De el Trueco, o Cambio.

TITVLO XVII.

CAP. I.

CAP. I.

CAmbio es Donacion, o otorgamiento
de vna coſsa ſseñalada por otra, hazeſse en vna de tres maneras. La primera, quando ambas partes (a plazer el vno de el otro) cambiãcambian vna coſsa por otra. La ſsegunda, quando hazẽhazen el Cambio por palabras ſsimples, aunque las coſsas eſsten auſsentes. La tercera, quando hecho de eſsta manera (eſstando las coſsas auſsentes) deſspues lo confirman por la obra.
CAP. II.

CAP. II.

QVandoquiera que ſse da vna coſsa por
otra, es Cambio, o Troque, mas ſsi ſse da coſsa por dineros, es Vendida: y en eſsto difieren eſstos Contractos que entre ſsi ſson tan ſsemejantes, que a duras ſse puede conocerla diferencia que hai entre ellos, ſsino es eſsta.
CAP. III.

CAP. III.

EL que cambia con otro, eſsta obligado a
deſscubrir los defectos que tiene lo que da. Eſste Contracto de Cambio, aſssi en el deshazerſse, como en el ſaneamiẽtosaneamiento, y en los plazos, y en todo lo demas, es ſsemejante a el CõtractoContracto de Vendida, y todo lo que en el ſse dixo, ſse haia aqui por repetido.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs Truecos y Ventas ſse deuen juzgar
por vna miſsma coſsa, y aſssi como dela VẽtaVenta ſse deue Alcauala, ſse deue del Trueque como quiera que ſsea, de coſsas ſemejãtessemejantes, o deſsſsemejantes, interuenga dinero en ello, o no, la Alcauala de las coſsas Trocadas ſse ha de pagar de diez vno, a quien la ha de hauer, apreciada cada coſsa (delos dichos Trueques) por lo que vale, el qual Aprecio haga el Alcalde, o juez que de la cauſsa conoce, o la perſsona a quien el lo cometiere, y la Alcauala ſse pague a los plazos, y ſso las penas eſstatuidas en los Contractos de Venta.
CAP. V.

CAP. V.

COncertadas las partes en algun Cambio
cada vno reciba aquello en que fueren auenidos, y ſsi el vno de ellos quiſsiere ſsalirſse a fuera, pueda lo hazer, ſsino huuo pena en el CõtractoContracto, o a el otro ſse vino algun daño por razon de el Cambio.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando el Cambio es hecho entre las
partes con promeſsſsa de cumplirle, ſsi alguno de ellos ſse arrepiente, y el otro ſse quiere acabar, puede pedir a el juez que compela al que ſse arrepiente a cumplir el Contracto, o le pague los daños y menoſscabos que por no cumplir ſse le ſsiguen, eſstos menoſscabos llaman en Latin Intereſsſse, mas ſsi el Cambio ſse hizo por palabras ſsimples, ſsin otro prometimiento de cumplir, y no ſse ha començado a cumplir, qualquiera de las partes ſse puede apartar ſsin pena. Mas ſsi el vno huuieſsſse començado a cumplir de ſsu parte, tiene eſscogencia de tornar a cobrar lo que ha dado, y deſshazer el Contracto, o cobrar los Intereſsſses, como eſsta dicho.
CAP. VII.

CAP. VII.

SI hecho el Cambio entre algunos, ſacarẽsacaren
a alguno de ellos la coſsa que recibio en Cambio de la ſsuia, ſsea el otro obligado a reſstituirle lo que de el recibio, ſsi le denuncio que la ſsaneaſsſse, y defendieſsſse la que le ſacarõsacaron, como la Lei manda.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

TOdas las perſsonas que pueden Vender
y Comprar, y todas las coſsas que puedẽpueden entrar en aquel Contracto, pueden cambiar, y ſser cambiadas, y no mas: Aunque las coſsas Eſspirituales (que no pueden ſser vendidas) bien pueden ſser cambiadas, como vna Igleſsia por otra, y vna Racion por otra, o Diezmo por Diezmo: todo lo qual ſse ha de hazer con licencia de el Perlado donde ſson las tales coſsas.
CAP. IX.

CAP. IX.

LAs coſsas que tiene la Igleſsia Sagradas, Re
ligioſsas, o Eſspirituales tocantes a el culto Diuino (como Calices, Ornamentos, y lo ſsemejante) no puedan ſser cambiadas ſsino con Igleſsia, y por otra coſsa que tambien ſsea Eſspiritual, y de el culto Diuino, mas no por coſsa temporal (como mula, o cauallo) aunq̃aunque ſsea hecho con Igleſsia.
CAP. X.

CAP. X.

LO TẽporalTemporal de la Igleſsia no ſse puede cãbiarcambiar
con otra Igleſsia, y tãbientambien por coſsa Tẽ poralTemporal (fueras ſsi fueſsſse con gran prouecho de la Igleſsia, que entonces podia cãbiarcambiar con otro) y ſsi el Rei huuieſsſse meneſster para ſsi alguna coſsa Temporal de la Igleſsia, deue ſse la cambiar por otra coſsa guiſsada, mas ſsi fuere para otro que para el, no ſse la deue dar, ſsino quiſsiere.
CAP. XI.

CAP. XI.

COntractos Inominatos llaman en Latin,
los Pleitos y poſsturas que han los hombres entre ſsi, en que no interuiene dinero, porq̃porque ſsi interuinieſsſse dinero, ya ſse harian Contra
ctos con nombre. Eſstos Contractos Inominatos ſson en vna de quatro maneras. Primera quando doi mi coſsa por otra que me dan, y eſste es el Cambio de que ſse ha hablado. SegũdaSegunda, quando doi mi coſsa ſseñalada, por que me hagan otra coſsa. Tercera, quando hago vna coſsa ſseñalada, por que me den otra coſsa que me prometen. Quarta, quando hago vna coſsa ſseñalada, por que me hagan otra ſseñalada que me prometen, en qualquiera de eſstos quatro caſsos, el que por ſsu parte huuiere cumplido lo que es obligado, puede compeler a el otro, que cumpla lo que prometio, o pedir el Intereſsſse que por no lo cũplircumplir ſse le ſsigue, el qual ſse ha de juzgar, y pagar, por jura de el que recibio el daño, eſstimandolo primero el Iuzgador ante quien ſse pide.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
ENtre los antiguos Iuriſsconſsultos de los Romanos, huuo grande diſsputa, ſsobre eſste CõtractoContracto de el Trueco, ſsi era vno miſsmo con el de Vendida, o diſstincto, Sabino y Caſsſsio, y todos los de ſsu eſscuela (por el fundamẽtofundamento que luego veremos) tuuierõtuuieron, que entrambos Contractos eran vna miſsma coſsa en efecto, aunque por diferentes nombres ſseñalada. Proculo (que fue otro grande Iuriſsconſsulto, y cabeça de la eſscuela que llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que erãeran
Opinion de Proculo.
Contractos diſstinctos, entre los quales ſse daua diſstincion Real, y no de ſsolo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero (excelẽteexcelente Poeta Griego) para fundar ſsu opinion, teniendo por juez baſstante (de lo que ellos ſsobre eſstudio querian prouar) la autoridad de el verſso, que el a acaſso y a otro propoſsito huuieſsſse dicho, donde hemos de coligir, quan
Autoridad grande de Homero.
to le importa a el Legiſsta, y a todo genero de Letrados (de los que aſspiran a el grado de la eminencia) tener diuerſsidad de licion, y adornar ſsu ſsciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoſseen la principal ſsuia, no para que en ellas hagan hincapie, y ſsean mas las circunſstancias que el pecado principal, Proculo dezia, que ſsi la Venta, y True
Prueua de Proculo.
co, fueran vn miſsmo Contracto, que no tuuieran diferentes nõbresnombres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de
VI. Iliad.
Glauco con Diomedes) vſsara para declarar el Trueco, de vocablo diſstincto de la Compra. La ſentẽciasentencia de los verſsos es eſsta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual con poca cordura troco ſsus armas que erãeran de oro, con Tytides por las ſsuias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, Eſstos miſsmos verſsos trae Ariſstoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de eſste Contracto de el Trueco. Aſssi miſsmo dezia Proculo, que el dinero que era el que diſstingue a la Venta de el Trueco, ſsiempre ſse era vno miſsmo, y ſsu valor vno y ſsabido, el otro extremo de la coſsa vendida, ſsu valor era incierto, y eſstaua la eſstima de el, a diſscrecion de la parte que ſse contrataua, eſstas ſson las razo
Opinion de Caſssio y Sabino.
nes de Proculo, Mas Caſssio, y Sabino (autores de la eſscuela y opiniõopinion cõtrariacontraria) fundauãfundauan, que eran eſstos dos Contractos, vn miſsmo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferẽciadiferencia) es coſsa, como todas las demas, la qual ſse contrata, y a trueco de ella dan la coſsa vendida, que aunque tenga el dinero eſstimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la
voluntaria que hazẽhazen las partes entre ſsi. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o eſste miſsmo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en eſstos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la coſsa vendida o trocada) en eſste no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. pieças de oro (que cada vna vale vn ducado) ſson vna miſsma coſsa, por que, que mas ſse me da, darle por. C. pieças que valẽvalen. C. ducados, que darle por el o
IdẽtidadIdentidad de eſstos Conctos.
liuar, que vale los miſsmos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que ſse vendio el cauallo por vn oliuar, o ſse troco por. C. ducados, de lo qual ſse ligue que no hai diferencia Real entre eſstos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (ſsino Verbal de palabras) por que tie|nen nombres diferentes, eſsta opinion confirman con otros verſsos de Homero, cuia ſsen
tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros con hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los miſsmos bueies, y otros con eſsclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que ſse hizo con coſsas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, eſstas ſson las razones que cada vno de eſstos IuriſcõſultosIurisconsultos alega por ſsu parte, y pues el Emperador Iu
ImportãciaImportancia de eſsta queſstion.
ſstiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en ſsus Digeſstos y Inſstituta, no es juſsto que noſsotros las tẽgamostengamos en menos, para diſsputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerça, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el miſsmo Emperador la aprouo en los Digeſstos, y aſssi es comun reſso
Opinion de Proculo aprouada.
lucion, que ſson Contractos diſstinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y eſscriuen ſsobre ellos de por ſsi. Eſsto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, ſse vean los quatro primeros capitulos de eſste Titulo, y hallaremos que nueſstros maiores los antiguos Caſstellanos los tuuieron por quaſsi vno, mas no por vno
Lei de Fuero Caſstellano.
miſsmo, y aſssi dizen, que la diferẽciadiferencia de ellos a duras ſse puede conocer. La Lei de la Partida abſsolutamente dize que ſson vn miſsmo Contracto, y expreſsſsamente (reprouada la opiniõopinion de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Caſssio y Sabino, y eſsta miſsma opinion ſse confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de eſste Tit. el qual es de Recopilacion, y expreſsſsamente es viſsto aprouar la opinion de Caſssio y Sabino, y conformarſse con la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, ſsera bien examinar los fundamẽtosfundamentos de aquellos Iuriſsconſsultos, y (como quiẽquien les toma reſsidencia) hazer los que den cuenta de ſsu razon, la qual ſsola me conuencera, y no
autoridad de alguno, ſsi no fuere la de el Eſspiritu Sancto, y ſsu ſsancta eſspoſsa la Igleſsia Catolica, que por el es regida y ſsuſstentada El maior fundamẽtofundamento que el vno y el otro tienẽtienen, ſson los verſsos de Homero, y aun que la lengua Griega en aquel tiempo era harto comũcomun entre los Romanos, no ſse ſsi me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Verſsos que alegãalegan, que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Caſssio
Error đde Caſsſsio y Sabino
y Sabino alegaron mas agudamẽteagudamente, pero leierõleieron errados los Verſsos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por que ellos leierõleieron (
Onizonto
) que quiere dezir mercaron, y noſsotros tenemos ( Oenizonto) que quiere dezir hizieron vino, ſsi el Texto eſstuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauãconfirmauan ſsu opinion con la autoridad de Homero, que expreſsſsamente dezia, que comprarõcompraron con las coſsas que alli nombra. Mas eſstotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no cõprarcomprar vino
Hazer vino que ſsignifica.
(como todos traduzen) eſsta es vna manera de hablar que tenemos en Caſstellano, hazer vna coſsa, quando ſse proueen della, aſssi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer ſse de aquellas coſsas, los recueros que vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por ſsu cuenta, o para lleuar cargas de otro) quãdoquando ya las tienen adereçadas, dizen que han hecho ſsu Vedriado, y los que vienen a proueerſse de vino a las villas de Arenas, o ſsan Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de ſsancta Olalla a hazer azeite, o hazer peſscado (que ſson las coſsas que ſse proueen en el Mercado de aquella villa) he traido eſsto de Tala
uera y ſsu comarca, porque como ſsea (delo que ſse trata) propriedad de lengua, conuino que fueſsſsen los exẽplosexemplos del reino de Toledo (dõdedonde eſsta la perfecion de la lengua Caſstellana) Eſsto miſsmo dize Homero de los Griegos, que hizieron ſsu vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corãbrecorambre, carne, Eſsclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, ſsino proueerſse dello, y eſsto quiere propriamẽtepropriamente dezir, y conforme a eſsto, Caſssio y Sabino alegarõalegaron mal, pueſsto que ſse puede excuſsar, como yo los excuſso, mas para llegar eſste punto al cabo, yo me hallo auſsente de mi libreria, y
Mal ſse eſscriue ſsin libros.
huuiera meneſster ver quatro Homeros de diferentes impreſssiones, ya Euſstatio y los de|mas Comentarios, y vno ſsolo no pude hauer, ni aun a Budeo ſsobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermiſsſsos (que ſse que tratan de eſstos verſsos) para ver ſsi tocan eſste punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, pueſsto que los ingenios muchas vezes le encuentrãencuentran, y dize vno lo que ha dicho otro, ſsin hauerſse viſsto, ni tomado el vno de el otro, ſsino entrambos de el dador de la ſsabiduria, que es Dios. La alegaciõalegacion de Proculo me
Error đde Proculo.
parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Caſssio y Sabino lo niegan) que el Contracto de Trueco tenga ſsu nombre por ſsi, diſstincto de la VẽtaVenta, que ſsi ellos lo negaran, no puſsieran en diſsputa, que la diſstincion era de nombre ſsolamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que ſsolamente prueua diſtinciõdistincion de nombre, eſsta es la primera impertinencia. La ſsegunda, y mas principal es, que por los miſsmos verſsos que por ſsi trae, ſse prueua la opinion de Caſsſsio y Sabino, ſsino que (hablando con el reſspecto que a la autoridad de tan grandes hom
Error de entrambos.
bres ſse deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a ſsu contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharſse de el error ageno. AntiguamẽteAntiguamente entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que eſstaua acuñada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos con la miſsma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que ſsignifican la fundaciõfundacion de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que ſse edificauan de nueuo, ſseñalauan las con vn arado (haziendo vn ſsurco) quan grãdegrande hauia de ſser la ciudad, y leuantauãleuantauan el arado donde hauiãhauian de ſser las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ſser coſsa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla
Antiguedad de Talauera.
mar ſse la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbũvrbum, que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad ſse traça. De aqui tienẽtienen origen las armas que trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Heſspaña, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos pueſsta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Luſsitania, que era de la Heſspaña Vlterior. Tiene por Armas vna
Armas de Talauera.
torre Albarrana con puerta en medio, en ſseñal de quatorze que tiene, que ſson las maiores y mas fuertes que hai en Heſspaña, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es ſseñal de ſser Colonia Romaua, por donde (quando otro teſstimonio no huuiera) ſse viera ſsu antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, aſssi por que ſsera de algun guſsto a los eſstudioſsos de antiguedades, como por ſsatiſsfazer a la deu
da que a la patria ſse deue, pues el miſsmo intẽtointento tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el miſsmo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto ſsuio, ſsoi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la igleſsia de el glorioſso Sanctiago Zebedeo (ſsan
cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la ſsangre Real de que fue nr̃onuestro ſseñor Ieſsu Chriſsto ſsu primohermano) patron de Heſspaña, abogado mio, por ſser particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de
Galizia leal
donde fuerõfueron mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocaſsion por los cabellos. Tor
Buei, nõbrenombre de moneda
nando a la moneda Griega, hai muchos teſstimonios de lo que digo, eſspecialmente vn refran Griego antiguo, que ſse dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna coſsa, no hablan por intereſsſse que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, ſsignificando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Aſssi miſsmo vn ſsacrificio llamado HecatõbeHecatombe, que quiere dezir de
Hecatombe que era.
.C. bueies de moneda, y no como muchos piẽſanpiensan de.C. reſses vacunas (aunq̃aunque algunos poderoſsos le haziãhazian) mas de Pytagoras ſsabemos que le hizo a las Muſsas, por el cõtentocontento de hauer hallado la penultima propoſiciõproposicion de el primero de Euclides, y ſsiendo (como era) vn Filoſsofo pobre, ni aun.C. caracoles alcãçaraalcançara para ſsacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro ſsacrificios deſstos quedara vn Reino despoblado de vacas, conſstandonos por otra | parte que ſse hazian muchas Hecatombas, de eſsta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y aſssi dize que las armas de
Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la miſsma: y hauiẽdohauiendo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir deſspues que las compro, ſsiendo dos terminos diferentes, y hablando de vna miſsma coſsa, mueſstra entrambos contractos ſser vno miſsmo, aunque con differentes vocablos declarados. Eſsto es
lo que dixe, que Proculo entẽdioentendio mal lo que alegaua, y Caſssio y Sabino peor lo que dexauan. He querido deſsſsindar eſsto, para que ſse entienda la materia, y para moſstrar que ninguno ſse deue fiar en autoridad agena, pues ſsi alguna deuiera de baſstar, fuera la de eſstos grandes hombres, a quien toda la juriſprudẽciajurisprudencia Romana ſsiguio, y con quien el Emperador ſse ſsatiſsfizo, y para que ſse entienda que no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos
ſsupieron tanto Griego como muchos pienſsan, como Nicolao Leoniceno lo moſstro de Plinio, y como hemos viſsto deſstos juriſsconſsultos, que ſsupieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que ſsi el Trueco fueſsſse vno miſsmo con la Vendida, aun que ſsupieſsſsmos el vn extremo (que era el de la vna coſsa, que es la que correſsponde a la coſsa vẽdidavendida) no ſsabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada coſsa de las del Contracto ſseria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn ſsolo Contracto dos precios, y dos coſsas vendidas, que es impoſssible, y aſssi ignorada la vna, ſse ignorariãignorarian emtrambas. Eſsto tiene mui facil reſspueſsta,
Reſspueſsta a Proculo.
porque es Sofiſsteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada coſsa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como ſsi cada vna coſsa fuera vendida, ſse manda pagar la Alcauala, de manera que donde antes ſse dudaua, ſsi hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas
Reſsolucion de la materia.
eſstas diſsputas a parte, la reſsolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que eſsta en el Cap. II. deſste Titulo, que la diferencia que hai entre eſstos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas ſse reſsponde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que
manda que de los Trueques ſse pague Alcauala, y doble, de cada coſsa ſsu Alcauala, en la Venta no ſse paga ſsino vna Alcauala de la coſsa vẽdidavendida: mas de el precio y dinero que por ella ſse da no ſse paga Alcauala, luego ſsigue ſse que el precio en dinero, es diferente de la coſsa trocada, por que ſsino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas ſse huuiera de pagar Alcauala dello. Eſsta es vna razon vrgentiſssima, ſsacada de las entrañas de la Lei, y yo eſstuue en el error primero de la Lei de la Par
El Autor mudo parecer.
tida muchos años, y leiendo aquellos Titulos, ſsiempre ſsalue la opinion de Caſssio y Sabino, por palabra y por eſscripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que ſsabia tener ſse de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por coſsa barbara, haſsta que deſspues (ſsumandola para eſsta eſscriptura) la rumie y entẽdientendi mejor, quedanos en reſsolucion, que el Trueco es Contra
Reſspueſsta a la Queſtiõ>Question.
cto diſstincto de la Venta, pero en tan poco, que todo lo que ſse ha dicho de la venta, ſse puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con eſsto queda muy poco menos que concordada con las del Fuero y recopilacion. Di a eſsta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vſsa el Fuero Caſstellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam
bio, por no confundir eſste Titulo, con el de los Cambios que eſsta en el libro ſsiguiente, mas por ſsatiſsfazer a entrambas coſsas, puſse entrãbosentrambos vocablos (Trueco y Cambio) en eſste cõtractocontracto no hai que notar coſsa particular, de fraude que pueda hauer en la conciẽciaconciencia, mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida ſse ha notado, aſssi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quiſsieſsſsemos hazer diferẽtediferente de la Vendida, no es Contracto que ſse pueda facilmente cõponercomponer, o mezclar con otro, (quedando ſse el entero) ſsino que luego paſsſse
en la naturaleza, de qualquiera que con el ſse juntare, porque ſsi interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuie|ne es Vendida, y eſsto es en el CõtractoContracto perpetuo, que no ſsiendo Contracto perpetuo, ſse haze Logro, llamo Contracto perpetuo, que paſsſsa el ſseñorio de la coſsa permutada
Contracto Perpetuo.
perpetuamẽteperpetuamente, como ſsi yo doi mi caſsa a vno por vn año, por que me de vn cauallo que tiene, eſste Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, paſsſsar el ſseñorio de la coſsa trocada, de en
Naturaleza de el Trueco.
trambas partes, y aqui no paſsſso ſsino de el cauallo, por eſsto ſsera arrendamiento, que es como ſsi huuiera arrendado mi caſsa por vn año, en precio de vn cauallo.

Contractos Inominatos.

EL Capitulo final de eſste Titulo trata la materia de los Contractos Inominatos, que por ſser termino tan vulgar entre Iuriſstas y Teologos (y tan mal examinado) conuiene que le deſencãtemosdesencantemos, y como Hercules hizo a los bueies đde Caco, ſsaquemos eſstos nõbresnombres ſsin nombre, por la cola a la luz del dia, quitandoles el humo que los tiene en tinieblas. El hombre racional es compueſsto de cuerpo y anima, en el cuerpo muchos de los brutos y plantas le hazen ventaja, aſssi dize el
Euangelio que vn Lilio del campo, eſsta veſstido mejor que Salomon en ſsu maior gloria, y el Leon mas fuerte es que el hombre, y mas ligera la Aguila, pues que a la ligereza de eſstos animales comparaua Dauid en ſsu llanto, la ligereza y fortaleza de Saul, y de Ionatas (quando fueron muertos por los Filiſsteos en el monte de Gelboe) el Elefante maior cuerpo tiene que el hombre, mas ligero el cieruo, y mas poderoſso el cauallo, eſstas partes todas ſson del cuerpo: en las quales anſsi como el hombre es excedido, aſssi en las de el anima (que es hecha a la imagen y ſemejãçasemejança del que la formo) los excede, no en las par
La Anima es imagen de Dios.
tes terreſstres y de poca importancia (como ſson los ſsentidos que ſse adminiſstran con los inſtrumẽtosinstrumentos del cuerpo) que mas oie y ſsiente el jaualin, y mas huele el perro, mas delicado toque o tacto tiene el araña, todas eſstas partes compenſsa el hombre con la RazõRazon, que es en lo que ſse parece a Dios (y en lo que
ſse auentaja a todas las demas criaturas) mediante la qual es ſseñor de ellas, y ſse obedecẽobedecen, eſsta RazõRazon que conſsiſste en el entendimiento, aſssi como es ſsola en el hombre, conuino que tãbientambien fueſsſse ſsolo en el el inſstrumento con que ſse adminiſstra, que es la lengua, mediante la qual el hombre declara el diſscurſso que la Razon en ſsu animo concibe, que aunque los o
tros animales tienen lengua, y boz particular que forman con ella, es en todos los de ſsu eſspecie vna miſsma, como el diſscurſso de el entendimiento en todos es vno miſsmo, mas en el hombre, como no es el diſscurſso de el entẽdimientoentendimiento vno miſsmo en todos, aſssi tambien conuino que la boz fueſsſse entre todos diferente, y aun en cada vno miſsmo, para declarar todas las coſsas que ſiẽtesiente, que fuera ſsuperfluo dar Dios a los animales lengua, no les dando entendimiento a que ſsiruieſsſse, y fuera mengua no ſse la dar a el hombre, hauiẽdolehauiendole dado entendimiento, que tenia neceſssidad
de lengua para ſsu ſseruicio, eſsto es lo que dize el Filoſsofo, que las ſseñales que eſstan en la boz, ſignificãsignifican las paſssiones de el animo, eſstas ſseñales ſse llamãllaman Nombre de la coſsa ſseñalada,
Que es nõbrenombre.
y tanto ſsera mas perfecto el nombre de la coſsa, quanto mas perfectamente la ſsignifica, a eſsta cauſsa Adam fue el mas ſsabio hombre
que ha hauido, por que puſso nombre a todas las coſsas, conforme a la naturaleza de ellas, por mandado de Dios, y por eſsto la lengua Hebrea es la mas perfecta de todas, y tras ella la Griega, por que los vocablos y nombres de eſstas lenguas, explican la propriedad de la coſsa ſsignificada, como en Romance llamamos, Siemprebiua, a vna ierua, que aunq̃aunque la arranquen, ſsiempre eſsta verde, y Maſstuer
Nombres eſsſsenciales.
ço otra, que por ſser tan aguda haze torcer las narizes, eſsto llamo ſsignificar el nombre, la propriedad de la coſsa por el ſsignificada, que quiẽquien ſsupiere y ſse atuuiere a el nombre, ſsabra la propriedad de ella, en eſsto ſse funda la Cabala de los Hebreos, y lo miſsmo quiſso hazer
entre los Griegos Platon, en el Dialogo intitulado Cratilo, y es tan anexo el nombre a la coſsa por el ſsignificada, que todos les nacimiẽtosnacimientos iluſstres de la Sagrada Eſscritura, antes que nacieſsſsen, ſseñalo Dios el nombre como ſse llamaſsſsen, aſssi fue pueſsto el de Sanſson, y el de el precurſsor. S. Ioan Baptiſsta, y ſsobre todos el
ſsancto y glorioſso nombre de Ieſsus, a el qual | manda el Eſspiritu Sancto que ſse ahinogen, y hinquen las rodillas, todas las criaturas, y todo lo celeſstial y infernal, que aſssi como el hõbrehombre por el ſsignificado, hauia de exceder a todo lo de el mundo, por la miſsma razõrazon el nombre que le hauia de ſsignificar, hauia de exceder a todo lo que en el hai, y ſsignifica Sal
Ieſsus que ſsignifica.
uador (que quiere dezir Guardador, y Remediador) por que nadie podia ſsaluar ni remediar ſsino el ſsolo. A otros deſspues de nacidos (mudandoles Dios el eſstado) les mudo el nombre que antes teniãtenian, como a Sara que antes ſse llamaua Sarai, y a Abram en Abraham,
MudãçaMudança de nombres.
y a Iacob en Iſsrael, y a Simon Bariona (quando le hizo Principe de los Apoſstoles) le llamo Pedro, diziẽdodiziendo que era piedra ſsobre que fundaua ſsu Igleſsia, de donde vino los Papas Apoſstolicos de Roma, dexar en ſsu elecion
el nombre antiguo, y tomar otro, aunque algunos no curan de eſsto, y por la maior parte ſse ha notado, que ſson de breue vida, como fueron en nueſstros dias los ſsanctos Papas Adriano y Marcelo. Tornando a nueſstra materia he traido eſsto de los nombres, para moſstrar quanto importa (para entender las coſsas de que ſse trata) ſsaber perfectamente el nombre, debaxo de el qual las han tratado quien de ellas ha eſscrito, y eſste ha ſsido y es mi principal ſsin en eſsta eſscriptura, deſslindar cada Con
tracto con ſsu nombre, para que de cada vno por ſsi verifiquemos, lo que debaxo de aquel nombre de ellos han eſscrito los paſsſsados, no por eſsto quiero que reparemos en el nõbrenombre, mas de quanto importa para entender la coſsa que por el ſse ſsignifica, por que lo de mas es de Gramaticos ignorantes, que maſscan en la corteza, como mula en el freno ſsin jamas tragarle, ni paſsſsar coſsa de ſsubſstancia a el eſsto mago, aũqueaunque ya hai algunos (y quaſsi todos) que en no ſsabiendo la materia de que ſse tra
Remedio de ignorantes.
ta, dizen que es queſstion de nombre, buſscar ſsi vn Contracto es de vn nombre o de otro, aquello no es buſscarle el nombre, ſsino la ſsubſstancia, que no hai duda ſsino que ſse altera, alterandole el nombre, como ſsi para juzgar vna Vſsura en vna compra a el fiado, yo llamo aquel Contracto Vendida, y le juzgo por de aquel nõbrenombre, y no por Empreſstido, notorio
QueſtiõQuestion de nombre que es.
es que tengo de errar. Queſstion de nombre ſse dize, quando conſstando de la ſsubſstancia, ſse alterca de el nõbrenombre, y eſsta de ordinario es impertinente, y mui de Gramaticos, como tratar ſsi ſse ha de dezir parrafo o paragrapho, paraclitos o paracletos, alquiler (como dizẽdizen en Caſstillo la Vieja) o alquilei como en mi tierra, eſsto es impertinẽteimpertinente, y a eſsto ſse reduzẽreduzen
De que ſsirue ſsaber lẽguaslenguas.
el Griego y Hebreo que muchos ſsaben, eſstudian Griego, preguntados para que? no mas de para Saber Griego, y para moſstrar que lo ſsaben, mas no para que de ello ſse ſiruãsiruan, y lo miſsmo los que eſstudian Artes, y Grammatica, y a Ariſstoteles, que todas eſstas coſsas ſson medios, y ſsi no les dan fin para que ſeãsean, tanto me daria ſsaberlas, como no ſsaberlas, ſsi ſsabiendo las ningun vſso he de tener de ellas, como a el religioſso que fueſsſse dieſstro de las armas, que le preſstaria ſsu deſstreza y eſsgrima, ſsi es cõtracontra ſsu profeſssion el pelear, a que la eſsgrima ſse endereça? Eſsto he querido que entiẽdaentienda el Lector, por que quando tratare de dar nombre a el Contracto de que diſsputare, ſsepa que es
ſsu nombre, y de que ſsirue ſsaberle, y ſsepa conuẽcerconuencer a quien ſse le quiſsiere deſslizar, con dezir que es queſstion de nombre. Aplicando lo ahora mas particularmente a nueſstra materia, la Lei final pone eſstos quatro Contractos Inominatos, que quiere dezir CõtractosContractos que no tienen nõbrenombre, y el error no es de los Colectores de las Partidas, ni de nueſstros Iuriſstas, que de los antiguos Iuriſsconſsultos mano, y eſste ſse ha eſtẽdidoestendido a todos los Doctores que tratan de eſsta materia, que paſsſsan con ellos por Contractos ſsin nombre, no ſse por que ſsi
no le tienen, no ſse le puſsieron, o ſsi nacio deſspues la coſsa, por que quãdoquando nacio no le dieron nueuo nombre? los antiguos Griegos ni Romanos no vſarõvsaron de eſstribos en ſsu caualle
ria (como parece por las eſstatuas de a cauallo, monedas, y pinturas antiguas que no le tienen) ni en ſsu Griego ni en Latin hai vocablo que ſse ſsignifique, mas deſspues que le huuo, Franciſsco Filelfo le llamo Eſstapeda, ſsi eſstos Contractos nacieron de nueuo, por que no les puſierõpusieron nombre de nueuo, o como los llamaron Inominatos por el defecto de los Contractos, no les puſsieron nombre, que declaraſsſse ſsu naturaleza? o por que ellos no la declaran por circunloquio y en rodeo en Teo|rica, ſsino la Pratica por exẽploexemplo, no ſiẽtosiento quiẽquien los pueda librar de culpa, ni que eſsta razõrazon tẽgatenga reſspueſsta, y mucho menos la tiene la que ahora dire, dize la Lei eſstas palabras (Eſstos Contractos Inominatos ſson en vna de quatro maneras: la primera, quando doi mi coſsa por otra que me dan, y eſste es el Cambio de que ſse ha hablado) peſsemos eſstas palabras de la Lei, ſsi el Contracto de Trueco es la prime
ra eſspecie de los quatro Contractos Inominatos, y el Contracto de Trueco tiene nombre en derecho (y Titulo particular) luego el Contracto Inominato tiene nombre, pues tener nombre, y no tener nombre, ſson dos CõtradictoriasContradictorias, que no ſsiento quien las pueda dar verdaderas: eſste es el primer error, el qual no tiene reſspueſsta. El ſsegundo eſsta en la diui
Error en la Diuiſsion.
ſsion miſsma, dize la Lei (La ſsegunda quando doi mi coſsa ſseñalada, porque me hagan otra coſsa, Tercera quãdoquando hago vna coſsa ſseñalada, porque me den otra que me prometen) eſstas dos eſspecies pone la Lei por diferentes, no veo la diferencia, porque en la contemplaciõcontemplacion del Derecho, no hazen diferencia las perſso
nas en los Contractos. Pongo exemplo, no es mas Contracto de Venta, dezir yo compto, y tu vendes, que ſsi dixeſsſse, yo vendo y tu cõprascompras, que mas miel tiene dezir, yo doi porq̃porque tu hagas, o yo hago porque tu des, hai mas que paſsſsar a el vno delante, y dexar a el otro atras, o a el contrario, es por ventura eſsta la mano derecha que pedia la madre de los hijos del Zebedeo? Mas no reparemos en eſsto (que de ſsi ſse eſsta claro) los que primero puſsieron eſste
nombre de Contractos Inominatos, equiuocaron, y viendo que las coſsas de que ſse componia el Contracto eran ſsin nombre, o tantas que no ſse les podia con facilidad poner nombre, acogieronſse a eſsta Ancora de los miſserables, a dezir que eran Contractos ſsin nõbrenombre, y es engaño manifieſsto, porq̃porque ellos proprios les ponen nombre de Trueco, o permutaciõpermutacion, yo doi vna caſsa por vn oliuar, eſste Trueco llano es: yo hago vn eſscripto a vn Medico, por que me cure, tan llano es eſste Trueco como el paſsſsado, porq̃porque yo le hago ſsu pleito, a trueco de que el me haga mi cura. Reſsoluiendo la
materia, digo que todo Contracto que paſsſsa el ſseñorio de la coſsa contractada, ſsi por ninguna de las partes hai dinero, es Contracto de Trueco, y ſsi hai dinero de parte alguna (porque de entrambas es impoſssible) ſsera VẽdidaVendida, eſsta es la Reſsolucion clara y cierta, con que ſse quitan todos eſstos encantamientos, y vanas Sofiſsterias de Contractos Inominatos, y otras cien Imaginaciones, que no ſiruẽsiruen de mas que ofuſscar los entendimientos.

Donacion Remuneratoria.

DOn en Romance quiere dezir, Dadiua gracioſsamente dada, ſsin que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,
Diferencia de don a galardon.
ni de quien ſse da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, eſsta Donacion ſse llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, que ſsignifica lo miſsmo, GalardõGalardon quiere dezir don dado por otro don recebido. Eſsta Donacion Remune
ratoria es, Paga de Don, o ſseruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado
Exemplo y DeclaraciõDeclaracion.
ſsirue por vn ducado de ſsoldada al mes a ſsu Amo, en vna quiſstion defendiole valientemente, que ſsi por el no fuera le mataran ſsus enemigos, eſste criado no tiene Action, ni puede conuenir a ſsu amo, para que le pague aquel ſseruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn veſstido en GalardõGalardon de aquel ſseruicio, quiereſse yr aquel Criado, no le podra detener ſsu Amo a que le ſsirua el veſstido, porque la obligacion natural por la paga ſse conuirtio en Ciuil, y impide la RepeticiõRepeticion, eſste es el efecto de la Antidora, la qual
Efecto de la Remuneratoria.
respõderesponde a los que piden deſscargo demas de ſsu ſsalario, de rigor no ſse les deue, no digo yo que no les pague ſsu amo, ni por eſsto quiero excuſsar alos que con delgado ſsalario pagan ſseruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de eſsto queda entẽdidaentendida la Clauſsula de los Eſscriuanos en Eſscrituras de DonaciõDonacion (ItẽItem os
Clauſsula de Eſscriuanos.
hago eſsta DonaciõDonacion, por muchos y buenos ſseruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y eſspero recibir, de cuia prouança os relicuo) Eſsta Clauſsula en quanto a los ſserui|cios que eſstan por recibir, es de ningun efecto, porque ſsi los recebidos (y por el conſiguiẽteconsiguiente ya paſsſsados) no ſson de efecto para que los paguen, menos ſseran los que eſstan por venir, y en quanto a los paſsſsados la prouãçaprouança es de ningun fructo, porque ſsi de alguno fueſsſse para compeler al Donador, y a ſseria deuda, y
Efecto de eſsta Renunciacion.
no Donacion, y aun aſssi impropriamente ſse llama Donacion, porque no es ſsino Trueco de vna buena obra por otra, para eſsto cõuieneconuiene que ſse vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y eſsta confeſssion ningũningun perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta coſsa Agena.
DE EL VOTO.

DE EL VOTO.

VOto en Latin quiere dezir deſsſseo, y aſsſsi dize ſsucceder vna coſsa ex voto, ſsuce
Voto ſsignifica Deſsſseo.
derle conforme a ſsu deſsſseo: y de aqui viene llamarſse en latin (lo que tambien en Romance llamamos) Voto, que es declaracion de ſsu voluntad en alguna eleciõeleccion, que ſsignifica declarar el deſsſseo que tiene, de que aquella perſsona por el elegida ſsalga con ſsu pretenſsion, En eſste Titulo no le tomaremos en eſste ſsignificado, TãbienTambien ſsignifica promeſsſsa de el verbo. Voueo, que quiere dezir prometer (pro
priamente a Dios) aunque tambien ſsignifica prometer a los hombres, deſste verbo ſse cõponecompone, Deuoueo, que ſsignifica maldezir, o ofrecer a el Demonio, y de alli viene. Deuotus, que quiere dezir, hombre, o coſsa encomendada a mala parte, y Deuotio, por aq̃laquel Acto, eſsto es en propriedad de la lengua Latina, y entre Gentiles que la hablauan. Mas entre Chriſstianos dizẽdizen que Deuotus y De
Etymologia de Deuocion.
uotio, ſse toman a buena parte, por lo que llamamos Deuoto, y Deuocion, que es humillamiento a Dios, y a ſsus ſsanctos por ſsu respecto, y engañanſse, porque no es vn miſsmo vocablo el de los Chriſstianos, que el de los Gentiles, yo eſstuue en el miſsmo error, haſsta que en libros de eſscriptura antigua, por lo que dezimos, Deuotus, halle eſscripto Deo votus, que quiere dezir, votado, o prometido a Dios, y eſsta compoſsicion, cõuieneconuiene mas con ſsu ſsignificado, que ſsi le deriuaſsſsemos de, Deuoueo, vocablo de ruin ſignificaciõsignificacion, Vo
Voto como ſse toma aqui.
to en ſsu ſsegundo ſsignificado, propriamente quiere dezir promeſsſsa a Dios, y de ſsu materia hai Titulo particular, la qual no tratare en eſste lugar, ſsino ſsolamente la ſsuſstancia del, que es vn contracto Real, de Trueco entre Dios y el hombre, todos juzgãjuzgan al Voto por promeſsſsa, y obligacion perſsonal, es engaño manifieſsto, por que la obligacion perſsonal como quiera que ſse cumpla, baſsta, mas la Real ha ſse de cũplircumplir con la coſsa prometida. Pongo exẽploexemplo, Pedro promete a Iuan X. ducados, ſsi vn vezino los paga por el, ſsaldra Pedro de la obligaciõobligacion, mas ſsi Pedro votaſsſse de ayunar, y ſsu vezino quiſsieſsſse ayunar por el, no cum
Voto es obligacion Real.
pliria con el ayuno ageno ſsu voto, porque es obligacion Real y no perſsonal, que aun que ſse funda el voto en la perſsona, aqui la perſsona es la coſsa, como el Matrimonio, cõtractocontracto Real es, aunq̃aunque ſse funda en las perſsonas de los contraientes. Tenemos pues que el voto es Contracto Real, en el qual ſse trata del intereſsſse, que ha recebido, o eſspera recebir de Dios, de manera que nũcanunca los dos extremos deſste Contracto pueden ſser de cõtadocontado, ni el vno dexar lo de ſser. Quiero dezir que no pueden ſser entrambos de preſsente, ſsino que el vno
preceda, y el otro ſse ſsiga: Pongo exemplo. Eſsta vno enfermo, vota Religion ſsi Dios le diere ſsalud, la ſsalud que Dios le da, es el intereſsſse que ſse trata en eſste voto, y el vn extremo que precede en tiempo, a la Religion (que es el otro extremo) con que paga el Votante la gracia recebida: mas ſsi vno que eſsta libre, vota Religion y entra en ella, por que Dios le de la Gloria, ya eſste extremo que es la Religion, precede a la paga que por ella ſse eſspera. Pues es Contracto Oneroſso, no puede ſser Donacion, ni ninguno de ſsus ſsubalternos que ſson contractos lucratiuos, tan poco es VẽdidaVendida, porque no interuiene precio, ni ArrẽdamientoArredamiento, porque ninguno de los contraientes reſserua en ſsi coſsa alguna, ſsigue ſse forçoſsamente que es Trueco, y hauerſse ignorado la ſsuſstancia deſste contracto, ha ſsido cauſsa que ninguno ſse haia perfectamente explicado. Eſsta es la naturaleza del Voto, que (como he dicho) es Contracto de Trueco entre el Hõ | p. 90rbreHombre y Dios, y como Dios ſsabe mucho, no hauemos de buſscar puntos con que engañarle, porque el a todos nos deſsengaña, cada vno mire lo que haze, y lo que promete, y pienſse que como es libre para hazer el Voto, despues no lo es para deſshazerle, porq̃porque no ſsolamente es de derecho Diuino en la Lei de Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador, y en la Lei es
crita de Moiſsen, mas aun en las de el Demonio (que tenian diuerſsas los Gentiles) las Virgines Veſstales votauan Virginidad todo el tiempo que eſstauan en aquel Sacerdocio, y a la que quebrantaua el Voto, enterrauan biua. Lo miſsmo votaua la Sacerdotiſsa que preſsidia en Delos, en el Oraculo de Apolo. Entre los Romanos los Pontifices y Sacerdotes tenian ciertos Votos que no podian quebrãtarquebrantar: lo miſsmo entre los Iudios. Moiſsen parti
cularizo muchos Votos que Dios le mando, vnos Temporales, como eran los de los Sacrificios, otros eran perpetuos, vnos hauia proprios, como los que Dauid hizo de ſsi, otros agenos, como el de la madre de Samuel, que le prometio al Templo: huuo entre los Iudios Religioſsos, como ahora los hai entre los Criſstianos, llamauanſse Fariſseos que quiere dezir apartados, y es lo miſsmo que en Grie
Fariſseos que ſsignifica.
go Anachoritas (que ſson los que ſse apartan de las gentes a biuir en el Deſsierto) aunq̃aunque los Fariſseos no ſse llamauan por eſsto apartados, ſsino por el Voto que hazian de guardar la Lei mas eſstrechamente que los otros Iudios,
Nazareos Num. 7.
los Nazareos era Voto de Religion por tiẽpotiempo cierto, en el qual ni beuian Vino, ni ſse llegauan hierro al cabello. De eſstas dos Sectas fue el Apoſstol S. Pablo, por que ſse compadecian entrambas: mas nueſstro Saluador aunq̃aunque ſse llamo Naçareno, no tuuo eſste Voto, ſsino
llamoſselo de ſsu tierra Naçaret (como de Toledo Toledano, de Cordoua Cordoues) que bien ſsabemos que nueſstro Saluador beuio vino, y en ello inſstituio el ſsantiſssimo SacramẽtoSacramento de ſsu ſsangre, lo qual no pudiera hazer, ſsi fuera de Voto Nazareo, como S. Pablo, y como Sanſson: Nazareo quiere dezir apartado, o ſsantificado: Naçareth quiere dezir guardada, o florida, porque en aquel ſsanto lugar Patria de la Virgen glorioſsa, y del Saluador del mundo ſsu hijo, eſstuuo guardada la Flor verdadera de la Planta Virginal, que fue cauſsa
de la Redencion del mundo. Eſstos dos Vocablos tienen vna voz en la lengua Hebrea, que por diferentes letras ſse diferẽciandiferencian, la qual en ninguna lengua ſse puede notar, ſsino en la Caſstellana, que (entre otras excelencias ſsuias) ſse auentaja la pronunciacion a todas quantas
lenguas hai, como ſse ve en eſste exemplo, que en Griego ni en Latin no ſse puede notar eſsta diferencia, ni en Italiano, Frances, ni CatalãCatalan, ſsino ſsolo en Caſstellano, pronunciandole como yo aqui le eſscriuo. Eſsta excelẽciaexcelencia de nueſstra lengua moſstrare en otra parte, dõdedonde tratare de ſsu Ortografia. Torno a el Voto, he querido explicar ſsu naturaleza para que ſse entienda ſsu ſsuſstancia, contra los Herejes de nueſstro tiẽpotiempo, cuios argumentos ſson de ningun efecto, porque el hijo de Dios dio a el Hombre Lei facil y ſsuaue, a la qual le obliga
para ſsu ſaluaciõsaluacion: ſsi el que tiene eſsta Lei (para maior perfecion ſsuia) quiere obligarſse a mas que el ſse obliga, ya fuera quitarle ſsu libertad ſsi le prohibiera, que no ſse pudiera obligar, como en efecto ſse la quita a la muger caſsada, y a el menor, porque no tienen juizio, y en la Lei vieja, lo quitaua a la DõzellaDonzella que eſstaua en caſsa de ſsu Padre, de manera que Dios por
El Voto procede de libertad.
vtilidad del hombre le dexa ſsu libertad, para que vſse della, ſsi el en ſseruicio de otro hombre ſse puede priuar deſsta libertad, porque no podra en el de Dios? diran ellos, priuaſse para lo impoſssible, que es la Caſstidad, al cõtrariocontrario de la qual impele la naturaleza: eſsta RazõRazon es de beſstia, y no de hombre, porque la Caſsti
dad no es coſsa impoſssible, pues muchos aun de los no Chriſstianos la han hecho, y muerto ſse por cõſeruarlaconseruarla, como Lucrecia, y otros, pues ſsi para aquellos no fue impoſssible, porq̃porque lo ſsera para el Chriſstiano, que por hazerlo eſspera maior premio? por la miſsma razon quitara el Matrimonio y el Baptiſsmo, que ſson Votos, como en ſsu lugar veremos: para eſste baſsta hauer demonſstrado ſsu ſsignificado y ſsuſstancia.

Bula de Compoſsicion.

LA Compoſsicion de que en eſste Capitulo tracto es, Comutacion, o Trueco de vna
CõpoſicionComposicion que es.
Reſstitucion en otra, por eſsto conuiene ante todas coſsas ſsaber que es Reſstitucion, Reſsti|tucion viene de Reſstituo, que en Latin ſsigni
fica tornar la coſsa a ſsu eſstado, de Res que quiere dezir coſsa, y Statuo eſstatuir, aſssi dezimos Reſstituir a vn menor agrauiado, quando le tornan aponer en el eſstado, en que eſstaua antes que le agrauiaſsſsen, hurta vno a otro. C. ducados, mandale el Confeſsſsor que los reſstituia, es dezir que los torne a el eſstado en que eſstauan en poder de ſsu dueño, eſsto es la Reſstitucion por deſcripciõdescripcion. Eſsta virtud es vna escalera, o puente que eſsta entre Dios, y el Pecador, ſsin la qual no puede paſsſsarſse de el pecado a la Gracia, por eſsto es la mas importãteimportante materia que hai en el Derecho de la Conciencia, Su ConocimiẽtoConocimiento conſsiſste en quatro
coſsas, que ſson ſsaber Quien, Porque, Como, y A quien, ſse ha de reſstituir. Las dos primeras ſson vna miſsma, que ſsabido quien ha de reſstituir, ſse ſsabra el porque, y ſsabido porque, ſse ſsabra quien. Eſsta parte es la mas dificil de todas, que en efecto es ſsaber todo el Derecho eſscripto, y a eſsta cauſsa en ſsin de cada Titulo la tracto (de lo tocãtetocante a aquel Titulo) y quiẽquien de eſsta manera no lo tractare, ierra, porque la
Reſstitucion es qualidad de la coſsa que ſse ha de reſstituir, pues ſsi la coſsa no ſse ſsabe en perfecion, no podran tratar de ella, como tratare yo la Reſstitucion de Vſsuras, o de Cambios, no tractando cada materia de eſstas por ſsi? y aſssi todas las demas, que ſseria eſscreuir todo el Derecho, lo qual no ſse puede hazer en Sumas ni Tratadillos. Las otras dos partes, Como y a quiẽquien, tratare en eſste Capitulo (pueſsto que ſsean dificiles) con Reſsolucion y claridad, trato primero el Como, y luego el a quien ſse ha de reſstituir. La Reſstitucion para ſser buena ſse ha de hazer ſsin fraude, porque eſsta virtud reconcilia al pecador con Dios, el qual jamas remite el pecado, al que no haze toda ſsu poſssibilidad para ſsalir del, porque eſstando en el peccado, el miſsmo ſse haze indigno de la
miſsericordia de Dios, pues que no toma el remedio neceſsſsario para aprouecharſse de ella, eſste es la Reſstitucion al proximo, de todo aquello en que le es a cargo. En todo pecado contra el proximo hai dos ofendidos, vno Dios, otro el Proximo, la cuenta con Dios es facil, mas quiere que la del Proximo preceda a la ſsuia, porq̃porque es el medio neceſsſsario, y pues Dios eſsta de pormedio no puede ſser fingida
Reſstitucion fingida.
ſsin que el la entienda, y aſssi ſsea el primer Requiſsito, que quien reſstituie, no haga impreſsſsion en la perſsona a quien ſse reſstituie, porq̃porque aunque el ſse la remita, ſse queda con el cargo de antes, como el exemplo de el Capellan de Toledo (que pongo abaxo) aquel Capellan realmente hazia la Reſstitucion, mas con ſsu perſsona (aunque era de menor a maior) hazia
Impreſssion de menor a maior.
impreſssion en el Cabildo, porque hauian de tener algun reſspecto a ſsu buen comedimiento, y no enconarſse cada Canonigo en vna miſseria que le podia caber, que ſsi el quiſsiera reſstituir de veras, en vn pañizuelo lo hauia de dar, ſsin que nadie ſsupiera de dõdedonde venia: eſsto ſse ve claro, porque quando entendio que le tenian el embite que hazia de falſso, y le comian el ceuo, no torno a ponerle mas en el anzuelo de la hypocreſsia, y aſssi quiero, que aq̃laquel voto del Canonigo ſse tenga por Reſsolucion deſsta materia que tracto, porq̃porque tiene mas ſsuſstancia de la que parece, y nos quedo en ſsuma, que la Reſstitucion no quiere ſser hecha por
Reſstitucion de cũplimiẽtocumplimiento.
cumplimiento, ſsino con entrañas de caridad, doliẽdoſedoliendose de la ofenſsa que a Dios y a ſsu proximo hizo, ſsi es de fama, o de qualquiera otra coſsa, pienſse que con la miſsma coſsa y no con otra ha de reſstituir, y eſsto ſsea con cordura, porque no traia mas daño la Reſstitucion, que el pecado principal: eſsta limitacion no quiero declarar mas, baſste eſsto en quanto a la Forma. En quãtoquanto a la perſsona a quien ſse ha de ha
A quien ſse ha de reſstituir.
zer la ReſtituciõRestitucion, cada, vno ſse es letrado, y ſsabe a quien ſse ha de hazer la Reſstitucion, cada vno ſse entiende, y ſsabe a quien agrauio, a aquel reſstituia. Eſsta es la ſsuma de todo, y no hai mas que ſsaber, mas muchas vezes acaece no ſsaber la perſsona a quien ſse ha de reſstituir, o aunque ſse ſsepa no poderle hauer: aqui entra la Bula de Compoſsicion, cuio efecto para que mejor ſse entienda es de ſsaber, que el Papa Apoſstolico de Roma es ſseñor abſsoluto de todo el Teſsoro Eſspiritual y Temporal de eſsta Igleſsia MilitãteMilitante, de que Dios le dexo por cabeça. Deſsta adminiſtraciõadministracion ninguno le puede tomar, ni pedir cuenta, ni el eſsta obligado a darla ſsino a quien en ella le puſso, que es Dios, y nadie piẽſepiense que por eſsto ſse aprueua lo que el hiziere en ſsu Apoſstolado mal hecho, que | anſsi como el Corregidor o Alcalde que tiene poder de el Rei para adminiſstrar juſsticia en vna ciudad, ſsi de hecho quiſsieſsſse ahorcar a alguno contra juſsticia, el que ſse le quitaſsſse por fuerça tan rebelde y traidor ſseria a el Rei, como ſsi aquel juſsticiado mereciera la muerte, por que no le hizo el Rei a aquel particular juez ſsobre el juez que el tiene pueſsto, mas por eſsſso no ſse aprouaria el hecho de el juez, y que no huuieſsſse de dar cuenta a el Rei que le puſso, y eſsperar del la pena que ſsu delicto merece, anſsi el Apoſstolico dara cuenta a Dios de lo que haze, el qual ſse la pedira eſstrechamente, y otro ninguno ſse la puede pedir, preſsupueſsto eſsto (que es de Fe y no ſse puede negar) los Pontifices a quien incumben muchas neceſssidades temporales que han de remediar, y poco patrimonio con que darles remedio, valen
Origen de la Compoſsicion.
ſse de el teſsoro eſspiritual de la igleſsia, y a eſste efecto para obras pias (como es, guerras contra infieles, o fabrica de la igleſsia de. S. Pedro, o reparo de otra igleſsia) cõcedenconceden vnas Bulas que llaman de Compoſsicion, que ſson vna taſsſsa de limoſsna, que al que la da, le haze gracia de aquello que deue reſstituir a vn tercero, el qual no ſsabe quien es, por que ſsabiendolo, es regla de Dios general y que no recibe excepcion, que el que deuiere, reſstituia la deu
da, por que no ſsaldra de las tinieblas, haſsta que pague el poſstrer marauedi, fingẽfingen eſstas Bulas, que aquel que la recibe, quiere pagar, y no ſsabe a quien, entonces el Papa (como ſseñor de lo temporal de la igleſsia) aplica aquella reſstitucion a la guerra de infieles, o a la Fabrica, o a donde el quiere (como arriba he dicho) y por que tambien podria hauer duda, que tanto era lo que deuia, moderaſse lo en cierta quan
Efecto dela Taſsſsa.
tidad (que comunmente es dos reales de plata) Eſste es el efecto de eſsta Bula, el qual tomado como ſse deue tomar, y como le concede el Papa, es ſsanctiſssimo, y de grãdegrande, ſsocorro a las animas que deſsſsean ſsu ſsaluacion, mas como acaece (en todas las coſsas buenas) que el mal vſso de ellas las haze parecer no tales, ſsuelen cargar de eſstas Bulas Carniceros, Tauerneros, Recatones, y toda eſsta gente ſsemejante, que biuen de dar peſsos y medidas falſsas a los que de ellos compran, y en aſsomando el Iueues Sancto armanſse de vna Bula de eſstas, para Componer ſse (que quiere dezir concer
Compoſsicion que ſsignifica.
tarſse, de donde ſse llamo Compoſsicion) y por ellas ſse abſsueluen, y creẽcreen que va perdonado hecho y por hazer, con grandiſssimo engaño ſsuio, y de quien los abſsuelue, por que la intencion de el Papa no es dar a nadie ocaſsion para pecar, ſsino carrera para ſsaluar ſse y ſsalir de el pecado hecho. La ignorancia de eſste pecado (que ſse ha de componer) eſsta en vna de
tres coſsas, o yo no ſse lo que he de reſstituir, mas bien ſse a quiẽquien, o ſse lo que he de reſstituir, y no ſse a quien, o ni ſse que he de reſstituir ni a quien, exemplo de el ſsegundo, es vn caminante que paſsſso por vnas viñas, harta ſse de vuas, y ſsaco para ſsus compañeros, eſste pongo por caſso que ſsaco. XX. libras de vuas, tantas ſsabe que ha de reſstituir, mas no ſsabe a quien, por que era eſstrangero, y no acertara a la viña, quanto mas ſsaber quien es el ſseñor de ella. Exemplo de el primero, ſsoi Mercader, y por mi libro ſse que he vendido a Pedro, a Ioan, y a Franciſsco, y cargado les el paño mas de lo que era razon, mas ni ſse quanto, ni como, por que ha dias que paſsſso, y el Pedro que era vn moço eſstrangero ſse fue donde no ſsabemos que ſse hizo, Ioan murio, aunq̃aunque eſste Mercader quiera reſstituir no ſsabe a quien, ni aun perfectamẽteperfectamente quãtoquanto, aqui entra en eſstos dos caſsos la CompoſiciõComposicion, mas no de los dos Rea
Efecto dela Compoſsicion.
les (como piẽſanpiensan) dize el Papa, tu el de las vuas hae de reſstituir, y quieres, y no ſsabes a quien, has de hazer en confuſso bien por la anima de aquel cuias eran las vuas que hurtaſste, eſsta obra pia la commuto, en que lo que hauias de gaſstar en ella, lo gaſstes en la guerra de Infieles, en lo qual ningun merito tu ganas, como no lo ganaras en las Miſsſsas que dezias por el ſseñor de las vuas, ſsino aquel por quien ſse dezian, anſsi eſsta limoſsna que ſse da contra Infieles, quiero que el merito de ella, ſsea para aquel ſseñor de las vuas, como ſsi el hiziera eſsta limoſsna, y yo de mi poder ſsuplo to
Reſsuelueſse la Compoſsicion.
do lo que eſsta obra es defectuoſsa: por no ſse hazer a el verdadero ſseñor de las vuas, y quiero que le ſsea de tãtotanto prouecho a el ſseñor por quien ſse haze, como ſsi tu por el gaſstaras todo lo que las vuas valian, eſsta es la verdadera Compoſsicion, y el efecto para que ſse inſstituio, mas el que ſsabe a quien ha de reſstituir, | no puede en poco ni en mucho componerſse,
que ſseria lo que dize el Refran, deſscomponer vn ſsancto para componer otro: cada vno es ſseñor de ſsu hazienda, y quien lo deue que lo pague, y no reſstituia a otro, fuera que a quiẽquien deue, porque pierde lo que reſstituie, y ſse queda con la deuda (como antes dela reſtituciõrestitucion) aſssi aquel Mercader (en quien puſse exemplo) ſsi ſsabe a quien deue, aũqueaunque no ſsepalo que le deue, no le aprouechan todas quantas compoſsiciones hai en el mundo, mas que a componerle para el infierno, ha de ir a los pies de
aquel a quien deue, y dezirle, Ved lo que os puedo deuer de tales y tales contrataciones que hemos tenido, y ſsino puede pagar, pedir que ſse lo perdone, alomenos haze ſsu diligencia en quanto a Dios, y eſsto baſsta por paga. Mas ſsi eſste puede por ſsi ſsolo liquidar la deuda, eſsta obligado a ello, y dezirle expreſſamẽteexpressamente al Acreedor lo que le deue, pero ſsi eſsto lo ſsupieſsſse, y no pudieſsſse hauer aquellos a quiẽquien ha de reſstituir, entõcesentonces eſsta obligado a hazer la miſsma liquidacion de la deuda (que he dicho) y ſsino la pudieſsſse hazer preciſsa, haga la
poco mas o menos, al grueſsſso, y antes cõtracontra ſsi que contra el otro, y aquello que liquidare deuer, de lo todo a la CompoſiciõComposicion, y no ſse engañe con dezir que la taſsſsa es dos Reales, porque aquella taſsſsa fue para el efecto que luego dire, la razon de eſsto conſstara reſsoluien
Reſsolucion del Contracto.
do eſste Contracto, y es, que la obra pia para que ſse haze la Compoſsicion, ſsucede (como hemos viſsto) en lugar del ſseñor de la deuda, a quiẽquien ſse hauia de reſstituir, y aſssi como ſsi a aquel (ſsabiendo ſsu Deudor quien era) reſstituiendoſse menos de la deuda, no ſse ſsatiſsfazia, lo miſsmo es reſstituiendoſse menos a la obra pia (que ſsucede en ſsu derecho) porque el Pa
pa no ſsuple dos eſspecialidades, la vna ignorãciaignorancia del deudor, la otra ignorancia de la deuda, y la taſsſsa que el hizo de los dos Reales, propriamẽtepropriamente es para los dolictos y pecados, de quien dixo el Profeta Dauid, Quita tu cara ſseñor de mis pecados, y delos encubiertos me limpia: los pecados primeros ſson los manifieſstos a el pecador, y en eſstos que hai par
te no tracta el Papa, en los ſsegundos que llama encubiertos (que ſson los que el proprio pecador no conoce) eneſstos es la compoſiciõcomposicion (que es el tercer miembro de la Diuiſsion) co
Exemplos del Tercer Miembro.
mo ſsi me hallaſsſse yo dõdedonde venden trigo a cinco Reales la hanega, y digo ſsin propoſsito, que aquel trigo es mui bueno, y otro mas ruin que ello ſse vende a ſseis Reales, pujaſse por eſsto aquel pan, ſsin que mi intento fueſsſse que ſse pujaſsſse, ſsoi obligado a reſtituciõrestitucion de aquel Real que ſse lleuo demaſsiado a los Compradores, en tal pecado como eſste cae bien la Compoſsicion. Siendo moço entra vno en Viñas, o arboleda agena donde coge fruta (no coſsa notable) eſsta bien la Compoſsicion para eſste: el otro cauador que ſiẽdosiendo obligado a cauar todo el dia (por el jornal que le dauan) dormia algunos ratos, todos eſstos ſse pueden componer, donde el delicto es poco, y no ſsabido, ni ſsabido a quien ſse ha de reſstituir. La RazõRazon es,
Razon dela Deciſsion.
porque en los delictos donde hai parte agrauiada, queriẽdoqueriendo ſseguir ſsu derecho, no le puede excluir el Fiſsco, que ſsolamente entra donde no hai parte, aſssi en la Reſstitucion, donde hai parte, no entra el Fiſsco de Dios, mas ſsino la hai, entra Dios por ꝑteparte, y en ſsu nõbrenombre y por el, ſsu Vicario, para ſseñalar quien ſsucede en lugar de la parte: mas el bienauenturado del Carnicero y Tauernero, que deſsde que Dios amanece haſsta deſspues de noche, no haze ſsino echar peſsos y medidas falſsas (en intereſsſse de. C.o.D.o.M. ducados en vn año) y deſspues dize que no ſsabe a quien lo reſstituir. Eſsta es
Ignorancia craſsſsa y afectada.
ignorancia Afectada, y no Craſsſsa. La Craſsſsa es Necedad grueſsſsa de no entender lo que todos entienden, y eſsta es de beſstias, mas es ſsufridera, porque es en daño de ſsolo el ignorante, y no mas. Afectada (quiere dezir Procurada) es quando vno a ſsabiendas procura no ſsaber lo que ſse conuiene, y eſsta obligado a ſsaber: y eſsta es diabolica, pecado infernal, y de mas de eſsto redunda en daño de tercero (como en nueſstro exemplo) pienſsa eſste compueſsto nouio del demonio con dos Reales ſsatisfazer diez mil que lleua robados, engaña ſse el, y quien ſse abſsuelue, porq̃porque ſsino ſsabe a quiẽquien reſstituirlo, ponga en vna bolſsa todo lo que huuiera de reſstituir ſsi ſsupiera a quien, y delo a la Compoſsicion (que ſsucede en todo y por todo en el derecho de la Parte intereſsſsada) y entonces quedara compueſsto, y quando eſsto haia hecho, no oſsare firmar que haia ſsatiſsfecho, | porque pecan en confiança de la Bula (y es
Pecado irremiſssible.
pecado cõtracontra el Spirituſsancto) con dezir cõponermecomponerme he, y ha de hazer penitencia por el pecado, y ſsobre todo eſsto deſsengañeſse quien haze reſtituciõrestitucion, que no baſsta reſstituir lo que el ſse aprouecho, ſsino juntamente con eſsto el daño que ſse le ſsiguio a la parte agrauiada. La Razon de eſsto es, porque como hemos viſsto
la Compoſsicion ni da, ni quita derecho a la Parte reſstituiente, ſsino que el merito della es a cuenta de la Parte a quiẽquien ſse reſstituie (como ſsi el hiziera la limoſsna) pues ſsi el otro pobre hauia meneſster ſsu hazienda (quando ſse la robarõrobaron) mas que no hazer limoſsna de ella, el que ſse la toma de preſsente para deſspues hazer limoſsna por el en ſsu nombre, vn pecado ſse dexa en medio, lo qual ſse entendera reduziendo eſste Contracto a nueſstros principios. Si el hazer limoſsna por fuerça no es meritorio a quien la haze, y hazer limoſsna de hazienda agena es pecado, forçoſsamente ha de ſser maior pecado que entrambos, hazer a otro que haga limoſsna de ſsu haziẽdahazienda aũqueaunque el no quiera, que eſsto es tomar ſse la yo para reſstituir la deſspues. Eſste es vn punto importantiſssimo, y mui oluidado, antes nunca ſsabido en eſsta materia de ReſtituciõRestitucion, ſsu vſso es mui general, como lo es el pecado. A qui entra la ReſtituciõRestitucion
Diferentes Reſstituciones.
de lo que ſse gana en guerra injuſsta, y del Marinero que echo a perder la hazienda al Mercader, y los caſsos ſsemejantes, y lo que arriba dixe de los Votos de Eſstudiantes, y de el Alueitar que enclauo el Cauallo de el CaminãteCaminante que iua a negocios. La Reſsolucion de todo lo dicho, y de la materia de Reſstitucion, quiero (a fuer de Platon) cõcluirconcluir con vn cuẽtocuento. El Cabildo de la. S. Igleſsia de Toledo en
dignidad, autoridad y riqueza (deſspues del Conſsiſstorio Apoſstolico de Roma) es y ſsiempre ha ſsido el mas principal de la Chriſstiandad, porque es vn continuo habitaculo del Eſspirituſsancto donde tantas vezes viſiblemẽtevisiblemente ha decẽdidodecendido en los Concilios que la Igleſsia Catolica tiene recebidos por Vniuerſsales, y donde decendio corporalmente la ſsiempre
VirgẽVirgen glorioſsa madre de Dios. S. Maria a dar las gracias de el ſseruicio que en defender ſsu Virginidad en aquel ſsancto Palacio ſsuio ſsele hauia hecho, y de ſsu mano viſstio vna Caſsulla a ſsancto Ilefonſso ſsu Capellan y Perlado, y eſstas ſson las Armas de aquella. S. Igleſsia, la Vir
gen cercada de Angeles con ſsu CapellãCapellan a los pies cercado de ſsu Cabildo, y viſstiendo le la Virgen vna Caſsulla labrada de ſsu mano, que ſson las mas honrroſsas Armas que Igleſsia tiene en el mundo, He referido eſsto por ſser eſsta S. Igleſsia comun Patria Eſspiritual de todos, y particular mia, a cauſsa de ſser la. S. Igleſsia Colegial de Talauera parte ſsuia, y aſssi qualquiera coſsa que en aquel. S. Cabildo paſsſse, deue ſser Lei general para todos. Hauia vn Capellan en el Coro que ſse preciaua de mucha conciencia, y cada año ſse preſsentaua en el Cabildo con vna bolſsa, y dezia, que hecha la cuenta de todos los deſscuidos que en el Coro le parecia hauer tenido, y ganado injuſstamente las Diſstribuciones, lo traia en aquella bolſsa, para reſstituirlo al Cabildo cuio era: el. S. Cabildo todos de conformidad Ioauan ſsu buen reſspecto y Chriſstiandad, y hazian ſse merced de el dinero que traia, y el ſse boluia rico y contento, y con credito de mui buen Criſstiano, y fue eſsto muchos años arreo, cada año tan ordinario como la letra Dominical, el Dotor Iuan de Vergara Canonigo de aquella I
Doctor IuãIuan de Vergara.
gleſsia y de Alcala, hombre de mui grandes partes, docto en Teologia, y en lenguas Latina y Griega, y mui pratico en negocios, en vn Cabildo donde eſste CapellãCapellan vino a repreſsentar aquella Comedia ordinaria, hauiendole ya todos hecho gracia de ello, impidio la gracia, y mando que la Reſstitucion ſse aceptaſsſse y repartieſsſse conforme a Derecho, hizo ſse aſssi, porque en las coſsas de gracia vn ſsolo Voto vale mas que todos los otros, aunque ſsean conformes: con eſste deſsconſsuelo fue despedido el Clerigo, y a todos puſso admiraciõadmiracion el Voto de Vergara, porque no era hombre miſserable en ſsu hazienda, ni executiuo en la agena, mas el dio razon de ſsu Voto, y dixo: Eſste Clerigo pienſsa a nueſstra coſsta hazernos
Prudencia grande.
malos Chriſstianos, y a ſsi buen Chriſstiano, con moſstrar que haze la diligencia que otro del Coro no haze, y ſsi reſstituie, es debaxo de ſsaber que le han de hazer gracia de lo que reſstituie, vaiaſse ſsin ſsu dinero, y de aqui adelante terna cuidado en el Coro, y vereis como no buelue mas. Y aſssi fue, que nunca mas boluio.
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