De el MãdaderoMandadero Procurador de Negocios.

TITVLO. XII.


PRocurador (como vimos en ſsu titulo) es hombre que tracta negocios agenos, en nombre de aquel cuyos ſson. Hay dos eſspecies de
IntroductiõIntroduction de eſste titulo.
Procuradores, vnos de cauſsas, que ſson los que tractan pleytos agenos, de los quales (en la orden judicial) vimos Titulo particular. Otros ſson de Negocios, que hazẽhazen Negocios agenos fuera de los Tribunales, que no ſson cauſsas, o Pleytos que ſse han de tractar en juyzio. De eſstos Procuradores đde negocios tracta eſste Tit. y el ſiguiẽtesiguiente, porq̃porque es eſspecie de CõtractoContracto, que haze el que encarga a otro ſsus pleytos y negocios, con el que ſse encarga de ellos. El que los encarga, | ſse llama en latin MãdãteMandante, y el procurador mãdatariomandatario, de donde vino a llamarſse (en lenguage antiguo caſstellano) Mandadero. De eſstos hay dos eſspecies: vnos que por eſspecial poder de el mandante hazen ſsus negocios y hazienda: y otros que ſsin tener poder, ni mandado eſspecial de el ſseñor de la hazienda, ſse entremeten a beneficiarla, y entender en ella, como ſsi touieſsſsen poder de quiẽquien ſse le pueda dar: de eſstas dos eſspecies de Mandadero (o Procuradores de negocios) veremos ahora en eſste Titulo, y en el ſsiguiente.
CAP. I.

CAP. I.

VN A manera hay de Obligacion en dere
cho, que aunque es differẽtedifferente de la Fiadura, es algo ſsemejante a ella, donde el que la haze, y a quien ſse manda hazer; que dan Obligados el vno a el otro, y es en vna de cinco maneras. La primera quando el Mandato es tan ſsolamente a pro de el que le Manda, y no de el Mandadero, como ſsi vno mãdamanda, o da poder a otro que le compre vna heredad, o eſspenda de ſsu hazienda, encargandoſse de ello, y eſsta Obligado al daño que por ſsu culpa o engaño viniere al ſseñor que ſse lo mando, y el MandãteMandante eſsta Obligado a pagar las coſstas que hiziere el mandadero.
CAP. II.

CAP. II.

LA Segunda manera es, quando el Manda
to es en pro de otro tercero, y no de el que le Manda, ni de el Mandadero, y en eſste caſso el Mandante eſsta Obligado a pagar al Mandadero las coſstas que hiziere, y entrambos eſstan Obligados al daño (que en aquella coſsa ſsuccedieſsſse) al ſseñor cuya es: mas puede lo cobrar el Mandante de el Mandadero. Como ſsi vn amigo de vn abſsente Mandaſsſse a otro que beneficiaſsſse la hazienda de aquel abſsente, eſste Mandato es en pro de el tercero, y aſssi el que lo Mando, como a quien ſse Mando, eſstan Obligados al daño que le ſsuccedieſsſse, como eſsta dicho. La Tercera manera es, quando el Mandato es en pro de el Mandante y de otro tercero, como en el exemplo paſsſsado, ſsi aquella hazienda (que Mando beneficiar) era de Compañia, de el Mandante y de otro tercero, es el Mandato en pro de el que le Manda y de el tercero, y es la miſsma Obligacion de eſste caſso y de el paſsſsado. La Quarta, manera es, quando el Mandato es en pro de el Mandante y de el Mandadero, como ſsi Mandaſsſse a alguno que le empreſstaſsſse, o dieſsſse tãtostantos marauedis a ganãciaganancia a el, o a ſsu Perſsonero, en talcaſso, obligado es a pagar lo que ſse dio a otro por ſsu Mandado. La Quinta manera es, quando el Mandato es a pro de el Mandadero y de otro tercero, como ſsi mandaſsſse que preſsta ſse ſsus dineros (con ganancia o ſsin ella) a vn tercero, y en tal caſso, ſsi aq̃laquel que los preſsto (por MãdadoMandado ageno) no los cobra de quien los preſsto, ha ſse los de pagar, el que le mando que los preſstaſsſse.
CAP. III.

CAP. III.

LOs mãdatosmandatos (de que ſse ha dicho en las leyes
antes de eſsta) ſse puedẽpueden hazer perſonalmẽtepersonalmente entre preſsentes (por palabra o por eſscripto) y entre abſsentes por cartas, o por mẽſagerosmensageros. Y el Mandato ſse puede hazer Puro, o a Plazo cierto, como ſsi dixeſsſse, mãtenedmantened a fulano haſsta tal dia, o cõdicionalcondicional (diziẽdodiziendo) dad tãtostantos dineros a fulano, ſsi tal coſsa acaeciere. Y puede ſse hazer por todas y qualeſsquier palabras como Ruego, Quiero, y MãdoMando, o Plazeme que ſse haga tal coſsa, o otras equiualentes. Y en qualquier manera que ſse haga con intenciõintencion de obligarſse, vale el cõtractocontracto. Mas ſsi el MãdãteMandante deſspues de hecho el mãdatomandato (en la forma que eſsta dicha) quiſsieſsſse negar, que no lo hizo con intẽciõintencion de obligarſse, no đuedeue ſser oydo, ſsino fueſsſse prouãdoloprouandolo con los que ſse hallarõhallaron preſsentes, aunque ſseria graue de prouar.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DIfferencia hay entre MãdadoMandado, y CõſejoConsejo.
CõſejoConsejo ſse llamad MãdadoMandado hecho a pro de el que le recibe, y ſsi fue dado ſsin engaño, no obliga al que le dio, aunq̃aunque deſspues le ſsalga dañoſso a quiẽquien le recibe, porq̃porque ninguno eſsta obligado por premia, de tomar (cõtracontra ſsu volũtadvoluntad) el conſsejo que otro le da, como ſsi vno acõſejaſſeaconsejasse a otro, que empleaſsſse ſsu caudal en viñas, ſsi haziendolo ſse ꝑdieſſeperdiesse en ellas, no le tiene culpa quiẽquien ſse lo acõſejoaconsejo, mirara el ſsi le cõueniaconuenia aceptar el cõſejoconsejo, o no. Excepto ſsi ſse prouaſsſse que hauia dado el cõſejoconsejo malicioſsamente, o con engaño, ſseria obligado a pagarle todo el daño, que por eſsta razon le vinieſsſse.
CAP. V.

CAP. V.

QValquiera Mandante que manda a otro
hazer coſsa guiſsada, y razonable, eſsta obligado a pagarle, lo que gaſstare y pagare, en cũplimientocumplimiento de aquel Mandato. Mas ſsi fueſsſse coſsa torpe no eſsta obligado, ni puede cobrar de el que ſse lo mãdomando; como ſsi le mãdaſſemandasse hazer algũalgun | hurto, pueſsto que el mandante y el mandadero eſstan obligados (a la pena, y a la emienda) a el tercero a quien ſse hizo.
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