PROLOGO.

PROLOGO.

LOS Contractos Perſsonales y Mixtos fueron Subjecto de el Libro paſsſsado, como los Rea
les ſseran de eſste: porq̃porque en eſstos dos Libros ſse comprehendan todos los Contractos Regulares, introduzidos por el Derecho delas Gentes, en el que ſse ſsigue, ſse tracte de los Irregulares que el Derecho Ciuil (o por mejor dezir) la codicia de los hombres hallo para cubierta de ſsus deſsordenados apetitos: Mas no faltara, quien le parezca que he guardado mal lo que ahora digo, y lo que al principio prometi (de guardar los Contractos Reales para eſste lugar) hauiendo tractadado en el Primer libro el CõtractoContracto de el Depoſsito, que es puramente Real. Es de ſsaber
Diuiſsion de Cõtractos.
que todos los Contractos que hai, vnos enagenãenagenan el Señorio de la coſsa cõtractadacontractada, otros no, los que no le enagenan, ſson propriamente los Perſsonales, y Mixtos, que ſsolo tractan de obligarſse a lo que han de hazer, mas no porque deſsde luego lo comiencen, que ſsi incontinenti pagaſsſse el obligado lo que ſse obliga, o el Fiador lo que fia, no hauria obligacion, ni Fiança, mas por eſsſso la hai: porque no ſse haze luego lo que ſse ha de hazer, y el Depoſsito aun que es vno de los Reales, con ninguno de ellos tiene ſsemejança, y tiene la muy grande con los Perſsonales, en que no ſse enagena por el, el ſseñorio de la coſsa Depoſsitada, perpetuamente ni por tiempo, y a eſsta cauſsa le puſse al fin de los Contractos Perſsonales, y Mixtos, porque en el, y en ellos ſse conſsidera
principalmẽteprincipalmente, la Perſsona de los CõtraientesContraientes, y la coſsa cõtractadacontractada es hauida por acceſsſsoria. Los Contractos que ahora vienen, ſson los
que propriamente ſse pueden dezir Contractos Reales, porque en ellos (mas que en los paſsſsados) ſse conſsidera por principal la coſsa contractada, y la perſsona es acceſsſsoria a la coſsa. Los principales dellos ſson la DonaciõDonacion, y la VẽdidaVendida, y de eſstos el mas noble y mas alto es la Donacion: porque es el acto por donde vno ſsemeja, y mas ſse allega a la naturaleza de Dios nueſstro ſseñor: cuio officio, es hazer merced a todas las criaturas, aſssi plãtasplantas y coſsas in
Dar es oficio de Dios
ſsenſsibles, como a los animales. que a todos da vida y ſser, y dada ſse la conſserua, y por eſsto es Dios, que ſsi fuera la donaciõdonacion que nos haze, por cauſsa deuida a noſsotros, ya no fuera DonaciõDonacion, ſsino paga, y ſsi nos la diera por ſsu intereſsſse, fuera RecatõRecaton que grãgeauagrangeaua, y no Dios que hazia merced, por ſser tãtatanta ſsu bõdadbondad tiene eſsta obligaciõobligacion đde dar, no por reſspecto de noſsotros a quiẽquien da, ſsi no por ſsi miſsmo. Y ſsu hijo maeſstro y ſseñor nr̃onuestro IESV CHRISTO, en quanto hõbrehombre no
Chriſsto daua y no pedia.
leemos en ſsu ſsancto EuãgelioEuangelio que jamas pidieſsſse lo que hauia meneſster, ſsino que ſsempre dio, haſsta dar ſse a ſsi miſsmo, y aſssi aconſsejo a ſsus diſscipulos que lo hizieſsſsen. Por el contrario, el officio del Demonio es vender y comprar, que por
poco contento que da, quiere cõprarcomprar el anima del hõbrehombre, que es lo mas precioſso del. Eſstos dos CõtractosContractos ſerãseran la Materia deſste libro:
Materia de eſste libro.
porq̃porque ſson padres de todos los demas, y dellos ꝓcedẽproceden por la orden que ahora veremos: PreſupõgoPresupongo que naturalmẽtenaturalmente, y en derecho, puedẽpueden ſser dos coſsas entre ſsi, CõtrariasContrarias en vna de dos maneras, o ſimplemẽtesimplemente CõtrariasContrarias, o RepugnãtesRepugnantes (que los Logicos llamãllaman cõtradictoriascontradictorias). RepugnãtesRepugnantes ſse
llamãllaman aq̃llasaquellas, que cõcedidaconcedida la vna ſse deſstruie la otra, como Muerte y Vida, ſson en ſsi de tal qualidad, que ſsi damos Vida, repugna hauer Muerte, por el cõtrariocontrario ſsi damos Muerte, repugna hauer vida, aſssi es la Iuſsticia y la fuerça, y generalmete todo lo que llamamos incõpatibleincompatible, que ſson las coſsas que no ſse pueden cõpadecercompadecer en vn ſsubiecto, juntamẽtejuntamente y a vn miſsmo tiempo, y eſstas tales en ninguna coſsa pueden conuenir aun que ſsea en Genero.
¶ Contrarias ſson las coſsas que aun que la vna no
Contrariedad que es.
pueda ſser juntamẽtejuntamente con la otra, mas da ſse alguna conuenẽciaconuenencia entre ellas, y pueden entrãbasentrambas ſser falſsas, mas no entrãbasentrambas verdaderas, como ſsi vno dixeſsſse: Todos los hombres ſson delinquẽtesdelinquentes, y otro dixeſsſse. Ningun hombre hai delinquẽtedelinquente. Eſstas dos propoſsitiones ſson entre ſsi contrarias, por que no pueden juntamente | ſser verdaderas, y dezir verdad entrambos los que las affirmãaffirman: mas bien pueden ſser falfas entrambas. Tomado el exẽploecemplo en Sodoma la ciu
Exemplos de contrarios.
dad que Dios deſstruio por ſsus peccados, no pudiera dezirſse. Ningun peccador hai en Sodoma, porq̃porque los hauia (y muy muchos) a cuia cauſsa Dios deſstruyo la ciudad con ſsus moradores, tan poco ſse podia dezir. Todos ſson peccadores en Sodoma, porque dentro eſstaua el ſsancto Lot con ſsu caſsa, que no eran peccadores, y por el conſsiguiente la Propoſsicion era falſsa, de manera que aſssi como no pueden delas dos coſsas Repugnantes (que eſstan en, es, y
no es) dexar de ſser la vna falſsa, y la otra Verdadera, aſssi las CõtrariasContrarias, no pueden ſser juntamente Verdaderas: mas bien pueden ſser jũtamentejuntamente falſsas. Y de aqui nace que han de cõuenirconuenir en algo, como el hombre contraria natura tiene a el Cauallo, mas no repugnãterepugnante, por que con el Cauallo cõuieneconuiene en el ſsentido vniuerſsal, y en ſser animal, pueſsto que en la razon y figura ſsean muy contrarios. Aſssi en los colores, lo Blanco contrario es de lo Negro, mas no RepugnãteRepugnante, que ſsi lo fuera, en no ſiẽdosiendo el oro Blanco (como no lo es) huuiera de ſser Negro, y tan poco lo es ſsino amarillo, que no es lo vno, ni lo otro: porq̃porque conuienen eſstas dos colores en el genero generaliſssimo, que es ſser Acidente, y en el genero que ſson Color, y puede lo blanco paſsſsar a ſser negro, y lo negro blanco, ſsin deſstruirſse la ſubtſãciasubstancia, ſsino alterar ſse de los miſsmos acidentes. Como ſsi a vn barniz blanco le echan alguna coſsa (que
le pare la color vn poco muerta) ſse haze como nuuado. Si le echaſsſsen deſspues Caparroſsa daua en vn poco de mas pardo, ſsubiendolo de punto ſse tornara como azul, y eſscureciendolo mas, llegara a ſser moreno, y ſsi le dieſsſsen mas tinta, començara a ſser negro claro, harta que poco a poco ſse ponga negro muy oſscuro. De manera que de blanco paſsſso a ſser negro, y huuo de paſsſsar por aquellas colores, que ſson medias entre eſstas cõtrariascontrarias. Lo que
Naturaleza de la Repugnancia.
no ſse da en las coſsas RepugnãtesRepugnantes: porque tan preſsto como vno dexa de ſser Biuo, tan ſsubito ſse paſsſsa a ſser Muerto. Tiniebla y Claridad, como dexe de ſser lo vno, es lo otro. Entendido por doctrina y exemplos (al grueſsſso) quales coſsas ſsean RepugnãtesRepugnantes, y quales Contrarias, vengo a aplicarlo a nueſstra materia, y ſsuplico a el lector que no me culpe, ni crea de mi que quiero hazer de el Logico para moſstrarme con quien mas ſsepa; ſsino para moſstrarlo a quiẽquien no lo ſsupiere, que ſson muchos mas de los que ſse pienſsan. Y conſsiſste en eſsto, entẽderentender la Permutacion de todos los CõtractosContractos: Y ſsi dixeſsſse, ſser yo el primero que la reduxe a eſste Arte y Metodo vniuerſsal: por donde ſse conozca la aprobacion, y reprobacion de ellos, quiça no mentiria, alomenos de los Filoſsofos (Gentiles y Chriſstianos, aſssi Griegos como Latinos) cuios eſscriptos oi tenemos, ni de los Teologos que yo haia leydo, no lo he viſsto ni hallado, con hauer rebuelto todos los que he podido hauer, con aquella diligencia que a mi ha ſsido poſssible. Torno a nueſstra materia, y digo que la Donacion, y Venta, ſson dos Con
tractos Contrarios entre ſsi, mas no Repugnantes, porque no ſse deſstruie el vno a el otro: que ſsi yo contracto con vno, y no le doi vn libro que me pide, no por eſsſso ſse ſsigue que ſse le vendo, porque bien puedo preſstarſse le, para que ſse aproueche del quinze dias, y me lo buelua al cabo de eſste tiempo. Eſste es Contracto, no hay duda ſsino que es Contracto, no es Donacion, tan poco es Venta, luego ya Donacion
y Venta no ſson Repugnantes: por que ſsi lo fuerãfueran, en no ſser Donacion, huuiera de ſser VẽtaVenta, de manera que ſson contrarios, y deſsto ſse ſsigue, que pueſsto que en lo de mas ſsean diferentes, han de cõuenirconuenir en algo, eſsto es el genero, porque entrambos conuienen en ſser Contractos, y conuienen en paſsſsarſse por ellos el ſseñorio de la coſsa contractada, del vn contraiente a el otro, como vimos del HõbreHombre, y del cauallo, que conuenian en ſser animales, en el ſsentido comun, en ſser capazes delas paſssiones del cuerpo: como calor, frio, calentura, dolor, y lo ſsemejante. Deſsta conuenencia vniuerſsal
de los contractos maiores, nace que haia de hauer otros Contractos medios: cuia naturaleza participe del vno de ellos, y eſstos ſsiruen como de paſsſsaderas, para paſsſsar de el vn contrario a el otro, como vimos de las colores, que lo blanco tiene ſsus particulares colores: de las quales va de grado en grado, haſsta dar en las colores ſsubiectas a lo negro. Y paſsſsando por ellas, llega lo que antes era perfectamente blan|co, a ſser perfectamẽteperfectamente negro. Con vn exemplo ſsolo y muy palpable concluire. En la Muſsica hai quatro bozes ordinarias, que ſson el Contrabaxo y el contrario deſste es el Tiple, los dos Tenor, y CõtraContra alto ſson intermedias,
y el Tenor es ſsubjecto al Contrabaxo, y el Contraalto a el Tiple, no podemos negar que el Tiple y Contrabaxo ſsean dos coſsas contrarias: por que el officio de el vno es ſsubir, y el del otro baxar, conuienen eſstas dos bozes en ſser bozes, que es el Genero. Y por el miſsmo caſso que vno no ſsea Tiple, no ſse ſsigue que es CõtrabaxoContrabaxo, porque bien puede ſser Tenor, que no es lo vno ni lo otro. De manera que queda reſsuelto, que el Tiple y Contrabaxo ſson contrarios, y no Repugnantes: mas para venir el Tiple a ſser Contrabaxo, no puede, ſsi no es paſsſsando por las bozes que ſson ſsuffraganeas
ſsuias, y dando en las ſsuffraganeas de el Contrabaxo, y paſsſsando de ellas a Contrabaxo, de manera que el Tiple conuerna que baxe a ſser Contralto, y en ſsiendolo, baxe a ſser Tenor, que es ſsuffraganeo del Contrabaxo, y de alli ſsea Contrabaxo. Y por la miſsma orden puede el Contrabaxo ſsubir a ſser Tiple. Aplican
Aplicacion de los ExẽplosExemplos.
do eſsto a nueſstros Contractos, digo que quiẽquien huuiere de juzgar entre CõtractosContractos, es impoſsſsible poder lo hazer, ſsin que conozca la naturaleza no ſsolamente de cada vno: mas de los que ſson ſsubalternados a los principales, y ſsepa quales ſson, y de quales Contractos a quales ſse da tranſsito, o ſse deniega. Eſste ha ſsido mi intẽtointento en eſste Prologo (enel qual tracto el Co
mun de todos los Contractos Reales) y ſsera mas principalmente en lo que queda deſste libro, moſstrar el Contracto principal, y ſsus Subalternados, y como en las compoſsiciones de dos contractos le paſsſsa de el vno al otro: De forma que el que eſsto ſsupiere, podra atreuida(pero acertada)mente pronunciar todo
Vtilidad de eſsta Doctrina.
lo que ſse le pidiere de qualquier Contracto, por arte y reglas vniuerſsales, aun que no haia eſstudiado qual es licito, ni qual ilicito, porq̃porque la coſsa miſsma (ſsin otro maeſstro) ſse declara, Y quien eſsto no ſsupiere, aunque ſse quiebre muchos años la cabeça, eſtudiãdoestudiando Sumas, Manuales, y Tractados, no lo puede ſsaber, ni lo que ſsupiere ſsera por arte, ſsino a tiento, acordandoſse en tal auctor lei, que tal caſso era de conſsciencia. Y haura entre eſstos dos, la differencia que hai entre los Medicos Empericos
(que ſson los Romanciſstas de experiencia) y los Racionales que ſson los que ſsaben por arte, que el de experiẽciaexperiencia, no ſsabe mas de dezir tal vnguẽtovnguento vi aplicar a vn dolor de pierna, y ſsano, ſsi ve a otro con dolor en la miſsma parte, y ſse le applica, puede ſser que le doble, por que no ſsupo ſsi aquel dolor (que ſsano con el primer vnguento) procedia de calor, o frio, que ſsi procedia de frio, ſsanara con coſsas calientes, y ſsi eſste de ahora procede de calor, y le pone el miſsmo vnguento de coſsas calientes, ſse le doblara, lo que no haze el Medico Racional, que mira y ſsabe conocer de donde procede, y aplicale el remedio que conuiene. Harto parecera hauer me diuagado de la materia. Torno a ella para aplicar todo lo que he dicho. Digo que
los dos Contractos principales que hai en el Derecho Ciuil, ſson la Donacion, y la Venta, y a eſstos como a maeſstros y principales ſse reduzen todos los de mas, y les ſson Subalternados. Eſstos dos Contractos cõuienenconuienen en ſser
Contractos, en hazerſse con conſsentimiento de las partes: que no ſse puede hazer ſsino cada cõtraientecontraiente en ſsu coſsa propria, paſsſsando el ſseñorio de ella a cuio no es. Yo no puedo Donar ſsino lo que es mio: tan poco puedo Vender ſsi no lo que es mio, eſsta es vna conuenencia, y para Donar mi coſsa, ha de ſser en otro tercero que no tenga parte en ella, aſssi para vender mi coſsa, ha de ſser en otro tercero, que no tenga parte en ella (hablo en lo proprio que le doi, o vendo) eſsta es la ſsegunda conuenencia. Mediante mi Donacion me deſsapodero de el ſseñorio que tenia en la coſsa Donada, y le paſsſso a el Donatario: aſssi mediante la Vendida me deſsapodero de el ſseñorio de la coſsa Vendida, y apodero de el a el Comprador. Eſsta es la tercera conuenencia, de manera que en efecto eſstos dos Contractos ſson quaſsi vna miſsma coſsa: mas la qualidad de el Precio que interuie
ne en el vno, y falta en el otro, es de tanto momento, y altera en tanto grado el Contracto, que le haze diferir en Subſstancia. Eſsta es la contrariedad que entre ellos ſse da. Entendida eſsta, vengamos a los Contractos Subalternos, que quiere dezir Allegados de otro, y
Subalterno que es.
pongo el exemplo que puſse de el libro que vno | me pedia dado, no ſse le di mas de para quinze dias, ya eſste contracto no ſse puede dezir Vendida, porq̃porque no le lleue nada por el, ni huuo precio, tan poco ſse puede dezir DonaciõDonacion, porque ni yo me deſsapodere de el ſseñorio de mi Libro, ni apodere de el a el cõtrariocontrario. Mas pueſsto que no es ninguno de los dos, es de ver a qual de ellos ſse allega mas, hallaremos que a la DonaciõDonacion: porq̃porque ſse da ſsin precio, de pura gracia por ſsolos quinze dias. Y ſsi (comoes quinze dias) fuera perpetuo, era pura Donacion. Aſssi diremos que eſste CõtractoContracto es Preſstamo, y es cõtractocontracto Subalternado a la DonaciõDonacion. Re
teniendo el miſsmo exemplo, pongo caſso que eſste libro que ſse preſstaua, era vn libro de la impreſssion de Aldo, pidiomele el Camarero de vn ſseñor (a quien le hauian hurtado otro como el mio) y pidele para que ſsu amo no le eche menos, y no caer en falta con el. Yo no ſse le quiero dar, ſsino digo le veis le ai, con que me deis otro tal y tan bueno. Eſste contracto no es VẽdidaVendida, porq̃porque no hai precio, ni ſse puede dezir precio, hauer me de dar lo miſsmo que yo di, tan poco es DonaciõDonacion, por que no le doi francamente, ſsino con que me le bueluan. Tan po
co es Preſstamo: porque yo paſsſso en aquel Camarero el ſseñorio del libro, para que cumpla ſsu neceſssidad, y quede obligado a darme otro tal, y tan bueno, y por el miſsmo hecho me deſsapodero de el ſseñorio que tenia en el libro que di. Mas venido a examinar eſste contracto (que llamaremos Empreſstido) a cuia naturaleza ſse allega mas? Diremos que a la de la Donacion, por lo que en el Contracto de el Preſstamo hemos dicho, del qual difiere poco
el Empreſstido: porque como en el Preſstamo eſsta obligado a boluer el miſsmo libro que recibio, en eſste de Empreſstido, cumplira con boluer otro ſsemejante: aunq̃aunque ſsea de la impreſſiõimpression del Grifo, o de Frobenio. De manera que en reſsolucion ternemos, que los Contractos de Preſstamo: y Empreſstido, ſson Subalternos a el Contracto dela Donacion. La Vendida es
contraria a la Donacion, y tãbientambien ha de tener ſsus Subalternos. Pongo por caſso que Iuan vende vna mula por diez ducados a Pedro, eſste es Contracto de VẽdidaVendida, y en dando los diez ducados, ſse deſsapodero de el ſseñorio de eſsta mula, y le paſsſsa a Pedro como el le tenia. Mas põ gopongo por caſso que Pedro no tiene los diez du
Contracto de Trueque.
cados, ſsino vn cauallo que le da por eſsta mula, conciertanſse en ello. Eſste Contracto no ſse podra dezir Donacion, porque hai precio de por medio que repugna a la naturaleza de la Donacion, y por eſsta miſsma razon no puede ſser de ſsus Subalternos, mas tan poco ſse podra dezir preciſsamente Vendida, por que no hai de por medio precio de contado, mas por que hai coſsa que reſsponde al precio, diremos que tira a la naturaleza de el CõtractoContracto de VẽdidaVendida,
y ſsera ſsu Subalterno, llamarle hemos Trueque, y quedara por Subalterno de la VẽdidaVendida. Mas retiniendo el miſsmo exemplo, pidiendole a Ioan a quella mula comprada, el ni ſse la quiere dar, ni vender, ni preſstar, mas dize que ſse
Contracto de Loguero.
la dara por quinze dias, ſsi le da dos reales por cada dia, eſste cõtractocontracto en todo y por todo cõuieneconuiene con el Contracto de VẽdidaVendida: porque hai de por medio coſsa que ſse vẽdevende, y hai precio, y contraientes, ſsolo difiere en que el Contracto es por tiempo limitado, y no paſsſsa el ſseñorio de la coſsa contratada en aquel tercero, ni el ſseñor de ella ſse deſsapodera del ſseñorio, eſste CõtractoContracto llamaremos Loguero (que
barbaramẽtebarbaramente ſse llama alquilei) y diremos que es Subalternado a el CõtractoContracto dela VẽdidaVendida. No pongo otro exemplo para hazer cõtractocontracto diferẽtediferente, quãdoquando en lugar de el precio, dieſsſse por el alquilei otra coſsa (como vna capa, o vna eſspada) porque el precio (aunque es de ſubſtãciasubstancia dela Vendida) no es de la ſubſtãciasubstancia del al
quilei. He aqui declarados todos los Contractos Subalternos, para ſsaberlos reduzir cada vno a ſsu maior, ahora veamos la proporcion que tienen los vnos con los otros. De la miſsma manera que en las Bozes, el Contra alto (que es Subalterno al Tiple) y el Tenor (al Contrabaxo) ſsi quiſsieſsſsemos ver que proporcion hai del Contraalto al Tenor, aſssi ahora examinaremos, o (por mejor dezir) conjugaremos
eſstos Contractos Subalternos, a ver que proporcion guardan entre ſsi, porque lo declarado haſsta ahora es la ſsubjection que tienen cada vno a ſsu Maior. Digo pues que aſssi como el Preſstamo no difirio dela Donacion, ſsino en no paſsſsar el ſseñorio de la coſsa preſstada, en aq̃laquel a quien ſse preſsto, y fue por tiẽpotiempo limitado, y el Loguero (o Alquilei) no difiere dela Vẽdi| p. 39rdaVendida, ſsino en ſser por tiẽpotiempo limitado, y en no paſsſsar el ſseñorio en aquel que la recibio: De manera que terna el contracto de el Loguero (o Alquiler) la miſsma proporcion al Contracto de el Preſstamo, que la VẽdidaVendida (a quiẽquien es ſsubjecto el Preſstamo) ala DonaciõDonacion. La Venta, y la Donacion eran cõtrariascontrarias, luego en la miſs
ma orden quedan el cõtractocontracto de el Preſstamo y el contracto de el Alquilei, eſstos diremos que ſson entre ſsi Contrarios de Contrariedad menor. El Contracto de el Empreſstido difiere de la Donacion, en ſsolo ſser obligado a reſstituir coſsa ſsemejante de la que recibio, porque en el paſsſsar de el ſseñorio, y en todo lo demas es Donacion perfeta. El CõtractoContracto de el Trueque en todo conuiene con la VẽdidaVendida, y en el paſsſsar de el ſseñorio de la coſsa Trocada, excepto en reſstituir otra coſsa por la que recibe, y no precio, luego diremos que en la miſsma proporcion eſstara el contracto del Trueque con el del Empreſstido, que eſstan ſsus maiores, el CõtractoContracto de Vendida y el Contracto de Donacion. Eſstos dos maiores ſson cõtrarioscontrarios de ma
ior, luego el Trueq̃Trueque y el Empreſstido (ſsus Subalternos) ſson contrarios de menor. En reſsolucion tenemos (ſsino me engaño) demõſtradodemonstrado, que el CõtractoContracto de Vendida tiene por Subalternos al Contracto de Trueque y al CõtractoContracto de Alquilei, y el Contracto de Donacion, tiene por Subalternos, al Contracto de Empreſstido y al Contracto de Empreſstamo, y el Contracto de Donacion es contrario de el de la Vendida, y el Empreſstido de el Trueque, y el Preſstamo de el Alquilei. Mas eſsta contrariedad de los Subalternos, no es tan o
pueſsta como la delos Maiores: porque ſson entre ſsi mas cercanos, como de el Tenor a el CõtraltoContralto menos opoſsicion hai, porque ſson Subalternos (y eſstan entre ſsi mas cerca) que no entre ſsus Maiores el Tiple y el Contrabaxo. Mas deſstas combinaciones reſsultan otras dos que conuerna declarar, vna de conformidad, y otra de Diferencia. La de Conformidad es, que parenteſsco ternãternan entre ſsi los dos ſsubalternos de cada vno de los Maiores? que ſson el Preſstamo reſspecto de el Empreſstido, y el Trueque reſspecto de el Loguero, digo que eſstos ſse
Contractos Coalternos
llamaran Coalternos entre ſsi, que quiere dezir Subjectos de vn Maior, y ya que no ſson vn miſs mo Contracto, alomenos no ſson Contrarios, ſsino diferentes. La otra Combinacion es de el Empreſstido con el Loguero que es el contrario de el Preſstamo, y de el Preſstamo con el Trueque, que es el CõtrarioContrario de el Empreſstido. Eſsta contrariedad es diferente dela que entre
Contrariedad Coalterna.
ſsi tienen los Contractos Coalternos, porque no ſse reſsuelue a ſsola Diferencia, ſsino que hai Contrariedad, por ſser cada vno deſstos Contractos ſsubjecto a Maior, CõtrarioContrario de el Maior de el otro, y por eſsto no los llamaremos preciſamẽteprecisamente CõtrariosContrarios, ſsino Contrarios Coalternos (que es eſspecie de la que arriba he llamado Menor Contrariedad) y aunque en ſsubſstancia ſson vna miſsma eſstas dos Contrariedades, para el efecto que adelante ſse conſsideran, he querido adelgazarlas para que ſsean mejor entendidas. Y preſsupueſsto que lo eſtẽesten los Principios (que por doctrina y por exemplos quanto me ha ſsido poſssible) he facilitado. VẽgoVengo ahora a la aplicacion de ello a nueſstra materia. Y ſsuplico al Lector (ſsi alguno huuiere. que en eſsto quiera perder ſsu tiempo) no le ſsea yo peſsado, ſsi le pidiere otra y otras vezes nueua atencion: porque allende que la materia lo requiere: la qual aun entre los Logicos que la tractan de principal intento, es tenida por la mas enfraſscada, depende de entẽderentender la bien dar DemonſtraciõDemonstracion de todos los Contractos, aſssi los que en el libro antes de eſste ſse declararon, como los que adelante ſse tractaran, QuãtoQuanto a las Propoſsiciones, o coſsas cõtrariascontrarias, baſsta lo que tengo notado, mas tornando ſsobre las que dixe ſser Repugnantes, o Contradictorias, digo que la mayor RepugnãciaRepugnancia, o ContradiciõContradicion que hai, es en las Propoſsiciones que difierẽdifieren por Negacion y AffirmaciõAffirmacion, como ſsi dezimos, Todo es bueno. No hai coſsa bue
ContractictiõContradiction por negacion.
na. Eſstas dos Propoſsiciones propriamẽtepropriamente ſson Repugnantes, mas no es aſssi en los terminos CõtradictoriosContradictorios, o RepugnãtesRepugnantes, que aun que de ellos ſse hagan dos Propoſsiciones, no ſseran entre ſsi perfectamente Repugnantes, tomo eſstos dos terminos, Vida, Muerte. Compon
Terminos cõtradictorioscontradictorios.
go de ellos dos Propoſsiciones Pedro tiene vida. Pedro tiene Muerte. Eſstas dos Propoſsiciones no ſson tan repugnantes, como Pedro tiene Vida. Pedro no tiene Vida: Lo qual ſse vera claro mudando el primer termino que los | Logicos llaman Subjecto. La Arca tiene vida. La Arca no tiene vida. Eſstas dos ſson Repugnantes, porq̃porque ni entrambas pueden en ningũningun caſso ſser verdaderas, ni vna dexarlo de ſser. La que lo es, es eſsta ſsegunda. La Arca no tiene vida: porq̃porque cierto eſsta que la Arca no biue. Tomemos ahora las otras dos Propoſsitiones. La Arca tiene vida. La Arca tiene muerte, entrãbasentrambas ſson falſsas. Por que tan falſso es dezir que la Arca tiene muerte, como dezir que tiene vida, luego ſson Contrarias (pues ſse pueden dar falſsas en vn tiempo) y no Contradictorias, o
Repugnantes. De lo qual queda Reſsuelto, que no es vna miſsma coſsa, ſser dos Propoſsiciones contrarias, por NegaciõNegacion, o ſser compueſstas de Terminos Contradictorios. Ariſstoteles en quatro formas de CõtrariedadContrariedad, que pone, llama vna, de los Relatos, como Padre y Hijo, eſstos dos terminos ſson contrarios ſsegun el, y llamanſse Relatos, porque el vno ſse refiere al otro, mas dexado lo que a cerca de eſsto (contra el y ſsus Comentadores) ſse podria traher, por ſser coſsa diſstincta de nueſstra materia, de la qual pretendo no me apartar vn pũtopunto, y tomando lo que a nr̃onuestro caſso haze, digo que la maior CõtradictiõContradiction, o repugnãciarepugnancia, que ſse puede dar entre dos Terminos, es entre dos Correlatiuos,
llamo Correlatiuos los Relatos que igualmente ſse coinfierẽconinfieren el vno al otro, como Padre y Hijo, en lo Natural, y en Derecho Vendedor, y CõpradorComprador, y los ſemejãtessemejantes, cada vno de eſstos es Cauſsa de ſsu Efecto, y al trocado, mas por diferentes reſspectos, que tan preſsto como el Padre es cauſsa de que el Hijo ſse llame Hijo, en el miſsmo punto el Hijo es cauſsa que el Padre ſse llame Padre, De manera que el vno es cauſsa de el otro, y el otro del otro. Eſsta es la Naturaleza de los Correlatiuos, de la qual neceſsſsariamente ſse ſiguẽsiguen tres coſsas. La primera,
Primera Ilacion.
que ſsu Contradicion es la maior de quantas hai: pues es igual a la de las Propoſsiciones Repugnantes. Y por conſsiguiente que ſson Re
SegũdaSegunda Ilacion.
pugnantes, no ſse pueden dar en vn Subjecto, a vn miſsmo tiempo, y por vn miſsmo reſspecto, y eſsta es la ſsegunda. La tercera, que no ſse puede dar el vn Termino (ni aun imaginarle) ſsin
Tercera llacion.
el otro, y en eſsto ſsolo difiere ſsu Repugnancia de la de las Propoſsiciones: porque las Propoſsiciones o pueſstas por Negacion, ni ſse puede dexar de dar la vna, ni darſse entrãbasentrambas, mas los Correlatiuos, aſssi como no es neceſsſsario que ſse den, aſssi dando ſse vno, es neceſsſsario que ſse den entrambos: porque el vno infiere al otro, y es inferido de el miſsmo a quien infirio. De eſsto reſsulta neceſsſsariamente otro efecto que vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro
Correlatiuo ſsolo, de el qual tambien es inferido: porque ſseria impoſssible, que vn CõtradictorioContradictorio pudieſsſse tener mas de otro Contradictorio, la razon es porque de la naturaleza de los Contradictorios es, que de tal manera Repugne el vno al otro, que de aquella manera no pueda repugnar a otra coſsa, assi que eſsta es la ſsuma Repugnancia, y con qualquiera otra coſsa (fuera que ſsu Contradictorio) ha de conuenir en algo, aun que le ſsea contrario, y aſssi por el conſsiguiente, hauia de conuenir en algo con el otro tercer CõtradictorioContradictorio: pues ſsi en algo conuiene, no es la ſsuma Repugnancia, y eſsto repugna a la naturaleza de los Contradictorios. Queda pues en reſsolucion, que
vn Correlatiuo, no puede inferir mas de vn ſsolo Correlatiuo de quien tambien es inferido, y eſstos dos entre ſsi ſson CõtradictoriosContradictorios, y Repugnantes de la ſsuma RepugnãciaRepugnancia que entre dos coſsas ſse pueda dar. Aplicandolo ahora a nueſstro propoſsito, digo que de lo dicho forçoſsamente quedan Demonſstradas dos Propoſsiciones, en cuia verdad fundo toda mi eſscriptura: La primera, No puedẽpueden concur
rir en vna perſsona los dos extremos de vn Contracto. Porq̃Porque los extremos ſson Correlatiuos, y por conſsiguiente Contradictories, y ſsi en vn Subjecto ſse dieſsſsen, ſseria dar dos Contradictorias verdaderas, que es impoſssible: de manera que no puede vno ſser de vna miſsma coſsa Comprador y Vendedor, ni trocar conſsigo ſsu coſsa, ni Iugar conſsigo, ni Apoſstar, ni Donarſse, ni hazer otro cõtractocontracto.
La ſsegunda es, Vn CõtractoContracto no ſse puede componer con otro, ni mezclarſse, quedando enteras las naturalezas de entrambos Contractos, o jũtasjuntas, o mezcladas. La razon es la que hemos viſsto, cada Contracto tiene ſsu Correlatiuo, y eſste no puede inferir mas que a otro ſsolo, a quiẽquien | ſse opone, qualquiera otro que demos fuera deſste, no puede ſser ſsu RepugnãteRepugnante, ni por el conſiguiẽteconsiguiente ſsu Correlatiuo: pues no ſse puede dar Contracto ſsino es entre dos Correlatiuos. Sigueſse neceſsſsariamente, que no puede hauer Contracto Compueſsto, ni Mezclado, porque hauia de tomar el vn Correlatiuo del vno, y el otro del otro Contracto, lo qual es impoſssible, porque ni ſse pueden inferir, ni oponer: y aſssi queda nueſstra Propoſsicion DemõſtradaDemonstrada. Dirame alguno: pues que Contractos ſson los que el Derecho llama Mixtos, o Mezclados, que produzen las Actiones y obligaciones Mixtas? A eſsto reſspondo, que quien fuere en mis
Contracto Mixto que es.
principios (y en lo que arriba dexo eſscripto) no dudara eſsto: porque yo tracto dela CõpoſicionComposicion, o Comixtion de Contractos Reales, la qual no ſse puede dar: mas bien ſse da de Perſsonal a Real, y al contrario, y no compueſstos que ſse conſsoliden para hazer otro tercero,ſsi ſsino que ſse juntan. Como ſsi dos hazen vn CõtractoContracto de VẽdidaVendida, eſste es CõtractoContracto Real, para el ſsaneamiento dan ſse el vno otro Prendas, eſste parece otro Contracto Real, pues que diremos a eſsta CõpoſicionComposicion que no ſse puede negar? Digo que la Venta es Contracto Real, y con eſste ſse junta y compone el contracto Perſsonal de la obligaciõobligacion, que cada vno de los CõtraiẽtesContraientes haze al otro, de ſsanear, el vno la coſsa vẽdidavendida, y el otro el precio, para ſseguridad de eſsta obligacion Perſsonal, ſse dan las Prendas, de manera que no es la Prenda Contracto de por ſsi, ſsino Qualidad dela obligaciõobligacion Perſsonal, como lo es la fiança, y aſssi lo note en ſsus Titulos. Queda pues prouado por Demonſstra
cion, que la DonaciõDonacion no ſse puede componer con ninguno de ſsus Subalternos, ni ſsus Coalternos entre ſsi, y lo miſsmo de la Vendida con los ſsuios, ni ſsus Coalternos entre ſsi, mucho menos la Donacion con la Vendida, ni con ſsus Subalternos, que ſson ſsus contrarios, ni la VẽdidaVendida con los de la Donacion, ſsino que luego que ſse quieran cõponercomponer, ha de perecer el vno para que el otro quede, Da Pedro a Ioan vn cauallo dado, deſspues pidele ciẽcien ducados por el, pierdeſse la Donacion, queda la Vendida,
Tranſsmutacion de CõtractosContractos.
Alquila vno a otro vn cauallo, al tiẽpotiempo de pagarle el Alquiler ſsueltaſselo, pierde ſse el CõtractoContracto de Loguero, y haze ſse Preſstamo, como que le preſsto el cauallo, y de eſsta manera en todos los demas Contractos. Eſstas ſson las Concluſsiones Capitales de toda mi Eſscriptura: las
quales ſsi Dios me da ſsu gracia (plega a ſsu diuina Miſsericordia no me deſsampare) pienſso que ſseran las Piedras, que pueſstas en la honda de la diſsputa (como hizo Dauid) cierto de la victoria, entrare en campo contra Golias el infiel, que blasfema las Azes de Dios biuo, y aun que el es Gigante, y yo el Menor de la caſsa de mi padre (que es la Eſscuela de los EſtudiãtesEstudiantes de el Derecho) pienſso boluer al Real con ſsu cabeça, mejor que ſsi fuera armado con las armas de Saul, que ſson de mas embaraço, que fructo. Tales ſson las diſsputas de muchos que antes de mi han tractado eſsta Materia, por ſsola ſsu Autoridad, o la de otros a quien ſsiguen, ſsin dar razon de ſsi, ni de lo que dizen, y por
otra parte dizen de mis ſseñores los Iuriſstas, que hablan ſsin dar razon: mas de por ſsola la autoridad de la lei (parando en la corteza de la letra) ſsin examinar la razõrazon que mouio al Legislador: A tiẽpotiempo ſsomos de moſstrar cada vno lo que ſsalta, ſsin embiar por teſstigos (como dize Aeſsopo) a Rodas, aqui eſsta Rodas donde hemos de ſsaltar, no quiero ſser creido por autoridad mia, ni de otro, ni aun de la Lei (excepto de la que fuere preceptiua en Materia neutra) ſsino de la razon que truxere, reduziendolo a eſstas dos Concluſsiones, que ſson los primeros principios de mi diſsputa, a cuia prueua
Fin de eſste Prologo.
ha ido deſsde el principio endereçada, toda la filateria, y prolixidad de eſste Prologo. Quien quiere no engañar a otros en las medidas, primero las ha de corregir y marcar, de manera que todos confieſsſsen ſser aprouadas. Seguire el exemplo de mis Maeſstros Euclides, Archimedes, Ptolemeo, Ioan de Monte regio, y Nicolao Copernico, Filoſsofos y Matematicos excelentes, que primero prouaron los principios con que hauian de prouar ſsu eſscriptura, que no dixeſsſsen las coſsas Paradoxas, y fuera de la comun opinion, que con tanto fructo de la Republica, y admiracion de ſsus diuinos ingenios nos dexaron eſscriptas, que nũcanunca fueran creidas, ſsi deſsta manera no fueran proua
das. A imitacion ſsuya procurare por dos generos de prueua fundar todo lo que dixere, el vno reduziendolo a eſstos principios. El otro | por la miſsma Reducion demõſtrardemonstrar por via de Impoſssible los Abſsurdos (que aſssi ſse llaman las Inconuenientes) de las opiniones agenas, para que cada vno juzgue lo que mas deua ſseguir, y mejor le parezca. Y aun que eſstos Principios y Concluſsiones ſson (de los que llaman los Filoſsofos) Per ſse Notos, que quiere dezir
Principios Per ſse Notos.
por ſsi, y de ſsi, ſsin otra prueua extrinſseca fuera dellos conocidos, quiſse los demonſstrar, porq̃porque quien no los creiere de por ſsi, los crea por ſsu prueua, y a eſste tal no ſse le hara largo eſste Prologo, ſsi en el halla lo que buſsca. Y al que de por ſsi no los creiere, ſse le hara mas corto, pues no terna neceſssidad de leerle. En lo de mas, cada vno haga de ellos el luizio que le pareciere, de miſse dezir, que tengo eſsta opiniõopinion (y aun ſsi vn poco me aprietan dire Sciencia) que ni ſsin eſstos Principios ſse puedẽpueden entender los Contractos, ni con ellos dexarſse de ſsaber. Quien no me creiere, mueſstre la falſsedad dellos: mas quiẽquien ſsera eſste y loarle hemos, tire el mas juſsto la piedra, que en el pecho ſse la aguardare. Eſste ha ſsido mi
Epilogo de el Prologo.
intento en eſste Prologo, donde tracto el ComũnComun de los Contractos Reales, y la Naturaleza y ProporciõProporcion de ellos, en la qual conuiene que eſste mui exercitado, quien de la BõdadBondad, o Malicia de los Contractos huuiere de juzgar, lo que en mi es, creo que me he declarado ſuficiẽtementesuficientemente (ſsin que la ſsubtileza perjudique a la Claridad) para que donde ſse ofreciere (y offrecerſse ha en muchas partes) no ſsea neceſsſsario repetir lo dicho, ſsino referir me a eſste lugar. En lo que toca a la OrdẽOrden del libro, y Titulos
Orden de eſste libro.
que en el ſse tractan, aunq̃aunque lo que eſsta dicho baſsta a darlo a entender, cada Titulo, y las Anotaciones de ellos dan copioſsa razõrazon de ſsi miſsmos. El primero ſsera la Donacion con ſsus allegados.
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