De la Compania.

De la Compañia.

TITVLO. XIIII.

CAP. I.

CAP. I.

COmpañia es AyuntamiẽtoAyuntamiento de dos
o mas hombres, con intencion de ganar algo de ſso vno. PuedẽPueden la hazer todos los que pueden contractar, y a quien no es prohibido, que es el Furioſso, o Menor de quatorze años, mas ſsi es maior de quatorze (aunque no haya veinte y cinco) vale la Compañia que hiziere, y ſsintiendo ſse agrauiado, ha de pedir al Iuez que le ſsaque de ella, y le reſstituya, y el Iuez lo deue hazer: Es neceſsſsario para la compañia, el cõſentimiẽtoconsentimiento de los que la hazẽhazen, y puede ſse hazer por tiẽpotiempo limitado, o por toda la vida de los cõtrayẽ tescontrayentes, y no mas, porq̃porque aunq̃aunque la hagan por ſsus herederos, no vale, ni paſsſsa a ellos, excepto en rentas Reales, o de algun comun, que entonces paſsſsa adelante.
CAP. II.

CAP. II.

LA Compañia hecha por engaño de vno de
los compañeros, no vale, y conocido el engaño, no eſsta el otro obligado a la guardar. Tampoco valdria, ſsi ſse hizieſsſse con pleyto que no ſse demandaſsſse a el vn compañero el engaño que hizieſsſse, porque el pleyto que da carrera de engaño a las partes, no vale. Mas bien valdria el pleyto (que entre ſsi hizieſsſsen) de hauer en la perdida o ganancia la parte que vn tercero ſseñalare, y quando aquel tercero ſseñalaſsſse parte deſsaguiſsada (ſsin moſstrar derecha razon para ello) deue ſsu juyzio ſser endereçado por aluedrio de hombres buenos.
CAP. III.

CAP. III.

LA Compañia ſse puede hazer, ſsobre todas
quantas coſsas y contractos hay, que ſsean derechos y honeſstos: mas no ſsobre coſsa deſsaguiſsada; como hurtar, dar a logro, y lo ſemejãtesemejante, ni el vn compañero podria pedir al otro coſsa alguna por eſsta razon.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

TOda Compañia es en vna de dos mane
ras, o Particular, o General: Particular es la que ſse haze ſsobre vna coſsa ſseñalada, o meneſster, como para tractar en pan, o vino, o otra coſsa ſsemejante, General es, quãdoquando ſse haze de todo lo que tienen al tiempo de el contracto. Eſsto conſsiſste en los conciertos y auenencias que las partes hazen (a el tiempo de el contracto) los quales ſse deuen guardar, y expreſsſsar con la parte de la ganancia. Lo miſsmo ſse ha de entender de la Perdida, y al tanto ſsi hizieron mencion de la Perdida, lo miſsmo ſse ha de guardar de la Ganancia. Y ſsi ninguna coſsa expreſsſsaron, han de hauer los Compañeros iguales partes, aſssi en la perdida, como en la ganancia. Si hizieſsſsen pleyto, que el vno de ellos (porque ſse mete a maior trabajo, y auenturaua mas peligro) houieſsſse maior parte en la ganancia que el otro, o que hauiẽdohauiendo perdida, no houieſsſse parte en ella, tal pleyto vale: Pero ſsi contractaſsſsen que toda la GanãciaGanancia houieſsſse el vno, y no parte en la perdida, tal Compañia como eſsta llaman las Leyes Leonina, y | no valdria, porque es contra la naturaleza de la Compañia.
CAP. V.

CAP. V.

QVando algunos hazẽhazen Compañia ſsimple
mente, ſsin ſseñalar en que, ſse ha de entender que es en lo que ganaren de aquel meneſster, o mercaderia que vſsan, y aq̃lloaquello ha de partir entreſsi. Mas ſsi expreſsſsaron ſsobre que la hazian, ſseñalando la coſsa, deuen partir las ganãciasganancias (que en aquel meneſster hizieren) conforme a lo que capitularen; y las que fuera de aquello hiziere cada vno, las deue hauer para ſsi ſsin dar parte al Compañero, y eſsto miſsmo ſse ha de entender de las perdidas, que como eſsta dicho) ſse han de repartir como la ganãciaganancia: fuera ſsi acaecieron por culpa, o negligencia de alguno de los compañeros, que en tal caſso el ſsolo (y no otro) lo ha de pagar.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando ſse haze la Compañia General, to
dos los bienes de los CõpañerosCompañeros aſssi hauidos, como por hauer, ſson comunes, de qualquier calidad que ſsean, caſstrenſses, o quaſsi caſstrenſses, y los puede demandar qualquiera de los compañeros como coſsa ſsuya propria, porq̃porque la compañia los haze proprios. Mas ſsi alguno de los compañeros houieſsſse ſseñorio o juriſsdicion ſsobre alguna tierra, o le deuieſsſsen deudas, no podrian los otros cobrarlas, o vſsar de la juriſsdicion, ſsin eſspecial poder deel tal compañero.
CAP. VII.

CAP. VII.

ASſsi miſsmo valdria el concierto, que fueſs
ſsen comunes todos los bienes que qualquiera de ellos heredaſsſse, no ſeñalãdoseñalando đde quiẽquien, y ſsi lo ſseñalaſsſsen (por el peligro que podria ſsucceder, de trabajarſse de muerte de otro) no vale, ſsin licencia de aquel aquien hauiãhauian de heredar, y que perſseueraſsſse en ella haſsta ſsu fin.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

EL Compañero que haze eſspenſsas en pro
de la compañia, o en ſsu perſsona para curarſse andando en ſseruicio de ella, o para coſsas de ſsu ſsalud, o otras ſsemejantes, ha las de ſsacar a de monton de la Compañia. Y ſsi alguna manlieua houieſsſse ſsacado đde ella (para pro de la miſsma) ſsi prometio de pagarla luego, ha la de ſsacar antes que ſse parta, y ſsi la deue a plazo largo, o debaxo de condicion, aunque luego no la ſsaque, ha de tomar recaudo de cada vno de los compañeros, que pagaran al plazo que puſso.
CAP. IX.

CAP. IX.

SI vno de los Compañeros diere a los otros
parte de alguna ganancia, de coſsa illicita, y mal hauida, ſsi quando la reciben no ſsaben de que fue, y deſspues lo ſsacaren al compañero que les dio la parte, cumplen con dar la parte que recibieron, y aquella eſtãestan obligados a tornar y no mas. Pero ſsi al tiempo de recebirla, ſsupieron de donde venia: eſstan obligados a ſsatisfazer dela compañia, todo aquello en que fuere alcançado el Compañero, aunque no les dieſsſse tanta parte como les venia, porque recibiẽdorecibiendo aquello que les dio, conſsintieron, y otorgaron el mal que el otro hizo.
CAP. X.

CAP. X.

EL Compañero que (ſsin ſsabiduria de los de
mas) toma alguna coſsa de la compañia, no, puede ſser conuenido por hurto, ni ſse ha de preſsumir contra el, ſsi euidentemente no parecieſsſse, que lo hauia querido tomar por hurto. ¶ Aunque la Compañia (como eſsta dicho) no paſsſsa a los herederos para que vaya adelante, pero bien paſsſsa a los herederos, y cõtracontra los herederos, el derecho para cobrar lo que el compañero (a quien ellos ſsuccedian) deuia a la cõpañiacompañia, y lo miſsmo paſsſsa a ſsus herederos, que puedan cobrar lo que a el compañero defuncto (a quien ſsuccedieron) le deuieſsſse la compañia.
CAP. XI.

CAP. XI.

LA muerte natural, o ciuil de qualquiera
de los Compañeros, deshaze la compañia de todos, ſsino hay eſspecial condicion, que aunque el vno muera, los que quedarẽquedaren biuos paſsſsen adelante con la compañia. Aſssi miſsmo ſse deshaze, quando alguno de los compañeros deſsampara ſsus bienes. Y quando la coſsa ſsobre que ſse hizo ſse acaba, o pierde, o muda eſstado, como ſsi fueſsſse vna caſsa, y ſse cayeſsſse, o ſse hizieſsſse lugar ſsancto, o religioſso, o caſso ſsemejante.
CAP. XII.

CAP. XII.

ASSi miſsmo ſse acaba la Compañia, acaba
do el tiempo porque ſse hizo. Mas por vna de quatro razones ſse puede deſsatar la CõpañiaCompañia antes de el tiempo. La primera, QuãdoQuando alguno de los Compañeros fueſsſse tan aſspero, que los otros no lo pudieſsſsen ſsufrir. La ſsegunda, Quando el Rey, o comun de algun lugar, | emplean a alguno de los Compañeros en coſsa de ſsu ſseruicio. La tercera, Quando alguno de los Compañeros no cumple lo que prometio al tiempo de la compañia. La quarta, Quando la coſsa porque ſse hizo la Compañia la embargado ſse pierde, como ſsi fue alguna Nao ſseñalada.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

ASſsi miſsmo ſsi el Compañero no ſse paga de
la compañia puede apartarſse de ella (quãdoquando quiſsiere) aduirtiendo de ello a ſsus Compañeros, y pagandoles el menoſscabo que por ſsu apartamiento ſse les ſsigue, ſsino hauia eſspecial condicion, que ſse apartaſsſse quando quiſsieſsſse.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

MAs ſsi alguno de los Compañeros (enten
diendo que hauia de hazer alguna notable ganancia, o venirle alguna herẽciaherencia)por eſsto ſse apartaſsſse dela cõpañiacompañia, ſse ha por no apartado en quanto a comunicar la ganancia que hiziere, ſsi el tal engaño ſse le prueua, y la perdida que hiziere ha đde ſser a ſsu colla ſsolo, y no ha de hauer parte en la ganancia que en aquel interim hizieren ſsus compañeros, porque es derecho, que quiẽquien engañoſamẽteengañosamente quiere hazer perder algo a ſsu compañia, que toda la perdida le pertenezca a el.
CAP. XV.

CAP. XV.

DEpartida la compañia (por alguna de las
razones que eſstan dichas) las ganancias y perdidas ſse han de partir conforme a la poſstura y condiciones con que ſse otorgo la compañia, y la perdida que vino por culpa o engaño de alguno de los compañeros, ſse le ha de contar, aunque alegue hauer hecho ganãciasganancias que compenſsauan eſsta perdida, ſsino fueſsſse prouando el, otro tal engaño de otro compañero, que en tal caſso ſse da compẽſacioncompensacion entre aquellos que le han hecho, y en ellos ha ſse de compartir, de guiſsa que no alcance parte a los otros, mas no ſse dara compenſsacion de el engaño de el vno contra la culpa de el otro, porq̃porque el engaño es mas graue que la culpa.
CAP. XVI.

CAP. XVI.

QVando los compañeros ſson mas de dos,
y el que tiene a cargo la campañia acude ſsin mãdadomandado de los otros, a el vno, o mas de ellos con alguna parte, y deſspues aquel que lo dio vinieſsſse en pobreza, de fuerte que no pu
dieſsſse pagar, ſseran obligados los que lo recibieron a tornar a la compañia lo que hauian recebido, y que ſse parta otra vez entre todos. Mas ſsi deſspues de hauerlo recebido lo ſsupieron los otros, y duraron tanto tiempo en pereza que no quiſsieron demandar ſsu parte, en tal caſso aunque el que ſse lo dio venga en pobreza no podran demandar ſsu parte a los que lo recibierõrecibieron, por la culpa que touieron en no pedirlo con tiempo. ¶ Quando el vn compañero conoce al otro deuda que le deue por razon de la compañia, ſsi la deuda es tan grande que pagandola quedaria pobre y en neceſssidad, no ſse le puede pedir por el compañero, ni el juez le puede cõdenarcondenar a que pague, mas de lo que buenamente pudiere, quedandole con que honeſstamente biua, y de recaudo al compañero de pagarle quando pudiere, o ganare con que. Mas ſsi el compañero a quien ſse deue la deuda, es tan pobre que no tiene con que guarir: en tal caſso el compañero deudor le ha de pagar toda la deuda por entero, aunque quede en neceſssidad, y vſse de ſsu meneſster para biuir: y no le valga el priuilegio de la compañia.

¶ En eſste cõtractocontracto de la compañia, aunque puede hauer cargo de conciencia, a quien le quiſsiere excuſsar eſsta muy claro por las leyes de eſste titulo. Lo primero que en ella ſse deue mirar es, que las condiciones y pactos con que ſse haze, ſsean licitos, y ſsobre coſsa licita: y vna vez otorgados guardarlos al pie đde la letra, ſsin que por ſsu culpa, engaño, o negligencia, ſse pierda coſsa alguna:y ſsi ſse perdiere por qualquiera cauſsa de eſstas, o el la tomare, eſsta obligado a reſstitucion, y ſsi por aprouechar a la compañia haze coſsa que no deua, ganara la parte cono vno, y el infierno por todos. No ſsiento otra coſsa que conuenga en particular aduertir ni a vn deſsto hauia neceſssidad porq̃porque eſsta claro. ¶ Por ſser el contracto de compañia tan general (y en que ordinariamente ſse tracta de mercader a mercader, dõdedonde cada vno ſsabe lo que le cũplecumple) los doctores aſssi Iuriſstas como Theologos, mas difuſsamente que en otro contracto, han tendido las velas de ſsus ingenios, y a eſsta cauſsa (por eſstar mas eſscripta y apurada eſsta materia de los antiguos y modernos) crei me fuera mas facil que otra, mas mirãdolamirandola con | atencion halle doblado trabajo, porque contra el intẽtointento que en eſsta Eſscriptura ſsigo, de no nombrar Autores, en eſspecial quando ſsoi for
çado de me apartar de ſsus opiniones, ſsino poner la mia, y la razon buena o mala que para ella me mueue. En eſste ſsoi forçado nombrar a quiẽquien menos quiſsiera; aſssi por ſser ſsu autoridad tan grande en letras y vida, como por ſser maeſstro de todos por ſsus eſscriptos, y particularmente mio, por hauer lo ſsido de el Bachiller Alonſso SãchezSanchez (natural de Talauera) maeſstro mio, de quiẽquien oy la primera leciõlecion de derechos que en eſsta vida eſstudie, y por los miſsmos papeles y doctrina, que el hauia oydo de el Doctor Nauarro. Mas eſsto ni otro reſspecto no ſsera parte, a que deſsampare la verdad, y dexe de proponer lo que mas juſsto me pareciere. El lector viſstas entrambas partes, ſsiga la que por mejor juzgare, y mas le pareciere llegarſse a la razon, que yo tambien paſsſsara en eſsto con poner mi opinion; ſsi la contraria no fuera de autor tan graue, y eſscripta en RomãceRomance, que diſssimulandolo pareciera o no la hauer viſsto, o que ſsi la vi, no hauia tenido animo de reſpõderresponder a ſsus fundamentos. En el Manual de Confeſsſsores (cap. 17. numero. 254. con los ſsiguientes) tracta de eſste Contracto de Compañia, y de el miſsmo, en el comẽtariocomentario reſsolutorio đde vſsuras (nu. 33. con los ſiguiẽtessiguientes) dõdedonde el lector puede ver eſsta materia, y lo que ſsobre ella trahe, y los Doctores que alega, los quales no referire aqui, aſssi por euitar prolixidad, como por ſser las alegaciones en latin, y el libro comũcomun, do ſse pueden ver con facilidad. Lo que de preſsente para nr̃onuestro intento baſsta, ſson ſsus palabras formales de el comẽtariocomentario de vſsuras, que ſson las ſiguiẽtessiguientes.
Diximos pues que con tres contractos licitos puede aſsſsegurar vn compañero al otro ſsu caudal con cierta ganancia, de eſsta manera, que el primer cõtractocontracto ſsea de compañia, que el vno ponga el dinero, y el otro el trabajo y induſstria, partiendo la ganancia y perdida dudoſsas juſstamente. El ſsegundo, que el que pone el trabajo aſsſsegure el caudal al otro por vn tanto que fuere juſsto, o porque tome vn tanto que fuere juſsto menos de la ganancia. El tercero, que para quitar ſse de ſsoſspechas y enojos, el que tracta le arrienda la ganancia dudoſsa por vn precio razonable cierto, o que tome de la ganãciaganancia veriſsimil y dudoſsa otra menor cierta, el ſseñor de el dinero. Lo qual entendiamos ſser licito, ceſsſsante toda fraude, ſsimulacion, y peligro de infamia. La qual concluſiõconclusion parece prouarſse eficazmente, porque todos confieſsſsan; que eſstos tres contractos ſse pueden hazer jũſtamẽtejustamente con tres diuerſsos hombres, y no hay texto en el mundo, ni razõrazon que neceſſariamẽtenecessariamente prueue; que no ſse puedãpuedan hazer con vno ſsolo, ceſsſsante toda fraude y ſsimulacion, y fiendo verdad delãtedelante de Dios que aquella ganãciaganancia cierta ſse quiere por la ganãciaganancia verdadera y veriſsimil, de el tracto de aquella cõpañiacompañia, y no por otra razon injuſsta. Añadimos mas en el dicho Manual, que ſse podria hazer en vn miſsmo tiẽpotiempo (ſsiguiendo a los Pariſsienſses) por la meſsma razõrazon, ceſsſsando toda fraude. &c. Y por la miſsma razon, como ſse podria hazer eſsto con tres contractos formales expreſsſsos, ſse podria tambien hazer con tres tacitos y equiualentes, como alli declaramos.

¶ Eſstas ſson las palabras formales de el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, en confirmacion de ſsu opinion trahe al Maeſstro fray Domingo de Soto (de buena memoria) y otros autores, y razones que en ſsu eſscriptura ſse pueden ver; porque ſsi yo ſsatisfago al Doctor Nauarro, quedarãquedaran reſpõdidosrespondidos los de mas que el alega, y yo libre de ſser hauido por prolixo. Torno a la reſoluciõresolucion de el autor, la qual (para ſser mejor entẽdidoentendido) pongo en forma de Sylogiſsmo que es eſste. La ganãciaganancia de vna
cõpañiacompañia con buena conciencia ſse puede aſsſsegurar por qualquiera tercero. El compañero (de el que quiere aſsſsegurar ſsu parte) es tan habil para aſsſsegurar aquella parte, como qualquiera tercero eſstraño de la compañia: luego el vn cõpañerocompañero puede por precio aſsſsegurar la parte de ganãciaganancia al otro compañero. La primera parte de eſste argumento tiene por tan verdadera que por ſser tan notoria y no tener duda en ella la dexa quaſsi ſsin prouar. La ſsegunda prueua por eſsta razon, no hay texto en el mundo ni razõrazon que necceſsſsariamente prueue, que no ſse puedẽpueden hazer con vno ſsolo los tres contractos que ſse pueden hazer con tres diferentes. De eſsto ſse ſsigue la concluſsion forçoſsamente, que vn cõpañerocompañero puede aſsſsegurar a otro compañero la parte de ganancia: y de eſsta ſse ſsigue otra pro| p. 27rpoſiciõproposicion, que ſse puede dar caſso en que vno poniendo dinero ſseco en caudal, tenga con ello GanãciaGanancia ſsegura ſsin rieſsgo, y con buena conciẽciaconciencia. Eſsta es en ſsuma la reſsolucion en que queda, y los medios por do lo tiene. Contra lo qual reſsolutamente tengo todo lo contrario
(conuiene a ſsaber) que la Maior no es verdadera: la Menor es falſsa: y la CõcluſionConclusion falſsiiſsſsima, eſsto tomando cada propoſsicion por ſsi. Y tomadas todas juntas, ſson incõnexasinconnexas, diſsparadas, que no ſse infieren, ni ſse conſiguẽconsiguen las vnas a las otras. Ante todas coſsas cõuieneconuiene deſstruyr la Menor, y dar contra ella razon y textos. La razon es, que la differẽciadifferencia de las perſsonas muda la ſsubſstancia, no ſsolo de los cõtractoscontractos, mas a vn de los delictos, que ſsiendo ſsu razon verdad, deuian ſser vniformes, conforme a la opinion de los Eſstoicos, que conſsiderauan las coſsas en abſstracto, ſsin hazer differencia de perſsonas. Demos (para ſser mejor entendido) que IohãIohan y Iohana ſson padre y hija biudos, y lo miſsmo ſson Franciſsco y Franciſsca. Rebuelueſse Iohan con Franciſsca, y Franciſsco con Iohana, reſsultan de eſste ayuntamiento dos fornicaciones ſsimples, que es de los pecados de la carne el mas ligero. Mas ſsi fuera Iohan con Iohana, y Franciſsco con Franciſsca, fuera dos Inceſstos los mas abominables y graues, que en los peccados naturales de la carne ſse pueden dar. La razon de eſsta diferencia es, porque las perſsonas (ſser v
nas, o ſser otras) alteran los contractos, y delictos. Mas a eſsto ſse me puede reſsponder, que eſsto nace de la particular qualidad, o relacion de las perſsonas, lo que no es en los contractos (como yo tengo dicho donde tracto de el Intereſsſse) que ni la perſsona, ni el officio alteran el contracto. Y o accepto la reſspueſsta, que ſsolo la puſse, para que ſse entienda la Equiuocacion que ellos hazen, diziẽdodiziendo que no hay differencia de perſsonas, ſsino que lo que a vno es licito lo es a todos. Vengo ahora a lo particular de los contractos. Muchos contractos hay
que ſiẽdosiendo licitos en vna perſsona, no lo ſson en otra: ſsino veaſse el capitulo final de Vſsuris, en que el miſsmo Doctor Nauarro funda el tractado de Cambios que eſsta en el Manual. Su concluſiõconclusion es, que el que preſsta dinero al que va vltramar, o a ferias, y ſse lo aſsſsegura, ſsi lleua algo mas de la ſsuerte principal que dio, es Vſsurario. Franciſsco va a Barcelona, Iohan le preſsta ciẽtcient ducados en Valencia, y ſse los aſsſsegura para Barcelona, con que le de ſseys ducados por el ſseguro, los quales y el principal (que por todos ſson ciento y ſseys ducados) le ha de pagar a vn año como ſse los dio: dize el texto que es vſsurario Iohan. Pero reteniendo el miſsmo caſso, preſsta IohãIohan eſstos dineros a FrãciſcoFrancisco por medio año, aſsſseguraſselos Pedro ꝑapara Barcelona por diez ducados de contado, eſste contracto ſsera Vſsurario? digo que no, porque es vn ſseguro ordinario. Luego lo que a Pedro es licito hazer por diez de contado, es reprouado en Iohan por ſseys fiados. Sigueſse incõuenciblementeinconuenciblemente, que no es miſsma razon de vna perſsona que de otra, en los contractos, y eſsto ſsegun el derecho Canonico que (por ſser materia Eſspiri
tual) nos ha de ſser regla. Lo miſsmo tenemos de derecho de el Reyno como veremos en el CAP. XII. Titulo de las Vendidas, en el libro ſsiguiente que es ſsacado de la ley. 22. tit. 11. li. 5. recopilacion. Manda la ley, que el que houiere vendido alguna Mercaderia fiada, no pueda directe ni indirecte, por ſsi ni por otro, tornarla a comprar de contado, de aquel a quien ſse vendio ni de otro, ſso graues penas que alli le pone. Pues como le prohibe hazer lo que a todos los de mas Mercaderes y no Mercaderes (fuera que a el vendedor) les es permitido? La razon es la que he dicho, y que eſsta tenga mas fuerça en la perſsona de el Compañero, que en otra perſsona, eſsta claro: Porque de la naturaleza de la Compañia es, que qualquiera de
Naturaleza de la compañia.
los Compañeros mire tãtotanto por las coſsas de la CõpañiaCompañia, como por las ſsuyas proprias, y mas ſsi mas es poſssible. Conforme a eſsto, ſsi lleua dinero a intereſsſse por hazer lo que ſsin ello eſstaua obligado a hazer, obligado eſsta a reſstitucion de ello, como el Iuez que lleua dinero por dar ſsentencia, aunque ſsea juſsta. Eſsta razõrazon (aunque no houiera los textos que hay) no recibe reſspueſsta. Y aſssi toda la Chimera que ſsobre eſsta propoſsion ſse fundo, fue armada ſsobre falſso. ¶ VẽgoVengo ahora a la Maior, que es la que mas importa a la materia que voi tractãdotractando de las Compañias. Si ſse puede aſsſsegurar licitamẽtelicitamente la Ganancia de la Compañia, aunq̃aunque ſsea por vn tercero que en ella no tenga parte. Digo reſsolutamente que no, porq̃porque ſseria Vſsura, y por|que el CõtractoContracto de Compañia no es capaz de
ſseguro, ni eſstos Contractos ſse pueden componer, ni a vn juntarſse en vno. Y a vimos en el Titulo de las Fianças, donde tracte de los Seguros (y me remiti a eſste lugar) que el Seguro quiere ſser ſsobre Acto Preciſso, que no tenga Latitud de Mas, o Menos. Demos que Iohan y Pedro tienen compañia de mil ducados en lanas para Flandes, aſsſsegura Pedro ſsu parte (que ſson quinientos) por ciento que da a Alonſso. Pido hecho eſste Contracto a que eſstara obligado Alonſso? Si en Flandes ſse ſsaco el caudal y no mas, cumplira con dar dos reales, porque ſsi eſstos houiera de GanãciaGanancia el eſstaua fuera de la obligacion. Demanera que el Contracto es no ſsolamente injuſsto, mas a vn impoſssible. Demos que le dieſsſse parte quota de la GanãciaGanancia, tercio o quarto, o lo ſsemejante. Si no houieſsſse Ganancia ya no lleuaua nada por el Seguro, ni eſstaua obligado a perdida ni a coſsa alguna, y ſsi houieſsſse Ganancia, ya lleuara ſsu parte ſsin eſstar obligado a la perdida, que es impoſssible y tan fuera de toda razon, que a vn con la imaginacion no lo alcanço, quanto mas que no ſse puede aſsſsegurar, lo que queda en adminiſstracion agena, fuera de el poder de el Aſsſsegurador, como vimos en la vida de el hõbrehombre libre. Pues ſsi dixeſsſsemos que el Aſsſsegurador hauia de ſser el Compañero que tiene la adminiſstracion de la hazienda, dariamos en otro barranco muy peor, que al Compañero fueſsſse licito hazer el Seguro, que no es a el eſstraño, fundãdoſefundandose los contrarios en que por ſser licito al Eſstraño, lo deuia ſser al CõpañeroCompañero. De eſsto que da reſsuelto, que no puede hauer ſseguro en la Compañia, ni coſsa cierta, ſsino que el Rieſsgo la juſstifica, porque en hauiendo GanãciaGanancia ſsegura, eſsta la Vſsura en caſsa, como hemos viſsto. Eſsta es mi opinion y motiuos en que la fundo, ninguna coſsa me ſsera de maior guſsto, que ſsi el lector (en recompẽſarecompensa de mi trabajo) quiſsieſsſse conferirla con los Autores que el Doctor Nauarro alega, porque ſse entendera mi diligencia, y lo que fuera mi eſscriptura, ſsi cada coſsa de las que tracto, houiera de dilatar como eſsta. Aſssi como fuera para mi de mas honor,
fuera de menos trabajo, y quanto creciera el volumen tanto menguara el prouecho de el lector, con quiẽquien tengo mas cuenta, que con mi credito. Y con eſsto concluio eſste Titulo, y vẽgovengo al de los Peños y Hypotecas.
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