¶ Contrarias
ſson las co
ſsas
q̃que aun
q̃que la vna no
pueda
ſser
juntamẽtejuntamente cõcon la otra, mas da
ſse alguna
conuenẽciaconuenencia entre ellas, y pueden
entrãbasentrambas
ſser fal
ſsas, mas no
entrãbasentrambas verdaderas, como
ſsi vno dixe
ſsſse: Todos los hombres
ſson
delinquẽtesdelinquentes, y otro dixe
ſsſse. Ningun hombre hai
delinquẽtedelinquente. E
ſstas dos propo
ſsitiones
ſson entre
ſsi contrarias, por que no pueden juntamente |
ſser verdaderas, y dezir verdad entrambos los
que las
affirmãaffirman: mas bien pueden
ſser falfas entrambas. Tomado el
exẽploecemplo en Sodoma la ciu
dad que Dios de
ſstruio por
ſsus peccados, no
pudiera dezir
ſse. Ningun peccador hai en Sodoma,
porq̃porque los hauia (y muy muchos) a cuia
cau
ſsa Dios de
ſstruyo la ciudad con
ſsus moradores, tan poco
ſse podia dezir. Todos
ſson peccadores en Sodoma, porque dentro e
ſstaua el
ſsancto Lot con
ſsu ca
ſsa, que no eran peccadores, y por el con
ſsiguiente la Propo
ſsicion era
fal
ſsa, de manera que a
ſssi como no pueden delas dos co
ſsas Repugnantes (que e
ſstan en, es, y
no es) dexar de
ſser la vna fal
ſsa, y la otra Verdadera, a
ſssi las
CõtrariasContrarias, no pueden
ſser juntamente Verdaderas: mas bien pueden
ſser
jũtamentejuntamente fal
ſsas. Y de aqui nace que han de
cõuenirconuenir en algo, como el hombre contraria natura tiene a el Cauallo, mas no
repugnãterepugnante, por
que
cõcon el Cauallo
cõuieneconuiene en el
ſsentido vniuer
ſsal, y en
ſser animal, pue
ſsto que en la razon
y figura
ſsean muy contrarios. A
ſssi en los colores, lo Blanco contrario es de lo Negro,
mas no
RepugnãteRepugnante, que
ſsi lo fuera, en no
ſiẽdosiendo el oro Blanco (como no lo es) huuiera
de
ſser Negro, y
tãtan poco lo es
ſsino amarillo,
q̃que
no es lo vno, ni lo otro:
porq̃porque conuienen e
ſstas
dos colores en el genero generali
ſssimo, que
es
ſser Acidente, y en el genero que
ſson Color, y puede lo blanco pa
ſsſsar a
ſser negro, y lo
negro blanco,
ſsin de
ſstruir
ſse la
ſubtſãciasubstancia,
ſsino
alterar
ſse de los mi
ſsmos acidentes. Como
ſsi
a vn barniz blanco le echan alguna co
ſsa (que
le pare la color vn poco muerta)
ſse haze como nuuado. Si le echa
ſsſsen de
ſspues Caparro
ſsa daua en vn poco de mas pardo,
ſsubiendolo de punto
ſse tornara como azul, y e
ſscureciendolo mas, llegara a
ſser moreno, y
ſsi le
die
ſsſsen mas tinta, començara a
ſser negro claro, harta
q̃que poco a poco
ſse ponga negro muy
o
ſscuro. De manera que de blanco pa
ſsſso a
ſser
negro, y huuo de pa
ſsſsar por aquellas colores,
que
ſson medias entre e
ſstas
cõtrariascontrarias. Lo que
Naturaleza
de la Repugnancia.
no
ſse da en las co
ſsas
RepugnãtesRepugnantes: porque tan
pre
ſsto como vno dexa de
ſser Biuo, tan
ſsubito
ſse pa
ſsſsa a
ſser Muerto. Tiniebla y Claridad, como dexe de
ſser lo vno, es lo otro. Entendido
por doctrina y exemplos (al grue
ſsſso) quales
co
ſsas
ſsean
RepugnãtesRepugnantes, y quales Contrarias, vengo a aplicarlo a nue
ſstra materia, y
ſsuplico
a el lector que no me culpe, ni crea de mi que
quiero hazer de el Logico para mo
ſstrarme
cõcon quien mas
ſsepa;
ſsino para mo
ſstrarlo a
quiẽquien
no lo
ſsupiere, que
ſson muchos mas de los que
ſse pien
ſsan. Y con
ſsi
ſste en e
ſsto,
entẽderentender la Permutacion de todos los
CõtractosContractos: Y
ſsi dixe
ſsſse,
ſser yo el primero que la reduxe a e
ſste Arte
y Metodo vniuer
ſsal: por donde
ſse conozca la
aprobacion, y reprobacion de ellos, quiça no
mentiria, alomenos de los Filo
ſsofos (Gentiles y Chri
ſstianos, a
ſssi Griegos como Latinos) cuios e
ſscriptos oi tenemos, ni de los Teologos que yo haia leydo, no lo he vi
ſsto ni hallado, con hauer rebuelto todos los
q̃que he podido hauer, con aquella diligencia
q̃que a mi ha
ſsido po
ſssible. Torno a nue
ſstra materia, y digo que la Donacion, y Venta,
ſson dos Con
tractos Contrarios entre
ſsi, mas no Repugnantes, porque no
ſse de
ſstruie el vno a el otro:
que
ſsi yo contracto con vno, y no le doi vn libro que me pide, no por e
ſsſso
ſse
ſsigue que
ſse le
vendo, porque bien puedo pre
ſstar
ſse le, para
q̃que
ſse aproueche del quinze dias, y me lo buelua
al cabo de e
ſste tiempo. E
ſste es Contracto, no
hay duda
ſsino que es Contracto, no es Donacion, tan poco es Venta, luego ya Donacion
y Venta no
ſson Repugnantes: por que
ſsi lo
fuerãfueran, en no
ſser Donacion, huuiera de
ſser
VẽtaVenta, de manera que
ſson contrarios, y de
ſsto
ſse
ſsigue, que pue
ſsto que en lo de mas
ſsean diferentes, han de
cõuenirconuenir en algo, e
ſsto es el genero, porque entrambos conuienen en
ſser Contractos, y conuienen en pa
ſsſsar
ſse por ellos el
ſseñorio de la co
ſsa contractada, del vn contraiente a el otro, como vimos del
HõbreHombre, y del
cauallo, que conuenian en
ſser animales, en el
ſsentido comun, en
ſser capazes delas pa
ſssiones
del cuerpo: como calor, frio, calentura, dolor,
y lo
ſsemejante. De
ſsta conuenencia vniuer
ſsal
de los contractos maiores, nace
q̃que haia de hauer otros Contractos medios: cuia naturaleza participe del vno de ellos, y e
ſstos
ſsiruen como de pa
ſsſsaderas, para pa
ſsſsar de el vn contrario a el otro, como vimos de las colores, que
lo blanco tiene
ſsus particulares colores: de las
quales va de grado en grado, ha
ſsta dar en las
colores
ſsubiectas a lo negro. Y pa
ſsſsando por
ellas, llega lo
q̃que antes era perfectamente blan|
co, a
ſser
perfectamẽteperfectamente negro. Con vn exemplo
ſsolo y muy palpable concluire. En la Mu
ſsica hai quatro bozes ordinarias, que
ſson el
Contrabaxo y el contrario de
ſste es el Tiple,
los dos Tenor, y
CõtraContra alto
ſson intermedias,
y el Tenor es
ſsubjecto al Contrabaxo, y el
Contraalto a el Tiple, no podemos negar
q̃que
el Tiple y Contrabaxo
ſsean dos co
ſsas contrarias: por que el officio de el vno es
ſsubir, y el
del otro baxar, conuienen e
ſstas dos bozes en
ſser bozes, que es el Genero. Y por el mi
ſsmo
ca
ſso que vno no
ſsea Tiple, no
ſse
ſsigue que es
CõtrabaxoContrabaxo, porque bien puede
ſser Tenor,
q̃que
no es lo vno ni lo otro. De manera que queda re
ſsuelto, que el Tiple y Contrabaxo
ſson
contrarios, y no Repugnantes: mas para venir el Tiple a
ſser Contrabaxo, no puede,
ſsi no
es pa
ſsſsando por las bozes
q̃que ſson
ſsuffraganeas
ſsuias, y dando en las
ſsuffraganeas de el Contrabaxo, y pa
ſsſsando de ellas a Contrabaxo, de
manera que el Tiple conuerna que baxe a
ſser
Contralto, y en
ſsiendolo, baxe a
ſser Tenor,
que es
ſsuffraganeo del Contrabaxo, y de alli
ſsea Contrabaxo. Y por la mi
ſsma orden puede el Contrabaxo
ſsubir a
ſser Tiple. Aplican
Aplicacion
de los ExẽplosExemplos.
do e
ſsto a nue
ſstros Contractos, digo que
quiẽquien
huuiere de juzgar entre
CõtractosContractos, es impo
ſsſsible poder lo hazer,
ſsin que conozca la naturaleza no
ſsolamente de cada vno: mas de los
que
ſson
ſsubalternados a los principales, y
ſsepa quales
ſson, y de quales Contractos a quales
ſse da tran
ſsito, o
ſse deniega. E
ſste ha
ſsido mi
intẽtointento en e
ſste Prologo (enel qual tracto el Co
mun de todos los Contractos Reales) y
ſsera mas principalmente en lo que queda de
ſste
libro, mo
ſstrar el Contracto principal, y
ſsus
Subalternados, y como en las compo
ſsiciones
de dos contractos le pa
ſsſsa de el vno al otro:
De forma que el que e
ſsto
ſsupiere, podra atreuida(pero acertada)mente pronunciar todo
Vtilidad de
eſsta Doctrina.
lo que
ſse le pidiere de qualquier Contracto,
por arte y reglas vniuer
ſsales, aun que no haia
e
ſstudiado qual es licito, ni qual ilicito,
porq̃porque
la co
ſsa mi
ſsma (
ſsin otro mae
ſstro)
ſse declara,
Y quien e
ſsto no
ſsupiere, aunque
ſse quiebre
muchos años la cabeça,
eſtudiãdoestudiando Sumas, Manuales, y Tractados, no lo puede
ſsaber, ni lo
que
ſsupiere
ſsera por arte,
ſsino a tiento, acordando
ſse en tal auctor lei, que tal ca
ſso era de con
ſsciencia. Y haura entre e
ſstos dos, la differencia que hai entre los Medicos Empericos
(que
ſson los Romanci
ſstas de experiencia) y
los Racionales que
ſson los
q̃que ſsaben por arte,
q̃que
el de
experiẽciaexperiencia, no
ſsabe mas de dezir tal
vnguẽtovnguento vi aplicar a vn dolor de pierna, y
ſsano,
ſsi ve a otro con dolor en la mi
ſsma parte, y
ſse
le applica, puede
ſser que le doble, por que no
ſsupo
ſsi aquel dolor (que
ſsano con el primer
vnguento) procedia de calor, o frio, que
ſsi
procedia de frio,
ſsanara con co
ſsas calientes, y
ſsi e
ſste de ahora procede de calor, y le pone el
mi
ſsmo vnguento de co
ſsas calientes,
ſse le doblara, lo
q̃que no haze el Medico Racional, que
mira y
ſsabe conocer de donde procede, y aplicale el remedio que conuiene. Harto parecera hauer me diuagado de la materia. Torno
a ella para aplicar todo lo
q̃que he dicho. Digo
q̃que
los dos Contractos principales que hai en el
Derecho Ciuil,
ſson la Donacion, y la Venta,
y a e
ſstos como a mae
ſstros y principales
ſse reduzen todos los de mas, y les
ſson Subalternados. E
ſstos dos Contractos
cõuienenconuienen en
ſser
Contractos, en hazer
ſse con con
ſsentimiento
de las partes:
q̃que no
ſse puede hazer
ſsino cada
cõtraientecontraiente en
ſsu co
ſsa propria, pa
ſsſsando el
ſseñorio de ella a cuio no es. Yo no puedo Donar
ſsino lo que es mio: tan poco puedo Vender
ſsi
no lo que es mio, e
ſsta es vna conuenencia, y
para Donar mi co
ſsa, ha de
ſser en otro tercero que no tenga parte en ella, a
ſssi para vender
mi co
ſsa, ha de
ſser en otro tercero, que no tenga parte en ella (hablo en lo proprio
q̃que le doi,
o vendo) e
ſsta es la
ſsegunda conuenencia. Mediante mi Donacion me de
ſsapodero de el
ſseñorio que tenia en la co
ſsa Donada, y le pa
ſsſso
a el Donatario: a
ſssi mediante la Vendida me
de
ſsapodero de el
ſseñorio de la co
ſsa Vendida,
y apodero de el a el Comprador. E
ſsta es la tercera conuenencia, de manera que en efecto e
ſstos dos Contractos
ſson qua
ſsi vna mi
ſsma co
ſsa: mas la qualidad de el Precio que interuie
ne en el vno, y falta en el otro, es de tanto momento, y altera en tanto grado el Contracto,
que le haze diferir en Sub
ſstancia. E
ſsta es la
contrariedad que entre ellos
ſse da. Entendida e
ſsta, vengamos a los Contractos Subalternos, que quiere dezir Allegados de otro, y
pongo el exemplo que pu
ſse de el libro
q̃que vno |
me pedia dado, no
ſse le di mas de para quinze dias, ya e
ſste contracto no
ſse puede dezir
Vendida,
porq̃porque no le lleue nada por el, ni huuo precio, tan poco
ſse puede dezir
DonaciõDonacion,
porque ni yo me de
ſsapodere de el
ſseñorio de
mi Libro, ni apodere de el a el
cõtrariocontrario. Mas
pue
ſsto
q̃que no es ninguno de los dos, es de ver a
qual de ellos
ſse allega mas, hallaremos que a
la
DonaciõDonacion:
porq̃porque ſse da
ſsin precio, de pura gracia por
ſsolos quinze dias. Y
ſsi (comoes quinze dias) fuera perpetuo, era pura Donacion.
A
ſssi diremos que e
ſste
CõtractoContracto es Pre
ſstamo,
y es
cõtractocontracto Subalternado a la
DonaciõDonacion. Re
teniendo el mi
ſsmo exemplo, pongo ca
ſso que
e
ſste libro
q̃que ſse pre
ſstaua, era vn libro de la impre
ſssion de Aldo, pidiomele el Camarero de
vn
ſseñor (a quien le hauian hurtado otro como el mio) y pidele para
q̃que ſsu amo no le eche
menos, y no caer en falta con el. Yo no
ſse le
quiero dar,
ſsino digo le veis le ai, con que me
deis otro tal y tan bueno. E
ſste contracto no
es
VẽdidaVendida,
porq̃porque no hai precio, ni
ſse puede dezir precio, hauer me de dar lo mi
ſsmo que yo
di, tan poco es
DonaciõDonacion, por
q̃que no le doi francamente,
ſsino con que me le bueluan. Tan po
co es Pre
ſstamo: porque yo pa
ſsſso en aquel Camarero el
ſseñorio del libro, para que cumpla
ſsu nece
ſssidad, y quede obligado a darme otro tal, y tan bueno, y por el mi
ſsmo hecho me
de
ſsapodero de el
ſseñorio que tenia en el libro
que di. Mas venido a examinar e
ſste contracto (que llamaremos Empre
ſstido) a cuia naturaleza
ſse allega mas? Diremos que a la de la
Donacion, por lo que en el Contracto de el
Pre
ſstamo hemos dicho, del qual difiere poco
el Empre
ſstido: porque como en el Pre
ſstamo
e
ſsta obligado a boluer el mi
ſsmo libro que recibio, en e
ſste de Empre
ſstido, cumplira con
boluer otro
ſsemejante:
aunq̃aunque ſsea de la
impreſſiõimpression del Grifo, o de Frobenio. De manera que
en re
ſsolucion ternemos, que los Contractos
de Pre
ſstamo: y Empre
ſstido,
ſson Subalternos
a el Contracto dela Donacion. La Vendida es
contraria a la Donacion, y
tãbientambien ha de tener
ſsus Subalternos. Pongo por ca
ſso
q̃que Iuan vende vna mula por diez ducados a Pedro, e
ſste es
Contracto de
VẽdidaVendida, y en dando los diez ducados,
ſse de
ſsapodero de el
ſseñorio de e
ſsta mula, y le pa
ſsſsa a Pedro como el le tenia. Mas
põ
gopongo por ca
ſso que Pedro no tiene los diez du
cados,
ſsino vn cauallo que le da por e
ſsta mula, conciertan
ſse en ello. E
ſste Contracto no
ſse
podra dezir Donacion, porque hai precio de
por medio que repugna a la naturaleza de la
Donacion, y por e
ſsta mi
ſsma razon no puede
ſser de
ſsus Subalternos, mas tan poco
ſse podra dezir preci
ſsamente Vendida, por que no
hai de por medio precio de contado, mas por
que hai co
ſsa que re
ſsponde al precio, diremos
q̃que tira a la naturaleza de el
CõtractoContracto de
VẽdidaVendida,
y
ſsera
ſsu Subalterno, llamarle hemos Trueque, y quedara por Subalterno de la
VẽdidaVendida.
Mas retiniendo el mi
ſsmo exemplo, pidiendole a Ioan a quella mula comprada, el ni
ſse la
quiere dar, ni vender, ni pre
ſstar, mas dize
q̃que ſse
la dara por quinze dias,
ſsi le da dos reales por
cada dia, e
ſste
cõtractocontracto en todo y por todo
cõuieneconuiene cõcon el Contracto de
VẽdidaVendida: porque hai
de por medio co
ſsa que
ſse
vẽdevende, y hai precio,
y contraientes,
ſsolo difiere en que el Contracto es por tiempo limitado, y no pa
ſsſsa el
ſseñorio de la co
ſsa contratada en aquel tercero, ni
el
ſseñor de ella
ſse de
ſsapodera del
ſseñorio,
e
ſste
CõtractoContracto llamaremos Loguero (que
barbaramẽtebarbaramente ſse llama alquilei) y diremos que es
Subalternado a el
CõtractoContracto dela
VẽdidaVendida. No
pongo otro exemplo para hazer
cõtractocontracto diferẽtediferente,
quãdoquando en lugar de el precio, die
ſsſse por
el alquilei otra co
ſsa (como vna capa, o vna e
ſspada) porque el precio (aunque es de
ſubſtãciasubstancia dela Vendida) no es de la
ſubſtãciasubstancia del al
quilei. He aqui declarados todos los Contractos Subalternos, para
ſsaberlos reduzir cada
vno a
ſsu maior, ahora veamos la proporcion
q̃que tienen los vnos con los otros. De la mi
ſsma
manera que en las Bozes, el Contra alto (que
es Subalterno al Tiple) y el Tenor (al Contrabaxo)
ſsi qui
ſsie
ſsſsemos ver que proporcion
hai del Contraalto al Tenor, a
ſssi ahora examinaremos, o (por mejor dezir) conjugaremos
e
ſstos Contractos Subalternos, a ver que proporcion guardan entre
ſsi, porque lo declarado ha
ſsta ahora es la
ſsubjection que tienen cada vno a
ſsu Maior. Digo pues que a
ſssi como
el Pre
ſstamo no difirio dela Donacion,
ſsino en
no pa
ſsſsar el
ſseñorio de la co
ſsa pre
ſstada, en
aq̃laquel
a quien
ſse pre
ſsto, y fue por
tiẽpotiempo limitado, y
el Loguero (o Alquilei) no difiere dela
Vẽdi| p. 39rdaVendida,
ſsino en
ſser por
tiẽpotiempo limitado, y en no pa
ſsſsar el
ſseñorio en aquel que la recibio: De manera que terna el contracto de el Loguero
(o Alquiler) la mi
ſsma proporcion al Contracto de el Pre
ſstamo,
q̃que la
VẽdidaVendida (a
quiẽquien es
ſsubjecto el Pre
ſstamo) ala
DonaciõDonacion. La Venta, y
la Donacion eran
cõtrariascontrarias, luego en la mi
ſs
ma orden quedan el
cõtractocontracto de el Pre
ſstamo
y el contracto de el Alquilei, e
ſstos diremos
que
ſson entre
ſsi Contrarios de Contrariedad
menor. El Contracto de el Empre
ſstido difiere de la Donacion, en
ſsolo
ſser obligado a re
ſstituir co
ſsa
ſsemejante de la que recibio, porque
en el pa
ſsſsar de el
ſseñorio, y en todo lo demas
es Donacion perfeta. El
CõtractoContracto de el Trueque en todo conuiene con la
VẽdidaVendida, y en el
pa
ſsſsar de el
ſseñorio de la co
ſsa Trocada, excepto en re
ſstituir otra co
ſsa por la que recibe, y
no precio, luego diremos
q̃que en la mi
ſsma proporcion e
ſstara el contracto del Trueque con
el del Empre
ſstido,
q̃que e
ſstan
ſsus maiores, el
CõtractoContracto de Vendida y el Contracto de Donacion. E
ſstos dos maiores
ſson
cõtrarioscontrarios de ma
ior, luego el
Trueq̃Trueque y el Empre
ſstido (
ſsus Subalternos)
ſson contrarios de menor. En re
ſsolucion tenemos (
ſsino me engaño)
demõſtradodemonstrado, que el
CõtractoContracto de Vendida tiene por Subalternos al Contracto de Trueque y al
CõtractoContracto de Alquilei, y el Contracto de Donacion, tiene por Subalternos, al Contracto de
Empre
ſstido y al Contracto de Empre
ſstamo,
y el Contracto de Donacion es contrario de
el de la Vendida, y el Empre
ſstido de el Trueque, y el Pre
ſstamo de el Alquilei. Mas e
ſsta
contrariedad de los Subalternos, no es tan o
pue
ſsta como la delos Maiores: porque
ſson entre
ſsi mas cercanos, como de el Tenor a el
CõtraltoContralto menos opo
ſsicion hai, porque
ſson Subalternos (y e
ſstan entre
ſsi mas cerca)
q̃que no entre
ſsus Maiores el Tiple y el Contrabaxo.
Mas de
ſstas combinaciones re
ſsultan otras dos
que conuerna declarar, vna de conformidad,
y otra de Diferencia. La de Conformidad es,
que parente
ſsco
ternãternan entre
ſsi los dos
ſsubalternos de cada vno de los Maiores?
q̃que ſson el Pre
ſstamo re
ſspecto de el Empre
ſstido, y el Trueque re
ſspecto de el Loguero, digo que e
ſstos
ſse
llamaran Coalternos entre
ſsi,
q̃que quiere dezir
Subjectos de vn Maior, y ya
q̃que no
ſson vn mi
ſs
mo Contracto, alomenos no
ſson Contrarios,
ſsino diferentes. La otra Combinacion es de
el Empre
ſstido con el Loguero que es el contrario de el Pre
ſstamo, y de el Pre
ſstamo con el
Trueque,
q̃que es el
CõtrarioContrario de el Empre
ſstido.
E
ſsta contrariedad es diferente dela que entre
ſsi tienen los Contractos Coalternos, porque
no
ſse re
ſsuelue a
ſsola Diferencia,
ſsino que hai
Contrariedad, por
ſser cada vno de
ſstos Contractos
ſsubjecto a Maior,
CõtrarioContrario de el Maior de el otro, y por e
ſsto no los llamaremos
preciſamẽteprecisamente CõtrariosContrarios,
ſsino Contrarios Coalternos (que es e
ſspecie de la que arriba he llamado Menor Contrariedad) y aunque en
ſsub
ſstancia
ſson vna mi
ſsma e
ſstas dos Contrariedades, para el efecto que adelante
ſse con
ſsideran, he querido adelgazarlas para
q̃que ſsean mejor entendidas. Y pre
ſsupue
ſsto que lo
eſtẽesten los
Principios (que por doctrina y por exemplos
quanto me ha
ſsido po
ſssible) he facilitado.
VẽgoVengo ahora a la aplicacion de ello a nue
ſstra materia. Y
ſsuplico al Lector (
ſsi alguno huuiere.
que en e
ſsto quiera perder
ſsu tiempo) no le
ſsea
yo pe
ſsado,
ſsi le pidiere otra y otras vezes nueua atencion: porque allende que la materia lo
requiere: la qual aun entre los Logicos que
la tractan de principal intento, es tenida por
la mas enfra
ſscada, depende de
entẽderentender la bien
dar
DemonſtraciõDemonstracion de todos los Contractos,
a
ſssi los que en el libro antes de e
ſste
ſse declararon, como los que adelante
ſse tractaran,
QuãtoQuanto a las Propo
ſsiciones, o co
ſsas
cõtrariascontrarias,
ba
ſsta lo que tengo notado, mas tornando
ſsobre las que dixe
ſser Repugnantes, o Contradictorias, digo que la mayor
RepugnãciaRepugnancia, o
ContradiciõContradicion que hai, es en las Propo
ſsiciones
q̃que difierẽdifieren por Negacion y
AffirmaciõAffirmacion, como
ſsi dezimos, Todo es bueno. No hai co
ſsa bue
ContractictiõContradiction por negacion.
na. E
ſstas dos Propo
ſsiciones
propriamẽtepropriamente ſson
Repugnantes, mas no es a
ſssi en los terminos
CõtradictoriosContradictorios, o
RepugnãtesRepugnantes, que aun que
de ellos
ſse hagan dos Propo
ſsiciones, no
ſseran
entre
ſsi perfectamente Repugnantes, tomo e
ſstos dos terminos, Vida, Muerte. Compon
Terminos
cõtradictorioscontradictorios.
go de ellos dos Propo
ſsiciones Pedro tiene vida. Pedro tiene Muerte. E
ſstas dos Propo
ſsiciones no
ſson tan repugnantes, como Pedro
tiene Vida. Pedro no tiene Vida: Lo qual
ſse
vera claro mudando el primer termino
q̃que los |
Logicos llaman Subjecto. La Arca tiene vida. La Arca no tiene vida. E
ſstas dos
ſson Repugnantes,
porq̃porque ni entrambas pueden en
ningũningun ca
ſso
ſser verdaderas, ni vna dexarlo de
ſser.
La
q̃que lo es, es e
ſsta
ſsegunda. La Arca no tiene
vida:
porq̃porque cierto e
ſsta que la Arca no biue. Tomemos ahora las otras dos Propo
ſsitiones. La
Arca tiene vida. La Arca tiene muerte,
entrãbasentrambas ſson fal
ſsas. Por que tan fal
ſso es dezir que
la Arca tiene muerte, como dezir que tiene vida, luego
ſson Contrarias (pues
ſse pueden dar
fal
ſsas en vn tiempo) y no Contradictorias, o
Repugnantes. De lo qual queda Re
ſsuelto,
q̃que
no es vna mi
ſsma co
ſsa,
ſser dos Propo
ſsiciones
contrarias, por
NegaciõNegacion, o
ſser compue
ſstas de
Terminos Contradictorios. Ari
ſstoteles en
quatro formas de
CõtrariedadContrariedad, que pone, llama vna, de los Relatos, como Padre y Hijo,
e
ſstos dos terminos
ſson contrarios
ſsegun el, y
llaman
ſse Relatos, porque el vno
ſse refiere al
otro, mas dexado lo que a cerca de e
ſsto (contra el y
ſsus Comentadores)
ſse podria traher,
por
ſser co
ſsa di
ſstincta de nue
ſstra materia, de
la qual pretendo no me apartar vn
pũtopunto, y tomando lo
q̃que a
nr̃onuestro ca
ſso haze, digo
q̃que la maior
CõtradictiõContradiction, o
repugnãciarepugnancia,
q̃que ſse puede dar entre dos Terminos, es entre dos Correlatiuos,
llamo Correlatiuos los Relatos
q̃que igualmente
ſse
coinfierẽconinfieren el vno al otro, como Padre y Hijo, en lo Natural, y en Derecho Vendedor, y
CõpradorComprador, y los
ſemejãtessemejantes, cada vno de e
ſstos
es Cau
ſsa de
ſsu Efecto, y al trocado, mas por
diferentes re
ſspectos, que tan pre
ſsto como el
Padre es cau
ſsa de
q̃que el Hijo
ſse llame Hijo, en
el mi
ſsmo punto el Hijo es cau
ſsa que el Padre
ſse llame Padre, De manera que el vno es cau
ſsa de el otro, y el otro del otro. E
ſsta es la Naturaleza de los Correlatiuos, de la qual nece
ſsſsariamente
ſse
ſiguẽsiguen tres co
ſsas. La primera,
que
ſsu Contradicion es la maior de quantas
hai: pues es igual a la de las Propo
ſsiciones Repugnantes. Y por con
ſsiguiente que
ſson Re
pugnantes, no
ſse pueden dar en vn Subjecto, a
vn mi
ſsmo tiempo, y por vn mi
ſsmo re
ſspecto, y
e
ſsta es la
ſsegunda. La tercera, que no
ſse puede dar el vn Termino (ni aun imaginarle)
ſsin
el otro, y en e
ſsto
ſsolo difiere
ſsu Repugnancia
de la de las Propo
ſsiciones: porque las Propo
ſsiciones o pue
ſstas por Negacion, ni
ſse puede dexar de dar la vna, ni dar
ſse
entrãbasentrambas, mas los
Correlatiuos, a
ſssi como no es nece
ſsſsario que
ſse den, a
ſssi dando
ſse vno, es nece
ſsſsario que
ſse
den entrambos: porque el vno infiere al otro,
y es inferido de el mi
ſsmo a quien infirio. De
e
ſsto re
ſsulta nece
ſsſsariamente otro efecto que
vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro
Correlatiuo
ſsolo, de el qual tambien es inferido: porque
ſseria impo
ſssible, que vn
CõtradictorioContradictorio pudie
ſsſse tener mas de otro Contradictorio, la razon es porque de la naturaleza
de los Contradictorios es, que de tal manera
Repugne el vno al otro, que de aquella manera no pueda repugnar a otra co
ſsa, assi que e
ſsta es la
ſsuma Repugnancia, y con qualquiera otra co
ſsa (fuera que
ſsu Contradictorio) ha
de conuenir en algo, aun que le
ſsea contrario,
y a
ſssi por el con
ſsiguiente, hauia de conuenir
en algo
cõcon el otro tercer
CõtradictorioContradictorio: pues
ſsi en algo conuiene, no es la
ſsuma Repugnancia, y e
ſsto repugna a la naturaleza de los Contradictorios. Queda pues en re
ſsolucion, que
vn Correlatiuo, no puede inferir mas de vn
ſsolo Correlatiuo de quien tambien es inferido,
y e
ſstos dos entre
ſsi
ſson
CõtradictoriosContradictorios, y Repugnantes de la
ſsuma
RepugnãciaRepugnancia que entre dos co
ſsas
ſse pueda dar. Aplicandolo ahora a
nue
ſstro propo
ſsito, digo que de lo dicho forço
ſsamente quedan Demon
ſstradas dos Propo
ſsiciones, en cuia verdad fundo toda mi e
ſscriptura: La primera, No
puedẽpueden concur
rir en vna per
ſsona los dos extremos
de vn Contracto.
Porq̃Porque los extremos
ſson Correlatiuos, y por con
ſsiguiente Contradictories, y
ſsi en vn Subjecto
ſse die
ſsſsen,
ſseria
dar dos Contradictorias verdaderas,
q̃que es impo
ſssible: de manera que no puede vno
ſser de
vna mi
ſsma co
ſsa Comprador y Vendedor, ni
trocar con
ſsigo
ſsu co
ſsa, ni Iugar con
ſsigo, ni
Apo
ſstar, ni Donar
ſse, ni hazer otro
cõtractocontracto.
La
ſsegunda es, Vn
CõtractoContracto no
ſse puede componer con otro, ni mezclar
ſse, quedando enteras las naturalezas
de entrambos Contractos, o
jũtasjuntas,
o mezcladas. La razon es la que hemos
vi
ſsto, cada Contracto tiene
ſsu Correlatiuo, y
e
ſste no puede inferir mas
q̃que a otro
ſsolo, a
quiẽquien
|
ſse opone, qualquiera otro
q̃que demos fuera de
ſste, no puede
ſser
ſsu
RepugnãteRepugnante, ni por el
conſiguiẽteconsiguiente ſsu Correlatiuo: pues no
ſse puede dar
Contracto
ſsino es entre dos Correlatiuos. Sigue
ſse nece
ſsſsariamente,
q̃que no puede hauer Contracto Compue
ſsto, ni Mezclado, porque hauia de tomar el vn Correlatiuo del vno, y el
otro del otro Contracto, lo qual es impo
ſssible, porque ni
ſse pueden inferir, ni oponer: y
a
ſssi queda nue
ſstra Propo
ſsicion
DemõſtradaDemonstrada.
Dirame alguno: pues que Contractos
ſson los
que el Derecho llama Mixtos, o Mezclados,
q̃que produzen las Actiones y obligaciones Mixtas? A e
ſsto re
ſspondo, que quien fuere en mis
principios (y en lo que arriba dexo e
ſscripto)
no dudara e
ſsto: porque yo tracto dela
CõpoſicionComposicion, o Comixtion de Contractos Reales, la
qual no
ſse puede dar: mas bien
ſse da de Per
ſsonal a Real, y al contrario, y no compue
ſstos
que
ſse con
ſsoliden para hazer otro tercero,
ſsi
ſsino que
ſse juntan. Como
ſsi dos hazen vn
CõtractoContracto de
VẽdidaVendida, e
ſste es
CõtractoContracto Real, para
el
ſsaneamiento dan
ſse el vno otro Prendas,
e
ſste parece otro Contracto Real, pues que diremos a e
ſsta
CõpoſicionComposicion que no
ſse puede negar? Digo que la Venta es Contracto Real, y
con e
ſste
ſse junta y compone el contracto Per
ſsonal de la
obligaciõobligacion, que cada vno de los
CõtraiẽtesContraientes haze al otro, de
ſsanear, el vno la co
ſsa
vẽdidavendida, y el otro el precio, para
ſseguridad de
e
ſsta obligacion Per
ſsonal,
ſse dan las Prendas,
de manera que no es la Prenda Contracto de
por
ſsi,
ſsino Qualidad dela
obligaciõobligacion Per
ſsonal,
como lo es la fiança, y a
ſssi lo note en
ſsus Titulos. Queda pues prouado por Demon
ſstra
cion, que la
DonaciõDonacion no
ſse puede componer
con ninguno de
ſsus Subalternos, ni
ſsus Coalternos entre
ſsi, y lo mi
ſsmo de la Vendida con
los
ſsuios, ni
ſsus Coalternos entre
ſsi, mucho
menos la Donacion con la Vendida, ni
cõcon ſsus
Subalternos, que
ſson
ſsus contrarios, ni la
VẽdidaVendida con los de la Donacion,
ſsino que luego
que
ſse quieran
cõponercomponer, ha de perecer el vno
para que el otro quede, Da Pedro a Ioan vn
cauallo dado, de
ſspues pidele
ciẽcien ducados por
el, pierde
ſse la Donacion, queda la Vendida,
Tranſsmutacion de CõtractosContractos.
Alquila vno a otro vn cauallo, al
tiẽpotiempo de pagarle el Alquiler
ſsuelta
ſselo, pierde
ſse el
CõtractoContracto de Loguero, y haze
ſse Pre
ſstamo, como
q̃que
le pre
ſsto el cauallo, y de e
ſsta manera en todos
los demas Contractos. E
ſstas
ſson las Conclu
ſsiones Capitales de toda mi E
ſscriptura: las
quales
ſsi Dios me da
ſsu gracia (plega a
ſsu diuina Mi
ſsericordia no me de
ſsampare) pien
ſso
que
ſseran las Piedras, que pue
ſstas en la honda
de la di
ſsputa (como hizo Dauid) cierto de la
victoria, entrare en campo contra Golias el
infiel, que blasfema las Azes de Dios biuo, y
aun
q̃que el es Gigante, y yo el Menor de la ca
ſsa
de mi padre (que es la E
ſscuela de los
EſtudiãtesEstudiantes de el Derecho) pien
ſso boluer al Real con
ſsu cabeça, mejor que
ſsi fuera armado con las
armas de Saul, que
ſson de mas embaraço, que
fructo. Tales
ſson las di
ſsputas de muchos que
antes de mi han tractado e
ſsta Materia, por
ſsola
ſsu Autoridad, o la de otros a quien
ſsiguen,
ſsin dar razon de
ſsi, ni de lo que dizen, y por
otra parte dizen de mis
ſseñores los Iuri
ſstas,
que hablan
ſsin dar razon: mas de por
ſsola la
autoridad de la lei (parando en la corteza de
la letra)
ſsin examinar la
razõrazon que mouio al Legislador: A
tiẽpotiempo ſsomos de mo
ſstrar cada vno
lo que
ſsalta,
ſsin embiar por te
ſstigos (como dize Ae
ſsopo) a Rodas, aqui e
ſsta Rodas donde
hemos de
ſsaltar, no quiero
ſser creido por autoridad mia, ni de otro, ni aun de la Lei (excepto de la
q̃que fuere preceptiua en Materia neutra)
ſsino de la razon que truxere, reduziendolo a e
ſstas dos Conclu
ſsiones,
q̃que ſson los primeros principios de mi di
ſsputa, a cuia prueua
ha ido de
ſsde el principio endereçada, toda la
filateria, y prolixidad de e
ſste Prologo. Quien
quiere no engañar a otros en las medidas, primero las ha de corregir y marcar, de manera
que todos confie
ſsſsen
ſser aprouadas. Seguire el exemplo de mis Mae
ſstros Euclides, Archimedes, Ptolemeo, Ioan de Monte regio, y
Nicolao Copernico, Filo
ſsofos y Matematicos excelentes,
q̃que primero prouaron los principios con que hauian de prouar
ſsu e
ſscriptura, que no dixe
ſsſsen las co
ſsas Paradoxas, y fuera de la comun opinion, que con tanto fructo
de la Republica, y admiracion de
ſsus diuinos
ingenios nos dexaron e
ſscriptas, que
nũcanunca fueran creidas,
ſsi de
ſsta manera no fueran proua
das. A imitacion
ſsuya procurare por dos generos de prueua fundar todo lo que dixere, el
vno reduziendolo a e
ſstos principios. El otro |
por la mi
ſsma Reducion
demõſtrardemonstrar por via de
Impo
ſssible los Ab
ſsurdos (que a
ſssi
ſse llaman
las Inconuenientes) de las opiniones agenas,
para que cada vno juzgue lo que mas deua
ſseguir, y mejor le parezca. Y aun que e
ſstos Principios y Conclu
ſsiones
ſson (de los que llaman
los Filo
ſsofos) Per
ſse Notos, que quiere dezir
Principios
Per ſse Notos.
por
ſsi, y de
ſsi,
ſsin otra prueua extrin
ſseca fuera
dellos conocidos, qui
ſse los demon
ſstrar,
porq̃porque
quien no los creiere de por
ſsi, los crea por
ſsu
prueua, y a e
ſste tal no
ſse le hara largo e
ſste Prologo,
ſsi en el halla lo
q̃que bu
ſsca. Y al
q̃que de por
ſsi
no los creiere,
ſse le hara mas corto, pues no terna nece
ſssidad de leerle. En lo de mas, cada vno
haga de ellos el luizio que le pareciere, de mi
ſse dezir,
q̃que tengo e
ſsta
opiniõopinion (y aun
ſsi vn poco
me aprietan dire Sciencia)
q̃que ni
ſsin e
ſstos Principios
ſse
puedẽpueden entender los Contractos, ni
cõcon
ellos dexar
ſse de
ſsaber. Quien no me creiere,
mue
ſstre la fal
ſsedad dellos: mas
quiẽquien ſsera e
ſste
y loarle hemos, tire el mas ju
ſsto la piedra, que
en el pecho
ſse la aguardare. E
ſste ha
ſsido mi
intento en e
ſste Prologo, donde tracto el
ComũnComun de los Contractos Reales, y la Naturaleza y
ProporciõProporcion de ellos, en la qual conuiene
q̃que
e
ſste mui exercitado, quien de la
BõdadBondad, o Malicia de los Contractos huuiere de juzgar, lo
q̃que en mi es, creo que me he declarado
ſuficiẽtementesuficientemente (
ſsin que la
ſsubtileza perjudique a la
Claridad) para que donde
ſse ofreciere (y offrecer
ſse ha en muchas partes) no
ſsea nece
ſsſsario repetir lo dicho,
ſsino referir me a e
ſste lugar. En lo
q̃que toca a la
OrdẽOrden del libro, y Titulos
q̃que en el
ſse tractan,
aunq̃aunque lo
q̃que e
ſsta dicho ba
ſsta a
darlo a entender, cada Titulo, y las Anotaciones de ellos dan copio
ſsa
razõrazon de
ſsi mi
ſsmos. El
primero
ſsera la Donacion
cõcon ſsus allegados.