CONTRACTO es
ObligaciõObligacion
DiffiniciõDiffinicion đde
Contracto.
de vna parte a otra, llama
ſse a
ſsſsi, porque dos voluntades diuer
ſsas
ſse vienen a traher a vn con
ſsentimiento, y el contrario de
ſste,
ſse llama Di
ſstracto, que es quando dos partes o voluntades
q̃que
han con
ſsentido en vna co
ſsa, por voluntad de
entrambas
ſse apartan de ella. Como
ſsi dos
hõbreshombres ſse conuienen de vender el vno al otro vna ca
ſsa por cierto precio, en
conſintiẽdoconsintiendo el
vẽdedorvendedor de darla por aquel precio, y el comprador de darle por ella, queda hecho el
cõtractocontracto
y
ſsi de
ſspues de hecho tornan a
cõſentirconsentir que
ſse
deshaga lo concertado,
ſse haze Di
ſstracto. Y es
de aduertir,
q̃que a
ſssi como el con
ſsen
ſso haze
CõtractoContracto, el dis
ſsen
ſso no haze Di
ſstracto,
ſsino el
cõſenſoconsenso le ha de deshazer, como le haze. Sirue
e
ſsto para el
comũcomun error que pien
ſsan que contrarias cau
ſsas produzen contrarios effectos, y
q̃que el di
ſsſsen
ſso haze el Di
ſstracto, como el
cõſenſoconsenso el
CõtractoContracto: y es fal
ſso,
ſsino que el con
ſsentimiento haze el contracto, y el mi
ſsmo le deshaze, aunque es re
ſspecto de diferentes co
ſsas
aq̃laquel
cõſentimientoconsentimiento, que de otra manera el di
ſsſsen
ſso
de la vna parte deshaze al
cõſenſoconsenso de entrambas: y aque
ſste di
ſsſsen
ſso no podria deshazer el
cõtractocontracto vna vez hecho. E
ſsto pre
ſsupue
ſsto, di
go
q̃que hay muchas leyes de
ſstos Reynos
q̃que hablãhablan
en las Actiones Reales, Per
ſsonales, y Mixtas,
y otras en las Obligaciones Naturales, y
ningũningun Titulo ni ley hay,
q̃que declare e
ſstos terminos
q̃que ſson del Derecho Ciuil delos Romanos, y
ſsin
ſsu
declaraciõdeclaracion no
ſse puede entender, por
dõdedonde
conuiene declararlos. De
ſste
CõtractoContracto q̃que he dicho,
q̃que es el
cõſentimientoconsentimiento delas partes
q̃que en alguna co
ſsa
ſse
cõuienẽconuienen, na
ſsce la
ObligaciõObligacion,
q̃que es
el derecho pa
ſssiuo por
dõdedonde el
q̃que ſse obliga e
ſsta atado a
cũplircumplir lo
q̃que prometio. E
ſsto quiere
dezir Obligacion,
q̃que es lo mi
ſsmo
q̃que atamiento
en
romãceromance,
porq̃porque el
hõbrehombre ſse ata por
ſsu prome
ſsſsa, y queda
ſsin la libertad
q̃que tenia antes
q̃que lo prometie
ſsſse, y obligado a
cũplircumplir lo
q̃que prometio.
De
ſsta
ObligaciõObligacion dizen todos los Doctores y
textos
đldel Derecho Ciuil
q̃que ſse
ꝓduzeproduze la
ActiõAction,
q̃que es Derecho de cobrar en juyzio cada vno lo
q̃que ſse le deue. Por manera
q̃que el Contracto es padre dela Obligacion, y la Obligacion madre
dela action, y por el con
ſsiguiente el
CõtractoContracto
aguelo dela Action. Action en romance (
ſsi
ſse
pudie
ſsſse dezir)
ſsignifica hazimiento o hechura, pero ninguno de
ſstos
ſsignificados
ſse le puede dar,
porq̃porque hazimiẽtohazimiento no es vocablo Ca
ſstellano,
ſsino v
ſsurpado en la materia
đlasdelas rẽtasrentas Reales, como en
ſsu lugar veremos. Hechura
comũmentecomunmente ſse toma en latin por forma, que es la hechura de vna ropa, o de vna co
ſsa, o figura della. Quiere pues
ActiõAction dezir, el derecho
q̃que cõpetecompete al Actor, para pedir al
q̃que tiene obligado
q̃que
cumpla la
obligaciõobligacion que le hizo, y
ſegũsegun la Obligacion es, a
ſssi dizen los Doctores y Derecho Ciuil,
q̃que ſsera la Action que le compete,
ſsi
la
ObligaciõObligacion es per
ſsonal, la Action
ſsera per
ſsonal,
ſsi la
ObligaciõObligacion es Real, la
ActiõAction ſsera real,
y
ſsi la Obligacion fuere mezclada, o compue
ſsta de per
ſsona y cola, en tal ca
ſso
tambiẽtambien la Action
ſse dira Mixta, que quiere dezir mezclada o compue
ſsta. E
ſsto es en
ſsuma lo que acerca de
ſsto hauia que dezir,
ſsegun los principios
vulgares del Derecho, mas como otras vezes
he dicho, officio ageno dineros cue
ſsta; a
ſssi les
acae
ſsce a nue
ſstros Iuri
ſstas, a
dõdedonde ſse
ſalẽsalen de
ſsu
facultad para entrar en la agena
q̃que no e
ſstan
biẽbien
exercitados, y no ob
ſsta para lo que dicho tengo,
q̃que me den textos expre
ſsſsos del Derecho Ciuil, los quales yo les confie
ſsſso y
ſson delos que
arriba he hecho
mẽcionmencion por
ſsuma, mas en
cõtrariocontrario dellos porne la
razõrazon natural, la qual (
ſsi
pare
ſsciere ba
ſstante) tomara quien qui
ſsiere, y
ſsino con dexarla ningun agrauio me haze. Di
go
reſolutamẽteresolutamente,
q̃que la
ActiõAction no na
ſsce dela
obligaciõobligacion, ni tiene
q̃que ver con ella,
ſsino
entrãbasentrambas del
CõtractoContracto de
quiẽquien ygualmẽteygualmente proceden. Y para e
ſsto repito el primer pre
ſsupue
ſsto,
q̃que el Contracto es
cõſentimiẽtoconsentimiento delos
cõtrayentescontrayentes. E
ſste
CõtractoContracto q̃que es la cau
ſsa original produze de
ſsi dos effectos correlatiuos,
q̃que el vno no
ſse puede dar ni aun con
ſsiderar
ſsin el otro,
q̃que ſson enel obligado la
ObligaciõObligacion, y en
aq̃laquel a
quiẽquien ſse obligo la
ActiõAction, entrambos
ygualmẽteygualmente,
q̃que por el
mi
ſsmo ca
ſso
q̃que el Obligado tiene
obligaciõobligacion de
cuplir la prome
ſsſsa,
aq̃laquel a
quiẽquien ſse obligo (
q̃que es el
otro extremo) tiene derecho de
ſsela pedir, y
porel mi
ſsmo ca
ſso
q̃que el Actor tiene derecho de
pedir,
ſse ha de dar el otro extremo,
q̃que es a
quiẽquien
ha de pedir, y
aq̃laquel a
quiẽquien ha
đde pedir,
forçoſamẽteforçosamente ha de e
ſstar obligado. A
ſssi
q̃que la
actiõaction y la obligacion,
ſson correlatiuos,
q̃que no
ſse puede dar el
vno
ſsin el otro, y porel mi
ſsmo ca
ſso que le
ſson |
no puede el vno produzir al otro,
ſsino entrambos
ſser yguales, y di
ſstinctos, no vale lo
q̃que me
pueden opponer, que padre y hijo
ſson Correlatiuos y el padre engendra al hijo, porque
es fal
ſso, que aunque el padre
engẽdraengendra al hijo,
mas en quanto ala correlacion no
ſson
ſsino yguales,
q̃que tan pre
ſsto como me
dãdan el padre que
es padre, me
hãhan de dar el hijo re
ſspecto
đldel qual
ſse llama padre, y no
ſse puede con
ſsiderar el vno
ſsin el otro, como dixe de la
actiõaction y dela obligacion. Y e
ſspantome del
buẽbuen juyzio de to
dos los que en e
ſsto
ſse han ocupado, no aduertir, que la obligacion no puede naturalmente
ſser cau
ſsa de effecto contrario
ſsuyo, y que la
de
ſstruye
ſsſse, como es la action que
forçoſamẽteforçosamente la de
ſstruye, creo ba
ſstantemente hauer mo
ſstrado e
ſste error comun de todos, que
aũqueaunque
parezca
impertinẽteimpertinente, y que toca algo en la Sophi
ſsteria de que voy huyendo, y tanto
reprehẽdoreprehendo, no puedo dexar de aduertirle, para que
perfectamente
ſse conozca y entienda, que es
la action, y de donde procede. E
ſsto pre
ſsupue
ſsto digo que la Action y
ObligaciõObligacion no
ſse dan
la vna ala otra el nombre,
ſsino que entrambas
le toman del Contracto ques
ſsu cau
ſsa, y
ſsi el
Contracto es entre per
ſsonas, que no obligan
mas de
ſsus per
ſsonas, la obligacion y la Action
ſseran Per
ſsonales, porque no puede la vna tener nombre contrario dela otra, y
ſsi el
CõtractoContracto es Real, donde las per
ſsonas no
ſse
obligãobligan,
ſsino que obligan
ſsus co
ſsas,
ſse llamaran la Obligacion y la Action Reales. Mas
ſsi el Contracto es Mixto o compue
ſsto, quiero dezir que
hay Obligacion de Per
ſsona y Obligacion de
Co
ſsas, entonces la Obligacion y la Action
ſse
llamãllaman Mixtas que quiere dezir mezcladas delo vno y de lo otro, y
ſsiempre tomaran nombre la vna y la otra del Contracto donde tienen origen. Si es el
CõtractoContracto de Compra, na
ſsce la Action que los Latinos llaman ex empto,
no
ſsotros la diremos Action de compra,
ſsi es
Trueco, na
ſsce la Action de
PermutaciõPermutacion, y a
ſsſsi por el
conſiguiẽteconsiguiente de todos los contractos.
Mas es de notar, que hay Contractos que produzen dos Obligaciones, y dos Actiones, y otros no mas de vna Obligacion, y vna
ActiõAction,
para lo qual ternemos vna regla, que todos
los Contractos que en
ſsi
ſson dobles, y hay Obligacion de vna parte ala otra, y dela otra ala otra. E
ſstos
produzẽproduzen dobles Actiones y Obligaciones, como el exemplo que pu
ſse, Diego y Hernando
ſse conuienen, en que Diego
vende vna ca
ſsa a Hernando en diez ducados,
y Hernando con
ſsiente de dar los diez ducados por la ca
ſsa. E
ſste Contracto queda hecho
porel
conſentimiẽtoconsentimiento delas partes, y las Actiones y Obligaciones
ſson dobles, en cada vno
dos por differentes re
ſspectos, porque Diego
e
ſsta obligado a dar la ca
ſsa, y Hernando tiene
contra el Action para pedirle la ca
ſsa, a
ſssi mi
ſsmo Hernando e
ſsta obligado a dar el precio
q̃que
ſse concerto a Diego, y Diego tiene
ActiõAction cõtracontra HernãdoHernando por aquel precio. He dicho e
ſsto
para que
ſse
entiẽdaentienda el nombre de cada
ActiõAction,
que es aquel por
dõdedonde ella compete, a Diego
que vendio, le compete Action de Venta por
el precio, a Hernando que compro, le compete Action de Compra por la ca
ſsa. Demanera
que a
ſssi como en vn Contracto
ſse encerraron
dos co
ſsas
cõtrariascontrarias, que es
CõprarComprar y
VẽderVender,
a
ſssi del mi
ſsmo
CõtractoContracto na
ſscen otras dos Actiones contrarias, que es la de Compra, y la
de Venta. Mas pore
ſsto
ſse
dãdan en
differẽtesdifferentes ſsubjectos, y por
differẽtesdifferentes re
ſspectos, pero
ſsi el
cõtractocontracto es vno
ſsolo y
ſsenzillo, no puede produzir
ſsino vna Action, y vna Obligacion, como en el Depo
ſsito y en el Empre
ſstido. Pre
ſsto
Diego a Hernando diez ducados, queda por
e
ſste Contracto (la hora ques perfecto)
obligaciõobligacion en Hernando de boluer la quantidad pre
ſstada, y en Diego Action para poderla pedir.
No quiero mas alargarme en e
ſsto, porque aun no e
ſstoy
ſsatisfecho
ſsi en lo alargado care
ſscere de culpa, mas
quiẽquien qui
ſsiere
ſsaber las co
ſsas de rayz, y como
ſse deuen
ſsaber, creo que
me
ſsaluara dela que
ſsin
razõrazon me pu
ſsieren. Pa
ſs
ObligaciõObligacion
Natural.
ſso ahora a tractar delas Obligaciones Naturales, Todo contracto vale de Derecho natural aunque el Ciuil tiene muchas dellas mortificadas, de forma que aunque
ſse
hagãhagan no valen: como el contracto que haze el hijo Familias, no hay dubda
ſsino que de Derecho de las
gẽtesgentes vale,
porq̃porque cada vno e
ſsta obligado a
cũplircumplir lo que promete, mas el derecho ciuil (por
re
ſspecto dela Patria pote
ſstad) quiere,
q̃que el hijo
familias (
aũqueaunque ſsea mayor de edad) no pueda
contractar
ſsin licencia de
ſsu padre. Demos ca
ſso que e
ſste hijo Familias hizo vn Contracto |
con otro hermano
ſsuyo, e
ſstando
entrãbosentrambos en
poder de vn mi
ſsmo padre, claro e
ſsta
q̃que de e
ſste
CõtractoContracto na
ſscio obligacion en el obligado, y
ActiõAction en el otro, mas
ſsi el dela
ActiõAction quiere
pedir al Obligado, y el obligado antes de pagar
ſse
đfiẽdedefienden,
diziẽdodiziendo q̃que el
CõtractoContracto no valio
nada, no le
puedẽpueden cõpellercompeller a
q̃que pague, e
ſsto es
porq̃porque la
ObligaciõObligacion q̃que tiene, es Natural
ſolamẽtesolamente, y no ciuil, mas
ſsi el deudor la pagara, y de
ſspues qui
ſsiera tornarlo a cobrar,
diziẽdodiziendo q̃que no
e
ſstaua obligado a pagarlo, no puede cobrar la
paga, (
q̃que ſse llama repetirla)
porq̃porque la Obligacion
Natural,
ſse hizo por la paga, Natural y Ciuil,
E
ſsta es la
CõcluſioConclusio q̃que de e
ſsto
ſsacamos,
q̃que la
ObligaciõObligacion Natural impide la paga, antes de ha
zer
ſse, mas hecha no la repite, lo
q̃que no es en los
de mas ca
ſsos, donde vno no e
ſsta obligado Naturalmente. Como
ſsi yo paga
ſsſse a quien no deuo, creyendo
q̃que le deuia.
SiẽpreSiempre q̃que con
ſstare no
deuerle co
ſsa alguna, cobrare mi paga. E
ſsta es
la
ObligaciõObligacion Natural, dela qual
ſse
hãhan de
entẽderentender muchas leyes dela Partida
q̃que dizen,
q̃que vno
no puede
ſser
cõpelidocompelido a pagar, mas
q̃que pagando no puede cobrar, la
razõrazon es,
porq̃porque es Obligado Natural. De e
ſsta
ObligaciõObligacion Natural re
SubſtãciaSubstancia đde
el CõtractoContracto
ſsulta,
q̃que deuemos mirar
cõcon atenciõatencion en todo
cõtractocontracto tres co
ſsas
ſubſtacialessubstanciales,
q̃que ſson, los
CõtrayentesContrayentes, la Co
ſsa
ſsobre
q̃que ſse contrahe, y Como
ſse
cõtrahecontrahe,
porq̃porque qualquiera co
ſsa de
ſstas puede
hazer inualido el
CõtractoContracto. E
ſsto
ſse colige de
la difinicion
q̃que es
CõſenſoConsenso o
cõſentimientoconsentimiento de
las partes, pues
ſsi las partes
ſson tales
q̃que no tienen
cõſentimiẽtoconsentimiento, no pueden hazer
CõtractoContracto
ni Obligar
ſse. Tales
ſson los Menores, los furio
ſsos, la Muger ca
ſsada, los Hijos Familias el Religio
ſso, los Sieruos, y todos los
ſemejãtessemejantes q̃que e
ſstan en poder ageno,
porq̃porque no tienen poder, ni
pueden dar
cõſentimientoconsentimiento, a Dios ni a el hombre, y
ſsi le dieren no vale. De la Obligacion a
Dios vimos enel voto,
q̃que no le puede hazer la
muger ca
ſsada, ni aun el
hõbrehombre en perjuyzio
đldel
matrimonio. A el
hõbrehombre vimos en la patria pote
ſstad, y en los de mas titulos delas Tutelas.
ImpedimẽtoImpedimiento del Conſsenſso.
A
ſssi mi
ſsmo no puede hauer
CõſentimiẽtoConsentimiento,
dõdedonde hay Fuerça, Engaño, o otra co
ſsa
ſemejãtesemejante,
q̃que impida la libertad de alguno delos
cõtrayẽtescontrayentes, y e
ſsto es lo que
ſse puede peccar en la forma,
porq̃porque la fuerça quita la libertad, y donde
no hay libertad, no hay Con
ſsentimiento. Lo mi
ſsmo haze el Miedo
q̃que la Fuerça, y el engaño, porque el engañado
piẽſapiensa que
cõſienteconsiente en
vna co
ſsa, o por vna co
ſsa, y con
ſsiente en otra, o
por otra. El tercer miembro es re
ſspecto delas
Co
ſsas
ſsobre
q̃que ſse haze el Contracto,
q̃que aunque
ſsean los
CõtrayentesContrayentes per
ſsonas legitimas para
contraher, y contrayan en forma deuida, no
ba
ſsta
ſsino es
ſsobre Co
ſsa que
ſse pueda contraher y obligar, como
ſsi vno
ſse obliga
ſsſse a otro
de matar vn hombre, no valdra el Contracto,
lo mi
ſsmo
ſsi le Vendie
ſsſse, Arrenda
ſsſse, o Troca
ſsſse, co
ſsa Publica,
SãctaSancta, o Religio
ſsa, o de aquellas que no
ſse pueden
cõtractarcontractar, como
hõbrehombre libre, o co
ſsa agena, claro e
ſsta que no valdra el Contracto, porque no tiene materia
ſsobre que caya. Y todo le re
ſsume al Con
ſsen
ſso,
đde e
ſsta manera. A quello puedo yo enagenar,
q̃que
ſsino qui
ſsie
ſsſse enagenar lo puedo tener, mas
qualquiera co
ſsa
đde e
ſsta qualidad (
q̃eſtaquesta dicho)
no la puedo tener, luego ni la puedo enagenar
porque no e
ſsta en mi con
ſsentir, lo que no puedo di
ſsſsentir. E
ſsto es lo
q̃que me pare
ſsce, que ba
ſsta
para introduction general de todos los
cõtractoscontractos, ala qual (como a Toque de platero el oro)
ſse tienen de examinar, y quando en alguna cosa de
ſstas coxqueare, entienda
ſse,
q̃que el
CõtractoContracto es ilicito y reprouado. Ahora
ſse verna
alo particular de todos los contractos, conforme
aloq̃aloque el
đrechoderecho en general di
ſspone, para de
ello
deſcẽdirdescendir alo particular
đde cada vno dellos.