¶ E
ſste Titulo es muy nece
ſsſsario para los
E
ſscriuanos la
ſsuma del
ſse contiene en la Ley
primera que es de Recopilacion, donde nos
da regla de la Mancomunidad, que
ſse ha de e
ſstar a la forma de la Obligacion; Y quando no
expre
ſsſsan otra co
ſsa,
ſse entiende, que quantos
ſson los Obligados, a tantas partes
ſse obligan.
E
ſsto es lo que
vulgarmẽtevulgarmente ſse llama entre E
ſscriuanos, el beneficio de la diui
ſsion; que quie
re dezir, que la
ObligaciõObligacion ſse diuida entre los
Obligados; y
ſsi es de quatrocientos ducados,
y los Obligados
ſson quatro, no puede cada vno
ſser demandado en mas de
ciẽtociento, y con
aq̃lloaquello ſsatisfaze a la Obligacion. E
ſsto tiene
origẽorigen,
de lo que vimos en el Titulo de las Conjunctiones, porque e
ſstos
ſse obligan copulatiuamente a los quatrocientos ducados; y todos
quatro
ſson hauidos por vno; y a
ſssi no les ha
de pedir a todos
jũtosjuntos,
ſsino a cada vno
ſsu
ꝑteparte.
Mas quando
ſse obligan por el todo, los quatro
ſson quatro Obligados disjunctiuos, re
ſspecto del
ſseñor de la Obligacion, y es como
ſsi
dixeran: yo
ſsolo me obligo por quatrocientos, y yo
ſsolo por quatrocientos: y a
ſssi por el
con
ſsiguiente todos quatro, y por e
ſsto puede
pedir a cada vno dellos el todo, pero conforme a la Ley,
porq̃porque la disjunctiua e
ſsta en fauor
del acreedor, y tiene election de pedir a
quiẽquien
qui
ſsiere; y por la mi
ſsma razon la paga de vno
de los Obligados,
ſsatisfaze por todos re
ſspe|
cto de el acreedor, para que cobrado
đde el vno
no
puedãpuedan pedir a los de mas. Dixe que importaua mucho, ver quando la disjunctiua
ſse re
ſsuelue en copulatiua (por vn re
ſspecto, o por
otro) porque pagado
q̃que haya vno de e
ſstos quatro Obligados, no terna el Derecho que el Acreedor para cobrar delos otros
ſsus compañeros,
ſsino por cabeças, porque el fauor dela disjunctiua que el Acreedor tenia, no
ſse le
puede a el pa
ſsſsar,
ſsino el Derecho de la Deuda, y cobrara de los otros tres, de cada vno
ſsu
quarta parte, como
ſsi copulatiuamente e
ſstouieran Obligados por las tres quartas partes,
fuera de la
ſsuya que el hauia de pagar.