De el Rieſsgo de la coſsa vendida.

TITVLO XIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Vendedor deſspues de cumpli
da Vendida derechamente, ſsea obligado a entregar lo que vendio a el CõpradorComprador (pudiẽdopudiendo ſser hauida la tal coſsa) y ſsino la pudiere hauer, ſsea a eſscoger del Comprador que le de el valor de la coſsa, o el precio que por ella recibio, qual el Comprador mas quiſsiere.
CAP. II.

CAP. II.

TOdas las coſsas que conſsiſsten en Gu
ſsto (como Vino Eſspecias y las ſsemejantes) aun que la vendida eſste perfecta, ſsiempre eſstan por de el Vendedor, y a ſsu rieſsgo, y no de el Comprador haſsta que ſse guſsten: porq̃porque en aquello conſsiſste la perfection de la Vendida, y ſsi guſstadas ſse perdieſsſsen, o menoſscabaſsſsen, es a cuenta de el Comprador, por que el guſsto perficiona la venta, y ſsi huuo plazo ſseñalado (en que ſse hauian de guſstar, peſsar, o medir) y el Comprador no viniere a el plazo, de ai adelante el rieſsgo que viniere por ellas es a cuenta de el Comprador, y no de el Vendedor. Y ſsi quando ſse hizo la Vendida no ſseñalaron plazo, el Vendedor eſsta obligado a afrontar ante teſstigos a el Comprador, que vaya a guſstar, peſsar, o medir la mercaderia, donde no que ſsea a ſsu rieſsgo, y no lo haziendo, de ai adelante ſsera el rieſsgo por el Comprador, y no por el VẽdedorVendedor, y aun podria el Vendedor vender la coſsa a quiẽquien quiſsiere, y cobrar de el Comprador primero la quiebra y menoſscabo que huuieſsſse en la ſsegunda vendida, y ſsi el Vendedor tuuieſsſse neceſssidad de los vaſsos en que eſstuuieſsſse la mercaderia, o los huuieſsſse meneſster para alquilar, o coger otro fruto, puede derramar lo en la calle, y aprouecharſse de ſsus vaſsos, y la venta ſsiempre queda firme. Mas ſsi la coſsa vendida conſsiſste en peſso, o medida, y no en guſsto (como oro, y todo genero de metales, o grano) el daño que viniere por ello mientras no ſse peſsa, o mide es de el VẽdedorVendedor, y ſsi las mercaderias ſse encarecieſsſsen, o abarataſsſsen en aquel lugar, el pro, o daño es de el Comprador.

CAP. III.

CVmplida la vendida, el peligro, o mejora de ella (que viniere en poder de el Vendedor) es a rieſsgo, o prouecho de el CõpradorComprador, excepto ſsi el Vendedor alongo en dar la coſsa vendida, o ſsi el daño vino por ſsu culpa, o ſsi le recibio ſsobre ſsi al tiẽpotiempo dela vẽtaventa, en qualquiera de eſstos tres caſsos, corre el rieſsgo por el Vendedor, mas la mejora que viniere es de el Comprador.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVando el Comprador pide a el vende
dor que le entregue la coſsa vendida, y tal da en darſse la, el daño, o perdida de ella ſsera a cuenta de el vendedor, mas ſsi deſspues de eſsto el vendedor (antes de ſser perdida, o menoſscabada) ſse la ofrece, y deſspues ſse pierde, o menoſscaba, ſsera a cuenta de el comprador, y no de el vendedor.
CAP. V.

CAP. V.

SI el vẽdedorvendedor ſse obliga a el daño, o empeo
ramiento de la coſsa vendida haſsta la entrega, ha ſse de guardar el tal pacto, y lo mismo ſsi huuieſsſse vendido vino (diziendo que es de parte que ſse podria guardar gran tiempo ſsin dañarſse, y ſse dañaſsſse antes de entregarlo) ſseria a rieſsgo de el vendedor, y lo miſsmo ſseria ſsi ſsabiendolo lo callaſsſse.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL daño, o pro de la coſsa vendida debaxo
de condicion (haſsta cumplirſse la condicion) eſsta a rieſsgo de el vendedor, mas cumplida la condicion eſsta a rieſsgo de el comprador, porque la condicion cumplida perficiona la vendida. Y eſsto miſsmo es ſsi antes de cũplirſecumplirse la condicion ſse perdieſsſse de todo punto la coſsa, que ſsera a rieſsgo de el vendedor, mas aun que mueran los contraientes, o alguno de ellos, la obligacion paſsſsa a ſsus herederos, y contra ſsus herederos.
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