De el Deposito.

De el Depoſsito.

TITVLO XVIII.

CAP. I.

CAP. I.

DEpoſsito (que la ley del fuero lla
ma Encomienda: y la de la Partida Condeſsijo) es Entrego que vn hombre haze de ſsu propria coſsa a otro en guarda, fiandoſse de el: viene de Condeſsſsar, que quiere dezir guardar. Hazeſse en vna de tres maneras, o de voluntad del que le haze, o por neceſssidad quando (por fuego, o tormenta) da ſsus coſsas en guarda a otro, porq̃porque no ſse le pierdan. La tercera quando el juez mete en mano de Fiel la coſsa ſsobre que ſse litiga, haſsta que ſse libre por juizio a quien ſse ha de adjudicar, de eſste ſse tractara al fin del titulo.
CAP. II.

CAP. II.

EL depoſsito propriamente ſse haze de bie
nes muebles, y no ha de hauer precio de por medio: por que entonces ſseria contracto de Arrendamiento, y eſste tal ſsera obligado a mayor guarda de la coſsa, que el verdadero Depoſsitario, que es el que lo es de gracia. En eſste contracto no paſsſsa el ſseñorio de la coſsa Depoſsitada, en el Depoſsitario, ſsino fueſsſse de lo que ſse Cuenta. Peſsa, o Mide, que de eſsto paſsſsa el ſseñorio, y eſsta obligado a boluer otro tal, y tanto como recibio en guarda.
CAP. III.

CAP. III.

EL que recibe Encomienda de otro, deue
dar la miſsma coſsa que recibe, y no puede vſsar della en ninguna manera, y ſsi fuere la encomienda de dineros, oro, o plata, recebido ſso cerradura, y no por cuenta ni peſso, no pueda vſsar dello, ſso pena de pagarlo con el doblo. Mas ſsi por cuenta, o peſso recibiere dinero, oro, o plata en maſsſsa, boluiendo otro tanto y tal como era lo que recibio, pueda vſsar dello.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVien recibe de otro Encomienda, ſsea
obligado a darſse la quando ſse la pidiere, y no pueda hazer prenda en ella, ni retenerla por deuda que ſse le deua, ni por otra cauſsa, ſsino fueſsſse ſiẽdosiendo ꝓprioproprio ſsuio. ¶ Si algũalgun Robador, o Ladron diere a guardar alguna coſsa de hurto, y ſse encarga della, no ſabiẽdosabiendo el depoſsitario que lo era, ſsi el dueño de la coſsa la viniere a pedir, ha ſse la de dar, y no a quien ſse la entrego. Mas ſsi el dueño no ſse la demandare, ha la de boluer a quien ſse la dio (aun que ſse pique es ladron) ſsi fuere arraigado en la villa, y que della le dara cuenta, quando ſse la pidiere.
CAP. V.

CAP. V.

LA obligacion de el Depoſsitario paſsſsa con
tra ſsus herederos, y ni el ni ellos la puedẽpueden retener (quando el ſseñor la pide) aun que ſsea por las deſspenſsas que en la miſsma coſsa han hecho, ni por compenſsacion de deuda que ſse les deua, ni por otra razon, y han la de boluer cõlosconlos fructos y rentas que huuiere rentado.
CAP. VI.

CAP. VI.

COmo paſsſsa la obligaciõobligacion del Depoſsito con
tra los herederos de el Depoſsitario: aſssi tambien paſsſsa a los herederos de el que dio el Depoſsito, para pedirle a el Depoſsitario, o a ſsus herederos. Y los herederos de el Depoſsitario (ſsi es el Depoſsito de eſspecie cierta) le han de boluer como ſse depoſsito todos jũtosjuntos. Y ſsi es de quãtidadquantidad que conſsiſsta en Peſso, CuẽtaCuenta, o Medida; cada heredero ſsera obligado a la paga, a rata por la parte que heredo. Y ſsi es eſspecie cierta (como ſsieruo, cauallo, o otra coſsa ſsemejante) ha ſse de dar a todos los herederos de el defuncto juntos, y ſsino ſse cõuinierenconuinieren para el recebirlo, den lo al que de ellos diere buenos fiadores de redrarlo, y ſsi todos ſse offrecieſsſsen a lo miſsmo: tengaſse la coſsa el que la tiene en encomienda, o pongala en vn moneſsterio, o ygleſsia, haſsta que ſse juzgue quien es el heredero, o quien lo ha de hauer.

CAP. VII.

SI el Depoſsito es de eſspecie cierta, o que no ſsedio por cuenta, peſso, o medida: hallando ſse en los bienes de el Depoſsitario, ſse ha de boluer a cuio es, o a ſsus herederos ſsin excepcion alguna, Mas ſsi no ſse halla, o ſsi ſse dio: por CuẽtaCuenta, Peſso, o Medida, ſse ha de preferir a todas y qualesquier deudas: porque eſste es priuilegio de el Depoſsito: excepto quando hai Hypoteca general de todos ſsus bienes, ſseñaladamente, o parte de ellos, o alguna deuda mas antigua que el Depoſsito, o ſsi fueſsſse deuda de Sepultura, o dinero dado para reparo de caſsa, o de naue que ſse iua a perder ſsino la rehizieran, o deuda dotal, o de el Rey, o que decienda de Delicto hecho antes del Depoſsito. Tales deudas como eſstas (y no otras) ſse prefieren a el Depoſsito.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

EL Depoſsito ſse puede hazer en qualquie
ra perſsona, Libre, Sieruo, o de ordẽoreden: Y en | qualquiera que ſse haga, eſsta obligado a guardarla con toda lealtad, que por ſsu culpa no ſse pierda, o empeore. Culpa graue ſse llamara, quãdoquando en guarda de la coſsa depoſsitada no puſsiere el depoſsitario aquella diligencia, que la maior partida de los hombres ſuelẽsuelen poner en ſsus coſsas. Mas ſsi fue por culpa liuiana (que es la menor que la graue) no eſsta el Depoſsitario obligado a el daño, ſsi no es en tres calos. El Primero, ſsi el Depoſsitario ſse obligo a qualquiera culpa, aunque fueſsſse liuiana. El ſsegundo, ſsi el Depoſsito ſse hizo por ruego del Depoſsitario miſsmo. El tercero, ſsi lleua precio por el Depoſsito, Culpa liuiana es, no poner aquella acucia y femencia, que otro hombre acucioſso y ſsabidor deuia poner.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL Depoſsito que ſse haze en la Ygleſsia, o mo
naſsterio, con otorgamiẽtootorgamiento de el Perlado, o en preſsencia ſsuia (no lo contradiziendo) el y ſsu Cabildo eſtãestan obligados a reſstituirlo. Mas ſsi en vno ſsolo ſse hizieſsſse, aquel ſsolo ſseria obligado, fuera ſsi ſse prouaſsſse hauer lo cõuertidoconuertido, y gaſstado en pro de todos, que en tal caſso todos ſseran obligados a la paga.
CAP. X.

CAP. X.

EL ſseñor de ſsieruo o Maiordomo, a quiẽquien
ſsin mandado de ſsu ſseñor ſse dio en guarda alguna coſsa, ſsi la perdieren, o ſse fueren con ella, no eſsta obligado el ſseñor a pagarla: ſsino que la demande a quien la dio.
CAP. XI.

CAP. XI.

EL que recibe en guarda qualquiera coſsa,
por precio que le den, ſsi ſse perdiere (aun que no haia ſsido por ſsu culpa, ni pereza) ſsea obligado a pagarla: ſsino fuere muriendo de ſsu muerte natural.
¶ La razon deſsta Ley es, la que arriba ha dado la dela Partida, que el contracto deſsta Ley no ſse puede llamar Depoſsito, ſsino de Alquiley, porque hai precio de por medio.
CAP. XII.

CAP. XII.

LA muerte, o perdida dela coſsa Depoſsitada
(ſiẽdosiendo ſsin culpa del Depoſsitario) es a rieſsgo de el ſseñor de ella, ſsino es en quatro caſsos. El primero, ſsi el Depoſsitario ſse obligo a pagarla, en qualquiera manera que perecieſsſse. El ſsegundo, ſsi pidiendoſse la no la entrego, y muere eneſste medio tiempo. El tercero, ſsi fue por ſsu culpa, o engaño del Depoſsitario. El quarto, ſsi el Depoſsito ſse hizo en pro del Depoſsitario, y no por otro reſspecto.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

EL que niega la coſsa que tiene en guarda, o no la quiſsiere dar, paguela con otra tal.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

EL Depoſsitario que niega el Depoſsito or
dinario que le ſsue hecho, prouandoſsele, eſsta obligado a reſstituir el Depoſsito, y los daños y menoſscabos que por el negarlo ſse le recrecieron a quien lo hizo, conforme a el juramẽtojuramento de la parte: moderandole el juez ſsi le pareciere exceſssiuo, y ſsi ſson menoſscabos ſse han de entender, no los que pudo ganar con la coſsa, ſsino el daño que le vino: como ſsi pago con penas, o coſstas, lo que hauia de pagar con el Depoſsito ſsino le fuera negado, y ſsi era coſsa de fructos, ha de pagar el Depoſsitario los que lleuo, haſsta que ſse le pidio, y deſspues que ſse le pidio a el, o a ſsus herederos, los que lleuo, y pudiera lleuar el ſseñor de ellos. ¶ Si el Depoſsito no era de los ordinarios, ſsi no que le recibio en fuego de caſsa, o perdida de naue, ſsi lo niega, y ſse le prueua, ha de pagar el doblo, por que entõcesentonces no puede el ſseñor de la coſsa proueer ſse a quien lo puede cõfiarconfiar, ſsino al que primero ve, a aquel da ſsus coſsas.

¶ La lei, antes deſsta que es de Fuero eſsta differente de la Partida: por que el Fuero pone pena limitada (que es el doblo) y la de la Partida ſolamẽtesolamente le da en el Depoſsito que ſse haze por fuego, o tormẽtatormenta, y en los otros no da mas de la paga del daño.

CAP. XV.

EL Depoſsitario que no da la coſsa que tiene en encomienda al ſseñor de ella, quando ſse la pide, pague ſse la, ſsi ſse perdiere por ocaſsion, o por otra cauſsa, fuera ſsi la tuuo por alguna coſsa que hauia por hauer, y el dueño no ſse la quiſso dar.

CAP. XVI.

EL que haze Depoſsito de Eſsclauo, ſsabiendo que era ladron, y no apercibio de ello a el Depoſsitario, eſsta obligado a pagar el hurto que le hiziere: mas ſsino lo ſsabia, tiene eſscogencia de pagarlo, o deſsamparar el eſsclauo.

¶ Eſsta ley es muy buena y puede ſse traer en argumento a la Doctrina general en que ſse fun|da, y no ſsolo a el exẽploexemplo que pone, como ſsi depoſsita eſsclauo que ſse leuãtaleuanta đde noche, y haze daño durmiẽdodurmiendo, o coſsa ſemejãtesemejante.
CAP. XVII.

CAP. XVII.

EL que tiene encomienda de otro, y dize
que ſse le perdio, y otras coſsas delas ſsuyas con ello (aunque quiera jurar que la perdio) la pague, porque no es razon de ſser ſsin pena, el que guarda peor las coſsas encomendadas, que las ſsuyas.
CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

EL hombre que tiene coſsas agenas encomen
dadas, y ſse teme de quema, robo, o perdida de mar, o otra coſsa ſemejãtesemejante, y libra ſsus coſsas y no las de la encomienda, eſsta obligado a pagarlas a ſsu dueño. Mas ſsi ſsaluo parte de ſsus coſsas: y ninguna de la encomienda, o ſsaluo toda la encomienda, o parte de ella, y ninguna de ſsus coſsas proprias, o parte de ellas, reparta ſse la perdida, y daño por todo, y pague el ſseñor de la encomienda la parte que le cabe.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

QVandola caſsa donde eſsta la coſsa Depo
ſsitada ſse acendiere, y los que van a matar el fuego la roban, o hurtan, paguen la pena cõformeconforme a la Lei, y ſsi el Depoſsitario cobra la coſsa encomendada, la entregue a ſsu dueño. Mas ſsi la cobro, y deſspues la niega, o ſsi (no ſiẽdosiendo aſssi) dixere que ſse quemo, o que ſse la hurtarõhurtaron, y deſspues ſse la hallaren en ſsu poder, o que las enageno, pague las Nouenas.
CAP. XX.

CAP. XX.

EL que tuuiere coſsa de otro encomendada
para guardarla en ſsu caſsa, y la caſsa ſse le ardiere, ſsi luego (aquel miſsmo dia que ſse quemo, ſsi fue dedia, o denoche el ſsiguiente) jurare que la coſsa Depoſsitada ſse le quemo con las demas coſsas ſsuias, ſsea creido, y no ſsea obligado a boluerla. Eſsto miſsmo ſsea ſsi le robarẽrobaren en ſsu caſsa, y ſsiendo de noche pareciere raſstro de pared horadada, o puerta quebrantada, o coſsa ſsemejante: aunque ſsi es de dia, no ſse requiere eſste indicio, porque los ladrones que dedia hurtãhurtan no ſsuelen horadar pared, o quebrãtarquebrantar puerta, ſsino es en lugar iermo, jurãdojurando (aquel dia que acaecio el fuego, o el robo, o ſsi fue de noche el ſsiguiente) que con ſsus coſsas le fue hurtada la encomienda, no ſsea obligado a coſsa alguna, y lo miſsmo ſsi dixere que lo perdio por aguaducho, o por otra ocaſsion derecha: mas ſsino lo jurare, en eſstos caſses ſsuſsodichos, ha lo de pagar por entero a ſsu dueño.

¶ Eſsta lei es muy ſsingular (aun fuera de la materia que tracta) para que en todas las cauſsas conjecturales es neceſsſsario que ante todas coſsas cõſteconste del fundamento de la conjectura, conforme a
lo que note en el General de los Delictos: Que ſsi vno quiere inſsamar a Pedro que hurto vna coſsa, ante todo ha de conſstar que aq̃llaaquella coſsa fue hurtada: y aſssi en el caſso de eſsta Lei, ſse eſsta a el juramento de la parte, mas ha de conſstar del fuego, o del robo, donde el dize que la perdio, o le fue hurtada, que en ſsuma es lo que tengo notado, que primero que conſste de la qualidad (que es el delinquẽtedelinquente, o lo perdido) ha de cõſtarconstar de la ſsubſstancia, que es ſsaber el tal delicto, o perdida.

CAP. XXI.

EL que dedos hõbreshombres recibe en EncomiẽdaEncomienda alguna coſsa, no la de a el vno, ſsino a todos los que ſse la dieron, ſso pena de tornar la a pagar a cada vno de los otros por entero, o ſsu valor. Y ſsi le dieren carta, aluala, o eſscriptura en fieldad (algunas partes que litigan) no la de a el vno ſsin el otro, ſso pena de pagar el daño doblado a aquel a quien no la huuiere dado. Y lo miſsmo es de qualquiera otra coſsa litigioſsa.
CAP. XXII.

CAP. XXII.

NIngun Depoſsito de los que ſse hazen en
Recuſsaciones de los del Conſsejo, o en qualeſsquiera otras cauſsas que llos mandarẽmandaren hazer, no ſse pongãpongan en poder delos Eſscriuanos de Camara, ante quiẽquien paſsſsare la cauſsa, o negocio en que ſse manda hazer el tal Depoſsito.
CAP. XXIII.

CAP. XXIII.

ENn el libro (que ha de eſstar en poder de el Preſsidente de la Audiencia) donde ſse aſiẽtanasientan
las condenaciones de penas de Camara, ſse eſcriuãescriuan aſssi miſsmo los Depoſsitos, que ſse huuieren mãdadomandado hazer a las partes en poder de el Depoſsitario, y el Eſscriuano de la cauſsa, lo aſssiente el miſsmo dia que ſse hiziere, para que haia cuenta y razon, ſso pena de pagar el tal Depoſsito con el doblo.

Annotacion de el Depoſsito.


EL Depoſsito (como hemos viſsto) es Contracto Real, de cuia SubſtãciaSubstancia ſson dos coſsas. La primera, que no haia premio al Depoſsitario: por que ſsi le hai, dexa de ſser Depoſsito, y ſse conuierte en ArrendamiẽtoArrendamiento, aunque impropriamente le llamamos Depoſsito, y aſssi la Lei (que reparte a cada vno la carga y proue|cho por igual) al verdadero Depoſsitario obliga a menos que al que ſse lo pagan. En quanto a la conciencia de entrambos extremos, remitome a lo que dixe en los Peños: por que el Peño verdaderamente es Depoſsito, que ſse
Peño ſse reſsuelue en Depoſsito.
haze de la prenda para ſseguridad de la deuda, pueſsto que el Depoſsitario tiene vn poco de mas licencia para vſsar de la coſsa Depoſsitada, por que no tiene dado nada ſsobre ella (y el vſso del Peño por poco que ſsea, ſse conuierte en Vſsura) mas eſsto ha de ſser con gran RecatamiẽtoRecatamiento, y Diſscrecion, teniendo por cierto, que el ſseñor de el Depoſsito no recibe peſsadumbre de ello. La ſsegunda es que haia Entrego Real de la coſsa
Etymologia de Depoſsito.
Depoſsitada, porq̃porque Deponere en Latin, y Depoſsitar en RomãceRomance, quiere dezir Poner en poder de otro, y lo que no ſse Entrega no ſse pone, aſssi que el Depoſsito ni puede ſser fingido,
Depoſsito no ſse da fingido.
ni quedar en poder de otro (como la Hypoteca) ſsino de el Depoſsitario. De eſsto queda conuencido neceſſariamẽtenecessariamente, que no puede hauer Fiança Depoſsitaria, que es quãdoquando en cauſsa (por la maior parte) criminal, o Ciuil, vn
Fiança Depoſsitaria no ſse da.
Fiador, ſse cõſtituieconstituie por Depoſsitario de la coſsa, o Pena que fia. La Conſstitucion es Ficion, la Ficion repugna a la Realidad, el Depoſsito es Verdad Real, luego la ConſtituciõConstitucion Repugna al Depoſsito, eſsto no recibe reſspueſsta, y lo contrario es diſsparate de Iuezes que ſsaben poco: porque ſsi la pena eſsta por venir, como ſse puede depoſsitar? y el Fiador de la Pena, es Deudor Condicional, ſsi ſse caiere enla tal Pena, el Depoſsitario es Deudor đde coſsa recebida (y por el conſiguiẽteconsiguiente) ya paſsſsada, pues como ſse podra juntar lo Paſsſsado con lo por venir (que ſson Contradictorios) no hauiendo tiẽpotiempo preſsente de por medio? Es eſsto de mucho efecto, por que aunque ſse haga Fiança de eſstas que llamãllaman Depoſsitarias, ſse ha de hauer por FiãçaFiança Perſsonal (y qualquiera otra Deuda ſse le preferira) y no ſsera hauida por Depoſsito.
SECRESTO.

SECRESTO.

EL Capitulo. 1. de eſste Titulo haze mencion de el Secreſsto, y en ninguna parte ſse tracta del, por eſsto conuerna breuemente declararla porque es mui neceſsſsario y Practicable, y a que ſse reſsueluen muchos otros Con
Definicion de Secreſsto.
tractos. Secreſsto propriamẽtepropriamente es Depoſsito Iudicial que el Iuez haze de ſsu oficio. Diuideſse en Ciuil, y Criminal. El Ciuil es en dos maneras, Vna quãdoquando es de coſsa Litigioſsa, que ſse pone en Fieldad, haſsta que ſse adjudiq̃adjudique a cuia es, y eſste ſiẽpresiempre ſse haze a pedimiento de parte. La otra es
quando algunos bienes eſtãestan deſsamparados, o no parece el ſseñor dellos, criãcrian vn Defenſsor (en quien ſse SecreſtãSecrestan, o depoſitãdepostian) para que los beneficie, aliñe y defiẽdadefienda. Eſste no ſse puede criar ſsino es hechas las diligencias (por informaciõinformacion y pregones de la abſsencia del Señor de ellos, o impotẽciaimpotencia, ſsi es Menor, Inhabil, o Rebelde) que no hai quien por el los defienda. Declarado eſsto por Acto, ſse procede a criar el Defenſsor, de otra manera es Ninguno todo lo que ſse haze. El Secreſsto Criminal es en dos maneras,
Secreſsto criminal.
Rebeldia de cauſsa Ciuil, llamaſse AſentamiẽtoAsentamiento, de el qual tracte en el Titulo delos AſentamiẽtosAsentamientos, eſste ſse haze ſiẽpresiempre en la parte cõtrariacontraria de el Demandado. Otra es por Delicto, quando ſse Secreſstan bienes de Delinquente (porq̃porque por razon de el Delicto) haze quaſsi Contracto con la Iuſsticia (cuio hazedor es el Iuez) y le obliga aquellos bienes, y el Iuez es hauido por verdadero Señor dellos para hazer el Depoſsito, y con el como con verdadero ſseñor ha de tener cuẽtacuenta el Depoſsitario, haſsta que ceſsſse la cauſsa del Secreſsto, y los mande reſstituir (en todo, o en parte) al Señor cuios eran. En todo
Auiſso a los Iuezes.
Secreſsto tenga el juez cuẽtacuenta con mãdarmandar recebir FiãçasFianças baſstantes de el Depoſsitario, o Defenſsor, porq̃porque ſsino lo haze, pagara de ſsu caſsa el daño que huuiere. De poco tiempo a eſsta parte ſse ha introduzido en las principales ciudades
Depoſsitatio general.
de el Reino, Oficio de Depofitario general, y es Oficio publico a prouiſsion de el Rei.
ENCOMIENDAS.

ENCOMIENDAS.

ENcomienda (que como he dicho es Depoſsito) quiere dezir Encargar, aſssi dezimos
Encomienda que ſsignifica.
Encomendar a Dios vn Anima, que es echarla a ſsu cargo. Oi tenemos tres maneras de Encomiendas, Eccleſsiaſstica, de quien tracte en el Titulo de Patronazgo. La ſegũdasegunda es Enco
Encomienda Eccleſsia ſstica.
mienda de Indios, de quien tracto en el Titulos de las Mercedes de Rei. La tercera es Mi
Encomienda de Indios.
litar, de quiẽquien tracto ahora. ¶ De todas las Ordenes de Caualleria, que hai (y ha hauido) en la Ygleſsia de Dios, creo (y aun lo affirmo) | que las mas antiguas de quãtasquantas hai, ſson las de Caſstilla, mas que los Templarios, y mas que la OrdẽOrden de Pruſssia. La mas antigua de todas es la
de Sanctiago de el Eſspada, a aduocaciõaduocacion del Apoſstol Sanctiago el Maior (primo hermano de nueſstro Saluador) Patron de Eſspaña, llamoſse del Eſspada, porq̃porque traen por inſsignia vna Eſspada ſsangrienta en los pechos, que aquella
Eſspada Gineta antigua.
es la figura delas eſspadas Ginetas antiguas, cuio pomo era llano, y no como ahora redõdoredondo, y la cuchilla corta y ſseguida, quaſsi tan ancha junto a la punta como al recaço. Profeſsſsan los Caualleros de eſsta Orden, la Regla de Sancto Auguſstin. El Maeſstre de ella era Maeſstre de Caſstilla, Portugal, y Aragon, deſspues ſse leuanto Portugal y criaron Maeſstre que oi hai, mas no tiene eſsta orden en aquel Reyno el luſstre y autoridad que en Caſstilla. Yo vi vn Negro atezado con vn habito, y por cierto que no cai en pregũtarpreguntar ſsi era horro, mas toda Caſstilla le vio, quando caſso la Mageſstad de el Rey don Felipe nueſstro ſseñor la primera vez en SalamãcaSalamanca. Vn amigo mio hõbrehombre de credito me dixo, que vio en Portugal vn Boticario con ſsu cruz de Santiago dar recaudo en ſsu botica, por eſsto no ſse puede traer en Caſstilla habito de Portugal, ni de Roma, y a quien los traelos caſstigan riguroſsiſssimamente. Otra orden es
Caualleria de Calatraua.
la de Calatraua, traen vna Cruz colorada de braços iguales, y bueltas a la punta, profeſsſsan la Orden de ſsanct Benito, por la Reformacion de Ciſstel, que es la de ſsant Bernardo, El Maeſstre de eſsta orden lo era tãbientambien en Portugal, y Aragon, mas Portugal hizo Maeſstre por ſsi, llama ſse en aq̃laquel Reino Maeſstre de Auis. de el lugar donde eſsta la cabeça. A imitacion de eſsta OrdẽOrden, y con la miſsma cruz ſsino que es
Caualleria de Alcantara.
verde hizieron los Leoneſses (quando tenian Rei) otra orden que llamaron de Alcantara, de el lugar donde reſside el Conuento de eſsta Caualleria, fue en ſsus principios eſsta Orden Suffraganea a la de Calatraua, deſspues hizo Maeſstre por ſsi, aunq̃aunque la de Calatrauaen los Capitulos que haze, ſsiempre elige dos Viſsitadores, vno para Portugal, y otro para Alcantara, mas es es de ningun efecto eſsta Viſsita, ſso lo para no perder ſsu poſſeſsiõpossession. Eſstas Ordenes ſson proprias de Caſstilla. Hai otras, cuias cabeças ſson fuera de eſstos otros Reinos, la de ſsant Ioan de Rodas, cuia cabeça eſsta en Malta. en
Orden de Sant Ioan de Rodas.
Caſstilla tiene dos grueſsſsos Prioratos, los maiores de toda ſsu Orden, vno de Caſstilla, y el otro de Leon, y Encomiendas muy crecidas. Otra orden hai de ſsant Anton, cuia cabeça es en Francia, en Caſstilla entiendo que es Co
OrdẽOrden de S. Anton.
mendador maior el de Caſstro Xeriz: mas eſsta orden no es Militar, ſsino de Clerigos que adminiſstran la Hoſspitalidad de ſsant Anton, trahen vn Tau azul en los pechos, que es vna cruz ſsin cabeça. Otra orden es la de Sancta
Orden dela Merced.
Maria dela Merced RedẽpcionRedempcion de Captiuos, los maiores della ſse llaman Comendadores, ſsu Inſstituidor fue el gran Rei Don Iayme el Conquiſstador, que gano el Reyno de ValẽciaValencia, es OrdẽOrden del Reino de AragõAragon: aunq̃aunque ſsus religioſsos pretenden que es Orden Militar, y aſssi traen vna cruz ſsobre las barras de Aragon, tengo la por Orden Monaſstica. Lo miſsmo pretenden los Religioſsos dela Trinidad, no ſse llamãllaman Comendadores, aun que traen Cruz de Encomienda. Otros ComẽdadoresComendadores hai en Burgos,
que adminiſstran el Hoſspital Real de aquella ciudad, votan caſstidad biuen capitularmente (aunque todos en vna caſsa) cada vno ſsobre ſsi, ſson treze, traen el habito de Calatraua, y en la junta de la cruz vn caſstillo de oro, y la cruz en medio de el pecho, no como los demas ſsobre el lado izquierdo; el maior de ellos ſse llama Comendador Maior, no tienen EncomiẽdasEncomiendas ni otra promocion, mas de la Racion que les dan deſsde el primer dia que tomãtoman el habito. Eſstas ſson las Ordenes que hai en Caſstilla. En Portugal hai otra que llaman de Chriſstus, y es la prin
Orden de Chriſstus.
cipal de aquel Reyno, tiene Maeſstre, es orden Militar, traen vna Cruz colorada vana perfilada de blãcoblanco y oro. En ValẽciaValencia hai la de MõteſaMontesa a aduocaciõaduocacion de ſsant Iorge PatrõPatron dela Co
Orden de Monteſsa.
rona de Aragon, tiene Maeſstre y Encomiendas de mucha qualidad, y harta Renta para aquel Reyno, llama ſse de Monteſsa de vna villa de aquel Reyno donde tienen ſsu Conuento: Es Orden en cierta manera ſsufraganea a la de Calatraua, traen dos faxas coloradas en cruz. En Nauarra hai otros Comendadores, que lla
Orden de Ronces valles.
man de Ronces valles, es OrdẽOrden de que hai poca noticia, porque deue eſstar quaſsi deshecha, no es Orden Militar, deſsta OrdẽOrden tiene vna Encomienda el doctor Azpilcueta (vulgarmen|te llamado Nauarro) muy conocido por ſsu erudicio, y Eſscriptos. Otra orden hai de Sanctiſspiritus, que aunque trahen cruz, y hai con
Orden de Sanctiſspiritus.
uentos della, no es ordinaria, ſsino es para Religioſsos que ſse ſsalen de otras Ordenes, ſsuelen entrar en eſsta, o enlos Reglares đde S. Auguſstin. Eſstas ſson las Ordenes de EncomiẽdasEncomiendas que ſse me ofrecẽofrecen: delas quales he querido dar eſste breue guſsto, por que es bien que ſse ſsepan, y no tracto de ſsus inſstituciones y principios, por ſser ageno de nueſstra materia. TornãdoTornando a la qual digo, que las Ordenes de Caſstilla tenian ſsus maeſstres, a cuia prouiſiõprouision eran las Encomiendas de ſsu Orden, y ahora lo ſsona la del Rei, que es Adminiſstrador de todas las Ordenes (como declare en el principio de el libro quarto. ) Eſstas Encomiendas eran entonces (y ſson ahora) vn
Depoſsito de la Propriedad de la Encomienda, que ſse haze en el Comendador, y aſssi eſsta obligado a reſstituir (quãdoquando ſse muere) el Depoſsito de la Propriedad, que ſse le hizo, y ſsi en ella hai diminucion, la han de pagar el, o ſsus herederos, y los Fructos de eſste medio tiempo ſson ſsuios, que en efecto es ſser Vſsufructuario de aquella Encomienda. Y incidentemente queda entendida la naturaleza de el Vſsufructo, que
es Depoſsito de la Propriedad de aquella coſsa en que eſsta cõſtituidoconstituido el Vſsufructo, y lo miſsmo es del Maiorazgo, que es Depoſsito de la Propriedad de el Maiorazgo, y por ſser el vno
Maiorazgo es lo miſsmo.
y el otro Depoſsitario, ſson obligados a reſstituir el Depoſsito de la Propriedad (que ſse les hizo) tal y tan bueno como les fue Depoſsitado. Torno a las Encomiendas, y a la conciencia, que puede hauer en ellas; Todas las EncomiẽdasEncomiendas tiene ſsus rẽtasrentas ſsituadas en vna de dos coſsas O en rentas decimales Eccleſsiaſsticas, o en bienes libres, ſseglares, llanos y RealẽgosRealengos, como Vaſsſsallos, Deheſsas, Caſsas, Molinos y otras coſsas ſsemejantes, que tienen por merced de los Reies, y Limoſsnas que en diferentes tiempos
Bienes ſseglares de Encomien
les han hecho diferentes bienhechores. Si los bienes ſson de eſsta ſegũdasegunda eſspecie, el ComẽdadorComendador tiene libre diſpoſiciõdisposicion đllosdellos, como ſsi fueſsẽfuessen en Propriedad ſsuios, Mas ſsi ſson de los Eccleſsiaſsticos, no tiene mas adminiſtraciõadministracion en ellos, que qualquiera clerigo enlos de ſsu beneficio.
La razon es, por que los diezmos Eccleſsiaſsticos ſson de derecho diuino afectados para el ſseruicio de Dios, y de ſsu Ygleſsia, aſssi la Material, como la Viua, que conſsiſste en ſuſtentaciõsustentacion del Miniſstro (muy moderada) y en remedio de los pobres ſsuios con eſstos bienes, eſste derecho no le pudo quitar el Papa, ni el Rei, por que es Diuino, mas pudo el Papa interpre
tar, que era bien ſse que gaſstaſsſsen cõtracontra Infieles en la guerra que es la mas ſsanta obra que hai, y mas neceſsſsaria, y por eſsto los adjudico a ella, eſsta cauſsa ceſsſsa, porq̃porque no hai aquella guerra: alomenos tan vrgente, luego tornan los bienes Eccleſsiaſsticos a ſsu naturaleza, pues ceſsſso la cauſsa, por cuia cauſsa fuerõfueron deſsencaſsados de ellas. Y eſsto miſsmo digo, de los que tienen com
pradas Tercias de Diezmos, y otros bienes de Ygleſsias (los quales no paro en ſsi los pueden tener, o no) mas preſsupueſsto que puedan, digo que eſtãestan obligados al miſsmo vſso que he dicho, diran me que en cambio de eſstos, tienen los Clerigos otros bienes ſseglares, y que los Reyes les han hecho Merced, o Vendido eſstas Tercias, a lo poſstrero tengo reſspondido que el Papa, ni el Rei no puedẽpueden quitar lo que es de derecho Diuino, y alo primero digo, que la cuenta que el Clerigo ha de dar, no excuſsara al ſseglar la ſsuia: ſsino que cada vno terna por Fiſscal a ſsu peccado, el Clerigo (por ſsu officio) ha de dar razõrazon como gaſsta los bienes ſseglares
Cada vno dara cuenta por ſsi
que por eſstar afectados a la Ygleſsia, ſson tan Eccleſsiaſsticos como los demas, y los bienes Eccleſsiaſsticos no puedẽpueden dexar de ſser lo que ſson: aun que los ſseglares pueden dexar de ſser lo que ſson. Eſsta razon en mi pecho no tiene reſspueſsta, ſsino que ſse de a Ceſsar, lo que es de Ceſsar, y a Dios, lo que es de Dios: el qual para ſsiempre y ſsin fin ſsea loado, pues me ha traido al puerto de eſste Libro primero, donde (lo menos mal que he podido) he tratado los Contractos Perſsonales, y Mixtos, y Depoſsitos, y la Materia de Actiones, y Obligaciones.
Fin del libro primero.
Regi ſsæculorum immortali inuiſsibili, ſsoli ſsapienti Deo, Honor & Gloria in ſsæcula ſsæculorum. Amen Amen.
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