EL hombre Politico, o Ciuil (que
todo es vno) el qual entendemos,
por el que biue conforme a
razõrazon
y Ley Natural,
ſsolamente ha de
querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es ju
ſsto que quiera, por e
ſsto todo lo que es Torpe y Feo de hazer
ſse, es impo
ſssible, que aunque de hecho
ſse haga,
porq̃porque no
ſse deue hazer
đde derecho
ſse juzgara por
impo
ſssible. De aqui re
ſsulta, que todo Contracto, (y por el con
ſsiguiente la Obligacion
que del na
ſsce) o es po
ſssible, o impo
ſssible, Po
ſsſsible llamamos lo que
ſsegun naturaleza y derecho puede
ſser, delo qual
ſse tracto en el titulo pa
ſsſsado
đde las Obligaciones y Promi
ſssiones.
Impo
ſssible es lo
q̃que no puede
ſser, delo qual
ſse
tractara en e
ſste titulo. E
ſsta impo
ſssibilidad, o
es de naturaleza, o de derecho, Impo
ſssible de
naturaleza llamamos lo que
ſsegun natura no
puede
ſser, (como
ſsi
algũoalguno promete vn buey
q̃que
buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que
pueda
ſser,
ſseria co
ſsa muy difficil, como
ſsi prometie
ſsſse vn monte de oro, no hay duda
ſsino
que es po
ſssible,
porq̃porque no repugna ala naturaleza dar
ſse vn
mõtemonte de oro, mas
ſsu dificultad
lo haze impo
ſssible. De
ſsto vimos en el titulo
đde
las
cõdicionescondiciones en la
cõdicioncondicion impo
ſssible. Impo
ſssible
ſegũsegun derecho es, lo
q̃que pue
ſsto
q̃que naturalmẽtenaturalmente pueda
ſser, repugna al derecho: y e
ſsto
es en dos maneras, o
preciſamẽteprecisamente en todo
tiẽpotiempo, lugar, y per
ſsona es reprouado
đde derecho, y pue
ſsta pena a
quiẽquien lo haze, y aque
ſsto
ſse dize
propriamẽtepropriamente impo
ſssible
ſegũsegun derecho, como
hurtar,
ſsaltear, matar, todo e
ſsto
aunq̃aunque đde hecho
ſse puede hazer, de derecho es impo
ſssible, por
que a todos, y en todo
tiẽpotiempo y lugar, es prohibido hazer e
ſstos
đlictosdelictos, y hay pena para
quiẽquien
los haze. El otro
miẽbromiembro de e
ſsta
diuiſiõdiuision es,
quãdoquando el acto
aunq̃aunque de
ſsi es reprouado, le permite
el derecho,
diſsimulãdodissimulando con el, como la fornicacion
ſsimple, el premio
q̃que ſse da a vna muger
por ella, ello es
đde derecho reprouado, mas di
ſsſsimula
cõcon ello, y por e
ſsto
ſse llama contracto
torpe, mas no es
perfectamẽteperfectamente impo
ſssible de
hecho ni de derecho,
đde e
ſsto le tractara en e
ſste
titulo, y para
entẽdimientoentendimiento del
põgopongo tres
cõclusionesconclusiones.
La primera, Ningun contracto impo
ſssible, de natura o
đde derecho, produze
obligaciõobligacion ciuil ni natural, y por e
ſsto no vale, ni la
pena o
juramẽtojuramento, o fiança
q̃que ſsobre el
ſse pone.
La
ſsegunda, Todo
cõtractocontracto torpe produze
actiõaction natural. La tercera, en los
cõtractoscontractos torpes: el que po
ſsſsee es de mejor
cõdicioncondicion. La
declaraciõdeclaracion de e
ſstas
cõcluſionesconclusiones e
ſsta en las leyes
ſsiguientes,
ſsolo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fiança incluye en
ſsi
cõdicioncondicion,
ſsi aquel acto no
ſse hiziere (como arriba vimos.) Demanera
q̃que ſsi prometo
đde dar a vno vn cauallo,
ſso pena de diez mil ducados, la
hora
q̃que le de el cauallo (
aunq̃aunque no valga quatro)
cũplocumplo con la
obligaciõobligacion, y no ha lugar de pedir
me la pena, pues
ſsi el contracto es impo
ſssible
de natura, o de derecho, no puedo
ſser compelido a el, ni por el con
ſsiguiente ala pena, o fiança ni al juramento, porque todo incluye
condiciõcondicion,
ſsino cumpliere aquel
cõtractocontracto, de el
cõtractocontracto me re
ſserua el derecho, por re
ſspecto de
ſsu impo
ſssibilidad, luego tambien
ſsoy re
ſseruado de todo aquello, que es anexo al
cõtractocontracto,
o que le pre
ſsupone.