LA deuda que deuan a la muger
ſse puede
dar en dote, y el marido
ſse ha de hazer
cargo de ella, como de todo lo de mas que
recibe en dote, y hai di
ſstincion, que el deudor que la deue, o es
aſcẽdienteascendiente de la muger
o e
ſstraño. Si es a
ſscendiente, y antes
q̃que ſse cobra
ſsſse de el vino en pobreza (de forma que
no
ſse puede cobrar) es a rie
ſsgo de la muger,
porque ni el ierno ni el hijo e
ſstan obligados
a
cõpelercompeler a
ſsu padre o
ſsuegro como a los estraños. Si el deudor es e
ſstraño, o la deuda es
forço
ſsa, o
volũtariavoluntaria, llama
ſse forço
ſsa, la que
deue por contracto (como es compra, o vendida, o otra deuda
ſsemejante) en tal ca
ſso
ſsi el
marido es negligente en cobrarla, y
ſse pierde la deuda, la ha de pagar el, o
ſsu heredero,
como
ſsi la huuiera cobrado, mas
ſsi la deuda
es voluntaria (como
ſsi alguno
ſsin premia ni
obligacion que para ello tuuie
ſsſse, huuie
ſsſse
prometido a
aq̃llaaquella muger alguna co
ſsa cierta, como mueble o raiz) ha
ſse de con
ſsiderar,
ſsi la muger que da el dote dize, doi os en dote tantos marauedis que tal hombre me deue,
ſsi el deudor conocio
expreſſamẽteexpressamente la deuda, e
ſsta obligado a cobrarla, y
ſsi
ſse perdiere,
ſsera a
ſsu rie
ſsgo, y no de la muger. Mas
ſsino
prometio co
ſsa cierta,
ſsino doi os tantos marauedis que fulano me mando, y
mãdomando que
os los de, y el deudor no conocie
ſsſse quantidad cierta,
ſsino que daria lo que deuia,
ſsera
obligado el marido a hazer
ſse cargo
ſolamẽtesolamente de lo que recibio, y lo de mas que
ſse perdiere
ſsera a rie
ſsgo de la muger, y no
ſsuio.