POr las Leies de e
ſste Titulo, y orden en
q̃que
las di
ſspu
ſse (que qua
ſsi es la mi
ſsma en que
van ordenados los Titulos dela Vendida)
queda ba
ſstantemente declarado el Contra|
cto de Arrendamiento, el qual (a
ſssi como es
Subalterno de la Vendida, y Coalterno de el
Trueco) para perfectamente
ſser entendido
pre
ſsupone que
ſse vean las Leies y Anotaciones de aquellos Titulos, y la del Pre
ſstamo
Comodato, y a
ſssi mi
ſsmo
ſse vea la de e
ſste Titulo para
entẽdimientoentendimiento de aquellos, porque
e
ſstan en
ſsi tan trauados, por
parẽteſcoparentesco, o por
contrariedad, que igualmente
ſse aiudan los
vnos a los otros, Arrendador (como dixe de
el Mercader) es mas nombre de officio, que
de el Acto de arrendar,
ſsu Etymologia y
ſsignificado tratare en el Libro
ſsiguiente enel Titulo de los Cambios, donde tambien tratare
de las Encomiendas de Mercaderes, que para
e
ſste lugar tenia remitidas. En e
ſste
ſsolamente
ſse tratara la naturaleza de el Arrendamiento,
tiene e
ſste Contracto (
ſsin las per
ſsonas de los
Contraientes) dos extremos en las co
ſsas
cõtratadascontratadas,
Extremos
de el Arrendamiento.
vno la co
ſsa arrendada, y en quanto
a e
ſste, en todo y por todo es vno mi
ſsmo con
el Contracto de Pre
ſstamo Comodato,
porq̃porque
no es mas el
ArrẽdamientoArrendamiento, que vn Pre
ſstamo
por intere
ſsſse, o el Pre
ſstamo, que vn Arrendamiento gracio
ſso: el
ſegũdosegundo extremo es la
RẽtaRenta que
ſse paga, en
quãtoquanto a e
ſste, en todo y por
todo corre
ſsponde a el Precio de la co
ſsa vendida. La Lei primera de e
ſste Titulo dize, que
de
ſsub
ſstancia de e
ſste Contracto es, que haia
Precio de
cõtadocontado, el qual
ſsi falta dize que
ſsera Contracto Inominato de los que
ſse trato
en el Titulo pa
ſsſsado (donde demon
ſstre
quãquan
grande error es pen
ſsar que los haia) igual error a aquel es e
ſsta diferencia que e
ſsta Lei pone, y
ſse conuence de el mi
ſsmo Titulo, en el
qual pone muchas Leies de
ArrendamiẽtosArrendamientos,
que
ſse pagan en e
ſspecie cierta, y no en dinero, como
ſson las tierras de pan que
ſse arriendan a pan, y a
ſssi todo lo
ſsemejante, de
q̃que ſsirue
poner
tãtastantas Leies de el Ca
ſso fortuito en e
ſste
Titulo, pues el Ca
ſso fortuito no puede caer
ſsobre Arrendamiento de precio cierto,
ſsino
de E
ſspecie cierta, El
CõtractoContracto de Iacob y Laban
ſsu
ſsuegro
ArrẽdamientoArrendamiento era, y a
ſssi le lla
ma la E
ſscriptura, quando
ſse quexa Iacob, diziendo que le alquilo con merced o alquilei
mui duro, y diez vezes
ſse le mudo, pues
aq̃laquel
Arrendamiento no era en dineros,
ſsino en las
ouejas, vna vez blancas, otra vez manchadas, que era E
ſspecie cierta, y no numero
ſseñala
do, La verdadera diferencia que hai entre e
ſstos dos Contractos de Trueco y Arrendamiento (que entrambos
ſson mui parientes y
Coalternos de la Vendida) e
ſsta en el pa
ſsſsar
ſse
el
ſseñorio dela co
ſsa
cõtratadacontratada, o no pa
ſsſsar
ſse,
porque en el de el Trueco, realmente
ſse pa
ſsſsa
de el vn Contraiente al otro el
ſseñorio de lo
que
ſse contrata, mas en el Arrendamiento no
ſse pa
ſsſsa en el Conduzidor mas de el v
ſso de la
co
ſsa
arrẽdadaarrendada, y el
ſseñorio de ella
ſsiempre
ſse
queda con el primer
ſseñor, que
puntualmẽtepuntualmente
es la mi
ſsma diferencia que hai entre el Pre
ſsta
Proporcion
de Contractos.
mo Comodato (de co
ſsa cierta) a el Empre
ſstido Mutuo (de co
ſsa que con
ſsi
ſsta en pe
ſso, numero, o medida) e
ſsta mi
ſsma proporcion tiene el
CõtractoContracto de el Loguero a el de el Trueco, mas
ſsi alguno me opu
ſsie
ſsſse, que Contra
OpoficiõOposicion y
Reſspueſsta.
cto
ſseria,
ſsi yo doi vna ca
ſsa (que es co
ſsa cierta) a vn Aluañir porque me labre otra? que es
dar por hazer, y por el con
ſsiguiente Trueco,
y no me queda a mi el
ſseñorio de el Aluañir,
aunque a el le queda el
ſseñorio dela ca
ſsa que
le doi, digo que e
ſsta es equiuocacion de palabras, y es vn Trueco llano, porque lo que
yo contracto, no es la per
ſsona de el Aluañir,
ſsino la hechura que el haze, y e
ſsta, tanto queda en mi el
ſseñorio de ella, como en el Aluañir el
ſseñorio de la ca
ſsa que yo doi. De e
ſsto
queda entendido (lo que dixe en los Contractos Inominatos) que la aiuda que haze vn
Letrado a el Litigante por
ſsus dineros, o vn
Medico a el enfermo para
ſsu cura, o vn Catredatico con los E
ſstudiantes para leer, o el Beneficiado en
ſsu Igle
ſsia porel Beneficio que le
da, no es Contracto de Alquilei como todos
pien
ſsan (y
ſse engañan)
ſsino Trueco preci
ſso,
que hazen de
ſsu indu
ſstria, por lo que les dan
por ella, e
ſsto prueuo manifie
ſstamente,
porq̃porque
ellos
ſse hazen
ſseñores de lo que ellos
dãdan por
aquello que reciben, y la otra parte pierde lo
lo que les da por ello, y es Contracto perpetuo, que es la naturaleza de el Trueco, yellos
no
ſse obligan a Acto preci
ſso (de
ſsalir con el
pleito, o con la cura, o
ſsacar doctos los
EſtudiãtesEstudiantes)
ſsino hazer lo que ellos pudieren en aquello de
q̃que ſse encargan (que es lo que llamo
ſsu Indu
ſstria) y con hazer e
ſsto cumplen, y
por e
ſsto no pueden poner
ſsu
ſstituto que haga |
aquello mi
ſsmo, aunque lo haga mejor que ellos, ni cumplira el Canonigo con embiar otro en
ſsu lugar, pue
ſsto que tenga mejor boz
que no el, y
ſsea mas docto, porque no troco
la indu
ſstria de el otro,
ſsino la
ſsuia, y lo mi
ſsmo de todos los demas, mas
ſsi fuera Contracto de Alquilei, que
ſse huuieran obligado a
Acto preci
ſso, a
ſssi tomo
eſtãestan obligados a dar
le hecho, a
ſssi no viene en con
ſsideracion tratar por cuia mano
ſse haga, porque no troco
ſsu indu
ſstria,
ſsino el efecto de la obra, a e
ſsta razon no he hallado
quiẽquien me de re
ſspue
ſsta, mas
por e
ſsto no qui
ſse trocar las Leies, de el titulo donde los Copiladores las pu
ſsieron,
ſsino
dexarlas como las halle, y aduertir al Lector
de lo que me parece, para que conforme a
ſsu
parecerlo cortija, de e
ſsto queda re
ſspondido
al error vulgar, que llaman Limo
ſsna lo que
dan a el Sacerdote por la Mi
ſsſsa que dize, y lo
que dan a el Ciego por la Oracion quereza;
de
ſsto de el Sacerdote, por la reuerencia de la
materia (y porque no es digna de tratar
ſse de
pa
ſsſso) la dexo para otro lugar, donde dire lo
que
ſsiento: de lo de el Ciego es de reir querer hazer cargo a Dios de lo que
ſse da a el otro por
ſsu trabajo.