DEclarada la naturaleza y partes
ſsu
ſstanciales de e
ſste Contracto, re
ſsta que veamos las Accidentales, y el v
ſso que de el puede hauer en la Republica, como he hecho en
todos los demas, de el Enfyteu
ſsis ya vimos
que fue la de
ſstruicion de el Imperio Romano, porque
cõcon el (abarcando tierra)
ſsatisfizieron los pocos y podero
ſsos a
ſsus apetitos, y
de
ſstruieron a los muchos y pobres, que
ſson
los neruios que
ſsu
ſstentan la Republica, mas
aquel daño (aunque grande) tiene limite, por
que le tiene el
ſsubjeto en que cae, que
ſson las
heredades que recibe el Enfyteuticario, las
quales no
ſse pueden traer de fuera parte, ni
puede el Cen
ſso vencer a la Renta, lo que no
es en el Cen
ſso al quitar, que como con
ſsi
ſste
en dinero
ſseco, trae
ſse de fuera parte lo
q̃que daña, que es el dinero, y por la mi
ſsma orden
ſse
buelue a
ſsacar, y aunque
ſse funda
ſsobre heredad raiz, es
ſsobre el valor, y por e
ſsto (como
luego veremos) excede muchas vezes el
CẽſoCenso a la
RẽtaRenta de la heredad
ſsobre que e
ſsta, Todos los Contractos de el Derecho de las gentes tienen algun v
ſso en la Republica, y
ſse
dãdan
ca
ſsos en que
ſsean
cõcon merito de quien los haze,
ſsolo e
ſste
CõtractoContracto de Cen
ſsos al quitar no
le tiene, porque todas las
diligẽciasdiligencias y mañas
de los que mas los defienden, no ba
ſstan a hazerlos buenos,
ſsino a
q̃que no
ſsean malos, y cierto
ſsi
ſubtilmẽtesubtilmente ſse e
ſspecula el e
ſstado de e
ſstos
Reinos, ninguno puede negar,
ſsino que de
ſspues que hai Cen
ſsos, ellos y las Rentas de el
Rei, y particulares haziendas de muchos
eſtãestan
de
ſstruidos, lo qual mo
ſstrare por vn exemplo
manifie
ſsto, viene vn
hõbrehombre de Indias
cõcon quatorze mil ducados, dalos a Cen
ſso (
cõcon quanto recatamiento qui
ſsiere) por mil ducados,
ga
ſstan aquellos dineros los que los reciben,
quedan
ſsus haziendas hypotecadas a los mil
ducados, de manera que en la forma exterior
tan enteras
ſse quedan como antes, mas como vna fanta
ſsma
ſsin cuerpo ni
ſsu
ſstancia, que
que dan
ſsocauenados los frutos, de manera
q̃que
el
ſseñor de las heredades, no es
ſseñor para
des frutarlas,
ſsino e
ſsclauo para beneficiarlas
Cenſsualiſsta
es eſsclauo.
al Cen
ſso. Tambien los propios a quien
ſse paga el Cen
ſso,
ſson perdido
ſsos, porque no cobran a derechas, y de
ſspues quando vienen a
cobrar, ha de
ſser tomando las heredades,
ſsobre que e
ſsta cargado el Cen
ſso, y lo corrido,
ſsin lo qual han e
ſstado tiempo. E
ſsta es la principal cau
ſsa de todas las nece
ſssidades que oi
hai, Mas palpablemente
ſse puede ver por las
haziẽdashaziendas de
ſseñores, Tiene vn
ſseñor vna villa
Deſstruicion
de los ſseñores.
que le renta. M. ducados, los quales
ſsi
ſse vendie
ſsſsen
ſse hallarian por ellos. C.M.
porq̃porque ſson
ſsobre va
ſsſsallos, y en ierua (y todas las demas
qualidades que hazen valer mucho vna ha
zienda, aunque rente poco) toma
ſsobre aquella villa con licencia del Rei a Cen
ſso quatorze mil ducados, y por los Reditos dellos da
la Renta, de manera que ninguna le queda, y
toda
ſsela lleua el
ſseñor del Cen
ſso, que le pro
ſsta a aquel mi
ſserable
ſseñor de la villa
ſser
ſseñor de ella? pues el otro
ſse goza la
RẽtaRenta, y ga
ſstado el dinero
ſse queda (como Obi
ſspo Titular) con el titulo vano,
ſsin ningun fruto, y
a
ſssi la dexa a
ſsu hijo, por manera que podemos dezir, que es
ſseñor de la villa de
q̃que otro
es
ſseñor:
ſsi e
ſstos Cen
ſsos los toma
ſsſsen
TratãtesTratantes que biuen de menear el dinero, y lo
ſabẽsaben
hazer,
ſseria en alguna manera tolerable, mas
es al contrario, que los Tratantes no hallan
granjeria mas cierta, ni de maior ganancia,
q̃que
dar
ſsu dinero a Cen
ſso, y como
ſsiempre lo
dãdan
de gouierno a per
ſsonas
q̃que e
ſstan ahorcadas, al
momẽtomomento ſse
hazẽhazen de mucha
conciẽciaconciencia, y para
quinze marauedis que dan, luego quieren
diez mil ducados de heredades, E
ſsta es mi opinion acerca de los Cen
ſsos, la qual
ſsino puedo afirmar verdad irrefragable, o
ſso atreuidamente dezir, que quien mirare (con ojos claros y libres) todos los pa
ſsſsos de la E
ſscriptu
ra, en que el E
ſspiritu
ſsancto reprouo la V
ſsura, hallara que quadran en todo y por todo
al Cen
ſso al quitar, porque de
ſsu
ſstancia la hazienda de el Proximo, de
ſspojale de
ſsus bienes, haze todos les demas inconuenientes,
que di
ſspone en abominacion de la V
ſsura, lo
qual mo
ſstrare palpablemente por dos razones (que ninguno pueda negar) la primera es
porque la V
ſsura
ſsobre prendas, es mas en
intere
ſsſse de el
ſseñor de las mi
ſsmas prendas,
que el Cen
ſso (en igualdad de intere
ſsſse) e
ſsto
es manifie
ſsto, porque
ſsi yo doi en prendas vna capa a vn Iudio por catorze ducado |
que me da para darle cada año vno, de
ſspues
que me haia con
ſsumido por principal y V
ſsura la capa, hago cuenta que la vendi por
ſsus
cabales, y
ſsi quedo
ſsin capa, tambien quedo
ſsin
CẽſoCenso. Mas aquel
ſseñor de la Villa (en que
pu
ſse arriba exemplo) queda
ſsin villa para aprouechar
ſse de ella, y no
ſsin Cen
ſso para pagarle, y de aqui
ſse
ſsigue, que lo que el Dere
El fauor ſse
retuerce ẽen
daño.
cho introduxo en fauor de el Cen
ſsuali
ſsta,
ſse
retuerce para daño y total de
ſstruicion
ſsuia.
Lo mi
ſsmo es en vna ca
ſsa, que pue
ſsto que valga diez mil ducados, no rentara ciento aun
q̃que
la arrenda
ſsſsen, y tampoco
rẽtarenta e
ſstos por que
la habita el Cen
ſsuali
ſsta, toma
ſsobre ella
ſsiete
mil ducados a Cen
ſso (que
ſson quinientos al
año) va pagando lo que la ca
ſsa no renta, y vltimamente ha de dar
cõſigoconsigo y con la ca
ſsa en
el
ſsuelo, para el
ſseñor de el Cen
ſso. La
ſegũdasegunda
razon no recibe re
ſspue
ſsta tanpoco como la
pa
ſsſsada. Toda la renta de los Cen
ſsos al qui
tar
ſson hauidos por bienes muebles (a
ſssi de
Derecho
comũcomun como de el Reino) y mas particularmente
ſse ve en los abonos que
ſse hazen en las rentas Reales, que aunque vn hombre tenga. M. ducados de renta en Cen
ſsos al
quitar, no le recebiran para abono de. C. du
cados,
dõdedonde ſse requiere, que el abonador
tẽgatenga en raizes el valor de la renta
q̃que abona.
QuãdoQuando ſse hazen los Abonos por haziendas, para
cobrar el
ſseruicio y pechos de quien los ha
de pagar,
ſsi vn pechero tiene. M. ducados de
renta en Cen
ſsos al quitar, y ninguna raiz, no
le reparten pecho alguno. Por el contrario,
ſsi otro Pechero tiene vna heredad raiz
q̃que valga. M. ducados, y rente. XX. y pague
ſsobre ella. L. de Cen
ſso al quitar, le
hazẽhazen repartimiẽtorepartimiento, como
ſsi la heredad e
ſstuuie
ſsſse libre, y ningun
CẽſoCenso paga
ſsſse, por que en el vn ca
ſso y en
el otro (y en todos ca
ſsos, como quiera que el
Cen
ſso al quitar
ſse
cõſidereconsidere, por Actiua o por
Pa
ſssiua) es hauido por bienes muebles, como
vna ropa o vn cauallo, que al fin han de perecer. Lo mi
ſsmo es en otras partes fuera de el
Reino, en Valencia (por Fuero de aquel Rei
no) ninguno puede vincular hazienda raiz, o
Cen
ſso Enfyteu
ſsis para obra pia (que ellos llaman, Amortizar, o pa
ſsſsar en mano muerta)
ſsi
primero no lo manifie
ſsta ante el juez de las
Amortizaciones, y paga a. IIII. por. XX.
ſsi es en vida, y
ſsi es en muerte a. VI. y con e
ſsto le
dan licencia, y
ſsino pierde lo que vinculare,
mas
ſsi carga Cen
ſsales de gracia, para el mi
ſsmo efecto, o los vincula en vida ni en muerte, ningun Derecho deue, ni ha mene
ſster licencia, por que
ſson hauidos por bienes muebles, conforme a lo que hemos vi
ſsto. Pues
ſsi e
ſsto es a
ſssi (como es verdad en Derecho)
q̃que
re
ſspue
ſsta me pueden dar (o por mejor dezir,
que re
ſspue
ſsta podre yo dar) a mi mi
ſsmo, y a
los que me la preguntaren
ſsobre las Filo
ſsofias que he querido fundar, de que e
ſstos
CẽſosCensos al quitar
ſson de la mi
ſsma naturaleza que
los Enfyteuticos y que
ſson Reales. pues
ſsi lo
fue
ſsſsen, a
ſssi como la co
ſsa
ſsobre que
ſse
ſsituan
es raiz, tambien ellos fueran raiz, y no bienes
muebles. De la mi
ſsma forma y manera, que
ſsi e
ſstuuiera el Cen
ſso
ſsentado
ſsobre vna capa,
o
ſsobre ropa, caualgadura o otro mueble. Retiniendo e
ſsta mi
ſsma doctrina,
pregũtopregunto en cuio
ſsauor
ſse introduze que e
ſste Cen
ſso no pueda
ſser
ſsino en Raizes,
ſsi es en fauor de el que
compra el Cen
ſso, que es el que da la
ſsuerte
principal, por que le fuerçan a ello, que el beneficio no
ſse puede dar al
q̃que por tal no le recibe. Re
ſsta que (como la Extrauagante dize)
ſsea en fauor de el Cen
ſsuali
ſsta
q̃que vende el Cen
ſso, luego
ſsi en
ſsus fauor es, bien lo puede renunciar, por que ya no
ſseria fauor o beneficio,
ſsi aunque le pe
ſsa
ſsſse huuie
ſsſse de v
ſsar del,
y no
ſse pudie
ſsſse renunciar. Forço
ſsamente hemos de dezir
q̃que es de
ſsub
ſstancia de el Contra
Subſstancia
de el Contracto.
cto, y que ni es en fauor de el que da el Cen
ſso, ni de el que le recibe. Pues
ſsi es de la Sub
ſstancia de el Contracto, puede hauer maior
barbarie ni ignorancia de el Derecho, que afirmar e
ſsta
repugnãciarepugnancia, que los bienes raizes
produzan la Action que los muebles, re
ſspecto de
ſsi mi
ſsmos, y que el efecto de ellos
ſsea
de mueble. Pues que diferencia me dan entre
el Cen
ſso al quitar y la V
ſsura, pues no hai o
tra de que la vna es
ſsobre bienes muebles, y
la otra
ſsobre bienes raizes, e
ſsta es vna forti
ſsſsima razon para mi, y a que no hallo re
ſspue
ſsta, ni he hallado quien me la de, ni tanpoco
lo he vi
ſsto en otro, no
ſse
ſsi lo haze la cortedad de mi juizio, ingenio, y habilidad,
q̃que cierto la tengo por verdad irrefragable, y qui
ſsiera tener tanta di
ſscrecion para de
ſsatar e
ſste nu|
do, como tuue e
ſstudio para bu
ſscar el lugar
y parte donde e
ſstaua, y hallarle,
ſsolo aduierto de vna co
ſsa (para que nadie
ſse fatigue en
vano en e
ſsta materia) que es impo
ſssible concordar el Derecho Ciuil delos Romanos en
la materia de V
ſsuras, con el del Reino (o por
mejor dezir con la doctrina de Ie
ſsu Chri
ſsto)
lo
q̃que no es en todas las demas co
ſsas, aun
q̃que no
ſeãsean del Derecho de las
gẽtesgentes,
ſse da
algũaalguna proporcion y conueniencia, como en las Sepulturas, y Imunidad de Ygle
ſsias, Prerogatiuas
de Sacerdotes, y todas las demas co
ſsas,
q̃que aun
que
ſson proprias de la Religion Chri
ſstiana,
ſse fundan (y es mene
ſster
ſsaberle para entender las) en el Derecho de los Gentiles, mas
bu
ſscar conueniencia y proporcion entre las
co
ſsas que en
ſsi
ſson
repugnãtesrepugnantes, es falta de celebro, y diligencia perdida. Dize el E
ſspiritu
ſsancto, que conueniencia puede hauer. Entre Chri
ſsto y Belial? a
ſssi entre Chri
ſsto y la
V
ſsura no la hai, ni la puede hauer, Ie
ſsu Chri
ſsto
ſimplemẽtesimplemente la vieda, Belial la loa, y para
mejor encubrir
ſsu fal
ſsa doctrina, pone vna
malicia fingida, no en la
ſubſtãciasubstancia,
ſsino en el
acidente. E
ſsto es lo que me ofreci a proponer en e
ſsta materia de los Cen
ſsos al quitar,
que el Lector podra conferir con lo que otros bien prolixamente han e
ſscrito, y conparar
ſsus fundamentos con los mios, porque
para hazerlo yo, ni la breuedad que profe
ſsſso
me da lugar, ni mi condicion (
q̃que no es de e
ſscriuir Apologias, o Pa
ſsquines de lo
q̃que otros
e
ſscriuieron)
ſsino proponer lo que me parece, y fundarlo lo menos mal
q̃que puedo, dexando
ſsu juizio al Lector, para
q̃que ſsi mi
razõrazon fuere ba
ſstante, le
ſsaque del engaño en que le huuiere pue
ſsto la autoridad agena, y a
ſssi (
aunq̃aunque
contra mi voluntad)
ſsoi forçado a
ſseñalar
pieça, y aduertirale con mucho recatamiento lo que de e
ſsta materia hallare en el Manual
de Confe
ſsſsores, porque de lo de el Tratado
de Cen
ſsos que haze el Reuerendo Mae
ſstro
frai Tomas de Mercado (en capitulo particular, donde alega y declara algunas Leies de el
Reino) no creo que aunque el donde
ſse le ofrece trata de el poco ingenio y Metodo de
los Iuri
ſstas,
q̃que ſse meten en materia agena,
q̃que
dexara de dar lugar a que
algũalgun Iuri
ſsta de
ſsſsee
que tome para
ſsi la licion que da para otros, e
ſspecialmente en e
ſste capitulo,
dõdedonde los principios que pone
ſson fallos, y juntamente
cõcon
e
ſsto di
ſsparatos, que no infieren las
cõcluſionesconclusiones que de ellos pretende inferir, El confunde el Cen
ſso al quitar con el Enfyteu
ſsis, y los
pone debaxo de vn miembro de Diui
ſsion, y
quiere que la Lei
q̃que di
ſspone
q̃que ſse pague el
CẽſoConse en dinero, y no en e
ſspecie, que valga
tambiẽtambien en el Cen
ſso Enfyteu
ſsis, y en aquel reprehende el Derecho de la Decima, y
ſsobre todo no
ſse como
ſse encarga de e
ſscriuir de vn
Contracto, de el qual no explica que naturaleza tenga, ni
ſsi le juzga por carne, o por pe
ſscado, por Martyr o por Confe
ſsſsor, para que
ſse
ſsepa que Oficio
ſse le ha de rezar,
ſsolo le haze de naturaleza de Pen
ſsion con
ſsignatiua (
q̃que
DiuiſiõDiuision inutil de PẽſiõPension.
el llama) a diferencia de la re
ſseruatiua, que es
la Ecle
ſsia
ſstica, vocablos nueuos para mi, por
que la Pen
ſsion no es Contracto Real, porque
ſse funda en la vida de la per
ſsona de el
q̃que
la recibe, ni Per
ſsonal, porque
ſse funda en la
co
ſsa que la paga, aunque mude
ſseñor,
ſsino es
vn Contracto doze vezes mas irregular que
PẽſionPension que
Contracto
es.
quantos hai, fundado en co
ſsa que no puede
ſser contratada,
ſsu naturaleza tratare en otra
parte, mas como llamara la Pen
ſsion que vno
con
ſstituie a otro,
ſsobre el beneficio con que
el Con
ſstituiente
ſse queda, que no le da a el
Pen
ſsionario, e
ſsta no
ſse podra dezir Re
ſserua
tiua, porque no
ſse re
ſserua Pen
ſsion,
ſsino el beneficio, forço
ſsamente la haura de llamar
CõſignatiuaConsignatiua, y
ſsera Cen
ſso al quitar por
ſsu Diui
ſsion, y donde antes no nos valiamos con vn
Cen
ſso, ahora ternemos dos: Tambien permite (como el Manual) Cen
ſso
ſsobre per
ſsona libre, aunque le di
ſsſsuade, y dize que
ſsera necio
el que le tomare, e
ſsto ba
ſsta apuntar,
ſsin confutarlo, que e
ſsto es oficio de el Lector que
ha de juzgar entre las dos opiniones) Otros
hai que por
ſsola
ſsu autoridad quieren que
e
ſstos Cen
ſsos
ſsean prohibidos,
ſsin alegar mas
razon de vn toruellino de palabras mal compue
ſstas, quando pu
ſsieren los medios por dolo tienen, re
ſspondere a ello, pues la Lei ciuil
y autoridad de el Derecho Real (fundadas en
las razones que he traido) los aprueuan. En
todas las co
ſsas los extremos aun mui buenos
ſson vicio
ſsos, y quiere Dios que la
ſsabiduria
no
ſsea mas de lo que conuenga, quanto mas |
en las opiniones, que no tienen de valer mas
Qual opiniõopinion es acertada.
de en quanto (por medios pue
ſstos en razon)
ſse prouaren, y a
ſssi creo yo que he hecho en
e
ſsta materia enfra
ſscada, y
ſsi no he
ſsalido con
mi intento, no es por falta de voluntad o diligencia,
ſsino por no
ſsaber mas. En mi e
ſscritura
ſse
põgaponga duda, mas no en mi
intẽcionintencion,
q̃que verdaderamẽteverdaderamente es buena, y de guiar a mi proximo (
quatoquanto en mi fuere) a la carrera
đde ſaluaciõsaluacion.