ENtre los antiguos Iuri
ſscon
ſsultos de los
Romanos, huuo grande di
ſsputa,
ſsobre e
ſste
CõtractoContracto de el Trueco,
ſsi era vno mi
ſsmo
con el de Vendida, o di
ſstincto, Sabino y Ca
ſsſsio, y todos los de
ſsu e
ſscuela (por el
fundamẽtofundamento que luego veremos)
tuuierõtuuieron, que entrambos Contractos eran vna mi
ſsma co
ſsa en efecto, aunque por diferentes nombres
ſseñalada. Proculo (que fue otro grande Iuri
ſscon
ſsulto, y cabeça de la e
ſscuela
q̃que llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que
erãeran
Contractos di
ſstinctos, entre los quales
ſse daua di
ſstincion Real, y no de
ſsolo el nombre,
cada vno de ellos alegaua a Homero (
excelẽteexcelente Poeta Griego) para fundar
ſsu opinion, teniendo por juez ba
ſstante (de lo que ellos
ſsobre e
ſstudio querian prouar) la autoridad de
el ver
ſso, que el a aca
ſso y a otro propo
ſsito huuie
ſsſse dicho, donde hemos de coligir, quan
Autoridad
grande de
Homero.
to le importa a el Legi
ſsta, y a todo genero
de Letrados (de los que a
ſspiran a el grado de
la eminencia) tener diuer
ſsidad de licion, y adornar
ſsu
ſsciencia con otras facultades, con
que guarnezcan, y hermo
ſseen la principal
ſsuia, no para que en ellas hagan hincapie, y
ſsean mas las circun
ſstancias que el pecado principal, Proculo dezia, que
ſsi la Venta, y True
co, fueran vn mi
ſsmo Contracto, que no tuuieran diferentes
nõbresnombres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de
Glauco con Diomedes) v
ſsara para declarar
el Trueco, de vocablo di
ſstincto de la Compra. La
ſentẽciasentencia de los ver
ſsos es e
ſsta, Iupiter
quito el entendimiento a Glauco, el qual
cõcon
poca cordura troco
ſsus armas que
erãeran de oro, con Tytides por las
ſsuias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no
llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, E
ſstos mi
ſsmos ver
ſsos trae Ari
ſstoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad
de e
ſste Contracto de el Trueco. A
ſssi mi
ſsmo
dezia Proculo, que el dinero que era el que
di
ſstingue a la Venta de el Trueco,
ſsiempre
ſse
era vno mi
ſsmo, y
ſsu valor vno y
ſsabido, el otro extremo de la co
ſsa vendida,
ſsu valor era
incierto, y e
ſstaua la e
ſstima de el, a di
ſscrecion
de la parte
q̃que ſse contrataua, e
ſstas
ſson las razo
Opinion de
Caſssio y Sabino.
nes de Proculo, Mas Ca
ſssio, y Sabino (autores de la e
ſscuela y
opiniõopinion cõtrariacontraria)
fundauãfundauan,
q̃que eran e
ſstos dos Contractos, vn mi
ſsmo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la
diferẽciadiferencia) es co
ſsa, como todas
las demas, la qual
ſse contrata, y a trueco de
ella dan la co
ſsa vendida, que aunque tenga el
dinero e
ſstimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la
voluntaria que
hazẽhazen las partes entre
ſsi. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C.
ducados, o e
ſste mi
ſsmo vende aquel cauallo
en. C. ducados de oro, en e
ſstos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la
co
ſsa vendida o trocada) en e
ſste no hai duda,
el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. pieças de oro (que cada vna vale vn ducado)
ſson vna mi
ſsma co
ſsa,
por que, que mas
ſse me da, darle por. C. pieças que
valẽvalen. C. ducados, que darle por el o
IdẽtidadIdentidad de
eſstos Conctos.
liuar, que vale los mi
ſsmos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que
ſse vendio el
cauallo por vn oliuar, o
ſse troco por. C. ducados, de lo qual
ſse ligue que no hai diferencia
Real entre e
ſstos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no
tenga (
ſsino Verbal de palabras) por que tie|
nen nombres diferentes, e
ſsta opinion confirman con otros ver
ſsos de Homero, cuia
ſsen
tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas
de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros
cõcon
hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los mi
ſsmos bueies, y otros
cõcon e
ſsclauos. He aqui donde Homero llama Compra
la que
ſse hizo con co
ſsas (que no eran dinero)
y no con moneda amonedada, e
ſstas
ſson las
razones que cada vno de e
ſstos
IuriſcõſultosIurisconsultos
alega por
ſsu parte, y pues el Emperador Iu
ImportãciaImportancia
de eſsta queſstion.
ſstiniano no las tuuo por impertinentes, para
referirlas en
ſsus Dige
ſstos y In
ſstituta, no es
ju
ſsto que no
ſsotros las
tẽgamostengamos en menos, para di
ſsputar la razon de cada vno, y ver qual
tiene mas fuerça, dize el Emperador que la
opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el mi
ſsmo Emperador la aprouo en los Dige
ſstos, y a
ſssi es comun re
ſso
Opinion de
Proculo aprouada.
lucion,
q̃que ſson Contractos di
ſstinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y e
ſscriuen
ſsobre ellos de por
ſsi. E
ſsto es en quanto a el
Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino,
ſse vean los quatro primeros capitulos de e
ſste Titulo, y hallaremos
q̃que
nue
ſstros maiores los antiguos Ca
ſstellanos
los tuuieron por qua
ſsi vno, mas no por vno
Lei de Fuero Caſstellano.
mi
ſsmo, y a
ſssi dizen, que la
diferẽciadiferencia de ellos
a duras
ſse puede conocer. La Lei de la Partida ab
ſsolutamente dize
q̃que ſson vn mi
ſsmo Contracto, y expre
ſsſsamente (reprouada la
opiniõopinion
de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Ca
ſssio y Sabino,
y e
ſsta mi
ſsma opinion
ſse confirma por la Lei
de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de e
ſste
Tit. el qual es de Recopilacion, y expre
ſsſsamente es vi
ſsto aprouar la opinion de Ca
ſssio
y Sabino, y conformar
ſse
cõcon la de la Partida,
contra la de el Derecho Comun. Antes que
vengamos a la examinacion de el punto principal,
ſsera bien examinar los
fundamẽtosfundamentos de
aquellos Iuri
ſscon
ſsultos, y (como
quiẽquien les toma re
ſsidencia) hazer los que den cuenta de
ſsu razon, la qual
ſsola me conuencera, y no
autoridad de alguno,
ſsi no fuere la de el E
ſspiritu Sancto, y
ſsu
ſsancta e
ſspo
ſsa la Igle
ſsia
Catolica, que por el es regida y
ſsu
ſstentada El maior
fundamẽtofundamento que el vno y el otro
tienẽtienen,
ſson los ver
ſsos de Homero, y aun
q̃que la lengua Griega en aquel tiempo era harto
comũcomun
entre los Romanos, no
ſse
ſsi me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal
los Ver
ſsos que
alegãalegan, que parece que el vno
tomo a defender la opinion del otro, Ca
ſssio
Error đde Caſsſsio y Sabino
y Sabino alegaron mas
agudamẽteagudamente, pero
leierõleieron errados los Ver
ſsos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en
los Textos de Leies) por
q̃que ellos
leierõleieron (
Onizonto) que quiere dezir mercaron, y no
ſsotros tenemos (
Oenizonto)
q̃que quiere dezir hizieron vino,
ſsi el Texto e
ſstuuiera como parece ellos hauerle leido, bien
confirmauãconfirmauan ſsu opinion con la autoridad de Homero, que expre
ſsſsamente dezia, que
comprarõcompraron con las co
ſsas que alli nombra. Mas e
ſstotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como
yo traduxe) hazer vino, y no
cõprarcomprar vino
Hazer vino
que ſsignifica.
(como todos traduzen) e
ſsta es vna manera
de hablar que tenemos en Ca
ſstellano, hazer
vna co
ſsa, quando
ſse proueen della, a
ſssi dizen
de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por
proueer
ſse de aquellas co
ſsas, los recueros
q̃que
vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por
ſsu cuenta, o para lleuar cargas de otro)
quãdoquando ya las tienen adereçadas, dizen
q̃que han hecho
ſsu Vedriado, y los que vienen a proueer
ſse de vino a las villas de Arenas, o
ſsan Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa
de
ſsancta Olalla a hazer azeite, o hazer pe
ſscado (que
ſson las co
ſsas
q̃que ſse proueen en el Mercado de aquella villa) he traido e
ſsto de Tala
uera y
ſsu comarca, porque como
ſsea (delo
q̃que
ſse trata) propriedad de lengua, conuino que
fue
ſsſsen los
exẽplosexemplos del reino de Toledo (
dõdedonde e
ſsta la perfecion de la lengua Ca
ſstellana)
E
ſsto mi
ſsmo dize Homero de los Griegos,
q̃que
hizieron
ſsu vino en aquellas haos de Lemno,
a trueco de
corãbrecorambre, carne, E
ſsclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo,
ſsino proueer
ſse dello, y e
ſsto quiere
propriamẽtepropriamente dezir, y conforme a e
ſsto, Ca
ſssio y Sabino
alegarõalegaron mal, pue
ſsto
q̃que ſse puede excu
ſsar, como
yo los excu
ſso, mas para llegar e
ſste punto al
cabo, yo me hallo au
ſsente de mi libreria, y
Mal ſse eſscriue ſsin libros.
huuiera mene
ſster ver quatro Homeros de diferentes impre
ſssiones, ya Eu
ſstatio y los de|
mas Comentarios, y vno
ſsolo no pude hauer, ni aun a Budeo
ſsobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermi
ſsſsos (que
ſse que tratan
de e
ſstos ver
ſsos) para ver
ſsi tocan e
ſste punto,
por que no querria dar credito de mi, que
quiero hazerme honra con inuenciones agenas, pue
ſsto que los ingenios muchas vezes le
encuentrãencuentran, y dize vno lo que ha dicho otro,
ſsin hauer
ſse vi
ſsto, ni tomado el vno de el otro,
ſsino entrambos de el dador de la
ſsabiduria, que es Dios. La
alegaciõalegacion de Proculo me
parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Ca
ſssio
y Sabino lo niegan)
q̃que el Contracto de Trueco tenga
ſsu nombre por
ſsi, di
ſstincto de la
VẽtaVenta, que
ſsi ellos lo negaran, no pu
ſsieran en di
ſsputa, que la di
ſstincion era de nombre
ſsolamente, y no Real, y Proculo trae autoridad,
que
ſsolamente prueua
diſtinciõdistincion de nombre,
e
ſsta es la primera impertinencia. La
ſsegunda,
y mas principal es, que por los mi
ſsmos ver
ſsos
q̃que por
ſsi trae,
ſse prueua la opinion de Ca
ſsſsio y Sabino,
ſsino que (hablando con el re
ſspecto que a la autoridad de tan grandes hom
bres
ſse deue) el vno fue poco aduertido en
dar armas a
ſsu contrario, y el contrario aduertio menos en aprouechar
ſse de el error ageno.
AntiguamẽteAntiguamente entre los Griegos huuo
vna moneda que llamauan Buei, por que e
ſstaua acuñada con vna figura de Buei, como
ahora hallamos muchas de los Romanos
cõcon
la mi
ſsma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que
ſsignifican
la
fundaciõfundacion de ciudad principal, por que las
ciudades y colonias que
ſse edificauan de nueuo,
ſseñalauan las con vn arado (haziendo vn
ſsurco) quan
grãdegrande hauia de
ſser la ciudad, y
leuantauãleuantauan el arado donde
hauiãhauian de
ſser las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por
ſser co
ſsa clara dexo de
nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla
mar
ſse la Ciudad en Latin
Vrbs, de
vrbũvrbum, que
es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad
ſse traça. De aqui
tienẽtienen
origen las armas
q̃que trae Talauera (patria mia,
y de mi padre y madre) que es vna de las mas
antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda He
ſspaña, llamada de Tito Liuio Aebura,
y de Ptolemeo Libora, por entrambos pue
ſsta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Lu
ſsitania, que era de
la He
ſspaña Vlterior. Tiene por Armas vna
torre Albarrana con puerta en medio, en
ſseñal de quatorze
q̃que tiene,
q̃que ſson las maiores y
mas fuertes que hai en He
ſspaña, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca
en iunta, que es
ſseñal de
ſser Colonia Romaua, por donde (quando otro te
ſstimonio no
huuiera)
ſse viera
ſsu antiguedad y nobleza, la
qual he querido tocar breuemente, a
ſssi por
que
ſsera de algun gu
ſsto a los e
ſstudio
ſsos de
antiguedades, como por
ſsati
ſsfazer a la deu
da que a la patria
ſse deue, pues el mi
ſsmo
intẽtointento tuue en declarar las armas de la ciudad de
Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el mi
ſsmo nombre que yo) fue
natural, y yo como nieto
ſsuio,
ſsoi vezino, y
en entrambas ciudades perrochiano de la igle
ſsia de el glorio
ſso Sanctiago Zebedeo (
ſsan
cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la
ſsangre Real de que fue
nr̃onuestro ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto
ſsu primohermano) patron de He
ſspaña, abogado mio, por
ſser particular patron de el
antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de
donde
fuerõfueron mis aguelos de parte de madre)
cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar
en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la oca
ſsion por los cabellos. Tor
Buei, nõbrenombre
de moneda
nando a la moneda Griega, hai muchos te
ſstimonios de lo que digo, e
ſspecialmente vn refran Griego antiguo, que
ſse dize de los que
teniendo obligacion de hablar en vna co
ſsa,
no hablan por intere
ſsſse que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua,
ſsignificando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. A
ſssi mi
ſsmo vn
ſsacrificio llamado
HecatõbeHecatombe, que quiere dezir de
.C. bueies de moneda, y no como muchos
piẽſanpiensan de.C. re
ſses vacunas (
aunq̃aunque algunos podero
ſsos le
haziãhazian) mas de Pytagoras
ſsabemos
que le hizo a las Mu
ſsas, por el
cõtentocontento de hauer hallado la penultima
propoſiciõproposicion de el primero de Euclides, y
ſsiendo (como era) vn Filo
ſsofo pobre, ni aun.C. caracoles
alcãçaraalcançara para
ſsacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro
ſsacrificios de
ſstos quedara vn Reino despoblado de vacas, con
ſstandonos por otra |
parte que
ſse hazian muchas Hecatombas, de
e
ſsta moneda del Buei entendio Homero, y
no del Buei biuo: y a
ſssi dize que las armas de
Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la mi
ſsma: y
hauiẽdohauiendo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir de
ſspues
q̃que
las compro,
ſsiendo dos terminos diferentes,
y hablando de vna mi
ſsma co
ſsa, mue
ſstra entrambos contractos
ſser vno mi
ſsmo, aunque
con differentes vocablos declarados. E
ſsto es
lo que dixe, que Proculo
entẽdioentendio mal lo que
alegaua, y Ca
ſssio y Sabino peor lo que dexauan. He querido de
ſsſsindar e
ſsto, para que
ſse
entienda la materia, y para mo
ſstrar que ninguno
ſse deue fiar en autoridad agena, pues
ſsi
alguna deuiera de ba
ſstar, fuera la de e
ſstos
grandes hombres, a quien toda la
juriſprudẽciajurisprudencia Romana
ſsiguio, y con quien el Emperador
ſse
ſsati
ſsfizo, y para que
ſse entienda
q̃que no
es oro todo lo que reluze, ni los Romanos
ſsupieron tanto Griego como muchos pien
ſsan, como Nicolao Leoniceno lo mo
ſstro de
Plinio, y como hemos vi
ſsto de
ſstos juri
ſscon
ſsultos, que
ſsupieron harto mas que no el, y
Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron
tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos
de derecho que trae Proculo, dize que
ſsi el
Trueco fue
ſsſse vno mi
ſsmo con la Vendida, aun que
ſsupie
ſsſsmos el vn extremo (
q̃que era el de
la vna co
ſsa, que es la que corre
ſsponde a la co
ſsa
vẽdidavendida) no
ſsabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada co
ſsa de las del
Contracto
ſseria la vna el precio de la otra, y
al contrario y hauria en vn
ſsolo Contracto
dos precios, y dos co
ſsas vendidas, que es impo
ſssible, y a
ſssi ignorada la vna,
ſse
ignorariãignorarian
emtrambas. E
ſsto tiene mui facil re
ſspue
ſsta,
porque es Sofi
ſsteria de palabras, la Lei de las
Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara
bien, que cada co
ſsa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como
ſsi cada vna co
ſsa fuera vendida,
ſse manda pagar la Alcauala, de manera
q̃que donde antes
ſse dudaua,
ſsi hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas
Reſsolucion
de la materia.
e
ſstas di
ſsputas a parte, la re
ſsolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que e
ſsta en
el Cap. II. de
ſste Titulo,
q̃que la diferencia que hai entre e
ſstos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas
ſse re
ſsponde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que
manda que de los Trueques
ſse pague Alcauala, y doble, de cada co
ſsa
ſsu Alcauala, en la
Venta no
ſse paga
ſsino vna Alcauala de la co
ſsa
vẽdidavendida: mas de el precio y dinero que por
ella
ſse da no
ſse paga Alcauala, luego
ſsigue
ſse
que el precio en dinero, es diferente de la co
ſsa trocada, por que
ſsino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas
ſse huuiera de pagar
Alcauala dello. E
ſsta es vna razon vrgenti
ſssima,
ſsacada de las entrañas de la Lei, y yo e
ſstuue en el error primero de la Lei de la Par
tida muchos años, y leiendo aquellos Titulos,
ſsiempre
ſsalue la opinion de Ca
ſssio y Sabino, por palabra y por e
ſscripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que
ſsabia tener
ſse de las Alcaualas, y nunca hize
caudal de ver la Lei teniendola por co
ſsa barbara, ha
ſsta que de
ſspues (
ſsumandola para e
ſsta
e
ſscriptura) la rumie y
entẽdientendi mejor, quedanos en re
ſsolucion, que el Trueco es Contra
Reſspueſsta a
la Queſtiõ>Question.
cto di
ſstincto de la Venta, pero en tan poco,
q̃que todo lo que
ſse ha dicho de la venta,
ſse puede y deue aplicar al Contracto del Trueco,
como dize la Lei de la Partida, que con e
ſsto
queda muy poco menos que concordada
cõcon
las del Fuero y recopilacion. Di a e
ſsta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con
el nombre de que v
ſsa el Fuero Ca
ſstellano, y
no con el de la Partida, que le llama Cam
bio, por no confundir e
ſste Titulo, con el de
los Cambios
q̃que e
ſsta en el libro
ſsiguiente, mas
por
ſsati
ſsfazer a entrambas co
ſsas, pu
ſse
entrãbosentrambos vocablos (Trueco y Cambio) en e
ſste
cõtractocontracto no hai que notar co
ſsa particular, de
fraude que pueda hauer en la
conciẽciaconciencia, mas
de aplicarle todo lo que en el de la Vendida
ſse ha notado, a
ſssi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap.
III. Y aun que le qui
ſsie
ſsſsemos hazer
diferẽtediferente de la Vendida, no es Contracto que
ſse pueda facilmente
cõponercomponer, o mezclar con otro,
(quedando
ſse el entero)
ſsino que luego pa
ſsſse
en la naturaleza, de qualquiera que con el
ſse
juntare, porque
ſsi interuiene en el dinero, en
todo, o en parte, o por la parte que interuie|
ne es Vendida, y e
ſsto es en el
CõtractoContracto perpetuo, que no
ſsiendo Contracto perpetuo,
ſse haze Logro, llamo Contracto perpetuo,
q̃que pa
ſsſsa el
ſseñorio de la co
ſsa permutada
perpetuamẽteperpetuamente, como
ſsi yo doi mi ca
ſsa a vno por
vn año, por que me de vn cauallo que tiene,
e
ſste Contracto aun que parece Trueco, no
lo es, por que de la naturaleza de el Trueco
es, pa
ſsſsar el
ſseñorio de la co
ſsa trocada, de en
trambas partes, y aqui no pa
ſsſso
ſsino de el cauallo, por e
ſsto
ſsera arrendamiento, que es como
ſsi huuiera arrendado mi ca
ſsa por vn año,
en precio de vn cauallo.