De el Engaño en la mitad del juſsto Precio.

TITVLO. VII.

CAP. I.

EL Contracto de Compra, o Vendida, o Trueco (y qualquiera otro) hecho por maior đde. xxv. años en que no huuiere Dolo, aunque haia Engaño en el Precio, ſsi es menos de la mitad valga el Contracto.

CAP. II.

EL VẽdedorVendedor o CõpradorComprador que fuere engañado en mas đladela mitad del Iuſsto p̃cioprecio (como ſsi el vendedor vende por menos de cinco lo que vale diez, o el cõpradorcomprador por lo que vale diez diere mas đde quinze) en tal caſso el que hizo el Engaño a el otro, ſsi fuere el VẽdedorVendedor eſsta obligado a tornar a tomar ſsu coſsa y dar lo que por ella le dieron, y ſsino boluer la demaſsia de el Precio que lleuo, y ſsi fuere el Comprador eſsta obligado a boluer la coſsa comprada, y tomar lo que por ella dio, y ſsino ſsuplir ſsu juſsto valor, lo qual haia lugar en los CõtractosContractos de Arrendamiento y Trueco (y en todos Contractos ſemejãtessemejantes, aunque ſse haga en Almoneda publica) y la Action competa deſsde el dia de el Contracto haſsta en quatro años, y ſse entienda en la Venta, eſstando la coſsa vendida biua y no mui empeorada, porque ſsi lo eſsta no ſse puede demandar.

¶ Eſsta Lei corrige la Lei. v. Tit. x. lib. iij. de el Fuero de la qual ſse tomo a la letra, difieren en que aquella pedia que el Engaño fueſse de el doblo. Eſsta Lei es el fundamẽtofundamento de la clauſsu
Clauſsula de el Engaño.
la de las Eſscripturas en que ſse Renuncia el Engaño que huuiere en mas dela mitad de el Iuſsto precio. de lo qual ſse haze DonaciõDonacion. la qual RenunciaciõRenunciacion ninguna coſsa vale, como vimos en el Titulo de las Obligaciones, porque para Donarſse el Engaño que huuiere, ha ſse de expreſsar, y de otra manera no vale, y aſsſsi ſse colige de la Lei de la Partida, ſsiempre que el engañado pida el engaño, ha de pedir diſjũctiuamentedisjunctiuamente, que le compelan a la otra parte, que o paſsſse el Contracto y deſshaga el engaño de el Precio, o le Reſscinda (que quiere dezir cortar le y dar por ninguno) porque la Election de ello eſsta en el Demandado, y no en el Demandador

CAP. III.

COntra el Comprador que fuere compelido a comprar lo que ſse VẽdeVende por apreciadores publicamente (cõtracontra voluntad de el VẽdedorVendedor) no ſse pueda oponer engaño dela mitad de el juſsto precio.

CAP. IIII.

TOdos y qualeſsquiera officiales (anſsi de CãteriaCanteria, Aluañiria, y Carpinteria y qualeſsquiera otros oficios) en las obras que tomãtoman de ſsus oficios a deſstajo, o en almoneda o de otra manera, no puedãpuedan alegar Engaño, aunque ſsea en la mitad del Iuſsto precio.

Anotacion de eſste Titulo.


ESte Titulo es general para todos los Contractos Oneroſsos (que ſson los de que aqui adelante ſse ſsiguen) y por eſsta cauſsa le antepuſse a ellos, porque es la llaue de todos. Todos
Diuiſsion de CõtractosContractos.
los CõtractosContractos ſse diuiden en Lucratiuos y Oneroſsos. Contracto Lucratiuo quiere dezir
Contracto Lucratiuo.
de Ganancia, quando el Contracto es ſsin carga ni obligacion, ſsino pura GanãciaGanancia de la vna parte, como la DonaciõDonacion y ſsus Subalternos, aq̃laquel a quien Dan, o Preſstan es el que gana, ſsin que de ſsu parte haia carga. Contracto Oneroſso es,
Contracto Oneroſso.
donde de entrambas partes hai carga y obligacion, como en la Vendida, ſsi el que vende da ſsu coſsa es con carga que le dan lo que vale, y aſssi el Trueco, Alquilei, Dote, y todos los de mas (fuera los que he dicho) ſson Oneroſsos, y en eſstos ha lugar eſste Titulo, y no en mas. porque en el Lucratiuo aunque la coſsa valga menos de lo que ſse penſso, no pierde nada el que la lleua, lo que no es en el Contracto Oneroſso. Y eſste es fundamento de el Titulo de las Tachas que adelante veremos. Engaño aqui
ſse toma Real, que eſste en la coſsa contractada por do vale mas, o menos, mas no Perſsonal de los Contraientes: porq̃porque ſsi le hai (en qualquiera quantidad que ſsea) haze vicioſso el Contracto, aſssi en conciencia, como en el juyzio CõtencioſoContencioso. Iuſsto precio ſse entiende en eſste Ti
Iuſsto precio qual es.
tulo el que ſse hallara por la coſsa al puncto que ſse contracto, porque ſsi luego ſsubio por algun auiſso que vino que hauia falta de ella, o baxo, o ſsi ſse altero (a mas, o menos) por Induſstria de alguno de ellos, no le compete la Action para dezir que fue engañado en el precio.
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