De la Vendida de Eſsclauos.

TITVLO XII.

CAP. I.

CAP. I.

EL que da, o vende Eſsclauo con Pacto que el CõpradorComprador le de a cierto plazo libertad, llegado el plazo aunque no ſse la de, el Derecho ſse la da, y le ha por libre; mas ſsi el concierto fue que ſse la dieſsſse quando quiſsieſsſse, y no ſse la dio, el dia que muriere el CõpradorComprador queda libre, porque el muerto ni tiene querer ni no querer, Mas ſsi el concierto fue que ſse la dieſsſse el Comprador quando pudieſsſse, (y el Eſsclauo eſsta preſsente) ſsea a dos meſses đde como ſse hizo el CõtratoContrato, ſsi eſsta abſsente a quatro, y ſsino ſse la da, el Derecho (paſsſsado eſste
plazo) le ha por libre.
CAP. II.

CAP. II.

QVando el ſseñor de el ſsieruo le vende con condicion que nũcanunca jamas pueda ſser libre, vale el pacto, y aun que por mas manos ande nunca lo puede ſser, ſsino fuere en vno de tres caſsos: Primero quando dieſsſse auiſso | por ſsi, o por otro de quien le buſsca ſsu muerte, o deſshonra: Segundo ſsi vengaſsſse (por ſsu perſsona, o acuſsando) la muerte de ſsu ſseñor. Tercero ſsi el que le compro fue con dineros ſsuyos de el ſsieruo, o de ſsus parientes, en tales caſsos es libre.
CAP. III.

CAP. III.

EN la vendida de el ſsieruo vale el pacto que
ſse puſsiere que no entre en lugar ſseñalado, o que ſsalga de otro lugar, y que no lo guardando torne a poder de el Vendedor, ſsino lo cumpliere buelue a el, fuera en dos caſsos, el vno ſsi el ſsieruo lo hizo de ſsi proprio ſsin ſsaber lo ſsu ſseñor, el otro ſsi lo hizo por halagos, o perſsuaſsion de ſsu primer amo a fin de tornar le a cobrar.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL ſsieruo que ſse haze comprar a otro con
dineros ſsuios, ſsin que el ſseñor lo ſsepa, no vale la vẽdidavendida, y ſse ha de boluer a el VẽdedorVendedor cuio era, porque el hauer del ſsieruo era ſsuio proprio de el Vendedor como el ſsieruo que le dio.
CAP. V.

CAP. V.

EL que vende ſsu ſsieruo, ſsino expreſsſsa en
la venta que le da con quanto el ſsieruo hauia, ha de hauer lo que el ſsieruo tiene: mas ſsi el ſsieruo hauia hecho algun delicto, o daño en ſsu poder, y el Comprador no lo ſsabia, ha de recebir el VẽdedorVendedor el precio, mas eſsta obligado a reſsponder por el daño que ſsu ſsieruo hizo y no el comprador.
CAP. VI

CAP. VI

QVien vende ſsieruo huidor, o ladron,
o que tenga otra tacha, o enfermedad que el ſsepa, la ha de deſscubrir a el cõpradorcomprador, donde no la vendida es ninguna, y ha le deboluer el precio con los daños que ſse le huuieren ſseguido, mas ſsino lo ſsabia, la vendida vale, pero ha deboluer lo que menos vale el ſsieruo por razon de la Tacha, o enfermedad que tiene.
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