Introduction para los contractos.

TITVLO. I.

CONTRACTO es ObligaciõObligacion
DiffiniciõDiffinicion đde Contracto.
de vna parte a otra, llamaſse aſsſsi, porque dos voluntades diuerſsas ſse vienen a traher a vn conſsentimiento, y el contrario deſste, ſse llama Diſstracto, que es quando dos partes o voluntades que han conſsentido en vna coſsa, por voluntad de entrambas ſse apartan de ella. Como ſsi dos hõbreshombres ſse conuienen de vender el vno al otro vna caſsa por cierto precio, en conſintiẽdoconsintiendo el vẽdedorvendedor de darla por aquel precio, y el comprador de darle por ella, queda hecho el cõtractocontracto y ſsi deſspues de hecho tornan a cõſentirconsentir que ſse deshaga lo concertado, ſse haze Diſstracto. Y es
Diſstracto que es.
de aduertir, que aſssi como el conſsenſso haze CõtractoContracto, el disſsenſso no haze Diſstracto, ſsino el cõſenſoconsenso le ha de deshazer, como le haze. Sirue eſsto para el comũcomun error que pienſsan que contrarias cauſsas produzen contrarios effectos, y que el diſsſsenſso haze el Diſstracto, como el cõſenſoconsenso el CõtractoContracto: y es falſso, ſsino que el conſsentimiento haze el contracto, y el miſsmo le deshaze, aunque es reſspecto de diferentes coſsas aq̃laquel cõſentimientoconsentimiento, que de otra manera el diſsſsenſso de la vna parte deshaze al cõſenſoconsenso de entrambas: y aqueſste diſsſsenſso no podria deshazer el cõtractocontracto vna vez hecho. Eſsto preſsupueſsto, di
Diuiſsion de Actiones.
go que hay muchas leyes deſstos Reynos que hablãhablan en las Actiones Reales, Perſsonales, y Mixtas, y otras en las Obligaciones Naturales, y ningũningun Titulo ni ley hay, que declare eſstos terminos que ſson del Derecho Ciuil delos Romanos, y ſsin ſsu declaraciõdeclaracion no ſse puede entender, por dõdedonde
conuiene declararlos. Deſste CõtractoContracto que he dicho, que es el cõſentimientoconsentimiento delas partes que en alguna coſsa ſse cõuienẽconuienen, naſsce la ObligaciõObligacion, que es el derecho paſssiuo por dõdedonde el que ſse obliga eſsta atado a cũplircumplir lo que prometio. Eſsto quiere dezir Obligacion, que es lo miſsmo que atamiento en romãceromance, porq̃porque el hõbrehombre ſse ata por ſsu promeſsſsa, y queda ſsin la libertad que tenia antes que lo prometieſsſse, y obligado a cũplircumplir lo que prometio. Deſsta ObligaciõObligacion dizen todos los Doctores y textos đldel Derecho Ciuil que ſse ꝓduzeproduze la ActiõAction, que es Derecho de cobrar en juyzio cada vno lo que ſse le deue. Por manera que el Contracto es padre dela Obligacion, y la Obligacion madre dela action, y por el conſsiguiente el CõtractoContracto aguelo dela Action. Action en romance (ſsi ſse
ActiõAction que es.
pudieſsſse dezir) ſsignifica hazimiento o hechura, pero ninguno deſstos ſsignificados ſse le puede dar, porq̃porque hazimiẽtohazimiento no es vocablo Caſstellano, ſsino vſsurpado en la materia đlasdelas rẽtasrentas Reales, como en ſsu lugar veremos. Hechura comũmentecomunmente ſse toma en latin por forma, que es la hechura de vna ropa, o de vna coſsa, o figura della. Quiere pues ActiõAction dezir, el derecho que cõpetecompete al Actor, para pedir al que tiene obligado que cumpla la obligaciõobligacion que le hizo, y ſegũsegun la Obligacion es, aſssi dizen los Doctores y Derecho Ciuil, que ſsera la Action que le compete, ſsi la ObligaciõObligacion es perſsonal, la Action ſsera perſsonal, ſsi la ObligaciõObligacion es Real, la ActiõAction ſsera real, y ſsi la Obligacion fuere mezclada, o compueſsta de perſsona y cola, en tal caſso tambiẽtambien la Action ſse dira Mixta, que quiere dezir mezclada o compueſsta. Eſsto es en ſsuma lo que acerca deſsto hauia que dezir, ſsegun los principios vulgares del Derecho, mas como otras vezes he dicho, officio ageno dineros cueſsta; aſssi les acaeſsce a nueſstros Iuriſstas, a dõdedonde ſse ſalẽsalen de ſsu facultad para entrar en la agena que no eſstan biẽbien exercitados, y no obſsta para lo que dicho tengo, que me den textos expreſsſsos del Derecho Ciuil, los quales yo les confieſsſso y ſson delos que arriba he hecho mẽcionmencion por ſsuma, mas en cõtrariocontrario dellos porne la razõrazon natural, la qual (ſsi pareſsciere baſstante) tomara quien quiſsiere, y ſsino con dexarla ningun agrauio me haze. Di
go reſolutamẽteresolutamente, que la ActiõAction no naſsce dela obligaciõobligacion, ni tiene que ver con ella, ſsino entrãbasentrambas del CõtractoContracto de quiẽquien ygualmẽteygualmente proceden. Y para eſsto repito el primer preſsupueſsto, que el Contracto es cõſentimiẽtoconsentimiento delos cõtrayentescontrayentes. Eſste CõtractoContracto que es la cauſsa original produze de ſsi dos effectos correlatiuos, que el vno no ſse puede dar ni aun conſsiderar ſsin el otro, que ſson enel obligado la ObligaciõObligacion, y en aq̃laquel a quiẽquien ſse obligo la ActiõAction, entrambos ygualmẽteygualmente, que por el miſsmo caſso que el Obligado tiene obligaciõobligacion de cuplir la promeſsſsa, aq̃laquel a quiẽquien ſse obligo (que es el otro extremo) tiene derecho de ſsela pedir, y porel miſsmo caſso que el Actor tiene derecho de pedir, ſse ha de dar el otro extremo, que es a quiẽquien ha de pedir, y aq̃laquel a quiẽquien ha đde pedir, forçoſamẽteforçosamente ha de eſstar obligado. Aſssi que la actiõaction y la obligacion, ſson correlatiuos, que no ſse puede dar el vno ſsin el otro, y porel miſsmo caſso que le ſson | no puede el vno produzir al otro, ſsino entrambos ſser yguales, y diſstinctos, no vale lo que me pueden opponer, que padre y hijo ſson Correlatiuos y el padre engendra al hijo, porque
es falſso, que aunque el padre engẽdraengendra al hijo, mas en quanto ala correlacion no ſson ſsino yguales, que tan preſsto como me dan el padre que es padre, me han de dar el hijo reſspecto đldel qual ſse llama padre, y no ſse puede conſsiderar el vno ſsin el otro, como dixe de la actiõaction y dela obligacion. Y eſspantome del buẽbuen juyzio de to
dos los que en eſsto ſse han ocupado, no aduertir, que la obligacion no puede naturalmente ſser cauſsa de effecto contrario ſsuyo, y que la deſstruyeſsſse, como es la action que forçoſamẽteforçosamente la deſstruye, creo baſstantemente hauer moſstrado eſste error comun de todos, que aũqueaunque parezca impertinẽteimpertinente, y que toca algo en la Sophiſsteria de que voy huyendo, y tanto reprehẽdoreprehendo, no puedo dexar de aduertirle, para que perfectamente ſse conozca y entienda, que es
la action, y de donde procede. Eſsto preſsupueſsto digo que la Action y ObligaciõObligacion no ſse dan la vna ala otra el nombre, ſsino que entrambas le toman del Contracto ques ſsu cauſsa, y ſsi el Contracto es entre perſsonas, que no obligan mas de ſsus perſsonas, la obligacion y la Action ſseran Perſsonales, porque no puede la vna tener nombre contrario dela otra, y ſsi el CõtractoContracto es Real, donde las perſsonas no ſse obligãobligan, ſsino que obligan ſsus coſsas, ſse llamaran la Obligacion y la Action Reales. Mas ſsi el Contracto es Mixto o compueſsto, quiero dezir que hay Obligacion de Perſsona y Obligacion de Coſsas, entonces la Obligacion y la Action ſse llamãllaman Mixtas que quiere dezir mezcladas delo vno y de lo otro, y ſsiempre tomaran nombre la vna y la otra del Contracto donde tienen origen. Si es el CõtractoContracto de Compra, naſsce la Action que los Latinos llaman ex empto, noſsotros la diremos Action de compra, ſsi es Trueco, naſsce la Action de PermutaciõPermutacion, y aſsſsi por el conſiguiẽteconsiguiente de todos los contractos. Mas es de notar, que hay Contractos que produzen dos Obligaciones, y dos Actiones, y otros no mas de vna Obligacion, y vna ActiõAction,
para lo qual ternemos vna regla, que todos los Contractos que en ſsi ſson dobles, y hay Obligacion de vna parte ala otra, y dela otra ala otra. Eſstos produzẽproduzen dobles Actiones y Obligaciones, como el exemplo que puſse, Diego y Hernando ſse conuienen, en que Diego vende vna caſsa a Hernando en diez ducados, y Hernando conſsiente de dar los diez ducados por la caſsa. Eſste Contracto queda hecho porel conſentimiẽtoconsentimiento delas partes, y las Actiones y Obligaciones ſson dobles, en cada vno dos por differentes reſspectos, porque Diego eſsta obligado a dar la caſsa, y Hernando tiene contra el Action para pedirle la caſsa, aſssi miſsmo Hernando eſsta obligado a dar el precio que ſse concerto a Diego, y Diego tiene ActiõAction cõtracontra HernãdoHernando por aquel precio. He dicho eſsto para que ſse entiẽdaentienda el nombre de cada ActiõAction, que es aquel por dõdedonde ella compete, a Diego que vendio, le compete Action de Venta por el precio, a Hernando que compro, le compete Action de Compra por la caſsa. Demanera que aſssi como en vn Contracto ſse encerraron dos coſsas cõtrariascontrarias, que es CõprarComprar y VẽderVender, aſssi del miſsmo CõtractoContracto naſscen otras dos Actiones contrarias, que es la de Compra, y la de Venta. Mas poreſsto ſse dan en differẽtesdifferentes ſsubjectos, y por differẽtesdifferentes reſspectos, pero ſsi el cõtractocontracto es vno ſsolo y ſsenzillo, no puede produzir ſsino vna Action, y vna Obligacion, como en el Depoſsito y en el Empreſstido. Preſsto Diego a Hernando diez ducados, queda por eſste Contracto (la hora ques perfecto) obligaciõobligacion en Hernando de boluer la quantidad preſstada, y en Diego Action para poderla pedir. No quiero mas alargarme en eſsto, porque aun no eſstoy ſsatisfecho ſsi en lo alargado careſscere de culpa, mas quiẽquien quiſsiere ſsaber las coſsas de rayz, y como ſse deuen ſsaber, creo que me ſsaluara dela que ſsin razõrazon me puſsieren. Paſs
ObligaciõObligacion Natural.
ſso ahora a tractar delas Obligaciones Naturales, Todo contracto vale de Derecho natural aunque el Ciuil tiene muchas dellas mortificadas, de forma que aunque ſse hagãhagan no valen: como el contracto que haze el hijo Familias, no hay dubda ſsino que de Derecho de las gẽtesgentes vale, porq̃porque cada vno eſsta obligado a cũplircumplir lo que promete, mas el derecho ciuil (por reſspecto dela Patria poteſstad) quiere, que el hijo familias (aũqueaunque ſsea mayor de edad) no pueda contractar ſsin licencia de ſsu padre. Demos caſso que eſste hijo Familias hizo vn Contracto | con otro hermano ſsuyo, eſstando entrãbosentrambos en poder de vn miſsmo padre, claro eſsta que de eſste CõtractoContracto naſscio obligacion en el obligado, y ActiõAction en el otro, mas ſsi el dela ActiõAction quiere pedir al Obligado, y el obligado antes de pagar ſse đfiẽdedefienden, diziẽdodiziendo que el CõtractoContracto no valio nada, no le puedẽpueden cõpellercompeller a que pague, eſsto es porq̃porque la ObligaciõObligacion que tiene, es Natural ſolamẽtesolamente, y no ciuil, mas ſsi el deudor la pagara, y deſspues quiſsiera tornarlo a cobrar, diziẽdodiziendo que no eſstaua obligado a pagarlo, no puede cobrar la paga, (que ſse llama repetirla) porq̃porque la Obligacion Natural, ſse hizo por la paga, Natural y Ciuil, Eſsta es la CõcluſioConclusio que de eſsto ſsacamos, que la ObligaciõObligacion Natural impide la paga, antes de ha
zerſse, mas hecha no la repite, lo que no es en los de mas caſsos, donde vno no eſsta obligado Naturalmente. Como ſsi yo pagaſsſse a quien no deuo, creyendo que le deuia. SiẽpreSiempre que conſstare no deuerle coſsa alguna, cobrare mi paga. Eſsta es la ObligaciõObligacion Natural, dela qual ſse han de entẽderentender muchas leyes dela Partida que dizen, que vno no puede ſser cõpelidocompelido a pagar, mas que pagando no puede cobrar, la razõrazon es, porq̃porque es Obligado Natural. De eſsta ObligaciõObligacion Natural re
SubſtãciaSubstancia đde el CõtractoContracto
ſsulta, que deuemos mirar con atenciõatencion en todo cõtractocontracto tres coſsas ſubſtacialessubstanciales, que ſson, los CõtrayentesContrayentes, la Coſsa ſsobre que ſse contrahe, y Como ſse cõtrahecontrahe, porq̃porque qualquiera coſsa deſstas puede hazer inualido el CõtractoContracto. Eſsto ſse colige de la difinicion que es CõſenſoConsenso o cõſentimientoconsentimiento de las partes, pues ſsi las partes ſson tales que no tienen cõſentimiẽtoconsentimiento, no pueden hazer CõtractoContracto ni Obligarſse. Tales ſson los Menores, los furioſsos, la Muger caſsada, los Hijos Familias el Religioſso, los Sieruos, y todos los ſemejãtessemejantes que eſstan en poder ageno, porq̃porque no tienen poder, ni pueden dar cõſentimientoconsentimiento, a Dios ni a el hombre, y ſsi le dieren no vale. De la Obligacion a Dios vimos enel voto, que no le puede hazer la muger caſsada, ni aun el hõbrehombre en perjuyzio đldel matrimonio. A el hõbrehombre vimos en la patria poteſstad, y en los de mas titulos delas Tutelas.
ImpedimẽtoImpedimiento del Conſsenſso.
Aſssi miſsmo no puede hauer CõſentimiẽtoConsentimiento, dõdedonde hay Fuerça, Engaño, o otra coſsa ſemejãtesemejante, que impida la libertad de alguno delos cõtrayẽtescontrayentes, y eſsto es lo que ſse puede peccar en la forma, porq̃porque la fuerça quita la libertad, y donde no hay libertad, no hay Conſsentimiento. Lo miſsmo haze el Miedo que la Fuerça, y el engaño, porque el engañado piẽſapiensa que cõſienteconsiente en vna coſsa, o por vna coſsa, y conſsiente en otra, o por otra. El tercer miembro es reſspecto delas Coſsas ſsobre que ſse haze el Contracto, que aunque ſsean los CõtrayentesContrayentes perſsonas legitimas para contraher, y contrayan en forma deuida, no baſsta ſsino es ſsobre Coſsa que ſse pueda contraher y obligar, como ſsi vno ſse obligaſsſse a otro de matar vn hombre, no valdra el Contracto, lo miſsmo ſsi le Vendieſsſse, Arrendaſsſse, o Trocaſsſse, coſsa Publica, SãctaSancta, o Religioſsa, o de aquellas que no ſse pueden cõtractarcontractar, como hõbrehombre libre, o coſsa agena, claro eſsta que no valdra el Contracto, porque no tiene materia ſsobre que caya. Y todo le reſsume al Conſsenſso, đde eſsta manera. A quello puedo yo enagenar, que ſsino quiſsieſsſse enagenar lo puedo tener, mas qualquiera coſsa đde eſsta qualidad (q̃eſtaquesta dicho) no la puedo tener, luego ni la puedo enagenar porque no eſsta en mi conſsentir, lo que no puedo diſsſsentir. Eſsto es lo que me pareſsce, que baſsta para introduction general de todos los cõtractoscontractos, ala qual (como a Toque de platero el oro) ſse tienen de examinar, y quando en alguna cosa deſstas coxqueare, entiendaſse, que el CõtractoContracto es ilicito y reprouado. Ahora ſse verna alo particular de todos los contractos, conforme aloq̃aloque el đrechoderecho en general diſspone, para de ello deſcẽdirdescendir alo particular đde cada vno dellos.
Loading...