¶ Harto difu
ſsamente
ſse ha tractado la materia de los Peños, y Hypothecas: la qual (como al principio dixe) es vna de las mas principales, y mas praticables que hay en el derecho, porque ninguna co
ſsa
ſse puede
cõtractarcontractar,
que no haya obligacion, y a la
obligaciõobligacion (como
ſsalga de la per
ſsona)
ſse
cõſigueconsigue la hypoteca, o peño. Re
ſsta ahora (que e
ſsta entendida la
materia) declarar lo que al principio prometi, y las fraudes
q̃que en e
ſsto puede hauer de par
te de los contra yentes. La Hypoteca de por
ſsi no es contracto,
ſsino qualidad de
cõtractocontracto,
y a
ſssi como
naturalmẽtenaturalmente no
ſse puede dar Qualidad
ſsin Sub
ſstancia en que caya, ni Acidente
fuera de
ſsubiecto (como no puede dar
ſse la
blãcurablancura,
ſsino
ſse da Subjecto en
q̃que e
ſste, ni orden
ſsacerdotal,
ſsino dan
ſsacerdote, que es la
ſsub
ſstancia en
q̃que cae) a
ſssi la Hypoteca
ſsola, no
ſse puede dar,
ſsino es re
ſspecto de contracto que ella
affirme, que es lo mi
ſsmo que de la
fiãçafiança dixe:
y por e
ſsſso las parifique a
entrãbasentrambas, y dixe
ſser de vna mi
ſsma naturaleza la fiança, y la Hypoteca. Por la mi
ſsma razon
ſse dan en todos
quãtosquantos
contractos hay, como en la Venta, en la
Donacion, en el Depo
ſsito, en la Tutela, en el
Dote, y generalmente en todos. Si
alguiẽalguien me
dixere, que quando vno da
ſsobre vna prenda
dineros a otro, en e
ſste ca
ſso
ſse da el empeño
q̃que
haze contracto por
ſsi
ſsolo, es engaño grande,
porque el contracto no es
ſsino empre
ſstido,
q̃que
da de
ſsus dineros, el que los da a el que los recibe, y para
ſseguridad de aquel empre
ſstido,
entra la qualidad del Peño, o de la Hypoteca. De
ſsto
reſultãresultan dos co
ſsas. La primera,
q̃que aun |
que la Hypoteca
ſse junte con otro contracto,
no podemos dezir
q̃que ſsea aquel contracto
cõpueſtocompuesto, y por el con
ſsiguiente reprouado (como arriba dixe)
q̃que por la mayor parte
ſson todos los contractos compue
ſstos demas de vn
contracto,
ſsino que junto con qualquier contracto, es Qualidad de el
q̃que le
cõfirmaconfirma: mas no
contracto principal que le altera. ¶ La
ſsegunda es entender el comun error que hay,
no
ſsolo en la practica del derecho, mas entre
los que mas pien
ſsan
ſsaber de la Teorica. Si
vn hombre vende a otro vna co
ſsa por cierto
precio, y el
cõpradorcomprador ſse la Hypoteca a la paga
della, pregunto,
ſsi e
ſsta
ſsera Hypoteca? todos
concluien que es la mas fuerte hypoteca que
hay, y que
ſse profiere a todas,
porq̃porque tiene origen dela mi
ſsma co
ſsa. Ab
ſsolutamente tengo,
y
ſse ha de tener, que e
ſsta no es Hypoteca, ni
ſse ha de contar entre las Hypotecas. La
razõrazon
es, porque no le compete la diffinicion de hypoteca, ni el efecto, y dexadas
lõgueriaslonguerias a par
te, la Hypoteca ha de
ſser de co
ſsa propria, del
que la obliga, y en que no tenga derecho
aq̃laquel
a quien
ſse obliga: En e
ſsta co
ſsa
q̃que es la
queſtiõquestion.
el que haze la Hypoteca, tiene menos derecho
q̃que el
VẽdedorVendedor a quien
ſse haze. Pues como
puede
ſser Hypoteca? Yo no lo entiendo, ni
aun he hallado quien me lo
ſsepa dar a entender, no
ſse
ſsi es imperfection mia, o dema
ſsiada
confiança de los que lo contrario
tienẽtienen,
ſsi me
preguntarẽpreguntaren, que
ſseruira aquella que ellos llaman Hypoteca? y que yo niego
ſserlo, digo
q̃que
es vn contracto: el qual no pa
ſsſsa
ſseñorio en el
comprador, ni le pierde el que le vende,
ſsino
que es condicional (de condicion tacita inclu
ſsa en el mi
ſsmo contracto) que
entõcesentonces ſsea
ſsuia la co
ſsa de aquel que la compra, quando
haia pagado el precio por
q̃que la obliga. Y con
e
ſsto
ſse
ſsaluaran dozientas que
ſstiones Meta
fi
ſsicas (de mucha confu
ſsion y de ningun fructo) que
ſsobre e
ſsto
ſse
ſsuelen mouer,
ſsi pa
ſsſsa el
ſsenõrio de aquella co
ſsa Hypotecada en el
vẽdedorvendedor, o no pa
ſsſsa? Y
ſsi pa
ſsſsa el
ſseñorio de la
co
ſsa Dotal en el que recibe el Dote? o
ſsi e
ſsta
en la muger el
ſseñorio, y la
poſſeſsiõpossession en el marido? Es facil de di
ſsſsoluer todas e
ſstas difficultades, que
ſson (nublados de aire) con e
ſsta di
ſstincion. De la Hypoteca que ellos
dizẽdizen tenenios ca
ſso de lei expre
ſsſsa en el CAPIT. III. de
ſste Titulo, que es
dõdedonde me remiti para e
ſste
lugar: que
ſiẽpresiempre que vno da dineros para
cõprarcomprar la co
ſsa,
ſsi per e
ſsta razon
ſse la hypotecan,
ſse prefiere
aq̃llaaquella hypoteca, a las mas antiguas,
por que la co
ſsa tiene origen de aquel precio
que para
ſsu compra
ſse pre
ſsto, e
ſsta ley es muy
ju
ſsta, y va fundada en razon, porque el comprador que hizo aquella hypoteca realmente
ſse pa
ſsſso en el, el
ſseñorio de la co
ſsa
cõpradacomprada, y
por e
ſsſso como co
ſsa
ſsuya la pudo hypotecar a
aquel que ningun derecho tenia en ella, que
es el que le pre
ſsto el dinero con que el la
cõprocompro. Con e
ſsto (
ſsi no me engaño) queda bien
entendida, no
ſsolamente la materia, mas la naturaleza de todas las Hypotecas. Ahora veremos las compo
ſsiciones que dellas puede hauer con otros contractos, en perjuizio de la
conciencia del que los haze. ¶ De parte del
q̃que
da el peño, o haze la Hypoteca, puede hauer
vna de dos fraudes, La primera es quando obliga vna co
ſsa, y da otra, como el Cid Ruy
diaz (Gloria del nombre Ca
ſstellano) quando hinchio los cofres de arena, y piedras, y los
empeño a dos Iudios amigos
ſsuyos, y ellos como
hõbreshombres de bien (y no como quien eran)
ſse
fiaron de
ſsu palabra,
ſsin inquirir mas los peños que les daua, y le dieron lo que pedia, y
el Cid con la mi
ſsma bondad (quando tuuo de
que) les pago lo que
ſsobre los cofres le hauian dado, y mas les hizo mucha merced por
el rie
ſsgo que
ſsin
ſsaber lo, hauian corrido,
ſsi el
ſse muriera antes de de
ſsempeñarlos: En lo qual
el y ellos mo
ſstraron mucho valor y verdad.
La mi
ſsma fraude es, quando vno empeña vna
co
ſsa por otra, como
ſsi empeña vna cadena de
alaton por de oro, o pieça
ſsobredorada,
diziẽdodiziendo que toda es de oro. La
ſsegunda fraude es
quando empeña, o hypoteca co
ſsa agena por
ſsuia, y e
ſsto puede
ſser en vna de dos maneras,
o
q̃que toda la co
ſsa
ſsea agena, o
ſsi es propria de el
q̃que
la empeña, y
ſsi la tiene empeñada, o obligada
a otro, e
ſste es grande cargo de conciencia,
quando no lo declara, y e
ſspecifica. ¶ Por parte del que recibe la co
ſsa en Peños, puede hauer fraude,
quãdoquando v
ſsa de la co
ſsa empeñada, y
aqui hai la
cõpoſicioncomposicion que dixe de los dos
cõtractoscontractos. El vn
cõtractocontracto es el claro: cuya qualidad vino a
ſser el Peño, y la Hypoteca. El
ſsegundo es otro de Pre
ſstamo: el qual
cõſiſteconsiste en |
el v
ſso de la prenda, que a
ſssi como pre
ſstandola a aquel
q̃que la tiene en Peños,
ſse podia aprouechar de ella:
porq̃porque para e
ſste efecto
ſse la pre
ſstaron: a
ſssi le aprouecha de ella
ſsin hauer
ſsela pre
ſstado,
ſsino dado para
ſseguridad. De manera
q̃que
por ninguna via ni forma, directe ni indirecte,
ſse tiene de aprouechar de la co
ſsa empeñada, el que la tiene en Peño, por que ya es v
ſsura. E
ſste es vn gran nido de Logreros,
q̃que huelgãhuelgan de pre
ſstar
ſsu dinero
ſsin intere
ſsſse
ſsobre
prẽdasprendas, en que ellos
puedãouedan tener el v
ſso, o los fructos, a
ſssi como
ſsobre vna heredad de viña (o
co
ſsa
ſsemejante que de fructo) dan
ſsus dineros
y
tienẽtienen la en prendas, y lleuan el fructo. Suelen dezir
q̃que como el otro
ſse aprouecha de
ſsus
dineros:
porq̃porque no
ſse
aprouecharãaprouecharan ellos dela heredad del otro? E
ſste es Logro claro y limpio,
ſsin maldito el reboço, como
ſsi die
ſsſse quatro,
porque a cierto
tiẽpotiempo le die
ſsſsen ocho. A el inconueniente que ponen
ſse les re
ſsponde, que
la naturaleza del dinero no es dar fructo, y la
de la heredad es darle, con e
ſsto conclusio, que
qualquiera co
ſsa que de ella intere
ſsſse, mas de
la
ſseguridad de
ſsu deuda, es obligado a re
ſstituyrla, y tomarla en cuenta, para
q̃que ſsobre ella
ſse le pague
ſsu principal. Mas ca
ſsos puede hauer en que el v
ſso no
ſsea peccado, como
ſsi es
vna
FuẽteFuente de plata y
ſse
ſsirue de ella en vna fie
ſsta, que ni por aquello vale menos, ni haze daño a
ſsu dueño. Si es vn cauallo y le haze pa
ſsſsear, o
ſse pa
ſsſsea en el porque no
ſse manque, y
no por aprouechar
ſse del. Si es vn tapiz, y le
cuelga a vna fie
ſsta: porque no
ſse apolille, todos e
ſstos ca
ſsos
ſseran permitidos, Dixe
ſsino haze daño a
ſsu dueño. Porque
aũqueaunque la co
ſsa no
le reciba,
ſsi a
ſsu dueño haze daño, no puede v
ſsar de ella, como
ſsi tiene empeñado vna cadena, o pieça de oro, aunque la traia no
ſse ga
ſsta,
ni vale menos el Peño. Mas
ſsi la truxe
ſsſse con
tra voluntad de
ſsu dueño (por que era de
ſsacreditarle, y dar a entender que tenia
ſsus co
ſsas empeñadas) en tal ca
ſso ni la podra traer,
y traiendola pecca mortalmente: Sino que la
ha de tener para
ſsola
ſsu
ſseguridad, y no para
otra co
ſsa. ¶ Retiniendo el ca
ſso que pu
ſse de la
viña, pregunto
ſsi vno compra
ſsſse aquella viña
por cierto precio, a condicion que dando
ſselo dentro de dos años, la venta fue
ſsſse ninguna. Si a e
ſste tiempo, o antes el
ſseñor de la viña da el precio, la venta
ſse deshaze, y los fructos de
ſste medio tiempo (no hai duda
ſsino
q̃que
el que los lleuo) los ha de tomar en parte de
pago, y
ſsobre ello le han de pagar lo que dio.
Mas que
ſseria
ſsino
ſse pago el precio al
tiẽpotiempo,
ſsi
ſsera obligado a re
ſstituirlos? De derecho ciuil (
ſsi la venta fue condicional) cierto es
q̃que ſse
retrotrahe atras, y es vi
ſsto por no hauer purificado la condicion, que
ſse ha de hauer la venta por hecha de
ſsde que
ſse celebro: y por el
cõſiguiẽteconsiguiente los fructos
ſson de el
q̃que los halleuado.
Mas en derecho de
cõcienciaconciencia, yo ternia lo
cõtrariocontrario, alomenos no me o
ſsaria affirmar en e
llo. Bien
ſse que en quanto a la venta, no hai
duda, y que en
quãtoquanto a los fructos que
ſson co
ſsa acce
ſsſsoria de lo principal, y por el
cõſiguiẽteconsiguiente han de
ſseguir a quien
ſsigue la co
ſsa
vẽdidavendida.
Mas tras e
ſsto de
ſscompongo e
ſste contracto,
que aunque parece Venta condicional, no es
ſsino empre
ſstido con Peño, y
ſse re
ſsuelue en e
ſste
cõtractocontracto. Yo os pre
ſsto por e
ſsta viña el precio que os doy por ella, y quando dentro de
dos años no me lo dierdes, ha de quedar vendida por el mi
ſsmo precio, y e
ſste es contracto
reprouado por ley expre
ſsſsa, como vimos en
el Titulo delos Peños. De
ſsto
ſsirue
ſsaber re
ſsoluer los contractos a
ſsus primeros principios,
y
elemẽtoselementos, de donde
ſse componen: Mas
ſsi el
contracto fue
ſsſse de
ſsta manera, que vno vendie
ſsſse a otro la viña
ſsin fraude ninguna, ni
cõfiançaconfiança ni de otra manera,
ſsino por
ſsu precio ra
ſso, y
vẽdidavendida, el comprador le dixe
ſsſse,
ſsi
dẽtrodentro
de tanto
tiẽpotiempo vos me dierdes e
ſste mi
ſsmo precio: yo os la tornare a
vẽdervender por el, no hai duda,
ſsino que con buena conciencia lleuara los
fructos della. Y
quãdoquando el otro le diere el precio,
ſsera obligado a vender
ſsela, como prometio: mas en e
ſste ca
ſso de
ſsde luego queda por
ſseñor puro y perfecto de la viña, el que la compra. Con e
ſsto queda acabada la materia de las
Hypotecas, y todo lo
tocãtetocante a las obligaciones generales. Ahora
ſse
ſsiguen los
CõtractosContractos
particulares: de los quales el primero
ſsera el
Depo
ſsito, por el mucho parente
ſsco que tiene con los Peños.