LA Segunda manera es, quando el Manda
to es en pro de otro tercero, y no de el
q̃que
le Manda, ni de el Mandadero, y en e
ſste ca
ſso
el Mandante e
ſsta Obligado a pagar al Mandadero las co
ſstas que hiziere, y entrambos e
ſstan
Obligados al daño (que en aquella co
ſsa
ſsuccedie
ſsſse) al
ſseñor cuya es: mas puede lo cobrar
el Mandante de el Mandadero. Como
ſsi vn amigo de vn ab
ſsente Manda
ſsſse a otro que beneficia
ſsſse la hazienda de aquel ab
ſsente, e
ſste
Mandato es en pro de el tercero, y a
ſssi el que
lo Mando, como a quien
ſse Mando, e
ſstan Obligados al daño que le
ſsuccedie
ſsſse, como e
ſsta dicho. La Tercera manera es, quando el
Mandato es en pro de el Mandante y de otro
tercero, como en el exemplo pa
ſsſsado,
ſsi aquella hazienda (que Mando beneficiar) era de
Compañia, de el Mandante y de otro tercero, es el Mandato en pro de el que le Manda
y de el tercero, y es la mi
ſsma Obligacion de
e
ſste ca
ſso y de el pa
ſsſsado. La Quarta, manera
es, quando el Mandato es en pro de el Mandante y de el Mandadero, como
ſsi Manda
ſsſse a alguno que le empre
ſsta
ſsſse, o die
ſsſse
tãtostantos marauedis a
ganãciaganancia a el, o a
ſsu Per
ſsonero, en talca
ſso, obligado es a pagar lo que
ſse dio a otro
por
ſsu Mandado. La Quinta manera es, quando el Mandato es a pro de el Mandadero y
de otro tercero, como
ſsi manda
ſsſse que pre
ſsta
ſse
ſsus dineros (con ganancia o
ſsin ella) a vn tercero, y en tal ca
ſso,
ſsi
aq̃laquel q̃que los pre
ſsto (por
MãdadoMandado ageno) no los cobra de quien los pre
ſsto,
ha
ſse los de pagar, el
q̃que le mando que los pre
ſsta
ſsſse.