¶ E
ſsta ley es admirable de grandifsimo effecto y importancia. Y como dixe en la de los
Te
ſstamentos corrige grandi
ſssima parte del
derecho po
ſsitiuo, a
ſssi del Ciuil como delas
Partidas que con ella ce
ſsſsan, y e
ſspecialmente enel Titulo onze dela
ſsexta partida la ley. 1.
y. 2. y qua
ſsi toda la. 7. y la. 8. y. 9. y. 10. y la. 26.
y. 27. leyes del mi
ſsmo titulo, Paralo qual es
de
ſsaber que antiguamente para vno obligar
ſse, era nece
ſsſsario e
ſstar los
cõtrayentescontrayentes en pre
ſsencia el vno del otro, y el que
ſse obligaua, hazia
ſsu prome
ſsſsa del contracto, y el otro dezia
que lo aceptaua, y e
ſsto
llamauãllamauan e
ſstipular, que
es vocablo comun a entrambas partes, el vno
e
ſstipulaua o prometia de hazer tal co
ſsa, y el
otro aceptauala e
ſstipulacion. Y de otra manera no valia el
cõtractocontracto. Todas e
ſstas leyes corregidas
hablãhablan en e
ſsta materia, como tiene de
aceptar la e
ſstipulacion el vno, y el otro prometerla, quien puede aceptar
eſtipulaciõestipulacion, por
Menor, o Rey, o vniuer
ſsidad, en que lengua
ſse ha de hazer,
ſsi ha de
ſser por e
ſscripto, o por
palabra, que no haya acto intermedio entre la |
prome
ſsſsa y la acceptacion que la pueda interrumpir, y que la re
ſspue
ſsta acuerde con la pregunta, y otras co
ſsas
ſemejãtessemejantes. Todo e
ſsto ce
ſsſsa oy por e
ſsta ley, de la qual tenemos en re
ſsolucion, que donde quiera, como quiera, y ante quien quiera, en pre
ſsencia, o en ab
ſsencia de
aquel a quien
ſse promete,
ſse le puede hazer obligacion; y vale de qualquiera manera
q̃que ſsea
hecha; como
cõſteconste q̃que ſse hizo. E
ſsta es la
cõcluſiõconclusion en
q̃que no puede hauer duda, y della re
ſsulta
la re
ſspue
ſsta a la
quiſtiõquestion que mueue el famo
ſso
Rodrigo Suarez,
ſsi las e
ſscripturas de Ca
ſstilla
ſse
puedẽpueden dezir
guarẽtigiasguarentigias: y declarare e
ſste vocablo
q̃que aunque anda en boca de todos, ninguno (no quiero dezir le
entiẽdeentiende) mas puedo dezir no le ha declarado, y es de mucho effecto
ſsaberlo, para aplicar al derecho del Reyno, lo
q̃que Doctores Italianos
eſcriuẽescriuen ſsobre
ſsus
inſtrumẽtosinstrumentos GuarẽtigiosGuarentigios.
GuarẽtigioGuarentigio es vocablo
barbaro, y
aunq̃aunque entiẽdoentiendo algo de la
lẽgualengua Italiana, no
ſse lo
q̃que en ella
ſse quiere dezir;
porq̃porque es
vocablo de
ſsus tribunales, mas de
q̃que ſse
entiẽdeentiende
por lo
q̃que e
ſscriuen;
q̃que llamãllaman guarẽtigioguarentigio el in
ſstrumento en
q̃que hay prome
ſsſsa de parte de el obligado, hecha ante el notario, o e
ſscriuano publico; y los notarios de
aq̃llaaquella tierra,
tienẽtienen en
quãtoquanto aq̃lloaquello vna
ſsombra de juri
ſsdicion,
q̃que pueden
recibir de la parte juramento; y aceptar la e
ſstipulacion en
nõbrenombre de el ab
ſsente a
quiẽquien ſse haze
la
obligaciõobligacion; e
ſsto es lo
q̃que ellos
llamãllaman guarentigio: y como el e
ſscriuano publico en Ca
ſstilla
no tiene
juriſdiciõjurisdicion, ni puede tomar
juramẽtojuramento
ſsino
aq̃laquel nudo mini
ſsterio de dar se delo
q̃que ante
el pa
ſsſsa, ha hauido y hay
grãdiſsimagrandissima duda,
ſsi es
el mi
ſsmo derecho el de
nr̃asnuestras e
ſscripturas publicas,
q̃que el de
aq̃llosaquellos in
ſstrumentos. En re
ſspue
ſsta
de lo qual digo
reſolutamẽteresolutamente por e
ſsta Ley,
q̃que
ſsi,
porq̃porque quita toda
aq̃llaaquella ſolẽnidadsolennidad antigua
q̃que
no
ſsea mene
ſster. De manera
q̃que la Ley
ſsuple todo lo
q̃que antes era nece
ſsſsario; y podemos dezir
q̃que ella mi
ſsma recibe en
ſsi, en
nõbrenombre del ab
ſsente
la
eſtipulaciõestipulacion, tal y tan firme como
ſsi houiera
todas las aceptaciones po
ſssibles, por la
ꝑteparte a
quien
ſse obligo, y por e
ſscriuano y juez en
ſsu
nombre.