¶ En quanto al contracto que
ſse renueua, y
la conciencia que cerca de ello puede hauer,
es de
ſsaber que Renueuo en lengua Ca
ſstellana quiere dezir Logro, y el logrero
ſse llama
Renouero. La origen de el vocablo mano de
e
ſste contracto de que vamos tractando,
porq̃porque
los
q̃que auan a v
ſsura vna
ſsuerte, quando no les
pagauan la v
ſsura,
juntauãjuntauan la con la
ſsuerte principal, y deshazian la primera obligacion,
RenouãdolaRenouandola cõcon la
ſsegunda: y de aqui
ſse llama e
ſste contracto Renueuo: y de alli todo Logro
llamaron Renueuo. A
ſssi mi
ſsmo los que vendian pan y tenian e
ſsta
grãgeriagrangeria de dar
pãpan adelãtadoadelantado
Otra Eſspecie de Renueuo.
a los labradores, por Enero, o por otro
tiempo antes de la co
ſsecha, a el precio que
cõcon
ellos
ſse
concertauãconcertauan, ponian condicion, que aquel dinero, o pan que
dauãdauan ſse lo paga
ſsſsen en
pan (a precio hecho de
ſsde luego) al tiempo de
la co
ſsecha. Como da vno en Mayo diez hanegas a ducado (que
ſson diez ducados) con que
ſse las paguen a la co
ſsecha en pan, a medio ducado la hanega que
ſson veynte hanegas, Renueua e
ſste
pãpan añejo que da, con el nueuo que
recibe, e
ſsto
ſse llama renouar, y como era contracto illicito, pa
ſsſso el nombre a todos los logros, que de alli
ſse llamaron Renueuos.
Entẽ
didoEntendido lo que arriba he notado, queda entendido todo lo
q̃que en e
ſsta materia
ſse pudia dudar.
Mas las fraudes de los
hõbreshombres malicio
ſsos
ſson
tantas, que es mene
ſster declarar todo lo
q̃que en
e
ſste ca
ſso puede
ſsucceder. Para e
ſsto porne dos
conclu
ſsiones principales, la primera es. Todo,
Renueuo en que hay ygualdad es licito, el exemplo de e
ſsto
ſse puede poner en contractos,
como
ſse haga de vn
cõtractocontracto permitido en otro permitido
ſiẽdosiendo yguales es licito. A
ſssi como deuiendo vno por razon de vna compra
ſsimple cient ducados,
ſsi e
ſsta obligacion la renueua por otra de empre
ſstido vale,
porq̃porque ſson
contractos yguales, mas
ſsi la renoua
ſsſse por obligacion de Dote (que es mas priuilegiada
q̃que
la de compra) y fue
ſsſse para
ſser preferido a otros deudores, que
ſse prefirieran a la obligacion innouada, e
ſste tal renueuo no es permitido, la razon e
ſsta clara, porque es en fraude de
tercero, lo mi
ſsmo
ſseria re
ſspecto de el proprio
obligado,
ſsi lo que me deuie
ſsſse por donacion,
lo renoua
ſsſse por Vendida:porque en la donacion no le podran compeler, a mas de lo
q̃que el
donador ba
ſstaua, y en la venta puedo le compeler a mas de lo
q̃que el puede. Fuera de los con
tractos es lo mi
ſsmo: El que da
ſsu trigo para renouarlo e
ſspecie por e
ſspecie en ygualdad, no
pecca. Como
ſsi da por enero cient hanegas de
buen trigo limpio, para que le bueluan otras
tantas de tal trigo y tan bueno a lo nueuo, no
haze co
ſsa que no deue, porque e
ſste
cõtractocontracto
es Mutuo, v el
q̃que lo da haze vn
ſsimple empre
ſstido de
ſsu trigo para plazo cierto, el qual no
es contracto reprouado: mas
ſsino hay ygualdad es
cõtractocontracto v
ſsurario. Como
ſsi yo doy trigo malo, o dañado, porque me lo den bueno,
es como
ſsi mi trigo
q̃que vale dos reales, lo die
ſsſse
por otro que ha de valer quatro, que en effecto es, ganar en
ſseys me
ſses con dos reales de
caudal quatro reales de caudal y
ganãciaganancia. Lo
mi
ſsmo
ſseria
ſsi yo die
ſsſse azeyte a la co
ſsecha, o
vino nueuo a la bendimia, porque de
ſspues me
lo die
ſssen por la mi
ſsma medida añejo, en e
ſste
contracto no hay ygualdad, porque el vino
nueuo (aliende de el peligro de dañar
ſse)
ſse
cõſumeconsume en
ſsi mi
ſsmo, y el azeyte haze
aſsiẽtoassiento para quando es añejo. De manera que
ſsi en vna
arroua diminuye vn açumbre, es como
ſsi yo
ahora die
ſsſse
ſsiete açumbres, porque de
ſspues |
me
bueluãbueluan ocho, que en effecto los ocho que
yo doy ahora (re
ſspecto de el tiempo que me
los han de boluer)
ſson
ſsiete, han me de boluer
ocho, luego aquel açumbre va de logro. La
ſse
SegũdaSegunda Regla General.
gunda conclu
ſsion. Todo renueuo que
ſse re
ſsuelue en dos contractos es logro manifie
ſsto.
Exemplo: vende vno
ſsu trigo al precio que
ſse
concierta, con que aquel precio
ſsele paguen
ala co
ſsecha en trigo. E
ſste contracto es reprouado, aduierta
ſse que no dixe que
ſse hauia de
pagar en precio hecho para la co
ſsecha (
porq̃porque
aquel contracto ya arriba le tracte y concluy
que era v
ſsurario) la razon de e
ſste exemplo es,
porque la venta y la compra que
ſse haze de a
que
ſste trigo que
ſse da es fingida, porque no
interuiene dinero de parte de el que toma el
trigo, ni de parte de el
q̃que lo da interuiene contracto de Venta,
ſsino Empre
ſstido de aquel trigo, aunque el titulo es venta, ya e
ſste es vn
cõtractocontracto ſsimple, venida la co
ſsecha el que recibio
el trigo paga el precio de el trigo
q̃que recibio,
como
ſsi houiera recibido dineros, y por
ſsu
parte es entonces el contracto de compra
ſsimple, de manera que
ſse re
ſsuelue en dos medios
contractos, vno de empre
ſstido, y otro de
cõpracompra, y nace vn tercero (como mon
ſstruo o centauro, la mitad de hombre, y la mitad de cauallo) que
ſse llama Renueuo. Y de e
ſsto
ſse llamaron todos los logros Renueuos (como arriba dixe) y Renoueros los que lo v
ſsan.
DirãDiran algunos, que mas miel tiene dar diez reales por
Enero, para que
ſse los paguen por Ago
ſsto en
trigo como entonces valiere, que dar vna hanega de trigo apreciada en diez reales. Vamu mucho. Porque el dinero haze
cõpracompra ſsimple
de
entrãbasentrambas partes, lo que no haze el trigo en
e
ſspecie, que en effecto
ſse viene a re
ſsoluer en
q̃que el trigo gana trigo, y
aq̃llaaquella es v
ſsura,
porq̃porque el
trigo no pare, como
tãpocotampoco el dinero,
ſsino es
logro:
ſsuelen algunos reboçar e
ſsto, como
q̃que dãdan
el dinero de
cõtadocontado a
quiẽquien ha de recibir el trigo, y el que recibe el dinero compra
ſselo a el
precio que
ſse lo hauia de dar. No tiene lo vno
difíferẽciadifferencia de lo otro, porque es reboçar la v
ſsura, mas Dios no recibe engaño, bien es verdad, que quando es en fauor de el que recibe
dar
ſselo en trigo, no
ſolamẽtesolamente no es v
ſsura, mas
es merito, como en muchos depo
ſsitos publicos
ſse haze en tiempo de nece
ſssidad, que dan el pan al precio que vale (y aun a el que no lo
hallaran a comprar) para
q̃que lo pague a lo nueuo a aquel mi
ſsmo precio. E
ſste
cõtractocontracto no
ſsolo no es v
ſsurario,
ſsino meritorio,
porq̃porque a
aq̃laquel
precio vale el pan, y no
ſse halla, y vendiendolo,
ſse pudiera pre
ſstar a aquel hombre el dinero (para que remediara
ſsu nece
ſssidad) que lo
pagara a la co
ſsecha, mas quien qui
ſsiere a
ſsegurar
ſsu conciencia, deue
ſsin fraude alguna proponer election al
q̃que lo recibe, qualquiere mas,
el dinero de cada hanega en dinero, o en trigo, y eligiendo el otro el trigo, no haura cargo ninguno, mas nunca puede dexar de hauer
peligro,
ſsi el obligado e
ſsta con recelo, que es
cogiendo el dinero, no
ſse le daran el trigo, o
no le daran tanto como
ſsi lo toma en trigo.
¶ Otra e
ſspecie hay de Renueuo de pendien
te de e
ſsta, de vn mae
ſstro de logros, que tiene
perfecti
ſssima habilidad en ellos.
PreſupõgoPresupongo q̃que
al
tiẽpotiempo que e
ſsto e
ſscriuo hay pregmatica, que
no
ſsuba la hanega de el pan de onze reales, y
el porte de el lugar de donde
ſse trahe a
vẽdervender,
a quarto por legua. E
ſste mae
ſstro de logros da
el pan fuera de vna villa tres leguas, y pre
ſstalo
a quien lo quiera recebir, que
ſse lo den quando el lo pidiere. Dexo aparte aquello que de
otra manera no
ſse puede deshazer de el pan,
dexa e
ſstar el trigo mientras no tiene precio,
q̃que
es ha
ſsta pa
ſsſsada la
ſsementera, quando al
q̃que lo
recibio
ſsiente con nece
ſssidad pide
ſsu trigo, y
ſsino
q̃que ſse obligue a la pregmatica ha
ſsta cierto
tiempo, de mas de el renueuo; va aqui la equiuocacion de el porte, porque
ſse obligan en diferente parte de donde lo recibieron, que aun
que en e
ſste
exẽploexemplo es en poca quantidad, puede
ſseruir en mucha. Como
ſsi vno me pre
ſsta
ſsſse
cient arrouas de lana en la
ſsierra de
LeõLeon, y de
ſspues me las pidie
ſsſse en Toledo, o que me obliga
ſsſse por
ſsu valor, no parece que en e
ſste
cõtractocontracto hay fraude, pero hay la y muy grande,
porque
ſse re
ſsuelue en dos contractos, el vno
de empre
ſstido, y el otro de loguero o arrendamiento, la lana es el empre
ſstido, pero lana
de Leon a pagar en Toledo es
arrendamiẽtoarredamiento,
porque ninguna arroua de las que pue
ſstas en
Leon vale dos ducados,
ſse porna en Toledo,
con menos de ocho reales, que es el tercio de
el principal. Demanera que en effecto dos ducados dados en
LeõLeon en lana, vienen a ganar en |
Toledo dos ducados y ocho reales,
aunq̃aunque yo
lo pague en la mi
ſsma lana, quanto mas
ſsera en
otras mercaderias que el valor de ellas con
ſsi
ſste en el porte. Como
ſse quenta de el Gallego
que e
ſscriuio a vn amigo a
ſsu tierra,
q̃que ſse vinie
ſse a biuir a Toledo
dõdedonde el era aguador, porque era tierra de bouos,
q̃que ſsiendo de ellos el agua,
ſse la
vẽdiavendia el por
ſsus dineros. E
ſste po
ſstrer
exemplo es, el que mas
ſse v
ſso en
tiẽpotiempo pa
ſsſsado en He
ſspaña, de
dõdedonde tomaron nombre los
artifices del a llamar
ſse Renoueros.
QuiẽQuien qui
ſsiere con buena
conciẽciaconciencia admini
ſstrar e
ſste
cõtractocontracto,
ſsiempre ha de entrar en
ſsu poder verdadera y
realmẽterealmente la paga que le
hizierẽhizieren;
ſsi le
hãhan
de pagar en trigo, que entre el trigo en
ſsu mano, y hecho
ſseñor de ello puede di
ſsponer
licitamẽtelicitamente de ello, a como vale, mas
ſsi
ſse le
obligãobligan
por la deuda, y torna a cargar de nueuo
haziẽdohaziendo ſsu contracto, es lo de la
vẽtaventa imaginaria
q̃que
arriba declare.
CõCon e
ſsto (a mi
entẽderentender) quedan
declarados los contractos que
puedẽpueden perjudicar la
conciẽciaconciencia, y los que mas
comunmẽtecomunmente ſse
v
ſsan, la re
ſsta
ſse vera en cada contracto por
ſsi,
ahora le tractara de la paga que
ſse haze de co
ſsa no deuida.