella ciudad, que de
ſspues fue cabeça de todo el Reyno de Caria,
dõdedonde la Reyna Artemi
ſsia, a
ſsu marido el Rey Mau
ſsolo edifico el mas famo
ſso Sepulcro que ha hauido
đde
obra material, por donde fue hauido por vna
de las
ſsiete marauillas del Mundo, y dio nom
bre a que todos los Sepulcros
ſseñalados
ſse llama
ſsſsen Mau
ſsoleos. E
ſsta fue la naturaleza
đde aquella fuente, y e
ſsta fue la mu
ſsica de
AmphiõAmphion
y Orpheo, que es la ju
ſsticia, cuyos Mini
ſstros
y Sacerdotes
ſson los Iuri
ſstas, que en
ſseñan, como, donde, y entre quien,
ſse deuen hazer los Contractos. Y por e
ſsto dixe, que es mas natural e
ſsta materia, quela de las Vltimas Voluntades, porque aunque a el hombre es natural dexar lo que tiene quando
ſse muere.
Vemos que el Derecho Ciuil tiene en e
ſsto
mas Iuri
ſsdicion que el Natural, en mandar
que el Te
ſstamento tenga tantos Te
ſstigos,
que
ſse haga de tal edad, que el otro no valga, y todo lo de mas que el Derecho di
ſspone. Y cada Gente tiene
ſsu co
ſstumbre acerca
de
ſsto, y muchos hay que no
ſsaben que es Te
ſstamento, mas de ninguno
ſsabemos, ni hemos
vi
ſsto, que no tenga contractacion de
cõprarcomprar,
vender, trocar, alquilar, y dar a guardar, y
los de mas Contractos, en mas o menos perfection
ſsegun el ingenio de cada gente. Nue
ſstros Ca
ſstellanos quando
deſcubrierõdescubrieron las Indias Occidentales, con trueco (que
llamãllaman re
ſscate) hizieron
ſsus contrataciones, y touieron
entrada, dando peynes ca
ſscaueles y e
ſspejos,
por el ba
ſstimento
q̃que hauian mene
ſster, y otras
co
ſsas que los Indios no cono
ſscian. E
ſsta mi
ſsma orden
ſse tuuo con los dela Florida, y
ſse tiene oy diacon los delas I
ſslas de los Bacallaos,
donde
ſse re
ſscata pe
ſscado, delo qual ellos
ſson
muy
abundãtesabundantes, y les dan otras co
ſsas de re
ſscate que de acalleuan, ha
ſsta henchir
ſsus nauios
de aquel pe
ſscado que les
dãdan por ellas. Lo mi
ſsmo hazen los Portugue
ſses con todos los negros de Aethiopia, y por e
ſsta orden entraron
en la India Oriental, donde corre moneda, y
los metales valen por
ſsu precio. Y e
ſsto mi
ſsmo
ſse ha hecho en la China. En la tierra que llamamos Nueua He
ſspaña ha
ſsta Guatemala, hauia Cacao en lugar de moneda, que
ſson vnas
almendras pequeñas que ellos comen, y de
q̃que
hazen cierto beurage, e
ſstas eran trueco general de todas las co
ſsas, que qua
ſsi corre
ſspondia a moneda, como en el contracto dela venta declarare. He comprehendido breuemente todo lo habitable del Mundo, de que oy
ſse tiene noticia, para mo
ſstrar, como e
ſsta parte de los Contractos es la mas natural que
hay al genero humano, y que donde quiera
y como quiera,
ſse haze y v
ſsa de vna mi
ſsma
manera, entre gentes que no
ſse entienden por
lengua
ſsino por
ſseñas. Y a
ſssi como es mas natural, es mas incommutable, y menos
ſsubjecta a las mudanças, y alteraciones que las |
de mas Partes del del Derecho Ciuil, porque
la orden Iudicial de Italia no es la mi
ſsma que
de E
ſspaña, y en E
ſspaña es muy
differẽtedifferente la de
Cataluña dela de Aragon, y entrambas differenti
ſssimas dela de Ca
ſstilla, y en Ca
ſstilla muy
diferente vna de otra, que en vna parte e
ſsta el
Fuero de Sepulueda, en otra el de Cuenca, Caceres tiene
ſsu Fuero por
ſsi. En la corte
ſse
pagãpagan
decimas dela execucion, en el otro lugar no
ſse
pagan. En Puerto real e
ſsta
ſseguro el
delinquẽtedelinquente en la plaça: en otro lugar a dos leguas a penas lo e
ſsta en la Ygle
ſsia. Ayer no podian
ſsacar
del reyno de Nauarra delinquente que en Ca
ſstilla houie
ſsſse delinquido, o y le
ſsacan de Portugal que es reyno differente, de manera que
el lugar y el tiempo
variãvarian todas las partes del
Derecho Ciuil, llamo derecho Ciuil aunque
ſsea del Reyno, todo lo que por Derecho Po
Contractos
ſson incõmutablesincommutables.
ſsitiuo es introduzido. Mas los contractos como
ſson Derecho delas gentes, en todas gentes
tiempos y lugar,
ſson y
ſsiempre han
ſsido vnos
mi
ſsmos en
ſsub
ſstancia, ya que en la calidad haya alguna mudança, mas en
ſsu
ſser no la puede
hauer. E
ſsta
ſsera la materia de
ſste libro, ala qual
de
ſscindiendo en cumplimiento dela demon
ſstracion que arriba me offre
ſsci, digo en
ſsuma,
que toda Contratacion con
ſsi
ſste en dos Extremos: el vno del Obligado que
ſse Obliga, que
ſse llama Deudor, y el otro de aquel a
quiẽquien ſse
obliga, a quien llamamos Acreedor, por manera que no
ſse puede dar Contratacion de vno
ſsolo, lo qual no es delas de mas co
ſsas
q̃que hemos
tractado, porque vn hombre que pe
ſsca, o caça, o
ſse halla teforo, adquiere la po
ſsſse
ſssion de
aquello, y
ſse haze verdadero
ſseñor el
ſsolo
ſsin
otro extremo, lo que no es en los contractos,
que ha de hauer forço
ſsamente dos extremos,
y e
ſsto denota aquella particula.
CON. que
en Latin y en Romance, quiere dezir Iuntamente. Y no
ſse puede dar Iuntura,
ſsino en co
ſsas differentes, como luego veremos en el comun delos contratos. Pre
ſsupue
ſsto e
ſste principio, digo que todo hombre que contracta
obliga a
ſsu Per
ſsona, o a
ſsus Co
ſsas, o la Per
ſsona y Co
ſsas, tractare primero lo
ſsimple,
porq̃porque
dello na
ſscera
entẽderentender ſse lo compue
ſsto. El que
obliga
ſsu Per
ſsona,
ſse llama deudor re
ſspecto
đde
aquella obligacion, y a
ſssi
ſse tractara de
ſsto enel Titulo delas Obligaciones. Mas acae
ſsce que
el obligado no es de tanto credito, que por
ſsi
ſsolo lo crean, y ha mene
ſster dar otra co
ſsa que
ſsupla
ſsu falta de credito, y e
ſsto puede
ſser en
dos maneras, o dar Per
ſsona que cumpla
quãdoquando el no cumpliere, E
ſste
ſse llama Fiador, del
qual
ſse tractara en el Titulo delas Fianças, o
da Co
ſsa, y e
ſsto es en dos maneras. Vna quando entrega la tal co
ſsa, y e
ſsto
ſse llama Peños, de
lo qual
ſse tractara en el Titulo delos Peños, o
obliga
ſsu Co
ſsa retiniendola en
ſsi, que llamo
Hypotheca, de
ſsto
ſse tractara en el Titulo dela hypotheca. Y a
ſssi
quedãquedan los dos miembros
dela primera diui
ſsion declarados, que es dela
Obligacion dela per
ſsona, y dela Obligacion
Mixta de Per
ſsona y de co
ſsas. Mas como la Obligacion
ſse haga para effecto de pagar,
ſsigue
ſse el Titulo delas Pagas, pero no
ſsiempre
ſse paga de contado, que muchas vezes
ſse paga vna
deu da por otra. E
ſsto
ſse llama Compen
ſsacion,
y de
ſsto le trata en el Titulo delas
cõpenſacionescompensaciones. Otras vezes no puede pagar vno, o
ſsi paga es con la per
ſsona, de
ſsto
ſse tracta en el titulo delas E
ſsperas, y
CeſsiõCession de bienes, en elqual
Eſsperas y
ceſſiõcession đde biener.
ſse fene
ſsce la materia delas Obligaciones Per
ſsonales, y entran los contractos Reales
q̃que quiere dezir delas Co
ſsas, que es de
ſsapoderar
ſse vno de
ſsu Co
ſsa y apoderar della a otro. E
ſsto
puede
ſser en vna de dos maneras, o enagenarla
perpetuamẽteperpetuamente, o por
tiẽpotiempo,
ſsi es
perpetuamẽteperpetuamente, o le
dãdan por ella
algũaalguna co
ſsa, o
ningũaninguna, Si no le
dan nada y el la enagena
ſse llama Donacion,
de
ſsto
ſse tracta enel Titulo delas Donaciones,
ſsi le dan algo, o es Dinero, o otra e
ſspecie cierta,
ſsi es Dinero,
ſse llama Venta re
ſspeto del
q̃que
da la Co
ſsa, y Compra re
ſspecto del que da el
Dinero, de
ſsto hay titulo delas vendidas. Mas
ſsino da dinero
ſsino otra Co
ſsa,
ſse llama Trueque, de
ſsto hay Titulo delos Truecos. Vengo
al otro miembro dela diui
ſsion, quando la co
ſsa no
ſse enagena perpetuamente,
ſsino por
tiẽpotiempo cierto y limitado. Y hago otra diui
ſsion, o
el que la re
ſscibe da Premio por ella, o no. Sino le da, o es el contrato en vtil del
ſseñor de
la Co
ſsa que la da, o del que la re
ſscibe,
ſsi es en
vtil del
ſseñor dela co
ſsa,
ſse llama Depo
ſsito, y
de
ſsto tracta el Titulo del Depo
ſsito. Mas
ſsi es
en vtil del que la re
ſscibe, puede
ſser en vna de
dos maneras,
ſsi es E
ſspecie cierta la que ha de
boluer la mi
ſsma Co
ſsa,
ſse llama Pre
ſstamo, de |
que hay titulo delos Pre
ſstamos, mas
ſsi lo que
le dan, ha de boluer otro tal, y no aquello mi
ſsmo, (como es dinero, pan, o co
ſsa
ſsemejante
q̃que
ſse mide y pe
ſsa) llama
ſse Mutuo, y de
ſsto
ſse tractara enel titulo
đde Mutuo y Empre
ſstido. Tor
no a otro miembro dela
ſubdiuiſiõsubdiuision, Quando
el Contracto dela enagenacion es Temporal,
y
ſse da Premio por ello, llama
ſse e
ſste Contracto Loguero
q̃que barbaramẽtebarbaramente llamamos alqui
ler, y de
ſsto tracta el Titulo delos Logueros,
y aqui
ſse acaban todos los Contractos del derecho delas gentes, que a todas las gentes del
mundo dixe
ſser comunes. Mas hay otro Contracto de Derecho Ciuil introduzido hijo de
ſste po
ſstrero, quando el premio que
ſse da por
la co
ſsa alogada es perpetuo, como
ſsi yo
arriẽdoarriendo vna ca
ſsa a vno,
porq̃porque me de
perpetuamẽteperpetuamente
por ella. C. ducados, e
ſste
cõtractocontracto no es
ꝓpriamẽtepropriamente Loguero,
porq̃porque es perpetuo, mas pare
ſsce
mucho a el y llama
ſse Emphyteu
ſsis,
đldel qual
ſse
tractara en el Titulo del
CõtractoContracto Emphyteutico. Y a
imitaciõimitacion de
ſste
ſse ha introduzido por
el derecho po
ſsitiuo otro
CõtractoContracto, que
ſse da
Dinero y no Co
ſsa, y de aquel
ſse compra fingidamente la po
ſsſse
ſssion
ſsobre que
ſse impone, y
de aquella
ſse finge que
ſse paga el
ArrendarmiẽtoArrendamiento,
y e
ſste es el Contracto que llaman vulgarmente del Cen
ſso al quitar, del qual tracta el
Titulo del Cen
ſso al quitar. E
ſstos
ſson todos los
Contractos que puede hauer en el mundo, y
a
ſssi como creo que ninguno (por de gran ingenio que
ſsea) podra dar me
CõtractoContracto, ni imaginarle, que no cayga en vno delos
miẽbrosmiembros
arriba pue
ſstos, o
ſso affirmar que he
ſsatisfecho
ala braua prome
ſsſsa que arriba pu
ſse, de demo
ſstrar que no podia hauer mas Contractos delos que en e
ſste libro yran declarados, cuya vtilidad torno a repetir
q̃que ſseruira no
ſsolo a no
hazer trampas, y cono
ſscer las que otro qui
ſsiere hazer, mas A
ſspiro a que qualquiera
cõfeſſorconfessor como tenga mediano entendimiento (aun
que
ſsin letras) pueda
ſsatisfazer a
ſsu officio, en
muy mayor
perfectiõperfection delo que ha
ſsta aqui podian los muy letrados, cargados de Sumas y
Manuales y Confe
ſssionarios, donde no
ſse tractan las co
ſsas por methodo y arte vniuer
ſsal,
ſsi
no por indiuiduos particulares. Y quien no
lo creyere, remita
ſse ala experiencia a que yo
me remito. Y
ſsi tanto prouecho
ſsacare como digo,
ſsea el premio de mi trabajo no juzgar
por arrogancia lo que dixe, ni por
enſalçamiẽtoensalçamiento de mi per
ſsona, (porque quien
ſsoy yo que
pueda caer en mi co
ſsa de ingenio, o virtuo
ſsa)
ſsino por excelencia dela facultad Legal, y
ſsciencia delos Derechos, cuyo
EſtudiãteEstudiante ſsoy,
Y el mayor titulo
q̃que en mi hay, es
ſser elmenor
delos E
ſstudiantes y Di
ſscipulos de mis Señores y Mae
ſstros los Legi
ſstas, cuyo officio principal (como en el primero libro dixe,) es tractar delos ca
ſsos de con
ſsciencia, y mo
ſstrar los
errores que en ella puede auer, y de ellos como de verdaderos medicos
ſse ha de pedir y
bu
ſscar el remedio y no
đde otros. que a
ſsſsi como
no puede de
ſscubrir el Elencho Sophi
ſstico y
falta del Syllogi
ſsmo, el que no es Logico y
le
ſsabe hazer, ni cono
ſscera la medicina fal
ſsa
ſsi
no el Medico que
ſsabe admini
ſstrar la buena.
A
ſssi el ca
ſso de con
ſsciencia
ſsobre vn Contracto, podrale mo
ſstrar el Theologo? que ni
ſsabe hazer el Contracto ni de que
ſse compone,
ni re
ſsoluerle a
ſsus primeros principios, yo no
ſse como, quien mas
ſsabe que yo me lo diga?
y
ſsi dixeren que muchos Legi
ſstas no lo
ſabẽsaben,
y
aũqueaunque lo
ſsaben engañan alas partes, ya e
ſste
vicio es dela per
ſsona y no del Arte: y a
ſssi como no perjudica ala Theologia Arrio, Lute
ro, y Caluino, que fueron Theologos, y de
ſspues Hereges, tampoco perjudica ala alti
ſsſsima Sciencia y Diuina Contemplacion delas Leyes, la falta delos Mini
ſstros, bu
ſsquen
per
ſsona que
ſsea tal
q̃que Iudas clerigo fue (mas
ruin,) y no por e
ſsſso el e
ſstado delos clerigos
pierde
ſsu preeminencia. E
ſsto he repetido a
fin de de
ſsengañar a cada vno, y mo
ſstrarle
dõdedonde ha de hallar la medicina dela enfermedad
que touiere. Ahora de
ſscendire ala generalidad y comun delos Contractos, que
ſson los
principios vniuer
ſsales en que todos a
ſssi Per
ſsonales, como Reales, y Mixtos cõmunicancommunican, ſsin el qual no ſse pueden biẽbien
entender los particulares de
cada Contracto.