De las Pagas.

De las Pagas.

TITVLO. VI.


EN el principio de eſste libro vimos que coſsa es Contracto, y como ſse
IntroductiõIntroduction de eſste Titulo.
haze y que coſsa es Diſstracto: ahora eſsta ver como ſse deshaze el cõtractocontracto, porque vna coſsa es deshazerſse depues de hecho, y otra coſsa es diſsſsoluerſse. El diſsſsoluerſse es desbaratarſse, que es lo hecho reduzir
ſse a terminos, como ſsi nũcanunca houiera ſsido. Mas deshazerſse e, lo que fue, dexar de ſser, como vn hombre que ſse muere, no ſse diſsſsuelue, a reduzirſse al termino, como ſsino houiera ſsido, ſsino que ſse deshaze ſsu vida, de forma que el que fue, ya no es. Aſssi el Contracto y la Obligacion y Action que del nacen, ſse deshazẽdeshazen por la paga, y en eſsto difieren, que el Diſstracto haze al CõtractoContracto como ſsi no houiera ſsido: mas la paga deshazele como coſsa que fue y ya no es, y en acabãdoacabando de pagar ceſsſsa la obligaciõobligacion de el deudor, y el derecho que el acreedor tenia para cobrarla.
CAP. I.

CAP. I.

PAga es Pagamiento hecho al que deue re
cebir alguna coſsa con que finca pagado de ella. Y tantas formas hay de Pagas, como de deudas, mas las principales ſson cinco, que ſson Paga, o quitamiento de la Obligacion. La ſsegunda Renouamiento de el Contracto. La tercera Recompenſsacion, que es deſsquento de vna deuda por otra. La quarta Muerte dela coſsa que le ha de dar. La quinta quando ſse paga con la perſsona por defecto de bienes, cada vna đde eſstas veremos en ſsu Tit. excepto dela paga que ſse haze por muerte de la coſsa obligada, que eſsta vimos en el Titulo de las Obligaciones. | En eſste ſse vera de la Paga y quitamiento. Quitamiento es pley to hecho al deudor por quiẽquien le puede hazer, en que le quita el Deudo, y es hauido por paga legitima.

¶ La paga que aqui llama quitamiento propiamente no es paga, ſsino remiſssion de deuda y de la obligacion que cõtracontra el deudor tenia, que en effecto le reſsuelue en donacion, porque le haze gracia de aquello que por la obligacion le hauia de pagar.
CAP. II.

CAP. II.

QValquiera paga le ha de hazer al ſseñor
de la obligacion que ſse paga, y de otra manera hecha, o a otra perſsona no vale, y ſsi la paga es de coſsas ciertas, las lesquales no ſse le pueden entregar, de le otras a viſsta de el Iuez. Y ſsi la obligacion es de hazer alguna coſsa, no pudiendo cumplir lo que prometio, cumple con pagar el daño y menoſscabo que (de no cumplir con el) ſse le ſsigue al acreedor. Mas ſsi otro paga por el deudor, aunque el no lo ſsepa, ni lo mande, o ſabiẽdolosabiendolo lo contradiga, el deudor queda libre.
CAP. III.

CAP. III.

LO miſsmo es quando el ſseñor de la deuda
cambia eſstado, y entra en poder ageno, ha ſse le de dar a aquel en cuyo poder entro, y no al que antes ſse deuia. Como ſsi ſse hizo eſsclauo, o religioſso, o le dieron curador, ha ſse de dar a ſsu mayoral, o curador, y no a el.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LA deuda que ſse deue a quiẽquien eſsta en poder
de tutor, o curador, ſse ha de pagar a el curador, y no al que eſsta en poder de el, ſso pena de pagarlo ſsegunda vez, ſsi el otro a quien el lo dio lo malbarata o gaſsta en otra manera.
¶ El que paga a mayordomo, o a procurador eſspecial de el ſseñor de la deuda, o a quien el ſseñor mãdamanda, es como ſsi a ſsu perſsona pagaſsſse. Mas ſsi al principio de la obligacion le mando, que pagaſsſse aquella deuda a el, o a otro disjunctiuamente, y deſspues de hauer pagado al otro, el ſseñor de la deuda le vieda que no le pague, la paga queda bien hecha. Mas ſsi antes de hauer hecho la paga, le auiſso que no le pagaſsſse, la paga no vale, y ha de pagarlo ſsegunda vez. Y lo miſsmo es quando el otro le houiere comẽçadocomençado a pedir ante el Iuez, que ſsi le haze eſste defendimiẽtodefendimiento, no le ha de pagar al que ſse lo pide, y ſsi lo pagare ha de pagar ſegũdasegunda vez; mas quedar le ha ſsu derecho a ſsaluo de cobrar de a quel a quien lo dio.
CAP. V.

CAP. V.

LA paga hecha a quien el ſseñor de la deuda
manda por ſsu carta, o cierto mandado vale, mas ſsi deſspues de hauerlo mandado, torna a defenderlo por otra carta, o nueuo mandado, antes que ſse haga la paga, no la deue el deudor hazer, ſso pena de pagarlo ſsegunda vez
CAP. VI.

CAP. VI.

EL Procurador para pleytos y cauſsas no
puede recebir paga, ni dar quitamiẽtoquitamiento, aunque ſsea en la propia cauſsa que el tiene poder de el ſseñor para ſseguirla, mas ſsi le tiene libre y llenero para recaudar, y demandar, y hazer todo lo de mas que el ſseñor ſsiendo preſsente podra hazer, la paga que a eſste tal le hiziere, biẽbien vale.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL acreedor que da a ſsu deudor la carta de cõtractocontracto
que cõtracontra el tiene, es viſsto dar le la deuda, ſsino fueſsſse prouando que la dio a ſsu deudor en fieldad, o đde otra manera, y no con animo de remitirle la deuda. Y ſsi el acreedor a quien ſse deue algũaalguna deuda, defirieſsſse ſsobre ella el juramẽtojuramento a ſsu deudor, y juraſsſse no ſsela deuer, que da libre como ſsi por ſentẽciasentencia fuera abſsuelto.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

QVãdo Qvando el deudor que deue a otro diferẽtesdiferentes
deudas, le haze vna paga, ſsea a electiõelection de el deudor cõtarlacontarla ala deuda que quiſsiere, y aq̃llaaquella ſsea viſsto hauer pagado. Mas ſsi quando haze la paga no lo mueſstra, ſsea a electiõelection del acreedor aplicarla a la que quiſsiere de las dichas deudas, y ſsi el vno ni el otro no ſeñalareseñalaren la deuda, y hay alguna mas agrauada que las otras, ſse ha de aplicar aq̃llaaquella que es mas graue; como, ſsi touieſsſse pena, y las otras no la tuuieſsſsen. Y ſsi todas ſson ygualmẽteygualmente graues, por todas ſse ha de repartir.
CAP. IX.

CAP. IX.

YA hemos viſsto que obligaciones ſson las per
ſsonales, que es donde interuiene obligaciõobligacion de perſsona y no de bienes, y como las obligaciones de quaſsi cõtractocontracto que ſson por razõrazon de delicto, ſson perſsonales; SiẽpreSiempre que cõcurrẽconcurren obligaciones Perſsonales en juyzio, contra vn deudor, ſsi hay bienes ꝓapara todas ſse ha de pagar, mas ſsino hay mas de para algunas, ha ſse de preferir aquel, por quien pidiendo en juyzio primero ſse dio ſsentencia, y ſsi todos concurrieron a vn tiempo, no ſse ha de tener quenta con la anterioridad de las Obligaciones, ſsino | que ſse reparta a rata lo que houiere por todos ygualmente, excepto que la deuda de Depoſsito (aunque ſsea poſstrera) ſsiempre ſse prefiere a todas, y ſsi alguna coſsa conocida de otro, ſse hallare en aquellos bienes de que ſse ha de hazer la paga, le ha de dar a cuya es, y no ſse la han de embargar los acredores.
CAP. X.

CAP. X.

LOs herederos de el defuncto reſspondan
por el a los acreedores que pidan deuda que el defuncto deuieſsſse, o caloña, que houieſsſse hecho, aunq̃aunque no le fueſsſse demãdadademandada en ſsu vida, ſsi ſse le puede prouar con teſstigos, o cartas valederas. Mas ſsino ſse le prouaſsſse, no ſsea tenudos de hazer ſsalua por el. Y ningũningun heredero ſsea obligado a mas de lo que valen los bienes de el defuncto, quando no baſsta la manda.
CAP. XI.

CAP. XI.

EL perlado de la ygleſsia; eſsta obligado a pa
gar las deudas que ſsus anteceſsſsores houieſsſsen hecho a pro de la ygleſsia, y las que no fueren de eſsta manera, no eſsta la ygleſsia obligada a pagarlas, ſsino los herederos de quiẽquien las hizo.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL deudor que deue deuda a plazo cierto
con pena, ſsi paga al plazo o antes, algũaalguna parte de la deuda, ſse ha de quitar a rata de la pena quando ſse cobrare lo que finca por pagar. Mas el acreedor no puede ſser en tal caſso conſstreñido a recebir la parte de la paga, ſsino fueſsſse toda la deuda junta. Mas ſsi el deudor quiſsiere pagar la parte, ſsalua to da la pena, el acreedor ſsea obligado de la recebir, y puede deſspues demãdardemandar toda la pena.

¶ Eſsta ley prueua lo que muchos dudan, ſsi puede ſser compelido el acreedor en recebir parte de la deuda. Y de eſsto miſsmo ſse determina lo que algunos indiferetamẽteindiferetamente affirman, que no puede ſser compelido el ſseñor de el cenſso a recebir parte de el principal quando es al quitar. Digo por eſsta Ley quelo ha de quitar por rata, mas la pena ſse queda entera por el todo como en ſsu lugar veremos.

¶ Lo que haſsta ahora ſse ha dicho, es de las Pagas que propriamẽtepropriamente ſse puede dezir pagas, y antes que venga a las otras dos eſspecies, (que
ſson compenſsacion y innouacion) dire breuemente los fraudes que puede hauer en conciencia a cerca de las pagas. La paga (como hemos viſsto) es la que deshaze la Obligacion, y tãtatanta fraude puede hauer de ꝑteparte del que la cobra, como de el que la paga. Porque aſssi como la Obligacion es limitada a cierta coſsa, aſssi la paga que es ſsu contrario lo deue ſser, y quien cobra mas de lo que ſse le deue, comete peccado. Y lo miſsmo el que paga menos que deue, y el que de los contrayentes en eſsto no fuere muy recatado, tanto perjudicara a ſsu anima, quanto aprouechara a ſsu hazienda. Y eſsta es la madre de todos los Contractos illicitos y vſsurarios, como ahora moſstrare por exemplos vniuerſsales, ſsin poner reglas ni deſscendir a lo indiuiduo; que ſsuele en eſsta materia ſser peligroſso, porque algunos antes buſscan arte para peccar, que auiſso para ſsalir de el peccado. La re
Regla general de la paga.
gla general ſsea, que toda paga ha de ſser juſstamente como la Obligacion, quando la Obligacion no es mayor que el reſscibo, y eſsta regla ni por parte đde el obligado ni de aq̃laquel a quiẽquien ſse Obligo, reſscibe excepcion. Como ſsi Pedro da a Iuan cient ducados, por los quales ſse le Obliga, eſstara Obligado Iuan a pagara Pedro cient ducados enteros. Mas ſsi venido el plazo Iuan ſse los trampeaſsſse, y le hizieſsſse que reſscibieſsſse ochenta, porque le dieſsſse por libre de la deuda, quedale en conciencia a deuer los veynte, porq̃porque tanto menos es la paga que la obligacion. Por la miſsma razõrazon, ſsi eſste acreedor Pedro venido el plazo hizieſsſse a IuãIuan ſsu deudor que le pagaſsſse en trigo, a ducado la hanega aunq̃aunque valia a mas, y por no poder el deudor pagar, le es forçado darlo a aquel precio, todo lo que lo toma menos delo que vale, es obligado a reſstituyrlo al deudor. Dize la regla, ſiẽdosiendo la obligaciõobligacion ygual al reſscibo, porq̃porque muchos dan menos de lo que les han de pagar, como el que da ochẽ taochenta, y haze a ſsu deudor que ſse obligue por ciẽtociento, cobrãdocobrando deſspues de el ciẽtociento, la paga cõformeconforme es ala obligaciõobligacion, pero no lo es la obligaciõobligacion al recibo, y a eſsta cauſsa el cõtractocontracto es abomina
ble. Otra cubierta hay en contractos reprouados, que es en la qualidad de la paga, de eſsta manera doy dinero por Enero a labradores, para que me den pan al Agoſsto: ellos reciben dinero, y la paga no ha de ſser en dinero, y por el conſsiguiente no puede ſser conforme al recibo, hago precio hecho, que es, que la hanega me den a quatro reales. Por la miſsma manera doy dineros por octubre a ſseñores de gana|do, para que por mayo me lo den en lana, tampoco eſsta paga puede ſser conforme a la obligaciõobligacion, ſsino es haziendo precio hecho, que cada arroua ſsea a veynte reales, entõcesentonces hay como ſsea la paga conforme a la obligacion, porque el dinero (que es comũcomun medida) mi de ſsu reci
Regla general de la Paga.
bo con mi pago. En eſstos cõtractoscontractos y los ſsemejantes ſse tenga vna regla general. Todo contracto que induze vna eſspecialidad de la paga a la obligacion es permitido, y ſsi induze dos es reprouado. Declaro primero los terminos para ſser mejor entendido, porque no halle a otros que mas breue y commodamente explicaſsſsen lo que quiero dezir. Eſspeciali
Eſspecialidad que coſsa es.
dad llamo todo lo que generalmente no es annexo al contracto, de ſsu naturaleza, como pagar en otro tiẽpotiempo lo que yo recibo en eſste, caſso eſspecial es, porq̃porque de naturaleza de el cõtractocontracto no es ſsino pagar quãdoquando ſse reſscibe. Aſssi miſsmo pagar en vna coſsa, o pagar en otra, es eſspecialidad de el contracto, que naturalmente vno eſsta obligado a pagar en aquello que recibe, ſsi recibe dinero en dinero, ſsi recibe trigo en trigo, y no el dinero en trigo, ni el trigo en dinero, que ya aquello es venta, como en ſsu titulo veremos, y es cõtractocontracto cõpueſtocompuesto. EntẽdidoEntendido
eſste principio, digo que todo contracto que induze vna eſspecialidad es permitido, alomenos no es reprouado; como ſsi y o doy veynte ducados por Encro a Martin, para que me los de a el Agoſsto en trigo a como valiere, ya doy vna eſspecialidad, que me lo han de dar en lo que yo quiero, y no en lo que quiſsiere el obligado, ſsino por fuerça ha de ſser en trigo de ſsu coſsecha. Eſste cõtractocontracto es licito, porq̃porque tiene vna ſsola eſspecialidad, que es pagarmelo en lo que yo quiero, y no en lo que di. Dexo eſsto aparte, y doy otros. xx. ducados a FrãciſcoFrancisco, para que me los de en pan al agoſsto, a quatro reales la hanega, que es el precio a como ahora quãdoquando los doy vale. Eſste cõtractocontracto induze vna ſsola eſspecialidad, que es que me havãhavan de dar el trigo como ahora vale, preciſso ſsin que lo pueda crecer ni mẽguarmenguar. Eſstos dos contractos cada vno (tomado de por ſsi ſsimplemente,) es permitido, mas ſsi de entrãbosentrambos hazemos vno, es abominable y muy reprouado, y ꝑapara ſser mejor entẽdidoentendido reſsueluo cada cõtractocontracto a ſsus primeros principios. El cõtractocontracto con Mar
tin, en effecto es dar le yo mis dineros adelantados, para la cõpracompra de la coſsa que me ha de vender, y ſse los doy en quẽtaquenta de el precio que le he de dar: y en eſsto yo ningũningun prouecho recibo, y a el ſse le hago muy grãdegrande, en dar le el dinero adelãtadoadelantado, para que de aq̃lloaquello ſse pague el miſsmo đde ſsu mano, no podemos dezir que hay en el coſsa mala. El cõtractocontracto de FrãciſcoFrancisco: es como ſsi yo le preſstaſsſse. xxx. hanegas de trigo, para que me las pague al agoſsto, al precio que yo las cõprecompre para preſstarſselas, que en eſsto ſse reſsuelue dar le yo lo que el trigo ahora vale, y por lo que paſsſsa comunmẽtecomunmente, para que deſspues que el ſse haya aprouechado de ello, y remediado ſsu neceſssidad, me lo pague en la miſsma eſspecie que yo ſse lo doy, que es darle. xxx. fanegas de trigo: y que a la coſsecha (quãdoquando naturalmẽtenaturalmente vale mas barato) me de el miſsmo trigo que le doy. Yo ningũningun ꝓuechoprouecho recibo, y a el ſse le hago muy grãdegrande: Por manera que ſse reſsuelue eſste cõtractocontracto a vn empreſstido de eſspecie cierta, cada cõtractocontracto de eſstos dos (to
mado ſsolo de por ſsi) es muy bueno, como lo es el aſsno en ſsu ſspecie, que es vn animal como todos los de mas: y la yegua en la ſsuya, que tienen perfectiõperfection, mas ſsi los jũtamosjuntamos ſsaldra vn mulo. Aſssi de nr̃osnuestros contractos ſsale vn mõſtruomonstruo. Que ſsi yo doy los dineros para que me los los dẽden en pan, o en lana, al precio que me conuengo, que ni es el que ahora vale, ni el que al tiempo de el entrego valiere, doy dos eſspecialidades, que me han de pagar en lo que yo quiero, y al precio que quiero. Y aſssi el cõtractocontracto queda de dos eſspecialidades, y por cõſiguienteconsiguiente reprouado. A eſsto replicãreplican los logreros, bien podria abaratar entonces, quãdoquando ſsea de entregar la coſsa, y valer menos que al precio que ahora lo cuento. Eſsto no importa, valga como valiere (caro o barato,) el pre
cio ha de ſser al tiẽpotiempo de el vnu de los dos extremos, quãdoquando ſse da, o quãdoquando ſse recibe, porq̃porque naturalmẽtenaturalmente quãdoquando es la coſsecha de el fructo que ſse paga, (no mas de la lana, que de el trigo que de quantas coſsas hay) ſiẽpresiempre la coſsecha es la mas barata, y ſsi otra coſsa ſsuccede es caſso eſstraño đde que no ſse ha de tener conſsideracion. Mas por el contrario haura quien diga, que tampoco ſse puede hazer precio cierto al tiempo de el recibo de el dinero, ſsino remitirlo al tiẽpotiempo de el entrego đladela coſsa: mas es engaño manifieſsto, porque no reſsueluen el contracto a ſsu primer principio, que reſsoluiendole, entenderan que es | commodato, o preſstamo (como demonſstre claramente. ) Mas en eſsto ha de hauer otra regla,
que el precio ſse haga de todo aquello que le ha de dar, como ſsi entonces realmente ſse dieſsſse, porque debaxo de eſsto hay vna grandiſssima fraude, porque la lana pongo por caſso que vale ahora la arroua a dos ducados, y hay la que ſsufficientemente baſsta para los que la labran, y tractan de ella, que tienẽtienen harto en cient arrouas. Mas ſsi ſse quiſsieſsſse hazer empleo de mil arrouas, no ſse hallarian a quatro ducados, ſsi yo dieſsſse mi dinero adelantado por mil arrouas, a reſspecto de como ahora vale vna arroua, no es lo miſsmo que ſsi preſstaſsſse las mil arrouas, porque aunque las quiera preſstar no las hay; o ſsi las houieſsſse, ſseria con grãdiſsimagrandissima difficultad, y aſssi como no hay la mercaderia, tãpocotampoco hay mercaderes que la demanden, y por ſsaltar demanda no tiene el precio que ternia ſsi la houieſsſse: y aſssi dando por eſstas mil arrouas, dos mil ducados, para que me los dieſsſsen en otras mil arrouas de lana, en effecto es hazer el precio cierto para el entrego: y no por el precio que ahora vale: porque aũqueaunque yo quiſsieſsſse dar las mil arrouas no las hauia, y aſssi no puede ſser cõtractocontracto de preſstamo, ni reſsoluerſse en el, porque no hay la coſsa preſstada. Y eſste es vn con
tracto de los mas encubiertos y menos entendidos que hay: porque de dos contractos ſsimples permitidos, naſsce vn compueſsto reprouado: como de el aſsno y la yegua el mulo que no engendra, y en todo es deſsſsemejante a ſsus padres. Eſsta es la reſsolucion de las pagas, que ni ſse ha de pedir al deudor mas de lo que verdaderamente eſsta obligado, ni el deudor (pudiendo) ha de pagar menos, y quien a eſsta reglare duxere todas las cõtratacionescontrataciones que haze, o con el ſse hizieren, ha meneſster muy poquita ſsciencia de derechos ni de theologia, para acertar, porque la conciencia miſsma clara y abiertamente dicta, lo que hay de mal, o de biẽbien, y hauiendo muy pequeña duda, tengan el contracto por muy malo, porque la verdad los antiguos la pintan deſsnuda, ſsignificando que qual
Como ſse pinta la verdad.
quiera velo que encima le echẽechen (por delgado que ſsea) ya es mentira. Sino que ha de ſser deſsnuda y limpia. Y aſssi como la verdad es el fundamento de todo buen contracto, quiere ſser ſsimple, deſsnudo, ſsin mezcla ni compoſsicion de otro, que como la haya (aunque ſsea de otro permitido) ſse eſsttraga, como hemos viſsto. De eſsta miſsma manera reſsoluere cada contracto de los que adelante ſse tractaran, y a eſste lugar como general para todos me remitire, en lo que
acerca de cada vno dixere. Ahora torno a tractar de las otras dos eſspecies que hay de pagas, en las quales ſse entienda repetido lo que aqui he dicho, y lo que en cada vno houiere particular notare en el.
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