De la Coſsa VẽdidaVendida.

TITVLO. X.

CAP. I.

LA Vendida ſse puede hazer entre preſsentes, eſtãdoestando la coſsa Vendida preſsente o auſsente, y entre auſsentes por cartas, o menſsageros, y ſsera firme cõſintiendoconsintiendo entrambos los Contraientes.
CAP. II.

CAP. II.

LAs coſsas que no ſse puedẽpueden Vender ſson las
ſsiguientes. Ningun hombre libre puede ſser Vendido ni contractado en manera alguna, y ſsi algũalgun Libre ſse hiziere vender por hauer parte del precio, no ſsabiendo el Comprador que era libre, no ſse puede deſshazer la Venta que | hizo. mas ſsi el vendido, o otro por el dierẽdieren a el CõpradorComprador el precio que dio por el, ſsea obligado a recebirlo, y el vendido torne en ſsu libertad, y el que le vendio pague a el Comprador ciẽtcient marauedis, y ſsino los tuuiere, ſsea le dado por ſsieruo, y el Comprador no haya pena, quãdoquando no ſsupo que el CõpradoComprado era libre.
¶ El padre (por grãgran poder que el Derecho le da ſsobre los hijos) no pueda vender ni empeñar ninguno de ellos, y el que en qualquiera manera de eſstas los recibieſsſse, pierda lo que dio por el, y el hijo no haia daño.
CAP. III.

CAP. III.

HOmbre Libre, coſsa Sagrada, Publica, ni
Religioſsa no ſse puede vender ni contractar, aunque con otras coſsas ſsi puede, como quando ſse vende aldea, o villa con todas ſsus pertenencias, ſse venden eſstas coſsas con ella.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LAs põçoñasponçoñas, o Icruas de venino (que en
ſsi ſson mortales) ninguno las puede cõtractarcontractar, ſsino fuerẽfueren las que tienen con el venino parte de medicina (como la Eſscamonea, o otras coſsas tales) que mezcladas aprouechan.
CAP. V.

CAP. V.

NIngun genero de armas ofenſsiuas ni de
fenſsiuas ſse puede vender ni dar a los Infieles ni enemigos, porque es genero de traicion hazer a los enemigos de la ſse aiuda con que ſse puedan amparar, ni baſstimentos en tiempo de guerra, mas bien ſse pueden dar viandas a los Embaxadores que dellos vienẽvienen a la Corte.
CAP. VI.

CAP. VI.

ESperança de haziẽdahazienda (que alguno haia de he
redar) no ſse puede vender, ſseñalando la perſsona de quien ſse ha de heredar, porq̃porque ſseria dar carrera que el Comprador le trabajaſsſse de la muerte de aquel cuia es la hazienda, ſsino fueſsſse cõſintiendoconsintiendo el, y perſeuerãdoperseuerando haſsta ſsu muerte en aq̃laquel conſentimiẽtoconsentimiento, çino nõbrannombran a quien ſse ha de heredar (ſsino generalmente vẽdevende todo lo que le perteneſsciere por herẽciaherencia) tal Venta bien vale.

CAP. VII.

EL Ornamento de marmol, piedra, o madera de la caſsa (que en ella eſsta hincado) no ſse deue quitar para venderlo por ſsi, y el que lo vendiere, paſsſsando a el Comprador la tal coſsa, quedara con ella; mas ha de dar a la Corte del Rey el miſsmo precio que le coſsto y otro tãtotanto, y el Vendedor ha de boluer a el Cõ pradorComprador el p̃cioprecio, y pagar otro tãtotanto a la Corte.
¶ El ſsieruo huido, no puede ſser vendido durante la fuga.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA VẽdidaVendida de vna coſsa por otra (ſsi ſson di
ferentes en ſsubſstancia) aũqueaunque no lo ſsepa el Vendedor no vale, como ſsi vendieſsſse latõlaton por oro, muger por hõbrehombre, o por donzella la que no lo fueſsſse, aunque ſsi el Vendedor no lo ſsabe en eſste poſstrer caſso valdria la Vendida; Si vno tuuieſsſse dos Eſsclauos cada vno de ſsu nõbrenombre y de ſsu meneſster, y vendieſsſse el vno nombrando el nombre de vn Eſsclauo, y el meneſster de el otro, ſsi ſsabia los nombres de entrãbosentrambos el nombre haze VẽtaVenta, y ſsino el meneſster que nombro haze Venta.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA Vendida de la coſsa que el VẽdedorVendedor cree
que eſsta en pie, y ha perecido la maior parte della (como caſsa ſsi ſse quemo, o arboleda cuyos arboles ſse han arrancado) aũqueaunque el no lo ſsepa la VẽdidaVendida es ninguna, mas ſsi la menor parte ſse perdio, vale la VẽdidaVendida, y han de taſsſsar lo que menos vale la falta, y ſsacarlo del precio. Pero ſsi vẽdiovendio por entero lo que ſsabia eſstar quemado, o arrancado, ſsi falta la maior parte, la Vendida es ninguna, y eſsta obligado a los daños. Si falta la menor parte, vale la VẽdidaVendida y eſsta obligado a el CõpradorComprador a los daños. Mas ſsi el Comprador lo ſsabia, y no el VẽdedorVendedor, o ſsi la vẽdiovendio tal qual eſstuuieſsſse, vale la Vendida, y el CõpradorComprador eſsta obligado a pagarla por entero.
CAP. X.

CAP. X.

QVando el VẽdedorVendedor no ſsabe lo que vende,
porq̃porque no lo ha viſsto, y no queriendo vẽdervender, el CõpradorComprador que lo ſsabe le perſsuade a que vẽdavenda, aunq̃aunque no haia engaño la Vendida es ninguna. Mas ſsi tenia gana đde vẽdervender aunq̃aunque no ſsupieſse lo que era, y el CõpradorComprador lo ſsupieſse, aunq̃aunque le encubrieſsſse algunas coſsas dello, vale la VẽdidaVendida, mas eſsta obligado el CõpradorComprador a emendar el engaño que hizo.

CAP. XI.

LA coſsa comun de muchos (ſsi hai pleito ſsobre la particiõparticion) no ſse puede vender ſsin cõſentimiẽtoconsentimeinto đde los cõpañeroscompañeros; mas ſsino le hai puede vẽdervender ſsu parte a qualquiera cõpañerocompañero, o a otro eſstraño, mas el cõpañerocompañero puede por el tãtotanto ſsacarla a el eſstraño.

CAP. XII.

LA Vendida hecha en fraude de las RẽtasRentas Reales no vale: y ſsi el Comprador lo ſsabia, ha de pagar otro tanto de ſsu hazien|da a el Rey.

CAP. XIII.

LA incertidumbre de la coſsa vendida haze la Venta ninguna, como quando el Vendedor dize que vendio vna coſsa, y el CõpradorComprador dize que compro otra: Lo miſsmo es quando hai incertidumbre en el precio, aunq̃aunque no la haia en la coſsa vendida, como ſsi dixeſsſse el CõpradorComprador que ſse concerto por. X y el Vendedor por. XII. mas ſsi el VẽdedorVendedor dixeſsſse menos Precio que el Comprador, vale la Vendida.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

FVera de las coſsas y caſsos ſsuſsodichos la VẽdidaVendida
generalmẽtegeneralmente puede ſser de lo que es, y de lo que no es; como ſsi vende lo que pariere vna Sierua, o el fructo por moſstrar de alguna heredad, vale el Contracto, ſsi el Comprador toma ſsobre ſsi el Rieſsgo, mas ſsino le tomo y deſspues no huuieſsſse fructo, la Venta ſseria ninguna, porque no hauia coſsa vendida, que es vna de las quatro coſsas ſubſtãcialessubstanciales de el CõtractoContracto. Aſssi miſsmo ſse puede vender lo que ni el que vende ſsabe, ni el Comprador; como ſsi vendieſsſse la caça que mataſsſse haſsta tal hora, o lo que peſscaſsſse, o vn lance de peſscador, poco o mucho lo que ſsacaſsſse, tal Venta vale tomãdotomando ſsobre ſsi el Comprador el Rieſsgo, y aunq̃aunque ninguna coſsa aſsieſsſse, paſsſsado el plazo ſse le ha de pagar el Precio que puſso.

¶ Eſsta Lei tiene muy diferente razon de la que mueſstran los que la copilaron, porq̃porque in
cluie en ſsi repugnancia manifieſsta, y la Deciſsion de ella es juſstiſssima, la razon eſsta en que no ſsupieron reſsoluer eſstos Contractos, y tomaron vn Contracto por otro, que el que vẽdevende fructo que eſsta por venir, es CõtractoContracto de Vendida, mas el que vende lo que caçare, no es Contracto de Vendida, ſsino de Alquilei,
que es lo miſsmo que ſsi el que lo vende dixeſsſse, yo me alquilo a ti por. X. ducados para caçar oi: y eſste Contracto vale por Alquilei, mas no por Vendida. Lo miſsmo es de el lance de el Peſscador, que ſse alquila (a ſsi y a ſsus redes, y a ſsu induſstria de echarlas) por aquello que le dan, y por eſsta miſsma razon no viene en conſsideracion ſsi ſsaca poco, o mucho, ni le cõpeteracompetera Engaño de la mitad del juſsto Precio, aunque ſsaque diez tanto mas de lo que le dierõdieron, aſssi como el que ſse alquilaſsſse por dos reales a otro para ir a coger gauilanes, o enxã bresenxambres; ſsi halla diez enxambres (que valen quarenta reales) no ſse dira aqueſsta Compra, ni podra pedir Engaño, porque el no vendio ſsino ſsu induſstria; y ſser pocas, o ſser muchas las enxãbresenxambres que hallo, fue caſso, de manera que ſsi ninguna hallara, no podia pedirle el que le alquilo que boluieſse los dineros que lleuo, pues no hizo fructo: aſssi que reſsoluiendome, eſste Contracto y los ſsemejantes no huuieran de eſstar en eſste Titulo, porque es muy differẽtedifferente de la Vendida y CõpraCompra de que en el ſse tracta.
Val. c. 1. lib. 4.
Y por eſsta Lei ſse determina la Queſstion que
refiere Valerio Maximo que ſse lleno a determinar al Oraculo de Apolo, ſsobre la Tripode de oro que ſsaco el peſscador, y no la quiſso dar al que le hauia cõpradocomprado el lãcelance en que la ſsaco. Sentencio el Oraculo que ſse dieſsſse al mas ſsabio, y lleuoſse de vno en vno por todos los ſsiete Sabios de Grecia (combidandoſse el vno al otro por mas ſsabio) y el poſstrero que fue SolõSolon, la dio al miſsmo Apolo, diziendo que era el mas ſsabio de todos: y engañoſse, porque el Demonio es el mas necio de quantos hai, que ſsi el ſsupiera algo, al que tenia cõpradocomprado el lãcelance ſse la hauia de dar, pues era ſsuia.
CAP. XV.

CAP. XV.

QVando ſse vende parto de Iegua o Sier
ua, que es eſsteril; o fruto de viña, o arboles que no lleuan, la Venta ſsera valida, mas el Vendedor eſsta obligado a dar a el CõpradorComprador lo que valdria el parto, o fruto que vendio, y los daños y menoſscabos que le ſucedierõsucedieron porq̃porque no los huuo.

CAP. XVI.

A La coſsa vendida ſsigue todo lo que a ella es Annexo, o Affixo; que ſse ha de entender lo que no ſse puede arrancar ſsin perjuyzio de la coſsa. Lo Annexo ſson los pozos, las canales, caños, aguaduchos de la caſsa, caſstillo o cortijo que ſse vende, y todos los materiales que han ſseruido en ello, aunque eſsten mouidos, como piedra, teja, madera (y lo ſemejãtesemejante traido) queda por de el VẽdedorVendedor, y puede lo lleuar, porque es diſstinto de la coſsa vẽdidavendida.
CAP. XVII.

CAP. XVII.

LO Affixo a la caſsa es como alfoli para pan,
L. 29. Ibid. Affixo que es.
tinajas hincadas, o ſsoterradas para azeite, y lo ſsemejante que eſsta Affixo a la morada que ſse vẽdevende; mas todo lo otro que ſsin perjuizio della ſse puede arrancar, es mueble, y ſse ha por de el Vendedor.
CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

EL Peſscado que huuiere en fuente, o albu
fera de la heredad vendida, es diſstinto de la miſsma heredad (como las gallinas, o aues que eſstan en el corral) y todo queda por de el VẽdedorVendedor, porque es diſstinto dela coſsa vendida, y todos eſstos exemplos que ſse han pueſsto en la caſsa, ſse entiendãentiendan de qualquier genero de heredad que ſsea morada.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

LO Acceſsſsorio a la coſsa vendida no ſsigue
la coſsa, ſsino ſse expreſsſsa en la VẽtaVenta, aſssi como ſsi ſse vende campo, o heredad en que haia lagar, xahariz, o molino de azeite, eſstas coſsas ſson diſstintas, ſsino fueſsſsen para coger y aliñar el fructo, y por eſsto no entran en la vẽtaventa general que de la coſsa ſse haze: aſssi miſsmo ſsi tiene palos para rodrigonar las vides, ſsi nũcanunca han ſseruido, ſson diſstintos de la heredad, y quedan por de el Vendedor. mas ſsi han ſseruido, y los arrancaron, ſson parte de la heredad.
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