¶ E
ſsto es al Intere
ſsſse de perdida
ſseguida. En
quanto al
ſsegundo miembro de la Ganancia
q̃que
ce
ſsſsa. Es la
ſsegunda Conclu
ſsion, Intere
ſsſse de
ganãciaganancia dexada, no
ſse ha de pagar,
ſsino es
quãdoquando ſse re
ſsuelue en perdida
ſseguida. E
ſsta
CõcluſionConclusion parecera a muchos dificil, y podra
ſser
q̃que
de
ſspues de entendida, no les parezca tan riguro
ſsa como a el principio antes
đde entẽderlaentenderla. En
todas las contrataciones
dõdedonde hay Intere
ſsſse,
los Doctores (a
ſssi Iuri
ſstas como Theologos)
mirãmiran ſsiempre la qualidad de la per
ſsona a
quiẽquien
ſse ha de pagar el Intere
ſsſse. Como
ſsi vn mercader pre
ſsta a otro
ſsu dinero, y
ſse lo retiene
aq̃laquel
a quien lo pre
ſsto, dizen
q̃que atẽtoatento que e
ſste mercader (que dio el dinero) biue de ganar
cõcon ſsu
hazienda,
q̃que ſse le ha de pagar Intere
ſsſse, y el lo
puede lleuar con buena conciencia. E
ſsta es comun conclu
ſsion de todos los Doctores y
SãctosSanctos q̃que en e
ſsta materia tratan. Y aunque para
ellos es muy cierta, para mi tiene mucha duda, porque entiendo que
ſse æquiuocan en los
terminos de la cau
ſsa por do
ſse mueuen a ello.
Y para e
ſsto pre
ſsupongo, que el fin de vn officio es co
ſsa di
ſstincta de el officio mi
ſsmo. El fin
de el Medico es la
ſsanidad, y es di
ſstincta de la
ſsciencia de medicina,
q̃que es el officio de el Medico: porque
biẽbien puede vn Medico
ſser enfermo y entender
biẽnbien ſsu facultad, y en el mi
ſsmo exemplo, vemos vn Medico
q̃que cura vn enfermo, y vale
ſse de
algũosalgunos en
ſsalmos, o co
ſsas de
Magica para
ſsanarle, y le
ſsana: e
ſste Medico
cõſigueconsigue ſsu fin
ſanãdosanando al enfermo: mas no en
quãtoquanto ſsu officio de Medico,
ſsino de en
ſsalmador,
o hechizero; por do e
ſsta claro
q̃que el fin
ſse di
ſstingue de el officio, pues damos el fin
ſsin el officio, que es la
ſsanidad de el enfermo
ſsin la
ſciẽciasciencia de el Medico, y damos el officio
ſsin
ſsu fin,
q̃que es el officio de el Medico
ſsin la
ſsanidad de el
enfermo: la razon de e
ſsto es, porque el officio
aũqueaunque es cau
ſsa de el fin, es cau
ſsa remota, y no
propinqua o inmediata. El fin de el marinero
es lleuar la Nao al lugar donde va, mas
ſsu officio es di
ſstincto de aquel fin:
porq̃porque bien le puede lleuar el viento a otra parte
cõtrariacontraria, o comer
ſse le la mar, y no por e
ſsſso dexara de
ſser official de
ſsu officio. A
ſssi es en la mercaderia,
q̃que
el fin de el Mercader es ganar; mas no es
ſsu officio ganar,
porq̃porque muchos v
ſsando la mercaderia, no
ſsolo no ganan, mas aun pierden el caudal. De e
ſsto tenemos,
q̃que el fin de el officio no
es el officio, el officio
ſsera hazer los medios
nece
ſsſsarios para
aq̃laquel fin. La
EquiuocaciõEquiuocacion que
dixe hauer en e
ſsta
cõcluſionconclusion q̃que reprueuo, es
q̃que
toman el fin de el mercader por el officio,
ſiẽdosiendo co
ſsas di
ſstinctas como hemos vi
ſsto. Y a
ſssi
ſsi
vn Mercader die
ſsſse
ſsu dinero a otro, y e
ſstouie
ſsſse cierto de la ganancia, como e
ſsta cierto
de di
ſsponer
ſse a ella, yo
biẽbien confe
ſsſsaria
ſsu opinion. Mas que me re
ſsponderan,
ſsi e
ſste mercader (
q̃que pre
ſsto el dinero) lo
q̃que le
q̃daqueda lo
ẽpleaemplea y
pierde, no
ſsera en cargo a el
q̃que le ha retenido
el otro dinero, en hauer
ſsido cau
ſsa
q̃que no lo perdie
ſsſse? y
q̃que le
q̃dequede alli caudal, no
ſsera e
ſsta muy
buena obra
ſsin demandarle mas intere
ſsſse? Yo
entiẽdoentiendo q̃que e
ſsto no recibe re
ſspue
ſsta,
biẽbien cõfieſſoconfiesso q̃que la
opiniõopinion q̃que he dicho procederia en vn cafo como e
ſste.
PõgamosPongamos q̃que vn mercader empleaua
quiniẽtosquinientos ducados para embiar a Indias,
teniẽdolosteniendolos para e
ſste effecto, da a vn particular
ciento, y dize, yo empleo e
ſstos
quatrociẽtosquatrocientos
en e
ſstas mercaderias, en las quales hauia
đde emplear
tambiẽtambien e
ſstos
ciẽtociento q̃que os doy, mas quiero os los dar a condicion que corran el mi
ſsmo rie
ſsgo que e
ſstotros, y la ganancia que e
ſstotros
hizierẽhizieren me hayays de dar, y
ſsi
ſse
perdierẽperdieren, lo mi
ſsmo
ſsea por los ciento
q̃que os
quedãquedan,
Elle es el vn exemplo otro. Pongo por ca
ſso
q̃que
vn mercader a
quiẽquien hauia de pagar otro cient
ducados a la feria, no
ſse los paga, el acreedor
que es mercader prote
ſsta,
q̃que embia otros
ciẽtcient
ducados cargados a indias, y
q̃que hauia
đde embiar
e
ſstos mi
ſsmos ciento que le deuen,
ſsi
ſse los
houierãhouieran pagado, y quiere
q̃que el rie
ſsgo, o prouecho
de lo
q̃que e
ſsta por pagar, corra como el empleo
q̃que
el acreedor
actualmẽteactualmente haze, o como otro
q̃que el
ſseñala antes
q̃que ſse haga. Como
ſsi dixe
ſsſse, prote
ſsto
q̃que corra el rie
ſsgo como la mercaderia
q̃que ſsu
lano emplea, en la qual yo empleara mi dinero
ſsi le touiera. En tales ca
ſsos como e
ſstos, yo
confie
ſsſso
q̃que ſsi
ſse gana en los
exẽplosexemplos q̃que he pue
ſsto a mil por ciento,
q̃que tãtotanto ha de pagar
ſsobre
el principal el
q̃que los deue, por cau
ſsa de la
ganã
| p. [11]vciaganancia dexada. Mas e
ſsto no es por la per
ſsona de el
mercader a quien
ſse deuen, ni por
ſsu officio,
ſsi
no por el rie
ſsgo que corrio
ſsobre el intere
ſsſse,
que
ſse viene a re
ſsoluer e
ſsta
ganãciaganancia dexada, a
perdida
ſseguida, como dize mi
cõcluſiõconclusion, que
ya aquel mercader perdio lo que hauia de ganar, pues el rie
ſsgo corrio por el. Y a
ſssi no atendemos el officio,
ſsino el fin que es di
ſstincto de el officio. E
ſsta es la prueua de e
ſsta conclu
ſsion, porque en lo de mas hauria grandi
ſssima inju
ſsticia,
ſsi por ler vno Mercader a
ſsſsegura
ſsſse (por via de intere
ſsſse) aquella parte de el
caudal, que
ſsi el hiziera
ſsu officio (que es emplearia) no la tenia
ſsegura. Y que e
ſsto
ſsea a
ſssi
prouar
ſse ha euidentemente. Pongamos que
vn clerigo (
q̃que en
ſsu vida no tracto) tiene pre
ſstados cient ducados a vno a pagar a cierto pla
zo, pide
ſselos, no
ſselos da el deudor, haze el
ꝓteſtoprotesto que tengo dicho, y embia otros ciento
cargados a Indias,
ſsi con ellos gana
treziẽtostrezientos,
quiẽquien duda
q̃que aquel contra
quiẽquien prote
ſsto, (pre
ſsupue
ſsto
q̃que e
ſsta obligado a los intere
ſsſses y daños) le haya de pagar el daño
q̃que ſse le
ſsiguio de
no hauer embiado
aq̃llosaquellos. C. ducados
cõcon los otros. C.
q̃que empleo?
q̃que e
ſste daño es la
ganãciaganancia q̃que
dexãdexan de hazer, pues e
ſsto no le viene
đde parte de
la per
ſsona, ni de el arte o officio,
ſsino de aquel
acto
ſsolo. Y a
ſssi
ſsera en aquel
q̃que no fuere mercader, y dexara de
ſser en el mercader quando
no houiere la mi
ſsma razon. En re
ſsolucion no
tiene la ganancia cierta
q̃que es
ſsu fin,
aunq̃aunque tiene
cierto el officio,
q̃que es el procurar de hauerla, y
muchas vezes o las mas les
ſsuccede lo (que dize el refran) de el que va por lana y viene tre
ſsquilado. E
ſsto es lo que acerca dela materia de
el Intere
ſsſse me parecio aduertir, en quanto es
nece
ſsſsario a la materia de las obligaciones, y
de las penas que
ſse tractan, con que creo quedara la materia bien
entẽdidaentendida, no
ſsolo en
quãtoquanto al tribunal exterior,
ſsino en quanto al de
Dios que es lo que mas nos importa. Solo repito que ninguno
ſse guie por la quantidad de
el Intere
ſsſse, que es mucho o es poco, ni por el
officio o qualidad de la per
ſsona que lo paga,
o a quien
ſse paga, porque e
ſstas
ſson co
ſsas extrin
ſsecas de el
CõtractoContracto, y en mucho Intere
ſsſse
ſsobre poco principal, puede no hauer cargo de conciencia: y en muy poco Intere
ſsſse de
mucho principal, puede hauer grande cargo.
A
ſssi como el Pe
ſscador que echa la red mal y
en mala parte, y acierta a
ſsacar mucho pe
ſscado, no
ſsera mejor pe
ſscador que el que
ſsiendo
buẽbuen official, la echa
ſsegun arte (mejor y en mejor parte) y no
ſsaca nada,
porq̃porque e
ſste es ca
ſso, y
ni haze ni deshaze a el arte, que muchas vezes
es vencida de la fortuna. Por e
ſsta mi
ſsma
razõrazon
puede
ſser el contracto abominable, y hauer
poco Intere
ſsſse, y puede
ſser el contracto muy
bueno, y en poco caudal hauer mucho intere
ſsſse.