¶ E
ſstas
ſson las palabras formales de el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, en confirmacion de
ſsu opinion trahe al Mae
ſstro fray
Domingo de Soto (de buena memoria) y otros autores, y razones que en
ſsu e
ſscriptura
ſse pueden ver; porque
ſsi yo
ſsatisfago al Doctor Nauarro,
quedarãquedaran reſpõdidosrespondidos los de mas
que el alega, y yo libre de
ſser hauido por prolixo. Torno a la
reſoluciõresolucion de el autor, la qual
(para
ſser mejor
entẽdidoentendido) pongo en forma de
Sylogi
ſsmo que es e
ſste. La
ganãciaganancia de vna
cõpañiacompañia con buena conciencia
ſse puede a
ſsſsegurar por qualquiera tercero. El compañero (de
el que quiere a
ſsſsegurar
ſsu parte) es
tãtan habil para a
ſsſsegurar aquella parte, como qualquiera
tercero e
ſstraño de la compañia: luego el vn
cõpañerocompañero puede por precio a
ſsſsegurar la parte de
ganãciaganancia al otro compañero. La primera parte
de e
ſste argumento tiene por
tãtan verdadera que
por
ſser tan notoria y no tener duda en ella la
dexa qua
ſsi
ſsin prouar. La
ſsegunda prueua por
e
ſsta razon, no hay texto en el mundo ni
razõrazon
que necce
ſsſsariamente prueue, que no
ſse
puedẽpueden
hazer con vno
ſsolo los tres contractos que
ſse
pueden hazer con tres diferentes. De e
ſsto
ſse
ſsigue la conclu
ſsion forço
ſsamente, que vn
cõpañerocompañero puede a
ſsſsegurar a otro compañero la
parte de ganancia: y de e
ſsta
ſse
ſsigue otra
pro| p. 27rpoſiciõproposicion, que
ſse puede dar ca
ſso en que vno poniendo dinero
ſseco en caudal, tenga con ello
GanãciaGanancia ſsegura
ſsin rie
ſsgo, y
cõcon buena
conciẽciaconciencia. E
ſsta es en
ſsuma la re
ſsolucion en que queda, y los medios por do lo tiene. Contra lo
qual re
ſsolutamente tengo todo lo contrario
(conuiene a
ſsaber) que la Maior no es verdadera: la Menor es fal
ſsa: y la
CõcluſionConclusion fal
ſsii
ſsſsima, e
ſsto tomando cada propo
ſsicion por
ſsi.
Y tomadas todas juntas,
ſson
incõnexasinconnexas, di
ſsparadas,
q̃que no
ſse infieren, ni
ſse
conſiguẽconsiguen las vnas
a las otras. Ante todas co
ſsas
cõuieneconuiene de
ſstruyr
la Menor, y dar contra ella razon y textos. La
razon es, que la
differẽciadifferencia de las per
ſsonas muda la
ſsub
ſstancia, no
ſsolo de los
cõtractoscontractos, mas
a vn de los delictos, que
ſsiendo
ſsu razon verdad, deuian
ſser vniformes, conforme a la opinion de los E
ſstoicos, que con
ſsiderauan las co
ſsas en ab
ſstracto,
ſsin hazer differencia de per
ſsonas. Demos (para
ſser mejor entendido)
q̃que IohãIohan
y Iohana
ſson padre y hija biudos, y lo mi
ſsmo
ſson Franci
ſsco y Franci
ſsca. Rebuelue
ſse Iohan
con Franci
ſsca, y Franci
ſsco con Iohana, re
ſsultan de e
ſste ayuntamiento dos fornicaciones
ſsimples,
q̃que es de los pecados de la carne el mas
ligero. Mas
ſsi fuera Iohan con Iohana, y Franci
ſsco
cõcon Franci
ſsca, fuera dos Ince
ſstos los mas
abominables y graues, que en los peccados naturales de la carne
ſse pueden dar. La razon de
e
ſsta diferencia es, porque las per
ſsonas (
ſser v
nas, o
ſser otras) alteran los contractos, y delictos. Mas a e
ſsto
ſse me puede re
ſsponder, que e
ſsto nace de la particular qualidad, o relacion
de las per
ſsonas, lo que no es en los contractos
(como yo tengo dicho donde tracto de el Intere
ſsſse) que ni la per
ſsona, ni el officio alteran
el contracto. Y o accepto la re
ſspue
ſsta, que
ſsolo la pu
ſse, para que
ſse entienda la Equiuocacion que ellos hazen,
diziẽdodiziendo que no hay differencia de per
ſsonas,
ſsino que lo que a vno es
licito lo es a todos. Vengo ahora a lo particular de los contractos. Muchos contractos hay
q̃que ſiẽdosiendo licitos en vna per
ſsona, no lo
ſson en otra:
ſsino vea
ſse el capitulo final de V
ſsuris, en
q̃que
el mi
ſsmo Doctor Nauarro funda el tractado
de Cambios que e
ſsta en el Manual. Su
concluſiõconclusion es, que el que pre
ſsta dinero al que va vltramar, o a ferias, y
ſse lo a
ſsſsegura,
ſsi lleua algo
mas de la
ſsuerte principal que dio, es V
ſsurario. Franci
ſsco va a Barcelona, Iohan le pre
ſsta
ciẽtcient ducados en Valencia, y
ſse los a
ſsſsegura para Barcelona, con
q̃que le de
ſseys ducados por el
ſseguro, los quales y el principal (
q̃que por todos
ſson ciento y
ſseys ducados) le ha de pagar a vn
año como
ſse los dio: dize el texto que es v
ſsurario Iohan. Pero reteniendo el mi
ſsmo ca
ſso,
pre
ſsta
IohãIohan e
ſstos dineros a
FrãciſcoFrancisco por medio año, a
ſsſsegura
ſselos Pedro
ꝑapara Barcelona por
diez ducados de contado, e
ſste contracto
ſsera
V
ſsurario? digo que no, porque es vn
ſseguro
ordinario. Luego lo que a Pedro es licito hazer por diez de contado, es reprouado en Iohan por
ſseys fiados. Sigue
ſse
incõuenciblementeinconuenciblemente, que no es mi
ſsma razon de vna per
ſsona
q̃que
de otra, en los contractos, y e
ſsto
ſsegun el derecho Canonico que (por
ſser materia E
ſspiri
tual) nos ha de
ſser regla. Lo mi
ſsmo tenemos
de derecho de el Reyno como veremos en el
CAP. XII. Titulo de las Vendidas, en el libro
ſsiguiente que es
ſsacado de la ley. 22. tit. 11. li. 5.
recopilacion. Manda la ley, que el que houiere vendido alguna Mercaderia fiada, no pueda directe ni indirecte, por
ſsi ni por otro, tornarla a comprar de contado, de aquel a quien
ſse vendio ni de otro,
ſso graues penas que alli
le pone. Pues como le prohibe hazer lo que a
todos los de mas Mercaderes y no Mercaderes (fuera que a el vendedor) les es permitido?
La razon es la que he dicho, y que e
ſsta tenga
mas fuerça en la per
ſsona de el Compañero,
q̃que
en otra per
ſsona, e
ſsta claro: Porque de la naturaleza de la Compañia es, que qualquiera de
Naturaleza
de la compañia.
los Compañeros mire
tãtotanto por las co
ſsas de la
CõpañiaCompañia, como por las
ſsuyas proprias, y mas
ſsi mas es po
ſssible. Conforme a e
ſsto,
ſsi lleua dinero a intere
ſsſse por hazer lo que
ſsin ello e
ſstaua obligado a hazer, obligado e
ſsta a re
ſstitucion de ello, como el Iuez que lleua dinero
por dar
ſsentencia, aunque
ſsea ju
ſsta. E
ſsta
razõrazon
(aunque no houiera los textos que hay) no recibe re
ſspue
ſsta. Y a
ſssi toda la Chimera que
ſsobre e
ſsta propo
ſsion
ſse fundo, fue armada
ſsobre
fal
ſso. ¶
VẽgoVengo ahora a la Maior, que es la que
mas importa a la materia que voi
tractãdotractando de
las Compañias. Si
ſse puede a
ſsſsegurar
licitamẽtelicitamente la Ganancia de la Compañia,
aunq̃aunque ſsea por
vn tercero que en ella no tenga parte. Digo re
ſsolutamente que no,
porq̃porque ſseria V
ſsura, y por|
que el
CõtractoContracto de Compañia no es capaz de
ſseguro, ni e
ſstos Contractos
ſse pueden componer, ni a vn juntar
ſse en vno. Y a vimos en el
Titulo de las Fianças, donde tracte de los Seguros (y me remiti a e
ſste lugar) que el Seguro
quiere
ſser
ſsobre Acto Preci
ſso, que no tenga
Latitud de Mas, o Menos. Demos que Iohan
y Pedro tienen compañia de mil ducados en
lanas para Flandes, a
ſsſsegura Pedro
ſsu parte (
q̃que
ſson quinientos) por ciento que da a Alon
ſso.
Pido hecho e
ſste Contracto a que e
ſstara obligado Alon
ſso? Si en Flandes
ſse
ſsaco el caudal
y no mas, cumplira
cõcon dar dos reales, porque
ſsi e
ſstos houiera de
GanãciaGanancia el e
ſstaua fuera de
la obligacion. Demanera que el Contracto es
no
ſsolamente inju
ſsto, mas a vn impo
ſssible. Demos que le die
ſsſse parte quota de la
GanãciaGanancia,
tercio o quarto, o lo
ſsemejante. Si no houie
ſsſse
Ganancia ya no lleuaua nada por el Seguro,
ni e
ſstaua obligado a perdida ni a co
ſsa alguna,
y
ſsi houie
ſsſse Ganancia, ya lleuara
ſsu parte
ſsin
e
ſstar obligado a la perdida, que es impo
ſssible
y tan fuera de toda razon, que a vn con la imaginacion no lo alcanço, quanto mas que no
ſse
puede a
ſsſsegurar, lo que queda en admini
ſstracion agena, fuera de el poder de el A
ſsſsegurador, como vimos en la vida de el
hõbrehombre libre.
Pues
ſsi dixe
ſsſsemos que el A
ſsſsegurador hauia
de
ſser el Compañero que tiene la admini
ſstracion de la hazienda, dariamos en otro barranco muy peor, que al Compañero fue
ſsſse licito
hazer el Seguro, que no es a el e
ſstraño,
fundãdoſefundandose los contrarios en que por
ſser licito al E
ſstraño, lo deuia
ſser al
CõpañeroCompañero. De e
ſsto que
da re
ſsuelto, que no puede hauer
ſseguro en la
Compañia, ni co
ſsa cierta,
ſsino que el Rie
ſsgo
la ju
ſstifica, porque en hauiendo
GanãciaGanancia ſsegura, e
ſsta la V
ſsura en ca
ſsa, como hemos vi
ſsto. E
ſsta es mi opinion y motiuos en que la fundo,
ninguna co
ſsa me
ſsera de maior gu
ſsto, que
ſsi
el lector (en
recompẽſarecompensa de mi trabajo) qui
ſsie
ſsſse conferirla con los Autores que el Doctor
Nauarro alega, porque
ſse entendera mi diligencia, y lo que fuera mi e
ſscriptura,
ſsi cada co
ſsa de las que tracto, houiera de dilatar como
e
ſsta. A
ſssi como fuera para mi de mas honor,
fuera de menos trabajo, y quanto creciera el
volumen tanto menguara el prouecho de el lector, con
quiẽquien tengo mas cuenta, que con mi credito. Y con e
ſsto concluio e
ſste Titulo, y
vẽgovengo al de los Peños y Hypotecas.