De el Contracto torpe o impoſssible

TITVLO. IIII.


EL hombre Politico, o Ciuil (que todo es vno) el qual entendemos, por el que biue conforme a razõrazon
y Ley Natural, ſsolamente ha de querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es juſsto que quiera, por eſsto todo lo que es Torpe y Feo de hazerſse, es impoſssible, que aunque de hecho ſse haga, porq̃porque no ſse deue hazer đde derecho ſse juzgara por impoſssible. De aqui reſsulta, que todo Contracto, (y por el conſsiguiente la Obligacion que del naſsce) o es poſssible, o impoſssible, Poſsſsible llamamos lo que ſsegun naturaleza y derecho puede ſser, delo qual ſse tracto en el titulo paſsſsado đde las Obligaciones y Promiſssiones. Impoſssible es lo que no puede ſser, delo qual ſse tractara en eſste titulo. Eſsta impoſssibilidad, o
es de naturaleza, o de derecho, Impoſssible de naturaleza llamamos lo que ſsegun natura no puede ſser, (como ſsi algũoalguno promete vn buey que buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que pueda ſser, ſseria coſsa muy difficil, como ſsi prometieſsſse vn monte de oro, no hay duda ſsino que es poſssible, porq̃porque no repugna ala naturaleza dar ſse vn mõtemonte de oro, mas ſsu dificultad lo haze impoſssible. Deſsto vimos en el titulo đde
Impoſssible en derecho
las cõdicionescondiciones en la cõdicioncondicion impoſssible. Impoſssible ſegũsegun derecho es, lo que pueſsto que naturalmẽtenaturalmente pueda ſser, repugna al derecho: y eſsto es en dos maneras, o preciſamẽteprecisamente en todo tiẽpotiempo, lugar, y perſsona es reprouado đde derecho, y pueſsta pena a quiẽquien lo haze, y aqueſsto ſse dize propriamẽtepropriamente impoſssible ſegũsegun derecho, como hurtar, ſsaltear, matar, todo eſsto aunq̃aunque đde hecho ſse puede hazer, de derecho es impoſssible, por que a todos, y en todo tiẽpotiempo y lugar, es prohibido hazer eſstos đlictosdelictos, y hay pena para quiẽquien los haze. El otro miẽbromiembro de eſsta diuiſiõdiuision es, quãdoquando el acto aunq̃aunque de ſsi es reprouado, le permite el derecho, diſsimulãdodissimulando con el, como la fornicacion ſsimple, el premio que ſse da a vna muger por ella, ello es đde derecho reprouado, mas diſsſsimula con ello, y por eſsto ſse llama contracto torpe, mas no es perfectamẽteperfectamente impoſssible de hecho ni de derecho, đde eſsto le tractara en eſste titulo, y para entẽdimientoentendimiento del põgopongo tres cõclusionesconclusiones.
La primera, Ningun contracto impoſssible, de natura o đde derecho, produze obligaciõobligacion ciuil ni natural, y por eſsto no vale, ni la pena o juramẽtojuramento, o fiança que ſsobre el ſse pone. La ſsegunda, Todo cõtractocontracto torpe produze actiõaction natural. La tercera, en los cõtractoscontractos torpes: el que poſsſsee es de mejor cõdicioncondicion. La declaraciõdeclaracion de eſstas cõcluſionesconclusiones eſsta en las leyes ſsiguientes, ſsolo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fiança incluye en ſsi cõdicioncondicion, ſsi aquel acto no ſse hiziere (como arriba vimos.) Demanera que ſsi prometo đde dar a vno vn cauallo, ſso pena de diez mil ducados, la hora que le de el cauallo (aunq̃aunque no valga quatro) cũplocumplo con la obligaciõobligacion, y no ha lugar de pedir me la pena, pues ſsi el contracto es impoſssible de natura, o de derecho, no puedo ſser compelido a el, ni por el conſsiguiente ala pena, o fiança ni al juramento, porque todo incluye condiciõcondicion, ſsino cumpliere aquel cõtractocontracto, de el cõtractocontracto me reſserua el derecho, por reſspecto de ſsu impoſssibilidad, luego tambien ſsoy reſseruado de todo aquello, que es anexo al cõtractocontracto, o que le preſsupone.
CAP. I.

CAP. I.

TOdo lo que es y puede ſser y caer en po
der delos hombres, ſse puede deduzir en obligaciõobligacion, aunq̃aunque no ſsea naſscido, como los fructos, o partos que eſstan por naſscer, y eſsto ſse deuera en naſsciendo, y eſstando en eſstado que ſse pueda dar, y ſsino naſsce no valdra la Obligacion, porque tiene aquella condicion incluſsa ſsi naſsciere, excepto quando por culpa, o engaño de el Obligado perecieſsſse la co|ſsa, o dexaſsſse de ſser, que en tal caſso valdria, como ſsi houieſsſse naſscido, mas lo impoſssible no puede caer en obligacion, como ſseria quiẽquien prometieſsſse vn buey que bolaſsſse. Y lo miſsmo ſseria, quando a quello ſsobre que ſse obliga, ha ſsido, y ya no es, como ſsi prometieſsſse vn cierto cauallo, el qual al tiempo de la promeſsſsa fueſsſse muerto, no valdria la obligacion.

CAP. II.

Y Eſsto miſsmo es en lo que es impoſssible ſsegun derecho, no vale la obligaciõobligacion dello, como ſsi prometieſsſse coſsa Sagrada, Religioſsa, Publica, o hombre libre, en todo lo qual ſse atiende el tiempo de la obligacion, porque aun que deſspues ſse haga aquella coſsa, tal que ſse pueda contractar, la Obligacion que de principio no valio, nunca vale. Como ſsi el libre prometido ſse hizieſsſse eſsclauo, o la coſsa publica ſse hizieſsſse particular. Y aſssi miſsmo ſse ha đde atẽderatender, la capacidad de aquel a quien ſse promete, como ſsi vn Chriſstiano prometieſsſse a vn infiel vn eſsclauo Chriſstiano, no valdria la obligacion, porque el infiel es incapaz de tener eſsclauo Chriſstiano. Mas ſsi el infiel le prometieſsſse a el Chriſstiano, bien valdria la obligacion, por ſser capaz de tenerle, aquel a quien ſse haze.

CAP. III.

LA Obligacion hecha ſsobre coſsa que es cõtracontra Ley o buenas coſstumbres, no vale, ni menos la Pena o Iuramento, que ſse hiziere para guardarla. Lo miſsmo es en el contracto dõdedonde hay Fuerça, o Engaño, de parte de aquel a quien ſse haze la obligacion, que no eſsta obligado ala promeſsſsa, ni ala pena. Mas hay eſsta diferencia; que en el contracto donde interuiene Miedo o Engaño, hay contra el obligado Obligacion natural, y ſsi deſspues ſsin hazerle premia cumplieſsſse la obligacion, no podra repetir, ni cobrar lo que houiere dado, porque el Derecho que tenia por la fuerça, le perdio, quando pago por ſsu voluntad.

CAP. IIII.

MEtus quiere dezir en Romance miedo, y es en dos maneras. Vno Miedo juſsto, por el qual no tan ſsolamente ſse mueuen, a prometer o hazer alguna coſsa los hombres que ſson flacos, mas aun los fuertes. Y de tal miedo como eſste hablan las Leyes, quando dizen; que pleyto, o poſstura hecha por miedo, no đuedeue valer, como ſseria Miedo de muerte, o de tormẽtotormento de cuerpo, o perdimiẽtoperdimiento de miembro, o de infamia, y todos los ſsemejantes. Otro miedo es el que dizen vano, el qual no eſscuſsara al que ſse obligaſsſse por el.
CAP. V.

CAP. V.

LA Obligacion que vn hõbrehombre hiziere a o
tro qualquiera, (aunque ſsea ſsu criado) de no le pedir Engaño, o hurto que de ay adelãteadelante le hiziere, no vale; por que tal obligacion era dar le carrera de hazer mal. Mas ſsi le remitieſsſse los Engaños y Hurtos, que haſsta alli le houieſsſse hecho, bien vale tal promeſsſsa.

CAP. VI.

LO miſsmo es en qualquier Finiquito đde cuẽtacuenta, que aunque ſse le de, al que ha hecho negocios agenos, no ſse entiende del engaño que houiere hecho, o lo que houiere encubierto. Que ſsiempte eſsta obligado a pagarlo, con los daños e intereſsſses que por ello ſse houieren ſseguido, ſsi eſspecialmente y ſsabiendo lo que es, no ſse lo houieſsſse remitido. ¶ La pena pueſsta en el contracto en fraude de Vſsuras no vale, porque el Contracto es impoſssible de derecho, exẽploexemplo deſsto ſse vera en el titulo đladela vẽtaventa.

CAP. VII.

COntracto Torpe ſse dize aq̃laquel que tiene en ſsi torpedad, la qual puede venir en el contracto en vna de tres maneras. O por parte del que reſscibe algo, O por parte del que lo da, O por entrambas partes. Por parte del que reſscibe eſsta la torpedad, como ſsi vno reſscibieſsſse dineros, por hazer lo que ſsin ellos eſstaua obligado a hazer. Aſssi como el Depoſsitario que reſscibieſsſse dineros por boluer el Depoſsito, o el que quiere matar a otro, ſsi reſscibieſsſse dineros porque no le mataſsſse. Tales CõtractosContractos como eſstos no valen, ni produzen Obligacion Natural, y por eſsto no ſse pueden pedir, y aunque ſse paguen, el que haze la paga, la puede tornar a cobrar: porque de ſsu parte del pagador, no houo Torpedad en redemir ſsu vexaciõvexacion, ſsino del que lo reſscibe.

CAP. VIII.

EL Capituo o Preſso en poder de enemigos o ladrones, ſsi prometieſsſse algo por ſsu libertad, o hauiendole hurtado alguna coſsa, prometieſsſse algo a quien ſse la hizieſsſse hauer, eſsta obligado a cumplir la promeſsſsa, ſsino fueſs |ſsen los que ſse la houieſsſsen hurtado, o captiuadole, a quellos a quien ſse prometio, que en tal caſso no eſstaria obligado a pagar coſsa alguna.

¶ Eſsta ley (aunque es exemplo dela paſsſsada,) es muy notable para vn error comũcomun, que hay en las eſscripturas que otorgan los preſsos;
que para otorgar las los ſsacan dela carcel, y aun he viſsto, que algunos alegan contra los que los ſsacan dela carcel, que no eſstan obligados a pagar, lo que les dieron para ſsalir, porq̃porque eſstauan preſsos quando el otorgamiento. Y es coſsa muy de reyr, que le de el otro ſsu hazienda para ſsalir dela carcel, y que deſspues alegue que eſstaua en la carcel, para no pagarle. Eſsta ley habla en los que injuſstamente eſstan preſsos, y detenidos forciblemente, no delos que eſstan por auctoridad de Iuez. El qual ſse preſsume que a ninguno haze fuerça, y aſssi el Captiuo que para ningũaninguna coſsa es habil en el derecho, la ley le haze habil, para obligarſse a ſsu reſscate, quanto mas el preſso, que para todos los actos del derecho tiene habilidad.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA Torpedad viene ſsolamente de parte del
que da: como ſsi vna muger ſse caſsa con quiẽquien ſsabe que no puede ſser ſsu marido, o porq̃porque ella es caſsada, o el es ſsu pariẽtepariente, ſsi a ſsabiendas ſse caſsa con el, y le da dote; Deshaziendoſse eſste matrimonio por aquel impedimento que ella ſsabia, no puede pedirle, ni el marido eſsta obligado a boluerſsele, porque la Torpedad vino de parte del que la dio.
CAP. X.

CAP. X.

DE entrãbasentrambas partes viene la Torpedad quãdoquando
el que da algo, comete Torpedad en lo que da, o promete, y aſssi miſsmo el que lo reſscibe, comete Torpedad. Y en tal caſso, ni el que promete, eſsta obligado a cumplir lo prometido, ni el que recibe, obligado a boluer lo que reſscibio. Como en el exemplo paſsſsado, ſsi entrambos caſsados ſsabian el impedimento, no valdra la promeſsſsa de Dote, o Arras, ſsino eſsta pagado, excepto ſsi fueſsſsen menores de veynte y cinco años, que en tal caſso cada vno cobrara lo que dio.

CAP. XI.

LO miſsmo es ſsi vn hombre da alguna coſsa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de ſsu cuerpo, y ella lo reſscibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella eſsta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que reſscibio. Porque es Regla que quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la coſsa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Eſsto miſsmo es en lo que ſse da a muger publica, para que haga maldad de ſsu cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene ſsolamente de parte de quiẽquien lo da, y por eſsto no lo puede cobrar, que la mala muger, aun que haze yerro en tener la biuiẽdabiuienda que tiene, pueſsta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por eſsto no viene la Torpedad de parte de ella.

¶ Eſsta ley enel exemplo poſstrero, contradize ala Doctrina Vniuerſsal de que es el exẽploexemplo. AũqueAunque el exemplo contiene en ſsi verdad,
DeclaraciõDeclaracion de eſsta ley.
Digo que no concuerda con la doctrina vniuerſsal; que es que no ſse puede pedir lo prometido, quando la Torpeza viene de ambas partes. Mas la muger publica tiene ActiõAction para pedir lo que le prometieron, ſsi ella cumplio de ſsu parte, y no ſse le puede negar, (como a qualquiera official) el premio de ſsu officio. Mas eſsto declara bien la ley deſspues; diziendo que la torpeza no viene đde parte della, y tiene muy gran razon. Porque vna coſsa es la Torpeza vniuerſsal de ſsu vida. Otra la particular que le pudiera impedir la repeticion, mas todavia queda la Ley manca, porque habla ſsolamente en la repeticion delo dado, mas no toca eſste otro extremo que es el mas principal ſsi puede pedir lo prometido, y eſste es el que digo que
ſsi puede, pidiendo la quantidad moderada. Y eſste es el fundamẽtofundamento delo que vimos en el Titulo delas limoſsnas, que la mala muger haze ſsuyo lo que le dan, y aſssi lo puede poſsſseer con buena conſsciencia, y hazer limoſsna de ello, y diſsponer como de coſsa ſsuya. Entiendo que no tenga otro titulo malo ſsobre ſsu mala biuienda, que en tal caſso ſsera obligada a reſtituciõrestitucion, como lo eſsta el que lo houieſsſse por buen titulo. Quiero dezir, que ſsi eſsta Muger publica lo gano de hombre que ſse lo podia dar, lo poſsſsee y tiene con buen titulo. Mas ſsi era del menor que lo hurtaua a ſsu padre, o el moço a ſsu amo o el clerigo đde los bienes dela ygleſsia; o otros caſsos ſsemejantes, ſsera obligado, a reſstituyrlo: | no por el titulo vniuerſsal de ſser de ſsu parte de ella mal ganado, ſsino por el particular, de que lo gano de quien no podia. Y eſsta ley ſse puede eſstender a todos los caſsos ſemejãtessemejantes, como el Truhan que paraſsſse por precio cierto hachazos no ſse donde, o que le rayeſsſsen la barua. Aunque eſsto es Torpeza, ſsi el de ſsu parte cumplio, tiene Action, para pedir lo que le prometieron, que aquel es ſsu officio y de aq̃lloaquello biue.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que cohecha Iuez, y el Iuez Cohecha
do, cometen Torpedad de entrambas partes, aunque touieſsſse juſsticia la parte por quiẽquien el juez ſentẽciaſſesentenciasse. Y por eſsto el que cohecha, no cobra lo que dio, ſsino que lo ha de perder, y ſsi la cauſsa es Ciuil, el juez lo ha de pagar a la Camara con el tres doblo, y quedar infame perpetuamente, y perder el officio. Y ſsi es cauſsa Criminal, de perdimiento de vida, o de miembro, ha de perder todos ſsus bienes, y ſser deſsterrado perpetuamente en alguna Iſsla. La razon es, porque el Iuez eſsta obligado a juzgar derecho, ſsin que ſse lo paguen. Y la parte ha de penſsar de alcançar el derecho que touiere, ſsin paga.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

EL que hallado en vn delicto, (como Adul
terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro ſsemejante) da, o promete algo por no ſser deſscubierto, no eſsta obligado a pagarlo, y ſsi lo houiere pagado, lo puede cobrar; porq̃porque en eſste caſso, la Torpedad viene de parte del que lo reſscibe, y no del que lo da: porque el que da, o promete algo, por eſscaparſse de ſsu peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, que es en hazer coſsa por donde venga a aquel peligro, deſspues de pueſsto en el, no haze coſsa que no deue, en buſscar como eſscapar ſse del. Mas el que reſscibe la promeſsſsa, o la paga por eſscapar le dello, forçoſsamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque ſsi le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la juſsticia, reſscibiendo precio por encubrir el mal hechor.

¶ Eſsta ley es muy notable por la doctrina que della ſse ſsaca, que es que el que redime ſsu vexacion no haze mal, y va fundada en la diuiſsion que hize en el ſsegundo capitulo antes de eſste, que la Torpeza vniuerſsal es diferente de la particular, y aunque eſste delinquente cometio torpeza vniuerſsal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar ſse del. Y eſste es el fundamento porq̃porque en el contracto de Vſsuras no pecca el que las pa
ga, porq̃porque redime ſsu vexaciõvexacion, y la neceſssidad le excuſsa. Porq̃Porque ſsi el pudiera no pagarlas no puſsiera a el Vſsurario en que ſse las diera, mas como no puede hazer menos, viene a reſscebirlas. Lo que no es en el vſsurario, que no puede dar ſse caſso en donde el ſsea compelido a dar a vſsura, pues pueden preſstar ſsu dinero ſsin ella.
Eſste miſsmo fundamento es el de la venta que ſse haze quando vno es compelido a comprar, (como adelãteadelante veremos) que aunque ſsea por menos de la mitad del juſsto precio, no ſse puede alegar contra el, porque la compulſsion de el Iuez, y Fuerça que le hizo, es hauida por vexacion, y eſsta quitala præſsumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el juſsto precio.
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