De las CompẽſacionesCompensaciones.

TITVLO. VII.

CAP. I.

CAP. I.

COmpenſsacion, es Deſscuento de v
na deuda por otra: como ſsi yo deuo mil marauedis, a quien a mi me deue otros mil marauedis: ſsi me pide los mil marauedis que yo deuo, le hare pago con los mil que me deue, deſscontando la vna deuda de la otra. Eſste deſscuento ſse llama Compenſsacion. Requiereſse que ſsea de deuda liquida contra otra liquida, porque ſsi la deuda que me piden es liquida, y yo no prouaſsſse (alo mas largo) dentro de diez dias la deuda que alego en compenſsacion, por testigos, cõfeſsiõconfession de parte, o por otra prueua legitima, no puedo excuſsar me de pagar lo que liquidamente ſse deue, y pleitear ſsobre lo otro que queria compenſsar.
CAP. II.

CAP. II.

LA compenſsacion generalmente deshaze
la obligacion en la quantidad que ſse oppone, y admiteſse en todo genero de deuda y obligacion, ſsino es quando es de coſsa cierta, o indiuiduo ſseñalado; como ſsi vno houieſsſse de dar tal eſsclauo, o tal cauallo, aunque aquel que le ha de reſscebir, le deuieſsſse diez vezes mas que vale el cauallo, o eſsclauo, no puede opponer compenſsacion, ſsino que le ha de dar en eſspecie, lo que en eſspecie le deue. Mas ſsi fuera en general como vn cauallo o vn eſsclauo, puede ſse opponer la compenſsacion.
CAP. III.

CAP. III.

QValquiera puede opponer compenſaciõcompensacion
por parte de el deudor a quien ſse pide o|bligacion, aunque no tenga poder de aquel a quiẽquien ſse oppone, dando fianças que el abſsente lo haura por bueno, le deue ſser admitida.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

MAs no ſse puede opponer compenſsacion
de deuda agena, como el procurador que en nombre ageno pide a otro deuda, no puede la deuda que el miſsmo procurador deuiere cõpẽſarlacompensarla con la que demanda, ſsin plazer de el principal en cuyo nombre pide. Mas el fiador de vn deudor bien, puede opponer la compenſaciõcompensacion de deuda que a aquel a quiẽquien fio deua el acreedor de entrambos. Y aſssi miſsmo la que a el fiador deuieren, y lo miſsmo puede alegar el procurador de qualquiera de ellos, dando fianças como ſse dixo de el eſstraño.
CAP. V.

CAP. V.

COntra deuda que deſciẽdedesciende de delicto, no
ſse admite compenſsacion. Como ſsi vno deue veynte ducados a otro, por hurto que le hizo; aunque el otro le deua quarẽtaquarenta, no es obligado a compenſsar, ni contra Depoſsito ſse admite compenſsacion, ſsino que ante todas coſsas ha de reſstituyr lo que ſse le entrego en guarda, y deſspues pida lo que ſse le deuiere.
CAP. VI.

CAP. VI.

COntra deuda de Rey, o Concejo, o de ma
rauedis que eſstan diputados para obras publicas, o paga de gente de guerra, no ſse puede opponer compenſsacion, de lo que el Rey, o Concejo deua, por pecho, ni cenſso, portazgo, o heredamiento que le houieſsſsen dexado, o marauedis en fieldad, o otra coſsa cierta para reſstituyr deſspues de ſsus dias a Rey, o vniuerſsidad, no puede alegar compẽſacioncompensacion de lo que ellos le deuiere, ſsino que ante todas coſsas ha de reſstituyr qualquiera coſsa de eſstas.
CAP. VII.

CAP. VII.

EN tratos de compañia puede el vn compa
ñero alegar CompẽſacionCompensacion a los otros, de los daños, o menoſscabos que los vnos houieſsſsen hecho a los otros en coſsas de la compañia, o de hauer metido menos caudal de lo que eſstaua obligado, de forma que el pro y el daño ſse ha de ygualar, y lo miſsmo de lo que cada vno houiere ſsacado, por manera que ſse deſsquite lo vno de lo otro.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

MAs ſsi vn compañero pidieſsſse a otro lo que
por ſsu engaño ſse houieſsſse perdido en la compañia, biẽbien puede opponerſse compenſaciõcompensacion contra el demãdadordemandador, de otro tal engaño ſsi aquel le ha hecho, y ſse le ha de admitir. Mas ſsi le pidieſsſsen lo que por ſsu negligẽcianegligencia, o culpa, ſse perdio en vna coſsa, puede opponer compẽſacioncompensacion de engaño, ſsi le houo haſsta en la quantidad en que concurren, ſsiendo en differẽtesdiferentes coſsas: mas ſsi en vna miſsma coſsa de la compañia que ſse pierde concurre culpa de vn compañero, y engaño de el otro, no ſse puede compenſsar la culpa con el engaño, porque toda compenſsacion (como eſsta dicho) ha de ſser en ygualdad de la coſsa que ſse compenſsa con la compẽſadacompensada. porq̃porque en la balança de el derecho, peſsa mas el engaño que la culpa. Y lo que ſse ha dicho de las compañias ſse entiende de todas las coſsas communes.

¶ Eſsta materia de las cõpẽſacionescompensaciones es muy vtil, y mucho mas general de lo que ſse piẽſapiensa, porque es el fundamento de todas las Particiones, que no ſse puede hazer ſsino compẽſandocompensando de la vna parte que menos tiene con la otra que halleuado mas: como veremos baſstantemente en el Tit. de las particiones. ¶ De la cõpenſacioncompensacion de delicto, a delicto, ſse vio en el titulo de los adulterios. ¶ Ahora reſsta ver la conciencia de eſste contracto, que aunque parece eſstar exempto de fraude, la madre de los logreros es la compenſsacion: y en ella hazen
De las baratas, o mohatras.
ſsu principal fundamento. De aqui tienẽtienen origen las mohatras, que (por vocablo mas honeſsto) llaman baratas. Y antes que venga a los exemplos pongo vna regla genera; La compẽſaciõcompensacion ha de ſser en todo y por to do ygual a la
coſsa compẽſadacompensada; aſssi reſspecto de las coſsas entre ſsi, como de los contrayentes. Eſsta regla declarare por exẽplosexemplos. Ninguno hay que no ſsepa que el logro eſsta prohibido, y todos (aſssi los que lo dan, como los que lo reciben,) lo confieſsſsan, y por eſsto ninguno lo haze, ni ſse hallara quien deſscubiertamente de veynte ducados por quatro meſses, para que al cabo de ellos ſse le den veynte y cinco, mas eſsto ſsuple la cõpẽſacioncompensacion, que dize el que le ha de dar. Yo quiſsiera tener dineros para preſstaros eſsſsos veynte y cinco ducados, mas no los tengo ſsino parte, daros he diez y ocho ducados, y vn anillo, por el qual hallareys luego los ſsiete ducados. Eſste anillo realmente no vale dos ducados, ni | ſse hallara por el, el miſserable que lo ha de recebir no repara en el valor, ſsino aquellos diez y ocho ducados, haze quẽtaquenta que ſse halla, y obligaſsſse para los quatro meſses por todos veynte y cinco. Reſsoluamos ahora eſste contra
cto, y quitemos le la maſscara con que va diſsfraçado, para que veamos bien quien es: y de quien es compueſsto. Quanto a lo primero, el cõtractocontracto (exteriormente tomado) es licito ſsancto y bueno; porque veynte y cinco ducados recibe el obligado, v por tãtostantos ſse obliga, y tãtostantos eſsta obligado a pagar. Eſsto es en quanto a la forma exterior. Mas deſsconpongamos le, y hallaremos que hay empreſstido y venta. Empreſstido reſspecto delos diez y ocho ducados; y Venta reſspecto de el anillo. Ya eſste contracto es cõpueſtocompuesto, mas aqui no parece compenſsacion, y ſsi hay engaño en la venta, dira el que vende, que no ſse haze engaño a quien ſsabe y mira lo que compra, y ſsino es coſsa que le eſsta bien, que la dexe, que el no fuerça a nadie. Aqui entra la Compenſsacion tan reboçada, que por no la entẽderentender, muchos Doctores aprueuan cõtractoscontractos muy illicitos. Porque es Compenſsacion prepoſstera, tomada de el tiempo por venir para el preſsente, de eſsta manera. El que da
el anillo y los diez y ocho ducados (en precio de veynte y cinco) es viſsto obligarſse a dar a aquel que los recibe veynte y cinco ducados por los quatro meſses, aq̃aque el ſse le obliga a tornarſselos a pagar. Eſsta obligacion que naturalmente eſsta en el que da, ſsatisfazela con pagar los diez y ocho ducados, y los otros ſsiete cõpenſaloscompensalos con el anillo. Mas como el anillo (cõformeconforme a la regla pueſsta) no es igual en todo y por todo a los ſsiete ducados, (que es la coſsa cõpenſadacompensada) no vale la compenſsacion, y en quanto a aquellos ſsiete ducados coxea eſste contracto, y queda muy peor que ſsi de principio (como puſse el exemplo) fuera vſsurario. Y aſssi la compenſsacion le haze reprouado. Que ſsi eſste logrero diera los diez y ocho ducados y el anillo, porque le boluieran los diez y ocho ducados y el miſsmo anillo al cabo de los quatro meſses, no hauia fraude, ni el contracto era reprouado, porque ſse hazia de dos contractos ſsimples: Mutuo reſspecto de el dinero, y CõmodatoCommodato,
reſspecto de el anillo, y eſstos nunca ſse mezclauan, porque acabo de los quatro meſses le boluia ſsu dinero y ſsu anillo, mas no lo da para que ſse lo bueluan el anillo en eſspecie, ni la cõpenſacioncompensacion que el haze adelantada (que yo llame prepoſstera) la admitira en el tiempo que ſse puede hazer, que es el de la paga. Por manera que la fraude de eſste cõtractocontracto eſsta en la cõpenſacioncompensacion. Quien podra, o que lẽgualengua baſsta
ria a cõtarcontar los logros que oy en Heſspaña andãandan, (y deſspues que echarõecharon los Iudios de ella) han andado, a titulo de eſstas baratas, quantas illuſstres caſsas han comido ſsin ſsentirſse; y quãtasquantas tienen arruynadas, y reduzidas a grandiſsſsima pobreza, y vltimamente a neceſssidad de venderſse, ſsin quedar libres los deudores, y que lo que ſsus padres les dexarõdexaron ganado de los infieles con la lança en la mano, vengan los deſscendientes de los vencidos, y de los que morauãmorauan ſsubjectos a ellos, que a vn no tienẽtienen Rey, ni le touierõtouieron de ſsu gente, a tornarlo a cõquiſtarconquistar, (como dize el refran de ellos miſsmos) cõlançaconlança de anſarõansaron, armados con hojas de papel, con deue y ha de hauer. Solo vn bien tienen, que muchos de eſstos han tornado a ſseruir a Dios y al Rey, con la hazienda de eſsta manera adquirida. Mas no baſsta pena ni otra coſsa a deſsarraygar ſsemejantes delictos, que aunque en todo tiempo y lugar los deue de hauer hauido, en eſste han tenido mas fuerça y vſso. Vn eſstudiante conoci que hizo (por paſsſsatiempo) vn libro de mohatras que vio hazer, que cier
Libro đde mohatras.
to era coſsa de reyr. Yo ſse de algunos ſseñores de eſstos Reynos a quien con muy poco dine
ro de cõtadocontado han dado en mercaderia. Queſso freſsco, Corchetes; Eſscopetas, Limpiaderas, Papel de eſstraça, Anzuelos, Alfileles, Naypes, Paſsſsas de Leuante, Laudes, Cardas, Gatos de đde algalia, Plata labrada, Ruuia, Libros, y eſsto no en poca quantidad ſsino que hauia partidas de a diez mil ducados, y en tanta quantidad que houo Corredor de cambios (a quien yo conoci, porque era de mi tierra) que con vna ſsola perſsona gano de ſsus corretajes (ſsegun me affirmaron hombres fidedignos que lo podian ſsaber y ſsabian) mas de doze mil ducados, veaſse que tanto ſsubiria la ſsuma de la deuda principal, quando los corretajes llegauan a tanto? Eſsto es lo que note en la regla, que ſsea coſsa im
portante al que la toma; porque ſsino lo es la vſsura eſsta en la mano. El pobre cauallero que no | ſsabe conſseruar lo que ſsu padre le dexo en yeruay en vaſsallos, como ſsabra grangear la Ruuia, y cardas, y cada coſsa de lo que arriba tengo pueſsto? La materia es tan importante y tan vſsada, que aunque me alargara mas en ella, no ſse perdiera nada: mas paſsſso a la Innouaciõ,Innouacion dõdedonde tambien ſse notarãnotaran las fraudes que en aquella paga puede hauer.
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