OBligado es el Vendedor a hazer
ſsana a
el Comprador la co
ſsa que le vendio, y
el Comprador (a quien mucuen pleito
ſsobre
ella) e
ſsta obligado a notificar
ſse lo luego como
ſse lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (
aunq̃aunque
ſsea vencido) cobrar de el vendedor, ni de
ſsus
herederos el precio, mas
ſsi
ſse lo notifico en
tiempo, e
ſsta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los daños y meno
ſscabos
que por hauer
ſse lo
ſsacado
ſse le han
ſseguido,
y
ſsi
ſse le obligo a la pena de el Doblo (
ſsino
ſse
la ampara
ſsſse) no le ha de boluer el doblo del
precio, que recibio,
ſsino el de la co
ſsa vendida, aunque valga no mas que el precio.