¶ Lo que ha
ſsta ahora
ſse ha dicho, es de las
Pagas que
propriamẽtepropriamente ſse puede dezir pagas,
y antes que venga a las otras dos e
ſspecies, (
q̃que
ſson compen
ſsacion y innouacion) dire breuemente los fraudes que puede hauer en conciencia a cerca de las pagas. La paga (como hemos vi
ſsto) es la que deshaze la Obligacion, y
tãtatanta fraude puede hauer de
ꝑteparte del
q̃que la cobra,
como de el que la paga. Porque a
ſssi como la
Obligacion es limitada a cierta co
ſsa, a
ſssi la paga que es
ſsu contrario lo deue
ſser, y quien cobra mas de lo que
ſse le deue, comete peccado.
Y lo mi
ſsmo el que paga menos que deue, y el
que de los contrayentes en e
ſsto no fuere muy
recatado, tanto perjudicara a
ſsu anima, quanto aprouechara a
ſsu hazienda. Y e
ſsta es la madre de todos los Contractos illicitos y v
ſsurarios, como ahora mo
ſstrare por exemplos vniuer
ſsales,
ſsin poner reglas ni de
ſscendir a lo indiuiduo; que
ſsuele en e
ſsta materia
ſser peligro
ſso, porque algunos antes bu
ſscan arte para peccar, que aui
ſso para
ſsalir de el peccado. La re
Regla general de la paga.
gla general
ſsea, que toda paga ha de
ſser ju
ſstamente como la Obligacion, quando la Obligacion no es mayor que el re
ſscibo, y e
ſsta regla ni por parte
đde el obligado ni de
aq̃laquel a
quiẽquien
ſse Obligo, re
ſscibe excepcion. Como
ſsi Pedro da a Iuan cient ducados, por los quales
ſse
le Obliga, e
ſstara Obligado Iuan a pagara Pedro cient ducados enteros. Mas
ſsi venido el
plazo Iuan
ſse los trampea
ſsſse, y le hizie
ſsſse que
re
ſscibie
ſsſse ochenta, porque le die
ſsſse por libre
de la deuda, quedale en conciencia a deuer los
veynte,
porq̃porque tanto menos es la paga
q̃que la obligacion. Por la mi
ſsma
razõrazon,
ſsi e
ſste acreedor Pedro venido el plazo hizie
ſsſse a
IuãIuan ſsu deudor
q̃que
le paga
ſsſse en trigo, a ducado la hanega
aunq̃aunque
valia a mas, y por no poder el deudor pagar,
le es forçado darlo a aquel precio, todo lo
q̃que
lo toma menos delo
q̃que vale, es obligado a re
ſstituyrlo al deudor. Dize la regla,
ſiẽdosiendo la
obligaciõobligacion ygual al re
ſscibo,
porq̃porque muchos dan menos de lo
q̃que les
hãhan de pagar, como el
q̃que da
ochẽ
taochenta, y haze a
ſsu deudor
q̃que ſse obligue por
ciẽtociento,
cobrãdocobrando de
ſspues de el
ciẽtociento, la paga
cõformeconforme
es ala
obligaciõobligacion, pero no lo es la
obligaciõobligacion al
recibo, y a e
ſsta cau
ſsa el
cõtractocontracto es abomina
ble. Otra cubierta hay en contractos reprouados, que es en la qualidad de la paga, de e
ſsta
manera doy dinero por Enero a labradores,
para que me den pan al Ago
ſsto: ellos reciben
dinero, y la paga no ha de
ſser en dinero, y por
el con
ſsiguiente no puede
ſser conforme al recibo, hago precio hecho, que es, que la hanega me den a quatro reales. Por la mi
ſsma manera doy dineros por octubre a
ſseñores de gana|
do, para que por mayo me lo den en lana, tampoco e
ſsta paga puede
ſser conforme a la
obligaciõobligacion,
ſsino es haziendo precio hecho, que cada
arroua
ſsea a veynte reales,
entõcesentonces hay como
ſsea la paga conforme a la obligacion, porque
el dinero (que es
comũcomun medida) mi de
ſsu reci
Regla general de la
Paga.
bo
cõcon mi pago. En e
ſstos
cõtractoscontractos y los
ſsemejantes
ſse tenga vna regla general. Todo contracto que induze vna e
ſspecialidad de la paga a la obligacion es permitido, y
ſsi induze
dos es reprouado. Declaro primero los terminos para
ſser mejor entendido, porque no
halle a otros que mas breue y commodamente explica
ſsſsen lo que quiero dezir. E
ſspeciali
Eſspecialidad q̃que coſsa
es.
dad llamo todo lo que generalmente no es annexo al contracto, de
ſsu naturaleza, como pagar en otro
tiẽpotiempo lo que yo recibo en e
ſste, ca
ſso e
ſspecial es,
porq̃porque de naturaleza de el
cõtractocontracto no es
ſsino pagar
quãdoquando ſse re
ſscibe. A
ſssi mi
ſsmo pagar en vna co
ſsa, o pagar en otra, es e
ſspecialidad de el contracto, que naturalmente vno e
ſsta obligado a pagar en aquello que recibe,
ſsi recibe dinero en dinero,
ſsi recibe trigo
en trigo, y no el dinero en trigo, ni el trigo en
dinero,
q̃que ya aquello es venta, como en
ſsu titulo veremos, y es
cõtractocontracto cõpueſtocompuesto.
EntẽdidoEntendido
e
ſste principio, digo
q̃que todo contracto que induze vna e
ſspecialidad es permitido, alomenos
no es reprouado; como
ſsi y o doy veynte ducados por Encro a Martin, para
q̃que me los de a
el Ago
ſsto en trigo a como valiere, ya doy vna
e
ſspecialidad,
q̃que me lo
hãhan de dar en lo
q̃que yo quiero, y no en lo
q̃que qui
ſsiere el obligado,
ſsino por
fuerça ha de
ſser en trigo de
ſsu co
ſsecha. E
ſste
cõtractocontracto es licito,
porq̃porque tiene vna
ſsola e
ſspecialidad,
q̃que es pagarmelo en lo
q̃que yo quiero, y no
en lo
q̃que di. Dexo e
ſsto aparte, y doy otros. xx.
ducados a
FrãciſcoFrancisco, para
q̃que me los de en pan al
ago
ſsto, a quatro reales la hanega,
q̃que es el precio
a como ahora
quãdoquando los doy vale. E
ſste
cõtractocontracto induze vna
ſsola e
ſspecialidad,
q̃que es que me
havãhavan de dar el trigo como ahora vale, preci
ſso
ſsin que lo pueda crecer ni
mẽguarmenguar. E
ſstos dos
contractos cada vno (tomado de por
ſsi
ſsimplemente,) es permitido, mas
ſsi de
entrãbosentrambos hazemos vno, es abominable y muy reprouado, y
ꝑapara ſser mejor
entẽdidoentendido re
ſsueluo cada
cõtractocontracto
a
ſsus primeros principios. El
cõtractocontracto cõcon Mar
tin, en effecto es dar le yo mis dineros adelantados, para la
cõpracompra de la co
ſsa
q̃que me ha de vender, y
ſse los doy en
quẽtaquenta de el precio
q̃que le he
de dar: y en e
ſsto yo
ningũningun prouecho recibo, y
a el
ſse le hago muy
grãdegrande, en dar le el dinero
adelãtadoadelantado, para
q̃que de
aq̃lloaquello ſse pague el mi
ſsmo
đde
ſsu mano, no podemos dezir
q̃que hay en el co
ſsa
mala. El
cõtractocontracto de
FrãciſcoFrancisco: es como
ſsi yo le
pre
ſsta
ſsſse. xxx. hanegas de trigo, para
q̃que me las
pague al ago
ſsto, al precio
q̃que yo las
cõprecompre para
pre
ſstar
ſselas,
q̃que en e
ſsto
ſse re
ſsuelue dar le yo lo
q̃que el trigo ahora vale, y por lo
q̃que pa
ſsſsa
comunmẽtecomunmente, para
q̃que de
ſspues
q̃que el
ſse haya aprouechado
de ello, y remediado
ſsu nece
ſssidad, me lo pague en la mi
ſsma e
ſspecie
q̃que yo
ſse lo doy,
q̃que es
darle. xxx. fanegas de trigo: y que a la co
ſsecha
(
quãdoquando naturalmẽtenaturalmente vale mas barato) me de
el mi
ſsmo trigo
q̃que le doy. Yo
ningũningun ꝓuechoprouecho recibo, y a el
ſse le hago muy
grãdegrande: Por manera
q̃que ſse re
ſsuelue e
ſste
cõtractocontracto a vn empre
ſstido de
e
ſspecie cierta, cada
cõtractocontracto de e
ſstos dos (to
mado
ſsolo de por
ſsi) es muy bueno, como lo
es el a
ſsno en
ſsu
ſspecie,
q̃que es vn animal como todos los de mas: y la yegua en la
ſsuya,
q̃que tienen
perfectiõperfection, mas
ſsi los
jũtamosjuntamos ſsaldra vn mulo.
A
ſssi de
nr̃osnuestros contractos
ſsale vn
mõſtruomonstruo. Que
ſsi yo doy los dineros para
q̃que me los los
dẽden en
pãpan, o en lana, al precio
q̃que me conuengo,
q̃que ni es
el
q̃que ahora vale, ni el
q̃que al tiempo de el entrego
valiere, doy dos e
ſspecialidades,
q̃que me
hãhan de pagar en lo
q̃que yo quiero, y al precio
q̃que quiero. Y
a
ſssi el
cõtractocontracto queda de dos e
ſspecialidades, y
por
cõſiguienteconsiguiente reprouado. A e
ſsto
replicãreplican los
logreros, bien podria abaratar entonces,
quãdoquando ſsea de entregar la co
ſsa, y valer menos que
al precio que ahora lo cuento. E
ſsto no importa, valga como valiere (caro o barato,) el pre
cio ha de
ſser al
tiẽpotiempo de el vnu de los dos extremos,
quãdoquando ſse da, o
quãdoquando ſse recibe,
porq̃porque
naturalmẽtenaturalmente quãdoquando es la co
ſsecha de el fructo
q̃que ſse paga, (no mas de la lana,
q̃que de el trigo
q̃que de
quantas co
ſsas hay)
ſiẽpresiempre la co
ſsecha es la mas
barata, y
ſsi otra co
ſsa
ſsuccede es ca
ſso e
ſstraño
đde
que no
ſse ha de tener con
ſsideracion. Mas por
el contrario haura quien diga, que tampoco
ſse puede hazer precio cierto al tiempo de el
recibo de el dinero,
ſsino remitirlo al
tiẽpotiempo de
el entrego
đladela co
ſsa: mas es engaño manifie
ſsto,
porque no re
ſsueluen el contracto a
ſsu primer
principio,
q̃que re
ſsoluiendole, entenderan que es |
commodato, o pre
ſstamo (como demon
ſstre claramente. ) Mas en e
ſsto ha de hauer otra regla,
que el precio
ſse haga de todo aquello
q̃que le ha de dar, como
ſsi entonces realmente
ſse die
ſsſse,
porque debaxo de e
ſsto hay vna grandi
ſssima
fraude, porque la lana pongo por ca
ſso que vale ahora la arroua a dos ducados, y hay la que
ſsufficientemente ba
ſsta para los que la labran,
y tractan de ella, que
tienẽtienen harto en cient arrouas. Mas
ſsi
ſse qui
ſsie
ſsſse hazer empleo de mil arrouas, no
ſse hallarian a quatro ducados,
ſsi yo
die
ſsſse mi dinero adelantado por mil arrouas,
a re
ſspecto de como ahora vale vna arroua, no
es lo mi
ſsmo
q̃que ſsi pre
ſsta
ſsſse las mil arrouas, porque aunque las quiera pre
ſstar no las hay; o
ſsi
las houie
ſsſse,
ſseria con
grãdiſsimagrandissima difficultad,
y a
ſssi como no hay la mercaderia,
tãpocotampoco hay
mercaderes que la demanden, y por
ſsaltar demanda no tiene el precio
q̃que ternia
ſsi la houie
ſsſse: y a
ſssi dando por e
ſstas mil arrouas, dos mil
ducados, para que me los die
ſsſsen en otras mil
arrouas de lana, en effecto es hazer el precio
cierto para el entrego: y no por el precio que
ahora vale: porque
aũqueaunque yo qui
ſsie
ſsſse dar las
mil arrouas no las hauia, y a
ſssi no puede
ſser
cõtractocontracto de pre
ſstamo, ni re
ſsoluer
ſse en el, porque no hay la co
ſsa pre
ſstada. Y e
ſste es vn con
tracto de los mas encubiertos y menos entendidos que hay: porque de dos contractos
ſsimples permitidos, na
ſsce vn compue
ſsto reprouado: como de el a
ſsno y la yegua el mulo
q̃que no
engendra, y en todo es de
ſsſsemejante a
ſsus padres. E
ſsta es la re
ſsolucion de las pagas, que ni
ſse ha de pedir al deudor mas de lo que verdaderamente e
ſsta obligado, ni el deudor (pudiendo) ha de pagar menos, y quien a e
ſsta reglare duxere todas las
cõtratacionescontrataciones que haze, o
cõcon
el
ſse hizieren, ha mene
ſster muy poquita
ſsciencia de derechos ni de theologia, para acertar,
porque la conciencia mi
ſsma clara y abiertamente dicta, lo que hay de mal, o de
biẽbien, y hauiendo muy pequeña duda, tengan el contracto por muy malo, porque la verdad los antiguos la pintan de
ſsnuda,
ſsignificando que qual
Como ſse
pinta la verdad.
quiera velo que encima le
echẽechen (por delgado
que
ſsea) ya es mentira. Sino que ha de
ſser de
ſsnuda y limpia. Y a
ſssi como la verdad es el fundamento de todo buen contracto, quiere
ſser
ſsimple, de
ſsnudo,
ſsin mezcla ni compo
ſsicion de otro, que como la haya (aunque
ſsea de otro
permitido)
ſse e
ſsttraga, como hemos vi
ſsto. De
e
ſsta mi
ſsma manera re
ſsoluere cada contracto
de los que adelante
ſse tractaran, y a e
ſste lugar
como general para todos me remitire, en lo
q̃que
acerca de cada vno dixere. Ahora torno a tractar de las otras dos e
ſspecies que hay de pagas, en las quales
ſse entienda repetido lo que
aqui he dicho, y lo
q̃que en cada vno houiere particular notare en el.