De los Conciertos de la Vendida.

TITVLO XI.

CAP. I.

CAP. I.

QValquiera poſstura que los Con
traientes hagãhagan en la Vendida (como no ſsea contra Lei, o buenas coſstumbres) ſse ha de guardar, Si ponen que a cierto dia ſse pague el precio, dõdedonde no la Vendida ſsea ninguna, ſsi el Comprador al dia pueſsto no la acaba đde pagar, o la maior parte del precio, la Vendida ſsera ninguna (queriẽdoqueriendo el Vendedor) y ganara la ſseñal, o parte de precio que le houieren pagado, y ſse quedara con la coſsa que hauia vendido: mas toda via tiene election de ſsi quiere hazer que la VẽtaVenta paſsſse adelãteadelante, y en tal caſso el CõpradorComprador no pierde lo que ha dado, ſsino que ſsobre ello ha de pagar lo que falta, y la Vendida paſsſsa adelante; y eſscogiendo qualquiera coſsa deſstas, no puede deſspues arrepentirſse para tornar a eſscoger la otra: y quando la Venta no paſsſsa, ha de reſstituir el Comprador los fructos con la coſsa ſsacadas las eſspenſsas, y ſsi ſse ha empeorado por ſsu culpa, ha de rehazer el daño a el Vendedor.

CAP. II.

LOs Conciertos que ſse han de guardar, ſson los que ſse hizieron antes de celebrar la Vendida, y no ſse guardando, la Vendida es ninguna. Mas ſsi deſspues de hecha, las partes hizieron otras Auenencias, no las guardãdoguardando no por eſsſso ſse deſshaze la Vendida, mas las partes eſstan obligados a guardarlas, y pagar el daño y menoſscabo queſse ſsiguiere de no las guardar.
CAP. III.

CAP. III.

LA Condicion que ſse puſsiere en el Pacto
de la Vendida, ſse ha de guardar; como ſsi ſse vendiere alguna coſsa con condicion que hallando quien dentro de tanto tiempo le dieſsſse mas por ella, la pueda vender, ſsi en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, eſsta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la vẽtajaventaja que otro haze, ſse le ha de dar por el tanto: mas ſsi el CõpradorComprador no quiere darlo, eſsta obligado a reſstituir la coſsa con todos los fructos que della houiere lleuado ſsacadas las eſspenſsas. Mas entiendeſse que ſsi la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra perſsona con engaño, no eſsta el Comprador obligado a boluerla.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que empeña ſsu coſsa debaxo de Condi
cion, que ſsi a plazo ſseñalado no la deſsempeñare, quede vendida por lo que ſsobre ella ſse le dio, tal pacto como eſste no vale. Mas ſsi fue con pacto que no la deſsempeñando al plazo, quedaſsſse vendida por ſsu juſsto valor, vale eſste Concierto y la Vendida, y entonces venido el plazo ſsera obligado el Comprador a ſsuplir (ſsobre lo que tiene dado) lo que la prẽdaprenda mas vale.
CAP. V.

CAP. V.

QVando el Comprador empeña la coſsa que
compro, y deſspues ſse deſshaze la Vendida (por alguna de las cauſsas en eſstos Titulos contadas) el que la tiene en Peños eſsta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeño lo que le dio ſsobre ella.
¶ El que empeña alguna coſsa, y ſse obliga đde no la vẽdervender ni enagenar haſsta quitarla, ſsi despues la vende, no vale la Vendida por eſsta razon.

CAP. VI.

LA Vendida de caſsa, o heredad, hecha cõpactocompacto que el Comprador no la pueda vẽ | p. [60]vdervender a tales y tales perſsonas (que vaian ſseñaladas) ſso pena que el contracto ſsea ninguno no vale, y ſsin embargo de el cõciertoconcierto la puede vender a quien prohibieron y valdra la Venta. Mas ſsi hai pena en el contracto eſstara obligado a pagarla, y los daños que al Vẽ dedorVendedor ſse le siguieren, apreciados por ſsu juramento, y moderados por el juez.
CAP. VII.

CAP. VII.

LO miſsmo es quando el Teſstador manda
en ſsu teſstamento ſsimplemente que alguna coſsa no ſse venda, ſsi ſse vendiere vale la VẽdidaVendida: Mas ſsi el ſseñalo la cauſsa porque lo mãdauamandaua, o el efecto para que lo mãdauamandaua (como ſsi dixeſsſse que para que ſsu hijo fueſsſse mas hõradohonrado, o que no ſse venda haſsta que tẽgatenga edad) tal manda valdra, y no ſse puede enagenar, ni valdra la Vendida que ſsobre ello ſse hiziere.

¶ Eſsta Lei es vno de los maiores argumẽtosargumentos
(en que yo fundo mi opinion) que antes de el Rei don Alonſso el ſsabio, ni en ſsu tiempo no hauia Maiorazgos (como ahora) vinculados para el hijo maior, porque ſsi los huuiera, eſsta Lei forçoſsamente hiziera menciõmencion de ellos, y no la haze (ni aun lo apunta) ſsiendo ſsu propria materia.

CAP. VIII.

VEndida la coſsa con pacto, que reſtituiẽdorestituiendo el Vendedor (o ſsus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los ſsuios, la reſstituian, vale eſste concierto, y eſstan obligados a boluerla dandoles el precio, ſsino hai pena en el CõtratoContrato; mas ſsi la hai, pagando la pena puedan retener la coſsa vendida, fuera ſsino houieſsſse clauſsula que aũqueaunque pagaſsſse la pena houieſsſse de reſstituir la coſsa, y ſsi no la tienen, han de pagar los daños y menoſscabos que de no la entregar recibe el Vendedor.
CAP. IX.

CAP. IX.

SEa hauido por CõtractoContracto vſsurario, el que
compra heredad por cierto precio, con pacto de tornarla quando le dieren el miſsmo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no ſse la puedan quitar dentro de cierto tiempo.
¶ En eſstas dos Leies finales ſse comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el
qual es fundamento de los Cenſsos al quitar,
como en el libro ſsiguiente veremos en ſsu Titulo particular, y aſssi conuiene que las tenga mui bien ſsabidas quien de materia de CẽſosCensos
quiſsiere tratar, porque a cauſsa de ignorarlas o no ſsaberlas aplicar a los Cenſsos, ſse han ignorado haſsta ahora.

¶ De la materia deſsta Lei final ſse vea el ſsin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deſste, y lo que alli dixe ſse regule por eſsta Lei, y ſse entiẽdaentienda quando houo Pacto expreſsſso, o tacito, o ſsubintellecto, de que la Venta ſse hazia porq̃porque hizieſsſse los frutos ſsuios, y el CõtractoContracto realmente era Peño, y no Vendida; porque en tal caſso no ſsolamente no haze los frutos ſsuios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que paſsſse el tiempo no vale la Vendida, porq̃porque ſsiempre fue ſsobre vicioſso fundamento; pero ſsino huuo eſste Pacto, o fiction de por medio, ſsino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena conſsciencia haze ſsuios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio deſsde que hizo la Compra.
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